Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221031-29

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ADENDA de 6 de octubre de 2022, de modificación al convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y la Mancomunidad del Este, para la gestión de residuos urbanos.

En Madrid, 6 de octubre de 2022

REUNIDOS

Por el Ayuntamiento de Madrid, don Borja Carabante Muntada, Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, nombrado por Decreto del Alcalde de 15 de junio de 2019, en su nombre y representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

Por la Mancomunidad del Este, don Javier Rodríguez Palacios, Presidente de la Mancomunidad del Este, elegido en sesión constitutiva de la mancomunidad celebrada el 30 de julio de 2019, en virtud de la competencia que le otorga el artículo 14 de los Estatutos de la Mancomunidad del Este y el artículo 135.2 y concordantes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, facultado para la firma de esta adenda de modificación del convenio por Acuerdo de la Asamblea General de la Mancomunidad celebrada el día 5 de abril de 2022.

Por la Comunidad de Madrid, don José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en virtud del Decreto 121/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio de 2021), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 369/2022, de 24 de febrero, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios cuya firma corresponde al titular de la Consejería, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero

Con fecha 24 de febrero de 2020, se suscribió el Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y la Mancomunidad del Este para la gestión de residuos, que tiene por objeto la regulación de la cooperación entre el Ayuntamiento de Madrid y la Mancomunidad del Este, con seguimiento de la Comunidad de Madrid, para: la prestación del servicio de tratamiento y eliminación de los residuos domésticos, gestionados por la Mancomunidad del Este, en las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez (PTV) del Ayuntamiento de Madrid; así como para la prestación del servicio de traslado y tratamiento de rechazos de procesos procedentes del PTV en el Complejo de Loeches. En la cláusula sexta del mismo se recoge que este podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda.

Segundo

El traslado de los residuos procedentes de la Mancomunidad del Este a las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez concluyó el 31 de marzo de 2021. Se han tratado desde el 28 de diciembre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2021 un total de 252.033,30 toneladas en Valdemingómez trasladadas por la Mancomunidad del Este, de las cuales 164.993,85 toneladas han ido a vertedero. Ésta última es la cifra de toneladas de residuos (rechazos de tratamiento del PTV) que se llevarán a Loeches sometidas a la obligación de reciprocidad que recoge el convenio

Tercero

Concluido el traslado de residuos procedentes de la Mancomunidad del Este procede iniciar el período de reciprocidad que supone el traslado de rechazos resultantes de los procesos de tratamiento llevados a cabo en el PTV y con destino al vertedero, equivalente a la suma de los residuos y rechazos de procesos depositados en el vertedero del PTV, procedentes de la gestión de los residuos de la Mancomunidad.

Cuarto

De conformidad con la cláusula quinta del Convenio corresponde a la Comisión de Seguimiento aprobar el calendario de aplicación de la obligada reciprocidad.

Al amparo de la citada atribución, con fecha 15 de febrero de 2022 se celebró la 12.a reunión de la Comisión de Seguimiento del Convenio en la que se aprobó el inicio del período de reciprocidad, siendo este el 20 de febrero de 2022. Asimismo, se aprobó el “Informe de cálculo relativo a la reciprocidad de las toneladas que deberán ir al vertedero de Loeches de acuerdo a lo establecido en el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la Mancomunidad de Este, para la prestación de servicios de tratamiento/eliminación de residuos urbanos en el Parque Tecnológico de Valdemingómez (PTV)”. Dicho Informe determina el número de toneladas de retorno en base al número de toneladas tratadas en las instalaciones del Parque Tecnológico de Valdemingómez. La cantidad asciende a 164.993,85 toneladas y se establece el envío de 25.400 t/año.

Quinto

Con fecha 16 de febrero de 2022, se celebró la 13.a Comisión de Seguimiento del Convenio, en la que se adoptó la propuesta de calendario de reciprocidad para el traslado y tratamiento de residuos procedentes del Parque Tecnológico de Valdemingómez al Complejo de Loeches, tal y como se recoge en el Acta de la reunión en los siguientes términos: “Se aprueba por todas las partes la propuesta de nuevo calendario de reciprocidad, que implica la modificación del Convenio, acordándose iniciar los trámites para la modificación del mencionado Convenio (se anexa la propuesta de calendario)”.

El contenido del calendario acordado para el retorno de 164.993,85 toneladas, según se refleja en el acta de la misma, es el siguiente:

El calendario se cumplirá en los siguientes términos:

— Toneladas mínimas a retirar anualmente:

• 2022: 25.400 toneladas.

• 2023: 25.400 toneladas.

• 2024: 25.400 toneladas.

• 2025: 25.400 toneladas.

En diciembre de 2025 se aprobará el calendario relativo a las toneladas pendientes de retirar de manera que no implique afectación a la vida útil del vertedero de Las Dehesas. La etapa final del calendario se empezará a negociar con antelación, en septiembre de 2025.

En el caso de no aprobarse el calendario en la fecha prevista, en enero de 2026 se redistribuirán las toneladas no retiradas, en el plazo de vida útil pendiente del vertedero, prorrateadas por trimestres.

Las cantidades mínimas a trasladar serán las que se recogen a continuación. Las cantidades adicionales a las mínimas previstas se redistribuirán en función de las necesidades organizativas, el último trimestre del año se trasladará la cantidad que quede pendiente hasta completar el mínimo anual.

Año 2022: 25.400 toneladas al año con los siguientes mínimos parciales:

— Fase 1-A de 18 de febrero a 30 de marzo: 500 toneladas.

— Fase 1-B de 1 de abril a 30 de junio: 1.500 toneladas.

— Fase 2:

• 5.000 toneladas de 1 de julio a 30 de septiembre.

• 5.000 toneladas de 1 de octubre a 31 de diciembre.

Años sucesivos de 2023 a 2025: 25.400 t al año, se establece un mínimo de 5.000 toneladas al trimestre, cantidad que se podrá modificar por acuerdo de las partes respetando los mínimos anuales.

El plazo para la aprobación del calendario recogido en este documento será de 6 meses desde la fecha de la 12.a esta Comisión de Seguimiento. Con esta finalidad se propondrá la modificación del convenio para adecuarlo con este calendario. Una vez tramitada y aprobada la modificación del convenio quedará aprobado automáticamente este calendario.

Una vez aprobado este calendario sustituirá al actualmente vigente y se aplicará retroactivamente desde el mes de febrero de 2022, considerándose vigente, si se aprueba, desde dicha fecha del mes de febrero.

En relación con el nuevo calendario serán de aplicación las mismas previsiones del convenio, relativas a cuestiones como costes y sanciones.

Sexto

Vista la propuesta de modificación del Convenio aprobada por la Comisión de Seguimiento para dar cumplimiento a la obligación de reciprocidad establecida en el Convenio, las partes intervinientes acuerdan suscribir esta adenda con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificar la cláusula séptima, “Vigencia”, que queda redactada como sigue:

“El presente Convenio comenzará su vigencia el día de su firma, con una duración prevista de cuatro años. La etapa inicial de envío de residuos a Valdemingómez tendrá una duración de diez meses a contar desde la vigencia del convenio, salvo que el Complejo de Loeches esté operativo antes. Asimismo, la Comisión de Seguimiento podrá acordar, por unanimidad y si las circunstancias que concurren así lo hacen necesario, que esta etapa se prolongue por un período máximo de hasta seis meses. Tras esta etapa todos los municipios de la Mancomunidad del Este dejarán de enviar sus residuos al PTV.

La reciprocidad se desarrollará, de conformidad con el calendario que apruebe la Comisión de Seguimiento. En el plazo de dos meses desde la aprobación del Convenio, la Mancomunidad presentará a la Comisión de seguimiento un avance de la evolución del proyecto del Complejo de Loeches. A los dos meses desde esta presentación se aprobará por la Comisión de seguimiento el calendario de reciprocidad atendiendo a: las necesidades técnicas de las instalaciones, y a las toneladas afectadas por la obligación de reciprocidad según el informe previsto al efecto en el Anexo I. Si no se aprueba el calendario en este plazo, el Ayuntamiento podrá rechazar los residuos procedentes de la Mancomunidad del Este hasta su aprobación.

Si el cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio, incluida la reciprocidad, hiciera necesario superar la vigencia inicial de cuatro años del convenio, las partes acordarán, mediante adenda suscrita con anterioridad a la finalización de dicho plazo, la prórroga de su vigencia por el período de tiempo pendiente para el cumplimiento completo de las obligaciones que derivan del mismo, respetando el máximo de cuatro años adicionales dispuesto por la ley.

Segunda

Entrada en vigor de la adenda

La presente adenda de modificación del Convenio entrará en vigor el día de su firma por el último de los firmantes.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes suscriben la presente adenda en el lugar y la fecha indicados.

Madrid, a 6 de octubre de 2022.—El Presidente de la Mancomunidad del Este, Javier Rodríguez Palacios.—El Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, José Ignacio Tejerina Alfaro.—El Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, Borja Carabante Muntada.

(03/20.104/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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