Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
02-11-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221102-100

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

100
Moralzarzal. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo aprobado por Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2022, por la que se convocan ayudas para la concesión de ayudas a comedor escolar curso 2022-2023.

BDNS (Identif.): 656195

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/530020 ).

Primero. Beneficiarios.—Unidades familiares de convivencia empadronadas en el municipio que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.

A los efectos de esta convocatoria, se considera que forman la unidad familiar de convivencia los siguientes miembros:

— Los cónyuges o tutores legales, o parejas de hecho.

— Los hijos (mayores y menores de edad) que convivan en el mismo domicilio.

Los miembros de la unidad familiar en los que concurra alguna de estas situaciones, contarán como dos miembros a los efectos del cálculo de la renta per cápita:

— Discapacidad igual o superior al 33 por 100.

— Dependencia en grado I o superior.

— Familias monoparentales.

— Víctima de violencia de género.

— Víctima de terrorismo.

— Acogimiento familiar.

— Acreditar condición de refugiado.

Los ingresos de todos los miembros mencionados serán tenidos en cuenta a efectos de determinar la situación económica de la unidad de convivencia.

Entre otros serán requisitos para optar a beca:

— Que la unidad familiar esté empadronada en el municipio de Moralzarzal.

— Que los menores para los que se solicita beca estén matriculados en: el primer ciclo de infantil en la Casa de Niños de Moralzarzal, el segundo ciclo de infantil o educación primaria en algún centro de titularidad pública de Moralzarzal, con plaza en servicio de comedor del centro.

— Haber solicitado el precio reducido de comedor de Comunidad de Madrid. En el caso de que en el momento de la solicitud tuviera resolución de concesión o denegación, deberá aportarla.

Segundo. Objeto.—Concesión de ayudas de comedor de forma directa a los alumnos y las alumnas en los centros educativos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades compensando las desigualdades económicas.

Tercero. Finalidad y cuantía.—Para la concesión de las becas reguladas en esta convocatoria el Ayuntamiento de Moralzarzal crea un fondo de becas dotado por importe de 15.000 euros, dividido en dos lotes:

— Lote 1, de 12.000 euros, para el segundo ciclo de infantil o educación primaria en algún centro de titularidad pública de Moralzarzal, con plaza en servicio de comedor del centro.

— Lote 2, de 3.000 euros, para el primer ciclo de infantil en la Casa de Niños de Moralzarzal, con plaza en servicio de comedor del centro.

Las becas, cuyo objetivo es sufragar los gastos de comedor escolar, se otorgarán a dos tipos de colectivos, con las siguientes modalidades:

1. Alumnos de la Casa de Niños:

— Tipo 1: beca de 200 euros para sufragar las comidas de los menores que sean beneficiarios de los precios reducidos de comedor escolar de la Comunidad de Madrid.

— Tipo 2: beca de 300 euros para sufragar las comidas de los menores que no sean beneficiarios de los precios reducidos de comedor escolar de la Comunidad de Madrid.

2. Resto de etapas educativas cubiertas en las bases:

— Tipo 1: becas de 180 euros para sufragar las comidas de los menores que sean beneficiarios de los precios reducidos de comedor escolar de la Comunidad de Madrid.

— Tipo 2: becas de 300 euros para sufragar las comidas de para los menores que no sean beneficiarios de los precios reducidos de comedor escolar de la Comunidad de Madrid.

La asignación de las becas a las familias beneficiarias se realizará por orden de renta per cápita, asignándose en primer lugar las becas de tipo 1 y en segundo lugar las becas de tipo 2.

El importe de las becas será transferido a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario en la solicitud, debiendo ser el titular de esta. Las becas concedidas se abonarán en un solo pago tras la resolución de la convocatoria.

Cuarto. Plazo.—El plazo de solicitud de becas para el curso 2022/2023 será de treinta días, desde el día siguiente a la publicación del extracto de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso de que el plazo finalice en sábado, domingo o festivo, quedará prorrogado hasta el siguiente día hábil.

Las solicitudes deberán presentarse, debidamente cumplimentadas y con la documentación requerida, preferentemente, en el registro electrónico del Ayuntamiento de Moralzarzal ( https://sede.moralzarzal.es ) si se dispone de firma electrónica reconocida o si previamente los solicitantes se dan de alta en el servicio PIN 24 horas. En el caso de que técnicamente sea imposible la presentación telemática, la solicitud podrá realizarse, previa petición de cita previa, en la Oficina de asistencia en materia de registro (plaza de la Constitución, número 1, planta baja), de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Becas de comedor.—Las becas de comedor se presentarán en el modelo que figura como anexo I, junto al modelo normalizado de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante, deberá presentarse:

— Documentación acreditativa de la situación familiar.

— DNI o documento acreditativo de identidad del solicitante.

— Libro de Familia o certificado de nacimiento, o documentación que lo sustituya.

— En su caso, fotocopia de la sentencia divorcio (o fotocopia de la sentencia de guarda, custodia y alimentos en el caso de uniones de hecho con hijos reconocidos) y convenio regulador donde conste la custodia del menor y la pensión compensatoria y/o de alimentos establecida. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de sentencia presentada ante Juzgado o justificante del inicio de las actuaciones.

— Resguardo solicitud de precio reducido de comedor escolar de Comunidad de Madrid.

— En el caso de menores en situación de acogimiento por resolución administrativa o judicial, copia de la resolución o certificado del organismo competente y, en su caso, de la remuneración que se perciba.

— En su caso, fotocopia del certificado de discapacidad de los miembros computables o resolución de dependencia.

— En su caso, acreditación de condición de refugiado, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.

— En su caso, acreditación de la cuantía recibida para el mismo concepto de otras entidades públicas o privadas.

— Documentación acreditativa de la situación económica.

— Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (renta ejercicio anterior o, en el caso de no estar obligado a presentar declaración, certificación de imputaciones del ejercicio anterior).

— En el caso de que no consten ingresos en la documentación emitida por la Agencia Tributaria, se deberá adjuntar declaración jurada (anexo II) sobre ingresos económicos obtenidos.

En caso de duda se podrá solicitar cualquier otra documentación que considere el órgano evaluador. La no aportación de la documentación complementaria requerida en los plazos que a tal efecto se concedan supondrá la exclusión de la convocatoria.

Toda la documentación presentada deberá estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cualquier ocultación o falsedad en la información facilitada para la solicitud de la beca dará lugar a la exclusión de la solicitud o, en su caso, a la reclamación de la devolución del importe de la beca. Estas sanciones serán determinadas con arreglo en lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

Moralzarzal, a 28 de octubre de 2022.—El Secretario General, Santiago Perdices Rivero.

(03/21.120/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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