Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
02-11-2022

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221102-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

122
Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 646/2022

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Fariñas Matoni, letrado de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección número 3, de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento 646/2022 de esta Sección de lo Social, seguido a instancias de doña Lourdes García del Castillo, frente a Madison, S. L., sobre recurso de suplicación, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente :

“Que estimamos el recurso de suplicación número 646/2022, formalizado por la letrada doña María Isabel Gutiérrez Barquín, en nombre y representación de doña Lourdes García del Castillo, contra el auto número 58/2021, de 17 de marzo, dictado por el Juzgado de lo Social número 8 de los de Madrid, en los autos número 681/2020, seguidos a instancia de la recurrente frente a Madison, S. L., por despido, revocamos la resolución impugnada y retrotraemos las actuaciones para que se continúe con la tramitación de la demanda y se cite a las parte para la celebración de los actos de conciliación y juicio. Sin costas”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Madison, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 14 de octubre de 2022.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/20.640/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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