Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
02-11-2022

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221102-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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EXTRACTO de la Orden 2910/2022, de 3 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2022-2023 y se establece el plazo de presentación de solicitudes.

BDNS (Identif.): 655444

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden de declaración de créditos disponibles para la concesión directa de ayudas, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en la página web de la Comunidad de Madrid: http://www.comunidad.madrid

Primero

Objeto

El objeto de las ayudas es la compensación económica a los Ayuntamientos por los gastos realizados en la prestación del servicio de comedor a los alumnos en situación socioeconómica desfavorecida dentro de las actividades realizadas por dichas corporaciones en colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2022-2023.

Segundo

Beneficiarios

Serán beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos que en los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2022-2023 presten el servicio de comedor, dentro de las actividades que se realicen en dichos períodos en colegios públicos de su localidad, a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y que durante el curso académico les sea de aplicación la reducción o exención del precio del menú escolar por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

— Ser miembro de una familia perceptora de la Renta Mínima de Inserción.

— Ser miembro de una familia perceptora del Ingreso Mínimo Vital.

— Ser miembro de una familia víctima del terrorismo.

— Ser miembro de una familia víctima de violencia de género.

— Encontrarse en situación de acogimiento familiar.

— Acreditar la condición de refugiado.

— Estar escolarizado al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades con la Dirección General de la Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad, con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de Igualdad.

Adicionalmente se podrán incluir otros alumnos que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable, justificada por informe de los Servicios Sociales Municipales, con el límite, por Ayuntamiento, del 50 por 100 del número de alumnos de su municipio que se encuentren en las circunstancias antes enumeradas.

Tercero

Normas reguladoras

Acuerdo de 5 de diciembre de 2016 del Consejo de Gobierno, modificado por Acuerdo de 18 de diciembre de 2018 y por Acuerdo de 1 de diciembre de 2021, se aprobaron las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano.

Cuarto

Procedimiento de concesión

Las ayudas se adjudicarán por concesión directa, de acuerdo con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin concurrencia entre los solicitantes.

Quinto

Cuantía

La cuantía de la ayuda por cada Ayuntamiento beneficiario, se obtendrá como resultado de multiplicar el número de alumnos, que reúnan los requisitos previstos en esta Orden, por 4,88 euros y por el número de días no lectivos.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para el período no lectivo de Navidad será desde el día siguiente a la publicación en extracto de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones que forma parte de dicha Base de Datos, hasta el 16 de enero de 2023.

El plazo de presentación de solicitudes para el período no lectivo de Semana Santa será desde el 24 de marzo hasta el 17 de abril de 2023.

El plazo de presentación de solicitudes para el período no lectivo de verano será desde el 1 de junio al 7 de septiembre de 2023.

Madrid, a 3 de octubre de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/20.819/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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