Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
02-11-2022

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221102-28

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la reclasificación del puesto de Secretaría de clase tercera a clase segunda, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva; y la creación y clasificación del puesto de Intervención y Tesorería, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

Visto el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, mediante escrito de 23 de agosto de 2022, relativo a la solicitud de reclasificación del puesto de Secretaría de clase tercera a clase segunda, y la consiguiente creación y clasificación del puesto de Intervención y Tesorería de dicho Ayuntamiento, por parte de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 2 a 8 y 11, 13 y 14, y disposición transitoria sexta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Visto que en el expediente consta: Certificado de Secretaría del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, del acuerdo de Pleno de 28 de julio de 2022, en que se formaliza dicha petición; Certificado de Secretaría de la cifra oficial de población del municipio a fecha 1 de enero de 2021, cuyo total es de 9.345 habitantes; Certificado de Secretaría del Presupuesto General del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva para el ejercicio 2022, en el que consta el importe del Estado de ingresos y Gastos, que asciende a 12.439.611,07 euros.

Visto que se cumplen los requisitos del artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en cuanto a la clasificación del puesto de Secretaría, y creación y clasificación del puesto de Intervención y de Tesorería que propone el Ayuntamiento Sevilla la Nueva.

Visto que el artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que serán Secretarías de clase segunda: las secretarías de Ayuntamientos cuyo municipio tenga una población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 cuyo presupuesto sea superior a 3.000.000 de euros.

Visto que el artículo 11 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que “en las Entidades Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda, existirá un puesto de trabajo denominado Intervención, que tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 4 de este Real Decreto”.

Visto el artículo 13 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que los puestos de trabajo de Intervención se clasificarán por las comunidades autónomas en clase segunda las Entidades Locales cuya Secretaría se encuentre clasificada en clase segunda.

Finalmente, respecto de la Tesorería, establece el artículo 14 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que en las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 5 de este Real Decreto. Los puestos a que se refiere el apartado anterior estarán reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería.

De conformidad con el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional:

a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el título X de dicha Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona respectivamente.

Visto el expediente de reclasificación del puesto de Secretaría de clase tercera a clase segunda, y la consiguiente creación y clasificación del puesto de Intervención y Tesorería del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva se debe concluir que la competencia le corresponde a la Comunidad de Madrid.

Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.

Visto el informe emitido por el Área de Régimen Jurídico Local e Innovación Tecnológica, favorable a la reclasificación del puesto de Secretaría de clase tercera a clase segunda, y la consiguiente creación y clasificación del puesto de Intervención y Tesorería del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

Considerando que, esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización,

HE RESUELTO

1. Modificar la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, de clase tercera a clase segunda. Dicho puesto está reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría Entrada.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la modificación de la clasificación del mencionado puesto de trabajo efectuado al amparo del presente Real Decreto, no afectará al destino de quien lo viniera desempeñando con carácter definitivo.

3. Crear y clasificar el puesto de trabajo de Intervención del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva. Dicho puesto está reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría: Entrada.

4. Crear y clasificar el puesto de trabajo de Tesorería del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva. Dicho puesto está reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería.

5. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva y al funcionario interesado.

6. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7. Comunicar, en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente al Ministerio Hacienda y Función Pública, esta Resolución a los efectos procedentes.

8. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Local y Digitalización, o ante el Director General de Reequilibrio Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Asimismo, para litigios entre Administraciones Públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Madrid, a 19 de octubre de 2022.—El Director General de Reequilibrio Territorial, Rafael García González.

(03/20.653/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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