Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
02-11-2022

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221102-31

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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EXTRACTO de la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, modificada por la Orden 1988/2022, modificada por la Orden 2038/2022, bases reguladoras y convocatoria año 2022, subvenciones de concurrencia no competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia “Nextgeneration EU”, componente C14.I4, línea de actuación 2.

BDNS: 655195

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.madrid.org ).

Primero

Beneficiarios

1. Para obtener la condición de beneficiarios al amparo de estas bases reguladoras y convocatoria, en los términos establecidos en las mismas, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El edificio sobre el que se solicite la subvención deberá haberse construido antes del 1 de enero del año 2007.

b) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada deberán ser propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.

c) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico deberán acreditar dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de esta Orden.

d) Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

e) Deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no tener deudas con la Seguridad Social ni con la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo.

f) Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, con capacidad de obrar y en el ámbito de los alojamientos turísticos de la Comunidad de Madrid, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

g) Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.

h) Deberán cumplir con las normas nacionales y de la Unión Europea contra el fraude, corrupción, conflicto de intereses y la doble financiación, y de que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

i) Deberán cumplir con los seis objetivos medioambientales de la Unión Europea.

j) Deberán declarar su compromiso con los cuatro ejes transversales, así como con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k) Las entidades mantendrán el uso de alojamiento turístico del establecimiento al menos durante los dos años siguientes a la concesión de la subvención. Si se trata de arrendatarios con un contrato cuya vigencia es inferior al plazo indicado o supuestos análogos, también se deberá aportar una declaración suscrita por la propietaria del establecimiento, que garantice el uso mencionado para el resto del período. En el supuesto de que no sea respetado dicho compromiso procederá el reintegro de la cantidad recibida en proporción al tiempo en que haya dejado de cumplirse.

l) Los beneficiarios de las ayudas deberán comprometerse a cumplir las obligaciones que las normas reguladoras establecen.

m) Todos los requisitos de los beneficiarios deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida, cuyo plazo es de tres meses desde la finalización del período establecido para la ejecución de las actuaciones.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las empresas en crisis [artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014], ni las empresas que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.

c) Las entidades cuyas actividades de alojamiento tengan fines institucionales, sociales, asistenciales, laborales, o se desarrollen en el marco de programas de la Administración dirigidos a la infancia y a la juventud.

Segundo

Objeto, finalidad de las subvenciones y tipologías de actuación subvencionables

1. Objeto:

La Orden 1605/2022 tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva en el año 2022 por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la financiación de proyectos de inversión en la mejora de la eficiencia energética y economía circular de los establecimientos turísticos en la Comunidad de Madrid, para la modernización y competitividad del sector turístico, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y en el marco del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

2. Finalidad de las subvenciones.

Las presentes subvenciones tienen como finalidad contribuir a la financiación de proyectos para la mejora de la eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas ubicadas en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el plan de modernización y competitividad del sector turístico, componente 14, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Tipologías y subtipologías de actuación subvencionables.

Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las tipologías y subtipologías establecidas en las Bases Reguladoras, Anexo Actuaciones subvencionables y costes elegibles, y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas:

— Tipología 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

— Tipología 2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

• Subtipología 2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

• Subtipología 2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

• Subtipología 2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

• Subtipología 2.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las Subtipologías 2.1 a 2.3.

• Subtipología 2.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

— Tipología 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Tercero

Bases reguladoras

1. Las normas reguladoras de estas subvenciones están recogidas en la Orden 1605/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas con fondos Next Generation de la Unión Europea y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 11 de octubre de 2022.

Cuarto

Determinación de las cuantías y tipos de subvenciones

1. La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, salvo el importe anticipado, en su caso.

2. La subvención, en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de la ayuda que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, según el coste elegible.

3. La intensidad de la ayuda, según la Opción A (todo el edificio), y la Opción B (parte del edificio), será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 14 y en el Anexo actuaciones subvencionables y costes elegibles de las Bases Reguladoras. y estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de Estado.

4. Para el caso de que se opte por el pago anticipado, para el que no será necesario constituir garantía, este será de hasta el 30 por 100 de la ayuda concedida, y el beneficiario deberá presentar dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la concesión de la subvención, y con carácter previo al cobro, formulario de solicitud de pago anticipado. La parte no anticipada se librará, en su caso, cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

5. Los destinatarios últimos de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, el beneficiario de dichos anticipos deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

El importe de las subvenciones se financiará con cargo al programa presupuestario 432A y partida 77309, correspondiente a la Dirección General de Turismo.

El crédito total del proyecto C14.I4, línea de actuación 2, 01 Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas del componente 14, para la Comunidad de Madrid asciende a 9.185,16 miles de euros, en virtud de lo establecido por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El crédito asignado al presente programa de ayudas a cargo del Plan de Recuperación asciende a 8.854.494,24 euros, una vez detraído el 3,6% de costes indirectos, conforme a lo estipulado en la Base 7.2 del mencionado Acuerdo de Conferencia Sectorial.

7. Esta convocatoria se desarrollará en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia y será financiada con fondos del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”).

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, finalizando el 31 de marzo de 2023, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible.

Madrid, a 4 de octubre de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/20.755/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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