Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
02-11-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221102-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Tetuán

73
Madrid. Régimen económico. Distrito de Tetuán. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 24 de octubre de 2022 del Distrito de Tetuán del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueban las bases de III Edición del Concurso de Decoración de Escaparates Navideños del Distrito de Tetuán 2022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS (Identif.): 655443

Primero. Beneficiarios.—Podrán participar en el Concurso los establecimientos de pequeño comercio (venta al por menor de productos de consumo en general, representando dicha venta de bienes su actividad principal) del Distrito que tengan escaparate visible desde la vía pública. Quedan excluidos de la convocatoria los establecimientos de servicios, así como grandes superficies comerciales.

El premio económico irá destinado al titular del comercio premiado, sea persona física o jurídica.

Segundo. Objeto.—Impulso del pequeño comercio local y de proximidad, promover las compras en los establecimientos del barrio y crear un ambiente navideño del que disfrute y participe al máximo todo el vecindario.

Tercero. Bases reguladoras.—La disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de 30 de octubre de 2013, sobre concesión de premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017; en su defecto, se regularán por lo dispuesto en la citada Ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable; y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Cuarto. Cuantía.—Una única categoría: “Premio a la mejor decoración de escaparate navideño”.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 1.000 euros.

El jurado tendrá capacidad de dejar desiertos los premios, dejando constancia en acta de las razones por las que ningún trabajo reúna las condiciones necesarias.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de inscripciones será desde el próximo día 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2022, ambos incluidos. El escaparate deberá estar instalado el día 3 de diciembre de 2022.

Sexto. Otros datos.—Los establecimientos participantes deberán engalanar sus escaparates con cualquier adorno alusivo a la Navidad, utilizando motivos tradicionales: belenes, felicitaciones navideñas, árboles de Navidad, personajes del imaginario navideño, guirnaldas y otros elementos decorativos propios de esta festividad (piñas, hojas secas, adornos de madera, velas, etc).

Los elementos que compongan el diseño deberán estar realizados artesanalmente con materiales sostenibles desde el punto de vista medioambiental, que puedan ser reciclados o provengan de productos reciclados, tales como cartón, retales de tela, hilo, lana, pinturas no tóxicas, maderas de aglomerado, bricks, envases o botellas de plástico, papel, material orgánico, cerámica, loza, metales reciclables, etc.

El fallo del jurado, que será inapelable, se emitirá el 16 de diciembre de 2022.

Madrid, a 24 de octubre de 2022.—La concejala-presidenta del Distrito de Tetuán, Blanca Pinedo Texidor.

(03/20.797/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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