Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
02-11-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221102-78

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

78
Alcobendas. Urbanismo. Reparcelación parcela avenida de Europa, 10

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada con fecha 11 de octubre de 2022, adoptó, entre otros, acuerdo, cuya parte dispositiva es la siguiente:

“1. Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la parcela D-1 del Polígono 18, incluida dentro del ámbito territorial de la Actuación de Incremento AI-4 “Avenida de Europa, 10” del Plan General de Ordenación Urbana, e integrada en el Área Homogénea AH-3 “Entorno A-1” de dicho Plan, presentado por la entidad mercantil Parque Comercial Guadalhorce, S. L., y suscrito por la totalidad de los propietarios de dicha parcela, y que tiene por objeto: (a) la adaptación de la citada parcela, sobre la que encuentra constituido un Complejo Inmobiliario (fincas registrales 43.459, 43.463 y 46.109 procedentes de la originaria 34.351), a las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana en la mencionada Actuación de Incremento AI-4 y a los diferentes usos asignados a la parcela con Normas Zonales diferenciadas que posibilitan la creación de parcelas independientes con extinción del Complejo Inmobiliario; (b) la cesión al Ayuntamiento de la zona verde prevista en dicho Plan General con una superficie de 2.825,01 m2; y (c) la constitución de servidumbres de uso público para acceso y servicios a dicha zona verde y a las parcelas resultantes.

2. Publicar el presente acuerdo, en su parte dispositiva, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la provincia, y en el tablón de edictos municipal, así como efectuar la publicación por medios telemáticos a los que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de Bases de Régimen Local, con notificación individual a los propietarios y titulares de derechos afectados.

3. Formalizar la reparcelación aprobada, una vez sea esta firme en vía administrativa, mediante la expedición de certificación administrativa, según lo previsto en los artículos 2.2 y 6 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, en relación con el artículo 66 del Real Decreto Legislativo 7/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Dicha certificación servirá de título formal para la inscripción en el Registro de la Propiedad, así como para aclarar, complementar y subsanar los defectos documentales que, en su caso, se deriven de la calificación registral.

4. Facultar al alcalde, o a quien legalmente le sustituya, para que suscriba cuantos documentos sean necesarios, en su caso, para hacer efectivo el presente acuerdo y, en concreto, para que expida la certificación o certificaciones a las que se refiere el apartado anterior.

Solicitar al Registro de la Propiedad la inscripción de este Proyecto de Reparcelación, una vez sea firme en vía administrativa el presente acuerdo, y se proceda a su formalización en los términos indicados anteriormente”.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo transcrito, significando que contra ese acuerdo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y ante el mismo órgano administrativo autor de la resolución, o bien, para el supuesto de no interposición del recurso anterior, podrá acudirse directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcobendas, a 18 de octubre de 2022.—El alcalde-presidente, Aitor Retolaza Izpizua.

(02/20.339/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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