Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
02-11-2022

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221102-82

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

82
Boadilla del Monte. Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Centro Empresas

Al haber quedado acreditado que no se han presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, conforme dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario, adoptado en sesión de 15 de julio de 2022, de aprobación inicial de la modificación del Reglamento Regulador del Uso del Centro de Empresas Municipal de Boadilla del Monte, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL USO DEL CENTRO DE EMPRESAS MUNICIPAL DE BOADILLA DEL MONTE

Este Ayuntamiento dispone de un Reglamento Regulador del Uso del Centro de Empresas Municipal.

Tras el análisis del mismo, a la vista de necesidades surgidas con posterioridad a la aprobación del mismo, se ha considerado oportuno proceder a la modificación de la misma con objetivo de adaptarlo a las peticiones ciudadanas, aumentando la demanda de los espacios en régimen de cesión temporal, y redundando en una mejor eficiencia en la gestión de dichos espacios.

Las modificaciones introducidas afectan a la exposición de motivos, artículo 1, “Objeto”, y artículo 3.2 del Reglamento, “Requisitos previos de admisión”.

La modificación se ha redactado respetando los principios de buena regulación. De una parte, los de necesidad y eficacia, ya que atiende a razones de interés general, siendo el instrumento más adecuado para la consecución del fin del impulso empresarial de las pymes de Boadilla del Monte; proporcionalidad, estableciendo las mínimas obligaciones y cargas a los usuarios; seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico; transparencia, mediante la previsión de la publicación de su contenido y la participación en su tramitación; eficiencia, mejorando la gestión de dichos espacios.

La modificación propuesta no tiene impacto significativo de género ni por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género. Además, potencia la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social por contribuir de manera indirecta a la generación de puestos de empleo.

De acuerdo con lo expuesto, se procede a la modificación del Reglamento en los siguientes términos:

Artículo único.—Se modifica el Reglamento Regulador del Uso del Centro de Empresas Municipal de Boadilla del Monte, con el siguiente alcance:

1. Se modifica la Exposición de Motivos en los siguientes términos:

El primer párrafo queda redactado así:

El Centro de Empresas Municipal de Boadilla del Monte (CEM) se constituye como un espacio físico destinado a la promoción del emprendimiento y fomento de la competitividad con el fin de incentivar la creación, desarrollo y consolidación de proyectos empresariales generadores de empleo.

El tercer párrafo queda redactado así:

(…) Para ello, el centro busca dotar a los emprendedores y empresas de un entorno de estabilidad y especial protección que posibilite su posterior desarrollo independiente.

El cuarto párrafo queda redactado así:

El Centro de Empresas Municipal (CEM) ha sido diseñado como instrumento de impulso a la creación, consolidación y crecimiento de la actividad empresarial, buscando también con ello prestar el apoyo indispensable tanto a los emprendedores que inician la puesta en marcha de su negocio, como a las empresas de nueva creación que necesitan consolidar su posición en el mercado.

2. Se modifica el artículo 1, “Objeto”, segundo párrafo, quedando redactado en los siguientes términos:

La utilización de los espacios del CEM en favor de estos proyectos empresariales persigue incentivar la creación, desarrollo y consolidación de proyectos generadores de empleo, apoyando prioritariamente a aquellos de reciente creación.

3. Se modifica el artículo 3.2 del Reglamento, “Requisitos previos de admisión”, quedando redactado en los siguientes términos:

2. Requisitos previos de admisión:

1. El Centro de Empresas Municipal estará destinado a:

a) Personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de pyme de acuerdo con la definición establecida en la normativa de la Unión Europea vigente en cada convocatoria.

b) Proyectos empresariales promovidos por personas o grupos de personas no constituidas como empresa, que deberán presentar justificante del inicio de actividad en el plazo máximo de treinta días desde la publicación de la resolución de aprobación de la lista de valoración de las solicitudes presentadas y asignación de despachos.

2. Las actividades a desarrollar deberán ser, en todo caso, compatibles con las características físicas del CEM y con el fin al que está destinado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local».

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Boadilla del Monte, a 19 de octubre de 2022.—El concejal-delegado de Formación, Empleo, Transportes y Juventud, José Sánchez Lobato.

(03/20.325/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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