Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
02-11-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221102-84

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

84
Campo Real. Régimen económico. Calendario fiscal

Por el Pleno municipal extraordinario de fecha 18 de octubre de 2022, se ha aprobado el calendario fiscal correspondiente a los tributos de carácter periódico del ejercicio 2023:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: del 1 de marzo al 3 de mayo.

— Tasa entrada de vehículos: del 1 de marzo al 3 de mayo.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica: del 4 de julio al 5 de septiembre.

— Tasa por recogida de basura: del 4 de julio al 5 de septiembre.

— Impuesto sobre actividades económicas: del 3 de octubre al 5 de diciembre.

— Tasa por inspección de motores: del 3 de octubre al 5 de diciembre.

Asimismo, se comunica que los padrones fiscales referidos a los tributos que se han relacionado quedarán expuestos al público en las oficinas municipales, plaza Mayor 1, Campo Real, en horario de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, quince (15) días antes de que se inicien los respectivos períodos de cobro y por el plazo de un mes, a fin de que los interesados puedan examinarlo y formular las alegaciones que estimen oportunas.

El pago se podrá efectuar:

a) Los recibos no domiciliados, previa presentación de los documentos de ingreso que se remitirán al domicilio de cada contribuyente, en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras con la recaudación que están relacionadas en los recibos del tributo: Caixabank, Eurocaja Rural o Banco Santander.

b) En la Oficina Municipal de Recaudación, sita en plaza Mayor 1, Campo Real, de martes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas y jueves en horario de 17:00 a 20:00 horas, mediante pago con tarjeta.

c) De forma telemática a través de Internet en la página web http://recaudacion.camporeal.es

d) Los recibos domiciliados serán cargados en la cuenta bancaria de cada contribuyente.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario señalado anteriormente, se iniciará el período ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, los intereses de demora y costas que procedan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, el presente edicto se publica para advertir de que las liquidaciones por el tributo y ejercicio referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición pública

En Campo Real, a 20 de octubre de 2022.—El alcalde- presidente, Felipe Moreno Morera.

(01/20.371/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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