Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
02-11-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221102-97

Páginas: 16


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

OTROS ANUNCIOS

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Meco. Otros anuncios. Plan especial central solar fotovoltaica

Aprobación definitiva del Plan Especial para la implantación de una central solar fotovoltaica en Meco.

El Ayuntamiento de Meco, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas por D.a Amalia Pérez Sanz con números Registro de Entrada 5767/2021 y 3839/2022 por los siguientes motivos:

De acuerdo con las determinaciones del Plan Especial la parcela 319 del polígono 23 tan solo se verá afectada por una canalización subterránea de una línea de Media Tensión de conexión entre los predios 3 y 4 de la planta solar fotovoltaica, con una superficie de servidumbre subterránea permanente de 86,04 m2s y una ocupación temporal para la ejecución de las obras de 161,33 m2s, superficies despreciables respecto de los 10.259 m2s que tiene la parcela, de acuerdo con Catastro.

Por otro lado, la canalización subterránea por donde discurrirán los circuitos de MT irá a una profundidad suficiente para que la parcela pueda seguir siendo labrada en esa zona, tal y como se recoge en el esquema de zanja que se incluye en el expediente, por lo que no existirá impedimento alguno para seguir cultivando la parcela.

Segundo.—Desestimar las alegaciones presentadas por D. Daniel Alonso Sanmartín con número Registro de Entrada 5942/2021 por los siguientes motivos:

— De acuerdo con las determinaciones del Plan Especial, todos los caminos públicos de acceso a las propiedades privadas van a seguir siendo utilizables, manteniendo su actual función para posibilitar el acceso al resto de propiedades privadas no incluidas en el perímetro de la planta solar fotovoltaica, por lo que nada impide que puedan realizar sus labores de cultivo.

— Todos los propietarios afectados directamente por el Plan Especial han sido notificados formalmente de la aprobación inicial del mismo y de su sometimiento al preceptivo periodo de información pública, tal y como se establece legalmente.

Por otro lado, el uso de infraestructuras, planteado en esta clase de suelo (Urbanizable No Sectorizado), está permitido tanto por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (artículo 26), como por el Plan General de Meco (artículo 9.2.2 de su Normativa Urbanística).

— En base a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante RD 1955/2000), todas las instalaciones de generación, transporte y distribución eléctrica son declaradas de utilidad pública.

Por otro lado, independientemente de que la aprobación definitiva del Plan Especial conllevará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la declaración de la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, en paralelo al Plan Especial se está solicitando en la Dirección General de Industrial la declaración de la utilidad pública de la instalación en base al anteriormente mencionado artículo 140 del RD 1955/2000 y el artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Por consiguiente, aun tratándose de una infraestructura de titularidad privada (como puede serlo una subestación eléctrica, una central nuclear o una línea eléctrica de una compañía suministradora privada), legalmente es una instalación de utilidad pública.

— Nada tiene que ver el artículo 37.2.a) que hace referencia a la delimitación de sectores con la definición del perímetro de una instalación eléctrica de generación de energía. El artículo mencionado es de aplicación exclusivamente para los desarrollos urbanísticos y claramente una central solar fotovoltaica no lo es. Por tanto, su delimitación obedece a cuestiones de implantación de paneles eléctricos en número suficiente para obtener la potencia necesaria en función del soleamiento existente en las distintas épocas del año en el territorio y de la tecnología solar instalada.

Respecto a los posibles perjuicios que pudiera ocasionar la central solar sobre el resto de los suelos no incluidos en ella, estos son inexistentes, dado que durante los casi ya 13 años de vigencia del Plan General (fue aprobado definitivamente el 24 de septiembre de 2009, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 251, de 22 de octubre de 2009), ninguno de los sectores urbanizables previamente sectorizados por el Plan (incluso uno de ellos con ordenación pormenorizada) se ha desarrollado.

Por tanto, la implantación de esta instalación de utilidad pública en estos suelos no impide su desarrollo urbanístico y el de los suelos colindantes, puesto que el desarrollo de estos suelos es inviable en sí mismo, pues sería imposible desarrollar estos suelos sin que antes no se hubieran desarrollado el resto de los suelos urbanizables sectorizados de uso residencial, tal y como se indica en la Memoria Justificativa del propio Plan General, en el punto 2.2.

Por consiguiente, no hay posibilidad de desarrollo urbanístico de estos suelos, ni la habrá a largo plazo, dado que ninguno de los sectores de suelo urbanizable sectorizado de uso residencial, que suman un total de 11.447 viviendas, se ha desarrollado aún:

— Los promotores de la central solar fotovoltaica han llegado a acuerdos privados de venta o alquiler con la mayoría de los titulares de estos suelos. No obstante, no estamos ante un uso que pueda enmarcarse exclusivamente como una actuación más en Suelo Urbanizable No Sectorizado, sino, como ya se ha indicado en el punto 3 de este informe, se trata de una actuación de generación y transporte de energía eléctrica y, por lo tanto, lleva asociada por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico su declaración de utilidad pública.

— El estudio económico financiero (plan de negocio) incluido en el Plan Especial (punto 2.3 del Capítulo 2, del Volumen 1, del Bloque III) se ha realizado con la hipótesis de un alquiler anual de la totalidad de los suelos donde se implanta la instalación.

— A mayor abundamiento y explicación, los costes de alquiler del suelo ascienden, de acuerdo con el citado estudio económico financiero incluido en el Plan Especial, aproximadamente, a 0,225 euros/m2s el primer año, precio que se incrementa anualmente un 2 %. De esta manera, un propietario que posea 10.000 m2s, recibiría como cuota de alquiler 2.250 euros el primer año, con cuotas incrementales en un 2 % cada año hasta el año 30 (plazo estimado entre las fases de obra, montaje, funcionamiento y desmantelamiento de la instalación, de acuerdo con el Plan Especial), lo que haría un total de ingresos en concepto de alquiler de sus suelos para ese propietario de, aproximadamente, 91.300 euros. Esto supondría un valor total de sus 10.000 m2 de suelo de 9,13 euros/m2s, precio muy superior al pago de una expropiación de suelo rural.

Por tanto, sí se ha tenido en cuenta el coste de los suelos en el estudio económico financiero (plan de negocio) incluido en el Plan Especial.

Respecto de la memoria de sostenibilidad económica, dado que la utilidad pública se ha solicitado respecto del proyecto eléctrico en la Dirección General de Industria, será este órgano el actuante en la expropiación, siendo beneficiario de la misma el concesionario de la explotación eléctrica, en este caso el promotor de la instalación y, por tanto, será este último el que deba correr con los gastos de obtención del suelo, cosa que ya ha sido tenida en cuenta, como antes se ha justificado, en el estudio económico financiero (plan de negocio) del Plan Especial.

Por consiguiente, no existe quebranto alguno para la Hacienda Local.

— El interés público de la instalación, basado, como se ha indicado previamente, en el artículo 140 del RD 1955/2000 y el artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, está por encima del interés privado de los propietarios. No obstante, como se ha justificado en el punto 4 del presente informe, la supuesta quiebra de la seguridad jurídica y el obstáculo a las expectativas urbanísticas de los propietarios por la actuación queda totalmente anulada puesto que no hay posibilidad de desarrollo urbanístico de estos suelos, ni la habrá a largo plazo, dado que ninguno de los sectores de suelo urbanizable sectorizado de uso residencial se ha desarrollado aún.

Por último, hay que indicar que no se produce un cambio de la ordenación territorial ni urbanística, dado que los terrenos siguen manteniendo tanto su clasificación como su categoría, y el uso que se va a implantar para la generación de energía eléctrica está permitido actualmente tanto por la LSCM como por el Plan General de Meco.

Tercero.—Desestimar las alegaciones presentadas por D. José Lafón Vázquez, en nombre propio y en representación de D. Alberto Gómez Lafón, D.a María Teresa Gómez Lafón, D. Leopoldo Gómez Lafón, D. Gerardo Lafón Gómez y D. José Antonio Gómez Lafón con números de Registro de Entrada 6368/2021, 6371/2021 y 6374/2021 por los siguientes motivos:

— En relación con la causa de disolución alegada, ésta quedó resuelta con la firma del contrato de préstamo participativo de la sociedad promotora.

— Las obligaciones contraídas por España y Europa respecto al problema climático global, derivados de los Acuerdos de París, hacen que los países firmantes de los citados Acuerdos, entre los que se encuentra España, deben revolucionar su “mix” energético, reemplazando aquellas fuentes de energía con mayor generación de gases de efecto invernadero, por otras más limpias, siendo las renovables, entre las que se encuentra la fotovoltaica, la opción preferencial.

En la propia introducción del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) ( https://www.miteco.gob.es/es/prensa/pniec.aspx ), se habla de la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como de que el consumo total de energía final bruta sea de origen renovable.

Hoy en día, constan 16,2GW de potencia instalada de energía solar fotovoltaica, según Red Eléctrica de España (https://www.ree.es/es/datos/generacion/potencia-instalada), por lo que no se estaría dando cumplimiento a los objetivos marcados por el mencionado PNIEC (37GW instalados para 2030), por lo que la instalación de nueva capacidad de generación mediante energías renovables es más que necesaria.

Además, la situación actual del mercado eléctrico, con unos precios de la energía muy elevados, principalmente por el precio del gas y de los derechos del CO2, no hacen más que reforzar la idea de que la instalación de renovables es pieza clave para conseguir un precio de la energía mucho menor, dando lugar a una mejora de las condiciones de competitividad y favoreciendo la transición energética sostenible.

Por otro lado, de acuerdo con las determinaciones del Plan Especial, todos los caminos públicos de acceso a las propiedades privadas van a seguir siendo utilizables, manteniendo su actual función para posibilitar el acceso al resto de propiedades privadas no incluidas en el perímetro de la planta solar fotovoltaica, por lo que nada impide que puedan realizar sus labores de cultivo.

— En el punto 1.1.2. Justificación, del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial se realiza una justificación de la idoneidad de la implantación de una planta solar fotovoltaica dado que, debido al calentamiento global del planeta, actualmente ha pasado a ser una necesidad ineludible el uso de energías renovables por su carácter limpio, inagotable y no generador de CO2. Por este motivo, actualmente, es una necesidad el aprovechamiento del suelo para albergar instalaciones generadoras de energía eléctrica no contaminante, mediante el uso de la tecnología fotovoltaica. La necesidad creciente de energía está obligando cada vez más a contemplar su obtención de fuentes renovables. Quizás la energía solar representa una fuente inagotable que poco a poco irá permitiendo la sustitución de fuentes de combustibles fósiles (carbón, gas y petróleo) para la producción de energía eléctrica. La producción de energía eléctrica utilizando paneles fotovoltaicos es una forma de generar electricidad de forma limpia y respetuosa con el medio ambiente, no generando gases de efecto invernadero.

Por otro lado, en el punto 3. Definición y selección de alternativas, del Volumen 1. Estudio Ambiental Estratégico, del Bloque II. Documentación Ambiental, del Plan Especial, se formulan varias alternativas de localización de la planta, siendo la seleccionada la mejor valorada ambientalmente.

Cuarto.—Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por Canal de Isabel II, S.A. con número de Registro de Entrada 6487/2021 en los siguientes términos:

1. Las infraestructuras existentes del Canal de Isabel II se han grafiado adecuadamente en el plano I.2.1. Afecciones, del Volumen 2. Planos de Información, del Bloque I. Documentación Informativa, del Plan Especial, y se ha indicado la afección a las mismas en el punto 1.4.2.2. Afecciones sectoriales de la línea subterránea de 132 kV, del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial.

2. Las infraestructuras existentes del Canal de Isabel II se han grafiado adecuadamente en el plano I.2.1. Afecciones, del Volumen 2. Planos de Información, del Bloque I. Documentación Informativa, del Plan Especial, y se ha indicado la afección a las mismas en el punto 1.4.2.2. Afecciones sectoriales de la línea subterránea de 132 kV, del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial.

3. En el epígrafe Condiciones del Canal de Isabel II, del punto 1.5. Normativa y especificaciones del proyecto, del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial, se recoge lo solicitado en este punto de la alegación.

4. En el epígrafe Condiciones del Canal de Isabel II, del punto 1.5. Normativa y especificaciones del proyecto, del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial, se recoge lo solicitado en este punto de la alegación.

5. En el epígrafe Condiciones del Canal de Isabel II, del punto 1.5. Normativa y especificaciones del proyecto, del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial, se recoge lo solicitado en este punto de la alegación.

Quinto.—Desestimar las alegaciones presentadas por D. Julio A. Larrazábal Roche con Registro de entrada 4423/2022 por los siguientes motivos:

— Las Comunidades de Regantes se constituyen cuando varios usuarios pretenden aprovechar el agua de una misma toma o concesión y el destino de las aguas sea principalmente de riego.

La finalidad de la Comunidad de Regantes es el mejor aprovechamiento de las aguas. Así se recoge en el art. 2 de la Ordenanza de la CRCH (aprobada por Real Orden de 28 de septiembre de 1926).

La pertenencia a una Comunidad de Regantes no afecta a la titularidad de las parcelas, ni otorga a la Comunidad de Regantes ningún derecho sobre el terreno.

• Las hipótesis planteadas por el alegante no son factibles, por las siguientes razones: Las facultades de la Comunidad de Regantes no incluyen la posibilidad de exigir la restitución del terreno a uso agrícola. Estas facultades se recogen en el art. 83 de la Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (“Ley de Aguas”):

“1. Las comunidades de usuarios podrán ejecutar por sí mismas y con cargo al usuario, los acuerdos incumplidos que impongan una obligación de hacer. El coste de la ejecución subsidiaria será exigible por la vía administrativa de apremio. Quedarán exceptuadas del régimen anterior aquellas obligaciones que revistan un carácter personalísimo.

2. Las comunidades de usuarios serán beneficiarias de la expropiación forzosa y de la imposición de las servidumbres que exijan sus aprovechamientos y el cumplimiento de sus fines.

3. Las comunidades de usuarios vendrán obligadas a realizar las obras e instalaciones que la Administración les ordene, a fin de evitar el mal uso del agua o el deterioro del dominio público hidráulico, pudiendo el Organismo de cuenca competente suspender la utilización del agua hasta que aquéllas se realicen.

4. Las deudas a la comunidad de usuarios por gasto de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier otra motivada por la administración y distribución de las aguas, gravarán la finca o industria en cuyo favor se realizaron, pudiendo la comunidad de usuarios exigir su importe por la vía administrativa de apremio, y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan, aun cuando la finca o industria hubiese cambiado de dueño. El mismo criterio se seguirá cuando la deuda provenga de multas e indemnizaciones impuestas por los tribunales o jurados de riego”.

• Las Ordenanzas de la CRCH tampoco recogen la posibilidad de exigir la restitución del terreno a uso agrícola.

• La facultad de expropiación a la que se hace referencia en el art. 83.2 de la Ley de Aguas no faculta a la CRCH a expropiar terrenos para destinarlos a uso agrícola, sino a la expropiación de terrenos para la realización de obras relacionadas con el mejor aprovechamiento de sus aguas (construcción de un pantano, modernización de regadío, etc).

Además, la CRCH no es la entidad expropiante. La CRCH no tiene potestad para expropiar terrenos, sino únicamente las administraciones territoriales (art. 2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa).

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 30 de noviembre de 2007 (Rec. 114/2004): “La Comunidad de Regantes no tiene potestad expropiatoria, solo es beneficiaría de la expropiación (art. 83.2 Texto Refundido Ley de Aguas), luego nunca pudo tramitar la expropiación. Lo único que hace es aprobar un proyecto de infraestructuras”.

• La CRCH no puede imponer sanciones que no se encuentren tipificadas en la Ordenanza reguladora. Dicha Ordenanza recoge toda una relación de infracciones dirigidas a sancionar la producción de un perjuicio o el abuso del derecho de aprovechamiento de las aguas, pero ninguna referencia al uso agrícola de los terrenos.

• El hecho de que el alegante esté obligado a pagar una cuota por su pertenencia a la CRCH, no afecta a la aprobación del Plan Especial, y en todo momento se puede renunciar al derecho de aprovechamiento, y así, lo prevé el art. 11 de la Ordenanza de la CRCH, de conformidad con el art. 212.4 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Por otro lado, se desconoce los acuerdos que el alegante pudiera haber suscrito con la CRCH, lo cual produciría efectos entre las partes (reclamaciones entre ellas), pero no obstaculizaría en modo alguno la instalación de la planta solar fotovoltaica.

En resumen, las hipótesis planteadas por el alegante son meras conjeturas. La propiedad de los terrenos corresponde a los titulares y la CRCH no dispone de ningún derecho sobre ellos.

— El proyecto de la instalación de la planta fotovoltaica ha sido evaluado desde un punto de vista ambiental, habiendo obtenido un pronunciamiento favorable. La planta fotovoltaica cuenta con Informe de Impacto Ambiental (“IIA”) favorable, en el cual se concluye que “no es previsible que el proyecto de “Planta solar fotovoltaica Meco Solar”, promovido por el Alten Renovables Iberia I, S.A.U., tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente”.

El informe hace referencia expresa a la infraestructura de regadío, e incluso señala que la instalación de la planta fotovoltaica reportará mejoras a nivel medioambiental, evitando el excesivo uso de pesticidas y fertilizantes.

En definitiva, el proyecto de la planta fotovoltaica cuenta con informes técnicos ambientales que consideran adecuada la construcción de estas instalaciones en dichos terrenos.

Sexto.—Desestimar las alegaciones presentadas por D.a Vicente Eulalia Castellote Herrero con número de Registro de Entrada 4699/2022 por los siguientes motivos:

En base al artículo 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término, en caso de varios titulares.

Séptimo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la instalación de una central solar fotovoltaica.

Octavo.—Remitir un ejemplar completo debidamente diligenciado del Plan Especial al Registro Autonómico para su depósito e inscripción, junto con certificación del presente acuerdo de aprobación definitiva.

La publicación llevará la indicación de haberse procedido previamente al depósito en el Registro del Ayuntamiento y en la Consejería competente en materia de urbanismo.

Noveno.—El Acuerdo de aprobación definitiva, así como el contenido del articulado de sus Normas, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, el contenido completo del instrumento de planeamiento se publicará en Portal de Transparencia de este Excmo. Ayuntamiento.

La publicación llevará la indicación de haberse procedido previamente al depósito en el Registro del Ayuntamiento y en la Consejería competente en materia de urbanismo.

Décimo.—Dejar sin efecto la suspensión de licencias, debiéndose ajustar en lo sucesivo los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación derivado del nuevo instrumento de planeamiento.

Decimoprimero.—Que por la Secretaria se proceda a diligenciar el documento aprobado definitivamente.

El Plan Especial se publicará en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Meco: http://transparencia.ayto-meco.es/

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación, se publican los documentos con contenido normativo:

NORMAS URBANÍSTICAS

1.5. Normativa y especificaciones del proyecto

1.5.1. Normativa

Tipología de edificación

La tipología de edificación será abierta y aislada, y se situará en el terreno atendiendo a criterios de rentabilidad agraria (máximo aprovechamiento del suelo libre de edificación), mínimo impacto ambiental, ahorro de energía y confort climático.

Los diferentes volúmenes edificables deberán adaptarse a las condiciones topográficas de la parcela.

Retranqueos mínimos

Se establece un retranqueo mínimo de 6 metros al vallado perimetral de la planta, sin perjuicio de los que dimanen de las normas y disposiciones legales y reglamentarias que sean más restrictivas.

No se establece un retranqueo a los linderos de las parcelas que se encuentren en el interior del recinto de la planta solar fotovoltaica.

En los márgenes de cauces, riberas, lagunas y embalses, las construcciones se ajustarán al mismo retranqueo, 6 metros, a partir de las dimensiones mínimas establecidas en las protecciones específicas, e igual retranqueo se establece en la proximidad de los caminos.

El cerramiento de la planta solar deberá retranquearse como mínimo:

— 5,00 m a cada lado del eje de los caminos públicos.

— 5,00 m desde la zona de dominio público de los cauces, lagos, lagunas y embalses públicos, y vías pecuarias.

Ocupación máxima:

Se establece como índice máximo de ocupación por la edificación el 5 % de la superficie de la planta solar fotovoltaica.

No obstante, lo anterior, se podrá actuar superficialmente sobre otro 30 % para desarrollar actividades al aire libre, propias o anejas al uso principal no agrario (como, por ejemplo, los paneles fotovoltaicos, la subestación eléctrica, etc.), debiendo quedar el resto, salvo el acondicionamiento de las zonas de accesos y caminos interiores de distribución, en su estado natural.

Altura máxima

La altura máxima permitida será de 1 planta, con un máximo de 4,50 metros de cornisa, sin superar en ningún punto los 5 m al terreno desde el alero.

Condiciones de servicios

Las soluciones técnicas adoptadas para las instalaciones de abastecimiento de agua y saneamiento deberán estar debidamente justificadas.

Condiciones estéticas

Dadas las especiales características de las instalaciones de la planta solar fotovoltaica, para el presente Plan Especial no serán de aplicación los epígrafes Condiciones estéticas, Cubiertas, Arbolado y Cerramiento de fincas del apartado 9.2.2. Suelo Urbanizable No Sectorizado, del documento de Normativa del Plan General.

Condiciones del cerramiento

Toda la planta deberá estar perfectamente vallada por seguridad.

El cerramiento no debe impedir el tránsito de la fauna “silvestre no cinegética” (art. 65.3.f de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad), en consideración a esta limitación se establece el siguiente condicionado:

— Deberán instalarse pasos tipo gatera como mínimo cada 50 metros, a ras de suelo, existiendo obligatoriamente en todas las esquinas y en las intersecciones del vallado con grandes piedras o roquedos. Las dimensiones mínimas de estos pasos serán de 628 cm2 equivalente a un semicírculo de 20 cm de radio. Si la gatera se habilitara en malla tendrá 30 ´ 20 cm.

— No será necesaria la instalación de gateras, cuando el cerramiento o valla a instalar cumpla las características siguientes:

• El área mínima de las retículas que la conforma es de 300 cm2 al menos, en una dimensión mínima de uno de sus lados de 10 cm.

• En las hileras situadas a 60 cm del borde inferior de la malla, las retículas deberán tener por lo menos un área de 600 cm2, con una dimensión mínima para sus lados de 20 cm.

— El cerramiento de tela metálica tendrá una altura máxima de 2 metros.

— No se permite el asiento de la tela metálica sobre obra de fábrica o cualquier otro sistema de fijación permanente al suelo a excepción de lo indicado en colindancia con carreteras y ferrocarriles.

— No se permite la instalación de material textil ni materiales plásticos.

— De conformidad a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, no se permite la incorporación de materiales y soluciones potencialmente peligrosas tales como vidrios, espinos, filos y puntas, ni en las partes superiores ni inferiores de los cerramientos.

— El vallado estará señalizado con placas de color blanco y acabado mate de 25 ´ 25 cm, instaladas cada tres vanos en la parte superior del cerramiento. Estas placas no deberán tener ángulos cortantes.

— El cerramiento deberá dejar libres en su totalidad y permitiendo el paso de:

• Los caminos de uso público.

• El dominio público hidráulico.

Condiciones de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid

En el caso de nuevos accesos desde las carreteras de la Comunidad de Madrid, será necesario el correspondiente permiso, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo. En el caso de accesos a través de caminos existentes, previamente al inicio de la actividad, deberá obtenerse una autorización, mediante resolución de la Dirección General de Carreteras, según las limitaciones contempladas en el artículo 99 del Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo. Dicha autorización puede requerir modificaciones en el acceso del camino a la carretera, en función de las características de la nueva actividad, para lo cual sería necesaria la autorización del titular de dicho camino.

La autorización concreta de los cruces y paralelismos a las carreteras de la Comunidad de Madrid deberán tramitarse de acuerdo con el título V de la Orden de 3 de abril de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 29/1993, de 11 de marzo, Reglamento de la ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid en materia de accesos a la red de carreteras de la Comunidad de Madrid.

Antes del comienzo de cualquier obra que pueda afectar al dominio público viario de la Comunidad de Madrid o su zona de protección, es preceptivo solicitar el correspondiente permiso al Área de Explotación de la Dirección General de Carreteras.

No estará autorizado ningún nuevo acceso que no lo esté expresamente por la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Tampoco podrán variarse las características o uso de los accesos existentes sin la previa autorización de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.

Las conexiones que pudieran afectar a las carreteras competencia de la Comunidad de Madrid deberán definirse mediante proyectos específicos completos, redactados por técnicos competentes y visados por el colegio profesional correspondiente, que deberán ser remitidos a la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid para su informe y tienen que estar.

Será normativa de aplicación la Ley 3/91, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/93, de 11 de marzo. En materia de accesos será de aplicación la Orden de 23 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se derogan los títulos I a IV de la Orden de 3 de abril de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 29/1993, de 11 de marzo, Reglamento de la ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid en materia de accesos a la red de carreteras de la Comunidad de Madrid.

Condiciones del Canal de Isabel II

Dado que el trazado de la línea de evacuación subterránea afecta a una conducción de agua reutilizada Æ250 y a un colector Æ800 del CYII, se deberá respetar los condicionantes de protección de las infraestructuras afectadas, de forma que se garantice la correcta prestación del servicio público al que se encuentran afectas.

En consecuencia, no se permitirá efectuar plantaciones arbóreas o arbustivas sobre la traza de esas infraestructuras, ni instalar o construir cualquier tipo de estructura sobre las mismas.

Cualquier retranqueo y/o afección respecto de las infraestructuras de Canal de Isabel II deberá ser autorizado previamente por dicha Empresa Pública, la cual podrá imponer los condicionantes que resulten necesarios para la salvaguarda de las infraestructuras hidráulicas que gestiona.

Los costes derivados de cualquier intervención sobre las infraestructuras hidráulicas promovida por terceros que se autoricen por Canal de Isabel II será de cuenta de aquellos, sin que puedan ser imputados al Canal de Isabel II.

El Proyecto de construcción de la planta solar fotovoltaica “Meco Solar” deberá, en todo caso, garantizar la indemnidad de las infraestructuras del Canal de Isabel II, y obtener la conformidad técnica del Canal de Isabel II para la ejecución de las obras proyectadas, de tal manera que se eviten posibles roturas o afecciones sobre las infraestructuras gestionadas por esa Empresa Pública, lo que podría ocasionar vertidos y daños ambientales.

La posible ocupación de suelos demaniales de Canal de Isabel II se realizará mediante el procedimiento de la legislación del patrimonio de las Administraciones públicas que corresponda para viabilizar la ejecución del proyecto.

Condiciones de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana respecto a la autopista Radial 2

Dentro de la Línea Límite de Edificación queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, incluidas las que se desarrollen en el subsuelo, o cambio de uso, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones o instalaciones ya existentes.

Conforme a lo establecido en el art. 94 g) del Reglamento General de Carreteras, en la zona de servidumbre solo se podrán autorizar los cerramientos totalmente diáfanos, sobre piquetes sin cimiento de fábrica.

Conforme a lo establecido en el art. 87 del Reglamento General de Carreteras entre el borde exterior de la zona de servidumbre y la línea límite de edificación se podrán autorizar los cerramientos diáfanos.

Los demás tipos de cerramientos solo se autorizarán exteriormente a la línea límite de edificación.

Con carácter previo a la ejecución de las obras se deberá obtener la correspondiente autorización por parte de la Dirección General de Carreteras, previa aportación del correspondiente proyecto constructivo y demás documentación técnica necesaria en atención a las obras a ejecutar, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.

Condiciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre el Arroyo de las Monjas

Afección a cauces públicos:

Para la ejecución de las actuaciones dentro de la zona de policía del arroyo será necesario solicitar la oportuna autorización a la Confederación Hidrográfica del Tajo, de conformidad con lo recogido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).

Para la obtención de las preceptivas autorizaciones que se soliciten se deberá presentar instancia oficial debidamente cumplimentada con la documentación técnica reglamentariamente establecida, en la que se justifique y describa el total de las actuaciones con mayor grado de detalle, incluyendo planos en planta y perfiles transversales acotados y georreferenciados, descriptivos del total de las obras situadas en dominio público y zona de policía.

Se deberán tener en cuenta las prohibiciones y limitaciones que, con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas, se establecen en los usos del suelo en la zona de flujo preferente y en las zonas inundables en función de la situación básica del suelo (rural o urbanizado) conforme se define en el TRLSRU.

Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, se deberá tener en cuenta que en la zona de flujo preferente solo podrán ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previsto en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del RDPH, teniendo en cuenta los requisitos básicos de seguridad establecidos en dichos artículos, sin perjuicio de las normas adicionales que establezcan las comunidades autónomas.

Asimismo, las nuevas actuaciones a desarrollar que se sitúen dentro de la zona inundable, según se define en el artículo 14 del RDPH, se verán condicionadas por las limitaciones a los usos establecidas en el artículo 14 bis del citado Reglamento. Las nuevas edificaciones y usos asociados se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de dicha zona. En caso de justificarse que no hay otras alternativas de ubicación, se diseñarán teniendo en cuenta los requisitos básicos de seguridad establecidos en el artículo 14 bis, sin perjuicio de las normas adicionales que establezcan las comunidades autónomas.

El titular de las obras deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo de inundación existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización que solicite ante la CHT.

Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, el titular deberá disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable.

Obras e instalaciones en dominio público hidráulico:

El dominio público hidráulico de los cauces públicos se define en el artículo 4 del RDPH.

En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 51.3 del RDPH.

Las actuaciones previstas deben desarrollarse sin afectar negativamente al cauce presente en el ámbito de actuación.

Actuaciones en las márgenes de los cauces:

De acuerdo con lo establecido en el TRLA, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público y una zona de policía de 100 metros de anchura. La existencia de estas zonas únicamente significa que en ellas se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

En todo caso deberán respetarse en las márgenes lindantes con los cauces públicos las servidumbres de 5 metros de anchura, según se establece en el artículo 6 del mencionado TRLA y en el artículo 7 del RDPH.

Conforme lo establecido en el artículo 9 del RDPH, toda actuación de las contempladas en el artículo que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización previa de la Confederación para su ejecución.

Toda actuación que se realice en zona de dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación. Para poder otorgar la autorización de las obras correspondientes, se deberá aportar Proyecto suscrito por técnico competente de las actuaciones a realizar.

Características de los cruces subterráneos:

Durante la construcción y explotación de la conducción no se podrá disminuir la capacidad de desagüe del cauce. El titular de la autorización será responsable de los daños y perjuicios que ocasione al dominio público hidráulico y a terceros.

En cauces de corrientes continuas se emplearán métodos de perforación dirigida. En los demás casos podrían ser autorizadas metodologías a cielo abierto, sin afectar a la capacidad de desagüe y tomando las medidas necesarias para garantizar la restitución del medio a su estado original.

La distancia entre el lecho del cauce y la generatriz superior de la conducción será al menos de un (1) metro. En caso de cauces con lechos móviles o con dinámicas erosivas podrán exigirse distancias mínimas superiores. Los elementos de lastrado o de protección deberán respetar también esa distancia mínima respecto al lecho del cauce.

Los registros a ambos lados del cauce no podrán ubicarse en terrenos de dominio público hidráulico ni en la zona de servidumbre de cinco metros de uso público, establecida en el TRLA y en el RDPH.

La restitución del tramo del cauce afectado se hará preferiblemente con el mismo material de la excavación.

La conducción deberá ser fácilmente localizable. A tal efecto, se deberá colocar, en lugar bien visible de los márgenes del cauce, una señalización que muestre inequívocamente el lugar de paso de la conducción.

Condiciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid

En el caso de que se identifiquen bienes susceptibles de acogerse a la protección prevista por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, deberá comunicarse el hecho a la Dirección General de Patrimonio Cultural, con el objeto de garantizar su protección y cautela.

Por otro lado, en aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, si durante el transcurso de las obras aparecieran restos de valor histórico y arqueológico, deberá comunicarse en el plazo de tres días naturales a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Condiciones de Iberdrola respecto a la afección a sus LATs

Las distancias que mantener con las cimentaciones de los apoyos n.o 1 al 10 de la instalación de 132 kV Meco Alovera y Meco-Cabanillas deberán ser de 4 metros como mínimo a cualquiera de sus patas.

Son de aplicación las distancias indicadas en el artículo 5.12.2 de la ICT-LAT 07 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Condiciones de la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Comunidad de Madrid

Se dará prioridad a las alternativas constructivas que generen menos residuos tanto en la fase de construcción como de explotación y que faciliten la reutilización de los residuos generados.

El proyecto de ejecución de la planta solar deberá incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición. Dicho estudio, deberá contener, como mínimo, las obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, y entre ellas las medidas para la prevención de residuos y las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generan en obra.

Condiciones del Área de Sanidad Ambiental de la Comunidad de Madrid

El proyecto de construcción de la planta recogerá la necesidad de incluir para la fase de obras en un plan de control de plagas (artrópodos y roedores).

Como medida preventiva frente a las radiaciones electromagnéticas se deberá garantizar el cumplimiento de los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

En lo relativo a la afección a zonas de abastecimiento de agua de consumo humano durante las obras, y teniendo en cuenta que se contempla el cruzamiento de una tubería de abastecimiento con la línea eléctrica de evacuación, el proyecto de construcción de la planta deberá incorporar una descripción de las medidas de prevención y corrección, lugar de inspección, periodicidad, etc. y disponer de los planos del trazado de la red de distribución y de otras infraestructuras existentes (pozos o sondeos destinados a consumo, depósitos reguladores…).

Las aguas utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, como en el caso del comedor previsto, o para la higiene personal en aseos y vestuarios, deberán cumplir los requisitos higiénico-sanitarios establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

En lo relativo al riesgo de incendios, teniendo en cuenta la proximidad con el gaseoducto AlgeteYecla, se incluirá en el proyecto de construcción de la planta un protocolo de actuación o medidas de coordinación entre la planta fotovoltaica y el Centro de Transporte del citado Gaseoducto ante un posible accidente o emergencia, principalmente teniendo en consideración la potencial repercusión sobre la población por la cercanía de la carretera M-116.

Condiciones de la Dirección General de Biodiversidad de la Comunidad de Madrid

La anchura de los caminos interiores no excederá los 5 metros. Para la ejecución de estos se emplearán zahorras de origen preferentemente natural, de coloración similar al entorno, no admitiendo materiales artificiales como restos de escombros o similares.

La red de drenaje estará adecuadamente planificada para la conservación de los caminos, y evacuará las aguas en vaguadas naturales. Se recomienda que los caños o tubos de drenaje tengan un diámetro mínimo de 400 mm, para evitar obturaciones y facilitar su limpieza y mantenimiento.

Los drenajes longitudinales y transversales estarán dotados de estructuras tipo rampa o similar que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos.

En la fase de construcción, se primarán los métodos de excavación sin zanja. Las zanjas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental.

En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible.

Los primeros centímetros del suelo vegetal, se retirará y acopiarán en cordones longitudinales de altura máxima de 2 m. Se utilizarán posteriormente en las labores de restauración de taludes y zonas auxiliares, no pudiéndose vender, ni considerar residuo. Debe ser empleada en las labores de restauración de las zonas afectadas por el proyecto.

No se podrá afectar a la vegetación presente en el entorno del arroyo de las Monjas, ni al propio arroyo, en particular con el entubado para el paso de la línea eléctrica subterránea. El entubado subterráneo se ejecutará de tal manera que se preserve el entorno del arroyo. No se afectará al Hábitat de Interés Comunitario 6420 “Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del MolinionHoloschoenion” cartografiado en el arroyo de las Monjas, en su colindancia con la zona de proyecto. En general se respetará la zona húmeda y su vegetación asociada, por el valor de refugio para anfibios y reptiles.

Previamente a la ejecución de las obras, deberá delimitarse la zona de obras con objeto de que se respete la vegetación de las zonas que no vayan a ser ocupadas.

Se evitará la tala del arbolado, y las podas abusivas que pongan en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente su porte. Las cortas o podas asociadas a la ejecución del proyecto deberán ser autorizadas previamente a su ejecución por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, según se establece en el artículo 76.8 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Se respetarán los ejemplares de las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.

Puesto que la distribución de las especies de fauna amparadas por la Ley 2/1991 de 14 de febrero, para la Protección de la Fauna y Flora Silvestre en la Comunidad de Madrid, es dinámica, si en el transcurso de la ejecución de las obras, o en la fase de explotación, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales constatase que dichas actuaciones estuvieran produciendo o pudieran producir afección alguna a especies catalogadas, podrá tomar medidas adicionales de protección.

Para evitar lo máximo posible el impacto paisajístico se deben seleccionar materiales para los paneles no susceptibles de provocar destellos y con tratamiento antirreflectante en los módulos fotovoltaicos.

Las actividades que, por su naturaleza, produzcan efectos que pudieran trasmitirse a las especies protegidas (ej. actuaciones que requieran de la utilización de maquinaria pesada, las que provoquen emisiones de ruidos fuertes, etc.), se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto.

Las actuaciones se realizarán preferentemente en horario diurno, evitando en estas zonas y para aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen maquinaria pesada, las horas de mayor actividad para la fauna, al amanecer y al anochecer.

En aplicación del vigente Plan INFOMA (aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio), se deberán tener en cuenta las medidas preventivas de incendios recogidas en el mismo, para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas, así como, para el uso del fuego.

En todos los aspectos donde sea necesario considerar datos climatológicos (precipitaciones, temperaturas, grado de humedad relativa, evapotranspiración, etc.) se tendrán en cuenta los diferentes escenarios de cambio climático.

La zona auxiliar y las superficies que no vayan a ser ocupadas por las infraestructuras, así como los setos que se realicen para atenuar el impacto visual serán restaurados, una vez finalizadas las labores de instalación de las infraestructuras. En la revegetación de la parcela no podrán ser utilizadas especies alóctonas, aunque no tengan la condición de invasoras según se recoge en el Real Decreto 630/2013 Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

El proyecto de construcción de la planta solar deberá incluir, con su correspondiente reflejo en el presupuesto, medidas integradoras y favorecedoras de la flora o fauna en el entorno como la creación de puntos de agua, instalación de posaderos de aves rapaces diurnas y nocturnas en el entorno de la planta, plantación y mantenimiento entre calles de plantas leguminosas, plantas de especies protegidas y plantas nutricias de especies de lepidópteros protegidos, control de la vegetación bajo los paneles y limpieza de estos con medios mecánicos y no químicos, instalación de cajas nido, habilitación de espacios bajo fachada, tejas y ladrillos adaptados, fisuras artificiales en los edificios de la planta para favorecer la fijación de poblaciones de aves (aviones, vencejos, golondrinas y cernícalos), así como de quirópteros.

Condiciones del Área de Planificación y Gestión de Residuos de la Comunidad de Madrid

En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.

En caso de que fuera necesario, por la aparición de nuevas actividades o por el tiempo transcurrido, se deberán actualizar los contenidos del estudio de caracterización de la calidad del suelo, al menos en la Fase I-Estudio histórico y del medio físico.

Igualmente, en caso de modificar el ámbito del Plan Especial se deberá presentar el estudio de caracterización del suelo del emplazamiento correspondiente.

Condiciones de la Declaración Ambiental Estratégica

El promotor deberá elaborar, en los términos establecidos a continuación, informes periódicos de seguimiento, sobre el cumplimiento de la Declaración Ambiental Estratégica y del resto de medidas ambientales previstas en la documentación obrante en el expediente.

La vigilancia ambiental cumplirá los siguientes objetivos:

— Comprobar que las medidas correctoras, preventivas y compensatorias, las condiciones de los informes sectoriales y las condiciones de esta declaración ambiental estratégica se ejecutan adecuadamente.

— Proporcionar información sobre la calidad y oportunidad de tales medidas y condiciones.

— Proporcionar advertencias acerca de los valores alcanzados por los indicadores ambientales previamente seleccionados.

— Detectar alteraciones no previstas, con la consiguiente modificación de las medidas correctoras establecidas o la definición de nuevas medidas.

— Cuantificar los impactos a efectos de registro y evaluación de su evolución temporal.

— Aplicar nuevas medidas correctoras en el caso de que las definidas en el EAE o en el presente epígrafe fueran insuficientes.

Se realizará un seguimiento de la gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como líquidos, teniendo en cuenta que las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas. En cuanto a los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos. En caso de que las subestaciones empleen transformadores con aceite, bajo los mismos se construirá un foso impermeabilizado para la recogida del aceite en caso de derrame del mismo, con capacidad suficiente para albergar todo el aceite del transformador.

Se comprobará que, en el paso de los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales, se respetan las capacidades hidráulicas y que no se lleva a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.

La alteración geomorfológica durante la fase de construcción puede tener impacto sobre la hidrología por la remoción de los materiales y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.

De acuerdo con lo señalado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales en su informe, durante los primeros 10 años de explotación se desarrollará un Plan específico de Vigilancia Ambiental en materia de fauna al objeto de valorar la integración ambiental del proyecto, donde se analizará la evolución de las poblaciones bioindicadoras del estudio de avifauna realizado para poder adoptar medidas de conservación acordes con las afecciones que pudieran detectarse. En dicho plan, que deberá estar presupuestado, deberá llevarse a cabo un seguimiento de la mortalidad por colisiones en conjunto de las instalaciones. Los seguimientos deben abarcar un ciclo anual completo, y estarán realizados por titulados universitarios con competencias y experiencia demostrable en seguimiento y conservación de fauna.

De acuerdo con lo señalado por el Área de Sanidad Ambiental, en lo relativo a la afección a zonas de abastecimiento de agua de consumo humano durante las obras, y teniendo en cuenta que se contempla el cruzamiento de una tubería de abastecimiento con la línea eléctrica de evacuación, el Programa de Vigilancia Ambiental deberá incorporar una descripción de las medidas de prevención y corrección, lugar de inspección, periodicidad, etc. y disponer de los planos del trazado de la red de distribución y de otras infraestructuras existentes (pozos o sondeos destinados a consumo, depósitos reguladores…). Se recomienda que contemple la notificación del inicio de las obras a los Gestores de las Zonas de Abastecimiento, para que, de acuerdo con la evaluación de riesgo del sistema, incorporen las medidas de monitoreo o control de su competencia que sean necesarias.

Se deberá incluir un plan de control de plagas (artrópodos y roedores) para la fase de obras en el programa de vigilancia ambiental, con atención especial a los efectos en zonas residenciales y dotacionales vulnerables y con indicadores de presencia en puntos críticos, como las zonas en las que las líneas eléctricas se aproximan o cruzan los cauces.

También de acuerdo con el informe del Área de Sanidad Ambiental, en lo relativo al riesgo de incendios y teniendo en cuenta la coincidencia con el gaseoducto Algete-Yecla, gestionado por ENAGAS, se incluirá en el programa de vigilancia ambiental un protocolo de actuación o medidas de coordinación entre la planta fotovoltaica y el Centro de Transporte del citado Gaseoducto ante un posible accidente o emergencia, principalmente teniendo en consideración la potencial repercusión sobre la población por la cercanía de la carretera M-116.

Debe también asegurarse en la vigilancia ambiental que se cumplen las condiciones que para el proyecto de “Planta solar fotovoltaica Meco Solar”, que se anexa al presente Plan Especial, se fijaron en el Informe de Impacto Ambiental de fecha 29 de junio de 2021, de la entonces Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático.

A fin de asegurar que se cumple el programa de vigilancia ambiental y las condiciones establecidas en la Declaración Ambiental Estratégica y en el citado informe de impacto ambiental, se obliga a la existencia de una Dirección Ambiental de Obra que asegure, por un lado, que las medidas previstas en el documento del Plan Especial y en los proyectos que derivan de él se ejecutan de la manera prevista y, por otro, que se apliquen, en su caso, nuevas medidas que aseguren la sostenibilidad del desarrollo conforme a lo planificado.

El seguimiento, control y supervisión ambiental que comprenden los trabajos de Vigilancia Ambiental será realizado por personas que posean la capacidad técnica suficiente y tendrán la calidad necesaria para asegurar el cumplimiento de cada una de las consideraciones y determinaciones establecidas por el órgano ambiental en la Declaración Ambiental Estratégica, así como, la verificación de haber satisfecho las exigencias de la legislación en esta materia. Los estudios y documentos ambientales que se generen deberán identificar al autor o autores de los mismos, indicando su titulación y haciendo constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores”.

Los informes periódicos con los resultados obtenidos en los controles de las condiciones de supervisión y vigilancia ambiental que se fijaron en tiempo y forma en el Informe de Impacto Ambiental, de fecha 29 de junio de 2021 para el proyecto de “Planta solar fotovoltaica Meco Solar”, por la entonces Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, así como los derivados de condiciones establecidas en el Estudio Ambiental Estratégico del presente Plan Especial y en la Declaración Ambiental Estratégica, tanto para la fase de realización de las obras como durante la operación de la instalación fotovoltaica, serán remitidos la Dirección General Descarbonización y Transición Energética, u órgano que la sustituya en sus competencias en la condición de órgano ambiental.

La Dirección General Descarbonización y Transición Energética, u órgano que la sustituya en sus competencias en la condición de órgano ambiental, participará en el seguimiento, para lo que podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias.

Otras condiciones

En lo no regulado pormenorizadamente por el presente Plan Especial se estará a lo establecido en el Plan General de Meco.

ANEXO

1. Objeto

El presente anexo tiene por objeto incorporar las consideraciones ambientales establecidas en el informe ambiental de fecha 21 de julio de 2022 de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, como normas ambientales a tener en cuenta en el proceso de ejecución del presente Plan Especial.

2. Integración de los aspectos ambientales en el Plan Especial

El Plan Especial se ha redactado teniendo en cuenta principios y criterios ambientales.

Por otro lado, el Plan Especial integra y recoge en su Bloque III. Documentación Normativa, en el punto 1.5.1. Normativa, todas las determinaciones ambientales.

3. Cómo se ha tomado en consideración en el Plan Especial el EAE, los resultados de la información pública y de las consultas y la declaración ambiental estratégica

Toma en consideración del Estudio Ambiental Estratégico (EAE)

El Plan Especial ha sido diseñado teniendo en cuenta principios y criterios de sostenibilidad incluidos en el EAE.

Las medidas preventivas, reductoras y correctoras formuladas en el EAE tienen su oportuno reflejo o referencia en el punto 1.5.1. Normativa del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial.

Toma en consideración de la información pública (alegaciones)

De las alegaciones recibidas, la única que se ha tomado en consideración ha sido la presentada por el Canal de Isabel II, S.A., en los siguientes aspectos:

1. Las infraestructuras existentes del Canal de Isabel II se han grafiado adecuadamente en el plano I.2.1. Afecciones, del Volumen 2. Planos de Información, del Bloque I. Documentación Informativa, del Plan Especial, y se ha indicado la afección a las mismas en el punto 1.4.2.2. Afecciones sectoriales de la línea subterránea de 132 kV, del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial.

2. Las infraestructuras existentes del Canal de Isabel II se han grafiado adecuadamente en el plano I.2.1. Afecciones, del Volumen 2. Planos de Información, del Bloque I. Documentación Informativa, del Plan Especial, y se ha indicado la afección a las mismas en el punto 1.4.2.2. Afecciones sectoriales de la línea subterránea de 132 kV, del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial.

3. En el epígrafe Condiciones del Canal de Isabel II, del punto 1.5. Normativa y especificaciones del proyecto, del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial, se recogen las Normas para Redes de Abastecimiento de Agua del Canal de Isabel II de 2021 (modificadas en 2020) en lo referente a Bandas de Infraestructuras de Agua (BIA) y Franjas de Protección (FP).

4. En el epígrafe Condiciones del Canal de Isabel II, del punto 1.5.1. Normativa, del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial, se recoge lo solicitado en este punto de la alegación.

5. En el epígrafe Condiciones del Canal de Isabel II, del punto 1.5. Normativa y especificaciones del proyecto, del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial, se recoge lo solicitado en este punto de la alegación.

Toma en consideración de las consultas

El Plan Especial recoge en el punto 1.5.1. Normativa del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, todas las determinaciones establecidas por los organismos consultados.

Toma en consideración de la Declaración Ambiental Estratégica (DAE)

La DAE establece, en su punto 4, las determinaciones, medidas y condiciones finales que han sido incorporadas a lo largo de los diferentes capítulos y documentos del Plan Especial, tal y como se relaciona a continuación:

1. Se presentó por registro ante el Ayuntamiento de Meco, previamente a la aprobación definitiva del Plan Especial, la cartografía SIG (formato shapefile “shp” o similar) del Plan con los elementos definitorios de las infraestructuras contempladas.

2. Las infraestructuras existentes del Canal de Isabel II se han grafiado adecuadamente en el plano I.2.1. Afecciones, del Volumen 2. Planos de Información, del Bloque I. Documentación Informativa, del Plan Especial, y se ha indicado la afección a las mismas en el punto 1.4.2.2. Afecciones sectoriales de la línea subterránea de 132 kV, del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial.

3. Se han incorporado en el epígrafe Condiciones del Área de Planificación y Gestión de Residuos de la Comunidad de Madrid, en el punto 1.5.1. Normativa, del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial, las indicaciones establecidas por el Área de Planificación y Gestión de Residuos.

4. Se han incorporado en el epígrafe Condiciones de la Declaración Ambiental Estratégica, en el punto 1.5.1. Normativa, del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, del Plan Especial, las cuestiones específicas sobre la vigilancia ambiental indicadas.

4. Razones de la elección de la alternativa seleccionada

En el EAE se lleva cabo el análisis de alternativas mediante un procedimiento secuencial “en cascada” a través de tres fases o niveles claramente diferenciados por su contenido:

1. En la primera, que se fundamenta en la contribución al objetivo establecido en el PNIEC con respecto a reducir los GEI en el horizonte del año 2030, se rechazan los planteamientos que no facilitan la implantación de un sistema que permita llevar a cabo las actividades energéticas planificadas (Alternativa 0) fundamentalmente porque no contribuye a dicho objetivo.

2. En la segunda, que se refiere a la localización espacial de las infraestructuras energéticas planificadas en dos escenarios diferentes (Meco y Alcalá de Henares), se entiende que ambos presentarían un comportamiento muy parecido, en cuanto a la asimilación de los principios de sostenibilidad, en todas las variables estudiadas (cambio climático, suelo, vegetación, paisaje…), salvo en el caso de la fauna en el que el primero (Meco) se muestra más favorable.

3. En la tercera, que se centra en el propio desarrollo interno de la propuesta de ordenación del Plan Especial, es decir, en lo que concierne a la tecnología seleccionada para instalar la Planta Solar, se determina que la alternativa basada en la instalación de una estructura seguidora sobre la que se montarán los módulos fotovoltaicos presenta un compartimiento más favorable, que aquellos que se asientan sobre una estructura fija, en todo lo que se refiere a la lucha contra el cambio climático, la producción de energía, calidad de vida y el medio socioeconómico, además de ser igualmente compatible con la conservación de los valores naturales.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la instalación que se basa en el empleo de estructuras seguidoras afecta a una menor superficie de suelo y tiene una menor longitud de vallado, y por tanto es más favorable con respecto a la fauna, que la que lo hace sobre estructuras fijas, y que además, contribuye en mayor medida al objetivo establecido en el PNIEC con respecto a reducir los GEI en el horizonte del año 2030, se determina que el emplazamiento del escenario Meco, con la instalación basada en el empleo de estructuras seguidoras, es el más favorable y por ello fue la alternativa seleccionada.

Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiental de la aplicación del Plan Especial

El Plan Especial recoge en el epígrafe Condiciones de la Declaración Ambiental Estratégica del punto 1.5.1. Normativa del Volumen 1. Memoria de ejecución de la infraestructura, del Bloque III. Documentación Normativa, las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del Plan Especial.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Meco, a 19 de octubre de 2022.—El alcalde, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(02/20.337/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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