Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
03-11-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221103-31

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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EXTRACTO de la Orden 2149/2022, de 14 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se corrigen los errores detectados en la Orden 2078/2022, de 8 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban normas reguladoras y se establece la convocatoria de concesión directa de ayudas para la adquisición y dotación de equipamientos electrónicos para la alfabetización y capacitación digital positiva dirigidas a familias de acogida de la Comunidad de Madrid, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).

BDNS: 652944

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden 2149/2022, de 14 de octubre de 2022, por la que se corrigen los errores materiales detectados en la Orden 2078/2022, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BNDS), http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Mediante Orden 2078/2022, de 8 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se aprobaron las normas reguladoras de concesión directa de ayudas para la adquisición y dotación de equipamientos electrónicos para la alfabetización y capacitación digital positiva dirigidas a familias de acogida de la Comunidad de Madrid, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).

Habiéndose detectado errores materiales consistentes en la falta de determinación del ejercicio presupuestario de ejecución y en la ausencia de la referencia al extracto para la entrada en vigor de la convocatoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es preciso proceder a su rectificación.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

SE DISPONE

Primero

Proceder a la corrección de los errores materiales de la Orden 2078/2022, de 8 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en el siguiente sentido:

En donde dice:

“Título: Orden de 2078/2022, de 8 de octubre, por la que se aprueban las normas reguladoras y se establece la convocatoria de concesión directa de ayudas para la adquisición y dotación de equipamientos electrónicos para la alfabetización y capacitación digital positiva dirigidas a familias de acogida de la Comunidad de Madrid, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU)”.

Debe decir:

“Título: Orden de 2078/2022, de 8 de octubre, por la que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas para la adquisición y dotación de equipamientos electrónicos para la alfabetización y capacitación digital positiva dirigidas a familias de acogida de la Comunidad de Madrid, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU) y se procede a su convocatoria para 2022”.

En donde dice:

“Artículo 5. Financiación.

1. Las subvenciones previstas en esta orden se financiarán con cargo al presupuesto de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria asciende a 1.022.400,00 euros, que será imputada al programa 232F del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, subconcepto 48399.

2. Las cantidades a abonar estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente”.

Debe decir:

“Las subvenciones previstas en esta orden se financiarán con cargo al presupuesto de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para el ejercicio 2022, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria asciende a 1.022.400,00 euros, que será imputada al programa 232F del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2022, subconcepto 48399, declarándose en esta orden disponibles los créditos conforme al 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid para financiar las ayudas en el ejercicio 2022”.

Segundo

En donde dice:

“Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las familias acogedoras que reúnan los requisitos para obtener las ayudas podrán presentar su solicitud en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Debe decir:

Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación.

“1. Las familias acogedoras que reúnan los requisitos para obtener las ayudas podrán presentar su solicitud en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Tercero

Esta Orden se publicará en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de octubre de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

(03/21.186/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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