Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
03-11-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221103-38

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

38
CONVENIO de 28 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá para la realización de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables.

Madrid, a 28 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, el Excmo. Sr. D. Gabino de Hago García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las cuales le han sido encomendadas a tenor de su elección en sesión constitutiva del Ayuntamiento celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá el día 15 de junio de 2019.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad jurídica para la suscripción del presente Convenio y

MANIFIESTAN

Primero

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Segundo

A través del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, queda adscrita la Dirección General de Igualdad a dicha Consejería y se definen sus competencias entre las que se encuentran el impulso de la planificación y gestión de los programas dirigidos a la inserción y promoción laboral de las mujeres, así como promover la conciliación y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, en coordinación con otros organismos de la Comunidad de Madrid competentes en esta materia y sin perjuicio de las competencias de la Viceconsejería.

Tercero

El Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, inició en 2020 el Plan Corresponsables, cuya finalidad es garantizar el cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias.

Cuarto

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios destinados al cumplimiento de planes y programas, respecto de los cuales las Comunidades Autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

En su virtud, el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad aprobado en su reunión celebrada el día 24 de febrero de 2022 fija dichos criterios para el año 2022.

Quinto

De acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado o) se considera competencia propia de la Entidad Local, las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género.

Sexto

El artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid establece, en su apartado I, que la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas podrán celebrar entre sí los Convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en este título y sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.

Séptimo

Para la promoción del citado Plan Corresponsables, se considera necesaria la celebración de este Convenio con el objetivo de contribuir, desde el ámbito municipal, a la consecución de la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 16 años, mediante la creación de bolsas de cuidado profesional y la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados y la implantación de Planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres.

Octavo

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En cuanto al régimen aplicable a estas subvenciones, el apartado 3.o dispone que el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de Convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

Por su parte, y en cumplimiento con el artículo 4.6 de la ley 2/1995, de 9 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Política Social ha emitido informe justificativo de la aplicación del procedimiento del artículo 4.5.c) con fecha de 21 de junio de 2022.

Noveno

Los proyectos del presente Convenio serán financiados con cargo a los Fondos transferidos desde el Ministerio de Igualdad a la Comunidad de Madrid, en el Marco del Plan Corresponsables.

Décimo

En virtud de cuanto antecede, es deseo de las partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este Convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

Constituye el objeto fundamental del presente Convenio instrumentar la concesión de una subvención a favor del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá para la financiación, durante la anualidad de 2022, de actuaciones en materia de desarrollo del Plan Corresponsables mediante la realización de las siguientes actuaciones:

a) Favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes hasta 16 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, mediante la creación de bolsas de cuidado profesional.

b) Crear empleo de calidad en el sector de los cuidados de los y las menores.

c) Implantar Planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres.

Segunda

Proyectos y actuaciones

Los proyectos se enmarcarán en las siguientes tipologías de proyectos:

1. Bolsas de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años:

a) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los y las profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años que puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales.

b) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los y las profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales o polideportivos, entre otros.

Podrán financiarse con cargo a este Programa los servicios y prestaciones, con las especificaciones que se establecen en el Anexo I de este Convenio.

2. Creación de empleo de calidad:

a) Fomento del empleo en las bolsas de cuidado de las personas jóvenes con perfiles profesionales correspondientes a perfiles TASOC (Técnica/o en Actividades Socioculturales), Monitoras/es de ocio y tiempo libre, TAFAD (Técnicas/os Superiores de Animación Socio Deportiva), Educación Infantil, Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia.

Podrán financiarse con cargo a este Programa los servicios y prestaciones, con las especificaciones que se establecen en el Anexo I de este Convenio.

3. Implantación de Planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres.

Podrán financiarse con cargo a este Programa los servicios y prestaciones, con las especificaciones que se establecen en el Anexo I de este Convenio.

Tercera

Financiación

El coste total de este Convenio asciende a la cantidad de 3.620,40 euros. Dicha financiación corresponde a cargo de la Consejería competente en materia de igualdad, para la gestión de actividades con las que desarrollar:

— Programa bolsas de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años.

— Programa de creación de empleo de calidad.

— Programa de formación en corresponsabilidad y cuidados para hombres.

El importe de la gestión de estos programas se hará con cargo a la Partida 46200, Programa 232 B de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022. La aportación de la Comunidad de Madrid correspondiente a estos programas será financiada a través de los Fondos del Plan Corresponsables, transferidos por el Ministerio de Igualdad.

Cuarta

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, la Consejería competente en materia de igualdad se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Facilitar, por cada uno de los órganos competentes, los logotipos del Plan Corresponsables y de la Comunidad de Madrid.

b) Realizar los pagos previstos en el convenio conforme a lo dispuesto en la Cláusula Sexta.

Quinta

Obligaciones del ayuntamiento firmante

El Ayuntamiento al que se concede la subvención deberá cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

En concreto, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Previamente a la firma del Convenio deberán acreditar mediante declaración responsable no estar incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Con anterioridad a la firma del Convenio deberán aportar:

— Certificado de no concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, según modelo normalizado facilitado por la Comunidad de Madrid.

— Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El certificado de inexistencia de deudas en período de apremio con la Comunidad de Madrid será incorporado de oficio por la Comunidad de Madrid (artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid).

c) La prestación de servicios y organización de las actividades correspondientes.

d) La aportación del personal necesario, ya sea propio de la Entidad Local o se trate de profesionales contratados expresamente para ejecutar los programas.

e) La contribución con la organización, los medios técnicos y las infraestructuras de que dispongan y sean necesarias para ejecutarlos.

f) La justificación y documentación de los gastos imputables al Convenio dentro de los plazos señalados en este Convenio, que deberá presentar a la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta.

g) La presentación a la Comunidad de Madrid, en el plazo y la forma que esta establezca, de la documentación correspondiente a las actividades realizadas con cargo al Convenio conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta.

Sexta

Forma del pago. Justificación de gastos y pagos con cargo al convenio

6.1. Abono de las cantidades.

El abono de las cantidades correspondientes a la Consejería competente en materia de igualdad se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

— El pago del importe del presente Convenio con cargo a la Consejería competente en materia de igualdad se efectuará mediante un único libramiento realizado en su totalidad, tras la firma del Convenio.

— La aportación de la Consejería competente, Dirección General de Igualdad, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente n.o ES21 2100 6229 1513 0001 2105 de la Entidad Local.

6.2. Justificación.

El período de justificación de gastos será desde el 1 de enero al 28 de febrero de 2023. El período de imputación de gastos de los proyectos será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.

La justificación final y definitiva del gasto efectuado por la Entidad Local se hará adoptando la modalidad de cuenta justificativa prevista en el apartado 3 del artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo aportar la documentación que se relaciona a continuación:

— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (artículo 30.2, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y artículo 72.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

— Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

— Facturas o documentos de valor probatorio equivalente.

— Acreditación del pago efectivo del gasto realizado.

— Certificado de la no concurrencia con otras ayudas públicas o privadas firmado por el órgano competente.

— Certificado de exclusividad del gasto.

— Certificado del número de beneficiarios/as de los proyectos.

— Un certificado o cualquier otro documento que pruebe la publicidad del logo del Plan Corresponsables y de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

Con el fin de cumplir los deberes de dación de cuenta y remisión de documentación que impone realizar a la Comunidad de Madrid la resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y Contra la Violencia de Género de 24 de febrero de 2022, se deberá aportar la documentación necesaria. Desde la Dirección General competente en materia de igualdad se enviarán instrucciones detalladas sobre la forma de presentación de la citada documentación.

El órgano competente de la Consejería podrá solicitar que se complete o subsane en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido dicho plazo no se aportara la documentación en los términos solicitados, se entenderá como gastos no justificados.

6.3. Devolución voluntaria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar sin previo requerimiento de la Administración, la devolución total o parcial del importe concedido, mediante su ingreso en la cuenta que facilitará la Dirección General de Igualdad.

6.4. Reintegro.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Ejecutado el Convenio y presentada toda la documentación justificativa, si se ha cumplimentado correctamente la justificación, así como el cumplimiento de todas las obligaciones previstas, se dará por cumplido el Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, si de conformidad con lo expuesto en la presente Cláusula resultara necesario, la Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación iniciando el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas.

6.5. Gastos financiables.

En el marco de este Convenio son gastos financiables los siguientes:

— Gastos derivados de la gestión de proyectos justificados a través de facturas, detallados en el Anexo I.

— Gastos de las nóminas de las personas contratadas directamente por las Entidades Locales/Mancomunidades para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo I justificados a través de las nóminas y seguros sociales.

— Queda excluida la financiación de gastos que por su naturaleza económica se encuadren en el capítulo 1 o en los capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos, así como gastos realizados que se materialicen en prestaciones económicas directas a personas y/o familias, o gastos relativos a la dotación de personal de los centros de Educación Infantil.

— Excepcionalmente se podrá financiar la realización de gastos de capítulo 1 cuando éstos correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1 apartado c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Séptima

Protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transmisión de datos entre administraciones

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado éste.

La Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este Convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid o por el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente Convenio.

— “Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Subvenciones” cuya finalidad es la gestión de las líneas de subvenciones de la Dirección General de Igualdad y de las acciones subvencionadas, y cuya base legal es RGPD 6.1 c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

— Los datos personales podrán ser comunicados a otros órganos de esta Administración para la tramitación y otras Administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. Entidades colaboradoras, Intervención de la Comunidad de Madrid. Tribunal de Cuentas. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado/Autoridades Judiciales, en su caso Defensor del Pueblo”.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, éstos tendrán que ser tratados e incorporados a la actividad de tratamiento establecida por el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá para la ejecución del presente convenio, cuya base legal se encuentra en el art. 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”.

— Los datos personales podrán ser comunicados a la Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid y a otras Administraciones Públicas con competencia en la materia.

El Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, con el consentimiento de la Dirección General de Igualdad, podrá encargar el tratamiento de los datos personales de los distintos programas a las personas o entidades que estime conveniente con sujeción a lo dispuesto en el artículo 28 del RGPD, esto es mediante un contrato u otro acto jurídico en el que medie consentimiento de las partes y que vincule al encargado respecto del responsable y establezca, entre otros, el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Confidencialidad de la información y transmisión de datos entre administraciones

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente Convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Octava

Difusión y publicidad

En todo caso, se podrá imputar con cargo al Convenio la financiación de los soportes publicitarios necesarios para la difusión de las actuaciones, así como los materiales que hayan obtenido la preceptiva autorización de la Dirección General de Igualdad.

Deberán incorporarse los logotipos que la Consejería competente en materia de igualdad, Dirección General de Igualdad, considere oportunos en todas las actuaciones, programas y publicaciones que se incluyen en el Convenio.

En todas las actividades reflejadas en este Convenio financiadas por los Fondos recibidos por el Ministerio de Igualdad en el Marco del Plan Corresponsables y que se especifican en el correspondiente Anexo I, deberán identificarse con la imagen gráfica del Plan Corresponsables, así como los logotipos institucionales del Ministerio de Igualdad, y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género y de la Comunidad de Madrid.

En toda la documentación necesaria para la realización de programas o proyectos incluidos en el Plan Corresponsables financiados con cargo a los Fondos de dicho Plan transferidos a la Comunidad de Madrid, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión, deberá constar expresamente en lugar visible, que se han financiado con cargo a los Fondos recibidos en la Comunidad de Madrid del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

El incumplimiento de las obligaciones relativas a la inclusión de los logotipos citados en los apartados precedentes conllevará la exclusión de la financiación de las actividades y/o publicaciones de que se trate.

Novena

Modificación de programas y compensaciones

La Entidad Local podrá proponer cualquier modificación que sea necesaria para el correcto y adecuado desarrollo y ejecución de los distintos proyectos. En estos casos será necesario el informe previo de la Comisión Sectorial de Seguimiento en el que se especifique el programa afectado y las modificaciones propuestas, con la correspondiente aprobación de las mismas.

La propuesta de modificación de los distintos proyectos deberá estar motivada y presentarse cuando concurran las circunstancias que obliguen a la modificación.

En relación con los proyectos incluidos en el Anexo I del presente Convenio, al finalizar el período de ejecución se podrá proceder directamente a la compensación cuando exista exceso de gasto en alguno de los proyectos propuestos, sin ser necesaria la modificación de los proyectos, siempre con el límite del importe total del Convenio.

Décima

Comisión Sectorial de Seguimiento

Se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento integrada por los siguientes miembros:

— Presidencia: le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Igualdad, en caso de sustitución le corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de promoción de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

— 2 Vocalías: una persona por parte de la Subdirección General de Promoción de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y otra por parte de la Entidad Local.

— Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General de Igualdad.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

— Las establecidas en la Cláusula Novena.

— Reunirse cada vez que se solicite por alguna de las dos partes intervinientes.

— Supervisar el desarrollo y ejecución del Programa, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.

— Coordinar e informar sobre las actuaciones del Programa, así como del proceso de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan de forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.

El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.

Estas reuniones podrán ser realizadas por medios telemáticos, y especialmente, por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esa posibilidad.

La Dirección General de Igualdad podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento a varias de las Entidades Locales a la vez, sin que por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten. En este caso, las personas representantes de las Entidades Locales serán designadas en cada uno de los Convenios afectados, mientras que por parte de la Dirección General de Igualdad, las personas representantes podrán ser las mismas para todos los Convenios. Las decisiones que afecten a esta Entidad Local deben ser exclusivamente votadas por sus representantes y no por las de otras entidades a las que no afecte el acuerdo correspondiente.

Décima primera

Vigencia, prórroga y modificación

La vigencia de este Convenio será la comprendida entre la fecha de la firma y el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones de justificación por parte de la Entidad Local, que se podrán realizar hasta el 28 de febrero de 2023. Podrán imputarse gastos desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2022.

Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.

Se establece expresamente que este Convenio no puede ser prorrogado.

Décima segunda

Acción administrativa contra el fraude

Las Administraciones firmantes del presente Convenio velarán por la correcta aplicación de los Fondos públicos destinados a la puesta en marcha de bolsas de cuidado profesional y creación de empleo de calidad, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.

Décima tercera

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, por lo que, de conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo no previsto en él, se rige por la normativa de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y sus normas de desarrollo.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los Convenios establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando asimismo excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

Décima cuarta

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Décima quinta

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

— La no realización de las actividades contenidas en el Convenio o su realización de manera que se incumpla el objeto del mismo.

— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

— El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable sobre Protección de Datos Personales, referida en la Cláusula Séptima de este Convenio.

— Cualquier otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este Convenio.

Además de las previstas, serán causas de resolución del Convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que resulten de aplicación al presente Convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos dará lugar al reintegro total o parcial, según sea procedente conforme al incumplimiento, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Décima sexta

Control seguimiento e incumplimiento

La Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Madrid.

La entidad subvencionada queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.

La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Décima séptima

Protección del menor

El Ayuntamiento de Valverde de Alcalá deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente Convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la Entidad que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos la Entidad Local se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Asociación tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este Convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Entidad Local, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La Entidad Local adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del Convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 28 de septiembre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, Gabino de Hago García.



(03/20.028/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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