Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
03-11-2022

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221103-6

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

6
ORDEN de 20 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se procede al nombramiento de los miembros de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid.

El artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece que, cuando las discrepancias que surgieran en la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos de aplicación no pudieran resolverse a través de los procedimientos previstos en los convenios colectivos, no fueran aplicables los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales o no hubieran solucionado las discrepancias, éstas podrían presentarse bien en la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresas situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de la comunidades autónomas en los demás casos.

La Comunidad de Madrid, por el Decreto 62/2014, de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno, creó la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid como un órgano colegiado de composición tripartita, integrado por representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad de Madrid para resolver las discrepancias que se planteen cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos de aplicación afectasen a centros de trabajo de una empresa ubicados en una única comunidad autónoma y no se lograra acuerdo a través de los procedimientos previstos en los convenios colectivos, así como para el planteamiento y determinación del ámbito funcional de los convenios colectivos y la emisión del preceptivo informe en los procedimientos de extensión de un convenio colectivo que afecten únicamente al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

En el artículo 4 del Decreto 62/2014, de 29 de mayo, se determina la composición de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid. Así, se establece que estará formada por una Presidencia, elegida entre profesionales de reconocido prestigio en el campo de las relaciones laborales, dos vocales en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid, dos vocales en representación de la organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad de Madrid –a propuesta vinculante de aquélla– y un vocal por cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid –a propuesta vinculante de aquéllas–, y un secretario designado entre los funcionarios adscritos a la dirección general con competencias en materia de trabajo. Asimismo, se designará por cada grupo de representación igual número de suplentes para sustituir a los vocales titulares en los supuestos de vacante, enfermedad o ausencia, que serán nombrados de la misma forma que la prevista para aquellos.

En este mismo artículo 4 del Decreto 62/2014, de 29 de mayo, se determina que la forma de llevar a cabo la designación o nombramiento de sus miembros se realizará por el titular de la consejería con competencias en materia de trabajo.

En virtud de lo anterior, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4 del Decreto 62/2014, de 29 de mayo y, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,

DISPONGO

Primero

Nombramiento de la presidenta de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid

Designar, previa consulta con las asociaciones empresariales y sindicales más representativas, como presidenta de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid a D.a Eva María Blázquez Agudo.

Segundo

Nombramiento de los vocales de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid

Designar como vocales en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid a:

— Titular: El titular de la dirección general con competencias en materia de trabajo.

Suplente: El titular de la subdirección general con competencias en materia de relaciones laborales y negociación colectiva.

— Titular: El titular de la secretaría general técnica de la consejería con competencias en materia de trabajo.

Suplente: El titular de la subdirección general con competencias en materia de régimen jurídico y desarrollo normativo de la consejería con competencias en materia de trabajo.

Tercero

Nombramiento de los vocales de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid en representación de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad de Madrid

Designar como vocales en representación de CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, de acuerdo con su propuesta, a:

— Titular: D. José María Roncero Gómez de Bonilla.

Suplente: D.a Sara Mañas Barceló.

— Titular: D. Luís Méndez López.

Suplente: D.a Ana Isabel Hernández García-Moreno.

Cuarto

Nombramiento de los vocales de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid en representación de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad de Madrid

Designar como vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas, de acuerdo con su propuesta, a:

a) En representación de la Unión General de Trabajadores (UGT-Madrid).

— Titular: D.a Leticia Fernández Alcalde.

Suplente: D. José María Casero Gil.

b) En representación de Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO-Madrid):

— Titular: D. Miguel Ángel Ruiz Montalbán.

Suplente: D. Miguel Ángel Martín Ibáñez.

Quinto

Nombramiento del secretario de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid

Nombrar secretario de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid a:

— Titular: El titular de la jefatura del área con competencias en materia de negociación colectiva, de la Dirección General de Trabajo.

Suplente: El titular de la jefatura del área con competencias en materia de regulación y sanciones, de la Dirección General de Trabajo.

Sexto

Efectos

Esta orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de octubre de 2022.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/20.462/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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