Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
04-11-2022

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221104-27

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

27
ORDEN 2050/2022, de 27 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional, para el año 2022.

Mediante la Orden 465/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional, y por Orden 888/2022, de 3 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se aprobó la convocatoria de dichas subvenciones correspondiente al año 2022.

Mediante el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuyendo el artículo 13.f) a la Dirección General de Deportes la competencia para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y técnicos deportivos y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas o de fomento o promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la dirección general.

Vista la propuesta de Resolución elevada por el Director General de Deportes, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Primero

Concesión de subvenciones

Conceder subvenciones a los clubes deportivos madrileños por los equipos y en las cuantías que se relacionan en el Anexo I.

Segundo

Solicitudes desestimadas

Las solicitudes incluidas en el Anexo II se entienden desestimadas.

Tercero

Clubes excluidos

En aplicación de lo recogido en el apartado 6.7 de la Orden de convocatoria, solo se han valorado las solicitudes relativas a los equipos que han obtenido mejor clasificación cuando por el mismo club ha participado más de un equipo en una misma categoría de una misma competición. Se ha tenido en cuenta como criterio de exclusión aquel equipo que recibiría menor cantidad.

Por este motivo, Arcosotto Esgrima presentó siete equipos (33, 35, 36, 39, 41, 43 y 45) y se han excluido los expedientes 35, 39 y 41, dos de ellos por estar en la misma liga y se han admitido los expedientes 33, 36, 43 y 45.

De la misma manera, Esgrima Madrid, presenta cinco equipos (50, 51, 52, 53 y 54), se ha excluido el expediente 53 y se han admitido los expedientes 50, 51, 52 y 54.

Cuarto

En relación con las solicitudes presentadas por el SAD Club de Campo Villa de Madrid

En relación al SAD Club de Campo Villa de Madrid (expedientes 207, 208, 210), se ha minimizado su cuantía en la cantidad inicial que le correspondería. Si bien tras la baremación de las tres solicitudes el importe a percibir sería de 78.281,16 euros, al haber sido dicha entidad beneficiaria de ayudas en concepto de mínimis de la Administración de la Comunidad de Madrid en los años 2020 y 2021 por importe de 129.093,54 euros, con base en lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Orden 465/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional, la ayuda concedida al beneficiario no puede superar el límite de 200.000 euros, en un período de tres ejercicios fiscales. Por lo tanto, se propone conceder al citado Club, para el ejercicio 2022, la cantidad de 70.906,46 euros por la que se llegaría al límite establecido, repartiéndose de manera proporcional entre los tres equipos del club solicitante, a razón de 23.635,48 euros cada uno.

Quinto

En relación con las solicitudes presentadas por el Real Club Natación Canoe

En relación con las solicitudes presentadas por el Real Club Natación Canoe, la cantidad inicial que le correspondería tras la baremación de las solicitudes sería de 89.158,12 euros. Al haber sido dicha entidad beneficiaria de ayudas en concepto de mínimis de la Administración de la Comunidad de Madrid en los años 2020 y 2021 por importe de 149.254,46 euros y con base en lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Orden 465/2022, de 6 de abril, no puede superar el límite de 200.000 euros, en un período de tres ejercicios fiscales, por lo que se propone conceder al mismo, para el ejercicio 2022, la cantidad de 50.745,54 euros, con la que se llegaría al límite establecido, repartiéndose de manera proporcional entre los equipos del club solicitante, a razón de 8.457,59 euros cada uno.

Sexto

En relación con las solicitudes presentadas por Complutense Hockey

En relación a las solicitudes de Complutense Hockey, presenta tres equipos (142, 143 y 144) y se ha minimizado su cuantía en 33.664,51 euros. La cantidad inicial que le correspondería tras la baremación de las solicitudes sería de 76.221,14 euros. Al haber sido dicha entidad beneficiaria de ayudas en concepto de mínimis de la Administración de la Comunidad de Madrid en los años 2020 y 2021 por importe de 157.443,37 euros y en base al artículo 11.2 de la Orden 465/2022, de 6 de abril, la ayuda concedida al beneficiario no puede superar el límite de 200.000 euros, en un período de tres ejercicios fiscales, por lo que se propone concederle, para el ejercicio 2022 la cantidad de 42.556,63 euros, por la que se llegaría al límite establecido, repartiéndose de manera proporcional entre los equipos del club solicitante, a razón de 14.185,54 euros cada uno.

Séptimo

Importe y partida de las subvenciones

El pago de estas subvenciones se realizará con cargo al subconcepto 48099 del Programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2022, por un importe de dos millones seiscientos veintinueve mil ochocientos veintidós euros y sesenta y un céntimos (2.629.822,61 euros).

Octavo

Abono de las subvenciones

Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa presentación, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del certificado a que se refieren el artículo 9 de la Orden 465/2022, de 6 de abril, y el apartado 8 de la Orden 888/2022, de 3 de junio.

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Orden 465/2022, de 6 de abril.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Eficacia

La presente Orden será eficaz desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de octubre de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ













(03/20.963/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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