Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
04-11-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221104-32

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

32
CONVENIO de 6 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de UGT en Madrid en su condición de miembro del Consejo para el Dialogo Social de la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones que contribuyan a la promoción del desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid en los años 2022-2023.

En Madrid, a 6 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Timermans del Olmo, Viceconsejero de Empleo nombrado por Decreto 128/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el artículo 6 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; así como por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, don Valentín Nieva Martín, con DNI ***6675**, como Secretario de Administración, según lo dispuesto en la copia de Escritura de elevación a público de los Acuerdos (Poder) otorgada por Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de UGT en Madrid, en adelante UGT Madrid, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Antonio Huerta Trolez, con fecha 19 de abril de 2022, con el número 572 de su Protocolo.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio y

EXPONEN

Primero

La Comunidad de Madrid tiene, según el artículo 26.1.17 del propio Estatuto de Autonomía, la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política nacional, así como la planificación de la actividad económica general en el desempeño de las competencias asumidas. Dichas competencias se ejercen a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la que corresponde el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno en materias tales como la planificación económica, fomento del desarrollo económico, el empleo, autoempleo, economía social y responsabilidad social de las empresas, entre otras, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Segundo

Dentro de este marco competencial, el Gobierno de la Comunidad de Madrid tiene entre sus prioridades fomentar su desarrollo económico y social. Para ello se considera imprescindible la implicación de los agentes sociales en las propuestas y en las medidas a adoptar. Para el cumplimiento eficaz de este objetivo resulta necesaria una permanente y estable concertación entre la Administración Pública y los interlocutores sociales implicados en el mismo objetivo común.

Tercero

En el marco de la declaración institucional para la puesta en marcha de la Estrategia Madrid por el Empleo, firmada entre la Presidenta de la Comunidad de Madrid y los interlocutores sociales en marzo de 2016, se incluía la necesidad de avanzar en el proceso de participación de los agentes sociales. A tal efecto, y para dotar a la Comunidad de Madrid de un organismo más acorde y dinámico con la situación actual de la economía y el mercado de trabajo, se celebraron reuniones técnicas y se llevaron a cabo consultas acerca de cómo debía funcionar y configurarse un nuevo órgano de participación.

En septiembre de 2021 se presenta la nueva Estrategia Madrid por el Empleo 2021-2023, cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.

Cuarto

El 28 de febrero de 2017, el Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 21/2017 por el que se crea el Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid y se establece su composición, organización y funcionamiento. El Decreto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 17 de marzo de 2017 y tiene su precedente en el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación que se creó mediante el Decreto 59/1996, y que quedó derogado por el Decreto 21/2017.

Quinto

El nuevo Consejo se configura como un instrumento de diálogo, participación y concertación en materias de desarrollo económico, empleo, formación, protección social y otras políticas públicas, que contribuyen al desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid; integrado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid y los interlocutores sociales (CC OO Madrid, UGT Madrid y CEIM).

Sexto

Con el fin de debatir y acordar políticas que contribuyan al fomento del progreso económico y la cohesión social, en este caso, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el diálogo social se constituye en una herramienta imprescindible. Es por ello necesaria una permanente y estable concertación entre la Administración Pública y los interlocutores sociales, implicados en el mismo objetivo común y, especialmente con aquellos que, por su condición de miembros del Consejo para el Diálogo Social, plenamente dedicado a la resolución de cuestiones relacionadas con la política económica y social, se sitúan en una posición privilegiada para la realización de tareas de asesoramiento, información, sensibilización y divulgación de aspectos de la política económica y social a llevar a cabo por la Administración Regional en el ejercicio de sus competencias.

Asimismo, las actuaciones a las que UGT Madrid se compromete, en el ámbito de la Comunidad de Madrid con la celebración de este convenio, están incluidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad que se recogen en sus estatutos.

Séptimo

En el ámbito laboral, sindical-empresarial esta posición privilegiada corresponde, entre otros, a UGT Madrid organización sindical y territorial sin ánimo de lucro que ostenta la condición de miembro del Consejo para el dialogo social, precisamente por ser más representativa de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

La Orden de 13 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo aprueba el plan estratégico de subvenciones para la realización, por parte de CEIM-Confederación Empresarial Madrid-CEOE, Comisiones Obreras Madrid (CC OO) Y Unión General de Trabajadores Madrid (UGT), en su condición de miembros del Consejo para el Dialogo Social de la Comunidad de Madrid, de actuaciones que contribuyan al desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid, en los años 2022 y 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29-07-2022).

En virtud de ello, y para la realización de las referidas actuaciones, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid suscribirá el presente convenio con UGT Madrid, que tendrá por objeto instrumentar la concesión de una subvención a favor de la citada organización sindical para promover la realización de actuaciones que contribuyan al desarrollo económico y social de la Comunidad. Todo ello de conformidad con lo establecido en el art 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En conformidad con lo expuesto ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es instrumentar la concesión de una subvención a UGT Madrid, con NIF G80644156, al amparo de lo establecido en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siéndole de aplicación lo establecido en dicho texto legal, así como los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por medio del presente convenio se definen los términos del objeto de la subvención que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo concede a UGT Madrid, en su condición de miembro del Consejo para el Dialogo Social de la Comunidad de Madrid, a fin de promover su aportación y asistencia para el crecimiento e impulso del empleo y la formación, la protección social y otras políticas públicas que contribuyan al progreso del desarrollo económico y social de la región.

La subvención tendrá por objeto promover la realización de actuaciones de UGT Madrid, que en su condición de miembro del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, se coloca, por la labor desempeñada en las diferentes reuniones del Pleno, la Comisión Delegada y las diferentes Mesas en una posición privilegiada para la realización de tareas de asesoramiento, información, sensibilización y divulgación de aspectos de la política económica y social a llevar a cabo por la Administración Regional en el ejercicio de sus competencias asumidas y cumplimiento de los objetivos de fomento de desarrollo económico y social de la región madrileña.

Segunda

Entidad beneficiaria, obligaciones y actuaciones subvencionables

UGT Madrid ostenta la condición de entidad beneficiaria de la subvención objeto del presente convenio, con las condiciones, especificaciones, distribución y destino que se señalan en las siguientes cláusulas.

Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Se compromete, además a realizar las siguientes actuaciones subvencionables:

— Emitir opinión previa acerca de las actuaciones de producción normativa del Gobierno de la Comunidad que afecten a las materias propias del Consejo para el Diálogo Social y aquellas otras actuaciones de especial relevancia sobre las mismas cuando sea solicitado por la Comunidad de Madrid.

— Participar en el trámite de audiencia pública en las iniciativas de producción normativa de la Comunidad de Madrid, en materias propias del Consejo para el Diálogo Social, cuando sea solicitado por la Comunidad de Madrid.

— Asistir en la emisión de los informes, estudios, consultas y propuestas de carácter socioeconómico competencia del Consejo para el Diálogo Social.

— Participar en los informes y análisis que realice el Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid sobre la situación socioeconómica de la región.

— Facilitar información y asesoramiento sobre las medidas recogidas en la Estrategia Madrid por el Empleo.

— Acreditar y justificar conforme a lo previsto en el presente convenio la realización de las distintas actividades subvencionadas.

— Cumplimiento de los requisitos que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

Igualmente, la entidad beneficiaria queda obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Requisitos necesarios para la concesión de la ayuda

De conformidad con lo establecido en el art. 13, apartados 2 y 7, y en el art. 14.1.e) y d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el art. 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, con carácter previo a la concesión de la subvención la beneficiaria de la subvención deberá aportar la siguiente documentación:

— Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

— Declaración responsable de la no obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entidad pública o privada, nacional o internacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

— Estudio económico realizado para determinar el porcentaje que se imputará en concepto de gastos indirectos o generales, de conformidad con el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, en cualquier caso, no podrá exceder de un 15 % de la totalidad del convenio.

— Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, respectivamente.

— Acreditación de la realización del Plan de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, mediante Certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de UGT Madrid.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio.

Respecto de estos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

La entidad beneficiaria deberá cumplir con los requisitos que se detallan en esta cláusula, y de los que se deriven del resto de cláusulas, durante la duración del convenio que se señala en la Cláusula Décima, incluyendo además el posterior periodo de liquidación de la subvención.

Cuarta

Incompatibilidad con otras ayudas

La subvención regulada mediante el presente Convenio Subvención es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la realización de idénticas actuaciones a las que constituyen el objeto específico del presente Convenio procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, incluso podrá dar lugar al reintegro de la subvención otorgada, existiendo la obligación de notificar todas las ayudas concedidas para las mismas actuaciones, tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos de conformidad con lo establecido en el art. 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el art. 8 d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Quinta

Gastos subvencionables

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del periodo subvencionable.

A. Gastos directos:

a) Costes salariales, por todos los conceptos, de personal propio designado por la entidad beneficiaria para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Convenio, hasta un máximo de cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional y los de Seguridad Social de la empresa.

En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.

b) Gastos para estudios, informes y trabajos técnicos necesarios para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Convenio, cuyo objeto sea previamente comunicado a la Comunidad de Madrid, así como para su difusión, edición y maquetación, hasta un máximo del 50 % de la subvención.

En relación a la subcontratación de actividades se atenderá a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la misma.

No podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el mismo, salvo que la contratación se realice de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.d.) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros deben ser de empresas independientes, no aceptándose como diferentes los presupuestos de empresas del mismo grupo o con vinculación entre ellas.

No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con el fin de eludir el cumplimiento de los requisitos de solicitud. A tal efecto se entenderá que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En todo caso, las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como proveedores, deberán tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el servicio o actividad que se concierta.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma; quedando prohibidas, expresamente, las sucesivas subcontrataciones.

Cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas con la entidad beneficiaria en todo caso o, cuando se subcontrate con terceros no vinculados, siempre que la cuantía de dicha cantidad concertada exceda el 20 % de la subvención concedida (y dicho importe sea superior a 60.00 euros), la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Que el contrato se celebre por escrito.

— Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

La solicitud de autorización se dirigirá a la Secretaría General Técnica de dicha Consejería, y se resolverá en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la misma.

c) Gastos inherentes a las labores de asesoramiento jurídico, comunicación y cuotas de afiliación a otras organizaciones hasta un máximo del 40 % de la cuantía global del presente convenio. En el caso de las cuotas de afiliación a otras organizaciones la Comunidad de Madrid financiará como máximo el 50 % de cada una de dichas cuotas.

d) Gastos relacionados con las funciones de prospección, planificación y programación atribuidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Hasta un máximo del 20 % de la cuantía de la subvención.

e) Gastos relacionados con la asistencia en la elaboración del Barómetro Sectorial de la Comunidad de Madrid. Hasta un máximo del 20 % de la cuantía de la subvención.

f) Gastos inherentes a la realización de Informes o formación de tutores de empresa, para la tutorización de alumnos de formación profesional que realicen su módulo de formación en centros de trabajo. Hasta un máximo de 15 % de la cuantía de la subvención.

Respecto al apartado a), se hace la siguiente mención: el Decreto 21/2017, de 28 de febrero, por el que se crea el Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, en su Disposición Adicional Primera advierte expresamente que la participación en el Pleno, la Comisión-Delegada, en las mesas sectoriales o en los diferentes grupos de trabajo, no conllevará la percepción de retribución económica alguna.

B. Gastos indirectos o generales: Los gastos indirectos o generales no podrán superar el importe del 15 % de acuerdo con la estimación del estudio económico aportada con carácter previo a la concesión de la subvención e incluirán los costes asociados al funcionamiento de diferentes servicios (agua, luz, teléfono, material de oficina, etc.). Al tratarse de una estimación, el citado porcentaje podrá ser modificado al alza o a la baja de forma razonada en el momento de la justificación, considerando que, en cualquier caso, aplicado dicho porcentaje no podrá superarse el 15 % del total del convenio mencionado.

Sexta

Financiación

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas en este convenio la cantidad máxima de 600.000 euros, distribuidas en dos anualidades. 300.000 para la anualidad 2022 y 300.000 para la anualidad 2023, que se financiarán con cargo al subconcepto 48009 “a instituciones sin fines de lucro: participación institucional” del Programa 241A, Centro Gestor 200170000, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Abono de la subvención

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria se hará efectivo mediante anticipo a cuenta en cada ejercicio presupuestario por el importe de cada anualidad de oficio y sin necesidad de presentar garantía alguna.

Conforme a lo previsto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Administración recabará de oficio, previo al pago de la subvención, un certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid. Igualmente, de acuerdo con el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Entidad beneficiaria deberá acreditar haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales al que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Octava

Documentación justificativa

La entidad beneficiaria queda obligada a destinar las cantidades percibidas para la realización de las actuaciones prevista en este convenio y acreditarlo ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

UGT Madrid deberá presentar en un plazo de tres meses desde la finalización de la ejecución de este convenio, una cuenta justificativa estructurada conforme a la cláusula octava de este convenio, que deberá incluir como mínimo:

— Certificado de cantidades invertidas en ejecución del convenio imputadas al mismo.

— Memoria justificativa de las acciones realizadas, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, firmada y sellada por el responsable.

— En su caso, un ejemplar de los estudios, informes y trabajos técnicos realizados imputados a este convenio.

— En su caso, relación de las acciones formativas y los tutores de empresa formados. firmada y sellada por el responsable.

— Relación del personal vinculado al convenio. Con cargo a este concepto se imputarán únicamente los gastos derivados de la contratación del personal propio y, por tanto, se justificarán conforme a los siguientes criterios:

• Contrato de trabajo u otra documentación que acredite el convenio colectivo aplicable a los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos subvencionables.

• Nóminas, así como el abono de las mismas mediante la presentación de transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del movimiento bancario justificativo de la realización efectiva del pago. Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad temporal, atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención; así como el resto de percepciones extrasalariales.

• Recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social y Relación nominal de trabajadores, en caso de haberse acogido al sistema de liquidación directa de cuotas previsto en la disposición final 2.a de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas de liquidación e ingreso de cuotas de la SS o Tc 2 en defecto del anterior, así como los correspondientes justificantes de ingreso.

— En el supuesto de no tratarse de personal propio, se deberá aportar contrato de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales, facturas abonadas por dicho concepto y documentación acreditativa de la relación de dichos trabajadores.

— Original de las facturas y de los justificantes de pago realizados en ejecución del convenio que deberán estar todas ellas abonadas dentro del período subvencionable, es decir, como máximo hasta 31 de diciembre de 2022 para la anualidad 2022 y como máximo hasta 31 de diciembre de 2023 para la anualidad 2023. En el caso de que el gasto se devengue en el último mes del ejercicio, se admitirá la justificación del pago en el primer mes del siguiente ejercicio. Asimismo, en lo que respecta a gastos fiscales o de seguridad social, habrá que estar al devengo que impongan las normas. En caso de que la factura del proveedor sea electrónica, deberá aportarse impresa con el sello del proveedor. Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

— En el supuesto de que la entidad subcontrate algunas de las actuaciones previstas en la cláusula segunda del presente Convenio, la justificación de las mismas se realizará mediante la presentación de la documentación siguiente:

• Tres ofertas de proveedores diferentes y una memoria que justifique la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

• Copia del contrato y de la autorización por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, cuando se subcontrate con terceros no vinculados siempre que la cuantía de dicha cantidad concertada exceda el 20 % de la subvención concedida (y dicho importe sea superior a 60.000 euros).

Novena

Criterios de minoración y reintegro de la subvención

Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, o concurre cualquiera otra de las circunstancias establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro según lo establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre en los artículos 91,92 y 93 del Reglamento de desarrollo de la misma y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio se procederá, previa la tramitación del correspondiente expediente, al reintegro parcial sobre la ayuda otorgada atendiendo a los siguientes criterios:

— Para los compromisos recogidos en la cláusula segunda, el reiterado incumplimiento de los mismos (en más de una ocasión) podrá generar la apertura del correspondiente expediente de reintegro por la cantidad de 50.000 euros para cada tipo de incumplimiento reiterado que se señalen que quede acreditado.

— Para los compromisos recogidos en la cláusula octava, se procederá al reintegro de la cantidad de los gastos que deban ser acreditados con la documentación que, en su caso, no se ajuste a lo especificado en esta cláusula o no sea facilitada convenientemente a requerimiento de las unidades administrativas competentes al respecto.

— En el caso de incumplimiento de la colaboración que le sea requerida por los Órganos administrativos que se señalan en la cláusula undécima, se procederá al reintegro de la cantidad de los gastos que deban ser acreditados con la documentación o actuación de colaboración que se le requiera, pudiendo llegar, en función de la gravedad de los incumplimientos que quedaran acreditados, a ser generadora de la apertura de un expediente de reintegro total de la subvención concedida.

— En el caso de incumplimiento de los compromisos recogidos en la cláusula duodécima, si estos fueran declarados constitutivos de infracción administrativa de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos, se procederá al reintegro de la cantidad equivalente al triple de la sanción que le sea impuesta, hasta el límite del importe de la subvención concedida para las dos anualidades, procediéndose a la apertura del correspondiente expediente de reintegro en el momento en el que la resolución administrativa que determinara la correspondiente sanción hubiera adquirido firmeza.

— En el caso de que los gastos imputados en la justificación económica que ha de presentarse no formaran parte de los que se especifican en la cláusula quinta, se procederá al reintegro del importe vinculado a dichos gastos.

Décima

Vigencia y efectos

La vigencia del presente convenio será la comprendida desde el día siguiente de su firma hasta el 31 de marzo de 2024, ello sin perjuicio de las actuaciones de comprobación de la Administración. Asimismo, el periodo subvencionable para cada ejercicio de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, extendiéndose el plazo de justificación, de esa anualidad, hasta el día 31 de marzo del año siguiente al periodo subvencionable.

Undécima

Control, seguimiento e interpretación del convenio. Incumplimiento. Régimen de modificaciones

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, La Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y/u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y/o aplicación de la subvención regulado en el presente convenio quedando la entidad beneficiaria obligada a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

A los efectos del cumplimiento del apartado f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, habilita a la Subdirección General de Estrategia, Evaluación, Seguimiento y Control de la Formación como Órgano competente para realizar las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.

Finalmente, se conviene que cualquier modificación del convenio se realizará mediante adenda por el órgano concedente.

Duodécima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo del presente convenio.

Decimotercera

Causas de resolución del convenio

De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:

— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.

— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de manera que se incumpla el objetivo del mismo.

— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.

Decimocuarta

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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo que establece la obligación de las entidades concedentes de publicar, trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas en cada período con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, conforme al artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid se dispondrá la publicación íntegra del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los veinte días siguientes a su firma en los términos del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad tanto a la subvención concedida como al Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la referida Ley 10/2019.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Administración concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 del mismo cuerpo legal.

En todos los estudios y materiales o acción de difusión que se realicen en desarrollo del presente convenio mediante cualquier medio, incluido el material gráfico y promocional, se incluirá exclusivamente, con el mismo tamaño e igual grado de visibilidad, los logotipos identificativos de la Comunidad de Madrid y UGT Madrid.

Decimoquinta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, es de aplicación a este convenio la normativa vigente en materia de subvenciones, en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa de desarrollo.

Decimosexta

Controversias y conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 6 de octubre de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo (Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Empleo de la Comunidad de Madrid, Alfredo Timermans del Olmo.—El Secretario de Administración, UGT Madrid, Valentín Nieva Martín.

ANEXO

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Primera

Responsable y encargado del tratamiento

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid tendrá la consideración de Responsable del tratamiento y la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de UGT en Madrid, en adelante UGT Madrid, tendrá la consideración de Encargado del tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio, se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Objeto del encargo de tratamiento

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad UGT Madrid, Encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, Responsable del tratamiento, en su caso, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid el tratamiento de datos relacionado con las actuaciones a desarrollar previstas dentro del Convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y UGT Madrid en su condición de miembro del Consejo para el Dialogo Social de la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones que contribuyan a la promoción del desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid en los años 2022 y 2023.

El tratamiento de los datos personales comprenderá: recogida, registro, estructuración, modificación, conservación, extracción, consulta, comunicación por transmisión, difusión, interconexión, cotejo, limitación, destrucción, supresión, comunicación y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.

Cuarta

Duración

El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el periodo de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.

Quinta

Deber de confidencialidad

El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios, subencargados, etc.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo.

A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del Responsable.

La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.

Sexta

Obligaciones del encargado del tratamiento

El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las siguientes obligaciones:

— Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

— Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme al contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

— Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.

A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

— Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.

— Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.

— Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.

Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Séptima

Obligaciones del responsable del tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Octava

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros (las medidas que se indican a continuación deberán ser, en su caso, adaptadas a las medidas concretas a adoptar por el responsable en función del análisis de riesgos y/o evaluación de impacto que se precise respecto del tratamiento de datos personales):

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 72 horas desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio.

Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Novena

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se indican a continuación:

a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.

b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de su relación con el mismo, destruyéndose de forma segura y definitiva al extinguirse cualquier posible responsabilidad.

Décima

Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Undécima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.

El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Duodécima

Responsabilidad

El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 72 horas.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

(03/20.116/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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