Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
04-11-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221104-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

55
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 21 de octubre de 2022, del delegado del Área de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2023 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a los/as adolescentes para la mejora del ocio y tiempo libre, “Enreda T”, que complementen las actuaciones de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

BDNS (Identif.): 655646

Primero. Objeto.—La concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud. La presente convocatoria se enmarca en las líneas de subvención 1: “Parentalidad y desarrollo positivo de la Infancia y la Juventud”, con el fin de promover la integración social favoreciendo la autonomía y la ocupación positiva del tiempo libre y la creación de redes de apoyo social para adolescentes en situación de vulnerabilidad social, que desarrollen proyectos dirigidos a fomentar el ocio y tiempo libre autogestionado de la población de 13 a 17 años.

Segundo. Beneficiarios.—Las entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos en para la mejora del ocio y tiempo libre de los adolescentes en el municipio de Madrid, que complementen las actuaciones de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud en el municipio de Madrid.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013 (en adelante, OBRS); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS); el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS), y, en virtud de lo establecido en Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de julio de 2019, por el que se establece la organización y competencias del Área de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria es 750.000 euros. Los criterios de valoración de los proyectos se determinarán conforme al contenido que se indica en el artículo 9 de la convocatoria.

El importe de subvención a cada proyecto se corresponderá con la puntuación asignada, según los criterios de valoración, otorgándose las siguientes cuantías sin que puedan ser superiores a las solicitadas:

— Línea de actuación 1: Fomento del ocio y tiempo libre autogestionado para adolescentes 600.000 euros.

— Línea de actuación 2: Fomento del ocio y tiempo libre para adolescentes con discapacidad intelectual 150.000 euros.

En cada una de las dos líneas de actuación se establecerá un orden de prelación según las puntuaciones obtenidas, otorgándose subvenciones por el importe solicitado según el orden de puntación hasta el agotamiento del crédito asignado a cada línea de actuación.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y su sede electrónica https://sede.madrid.es

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, y el Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social publicará la resolución de las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es

Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación, según el artículo 23 de la convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”.

El libramiento de la subvención se efectuará, según el artículo 22 de la Convocatoria, con cargo al presupuesto de 2023, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.

Noveno. Otros datos.—En los proyectos presentados se deberá indicar el objetivo operativo recogido en el artículo 3 de la convocatoria, y los indicadores de actividad y de resultado. El grado de cumplimiento en las metas inicialmente previstas de los indicadores servirá para valorar la consecución de los objetivos y actividades del proyecto y determinar, en su caso, la cantidad final de reintegro de la subvención.

Madrid, a 21 de octubre de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, José Aniorte Rueda.

(03/20.868/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221104-55