Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
04-11-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221104-85

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

85
Pinto. Organización y funcionamiento. Atribuciones Alcaldía y delegaciones

Se hace público, para general conocimiento, que con fecha 21 de octubre de 2022, don Juan Diego Ortiz González, alcalde del Ayuntamiento de Pinto, ha dictado el decreto que a continuación se transcribe:

«Modificación del Decreto 1712/2021, de 8 de marzo, de reserva de atribuciones por la Alcaldía y delegaciones de esta en las tenencias de alcaldía, en las concejalías-delegadas y en los restantes miembros del Ayuntamiento de Pinto.

El artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que la Alcaldía puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a aquella.

Ello debe entenderse asimismo sin perjuicio de aquellas atribuciones que la Alcaldía considera conveniente reservarse, en tanto que titular de las mismas, así como de aquellas otras que tienen carácter indelegable de acuerdo con la normativa vigente.

En dicho marco legal, se procede a modificar el ámbito de las atribuciones reservadas por la Alcaldía, así como la adscripción de los concejales-delegados a las Áreas de Gobierno existentes.

Por las razones expuestas y en ejercicio de mis atribuciones, don Juan Diego Ortiz González, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Pinto, resuelvo:

Primero.—Modificar los pronunciamientos primero, cuarto, quinto, octavo, décimo, decimoquinto y decimosexto del Decreto 1712/2021, de 8 de marzo, que quedan redactados del modo siguiente:

“Primero.—Establecer que la organización política ejecutiva del Ayuntamiento de Pinto se estructura en:

A) Alcaldía, que ejercerá las funciones indicadas en el pronunciamiento segundo respecto de las materias señaladas en los pronunciamientos tercero y cuarto, así como la coordinación de las Concejalías-Delegadas en las siguientes materias adscritas: Cultura, Festejos, Patrimonio Histórico, Turismo, Seguridad, PIMER-Protección Civil.

B) Área de Gobierno de Presidencia y Cohesión Social, que se asigna a la titular de la Concejalía-Delegada de Presidencia, Administración General y Administración Electrónica, la concejala doña María Dolores Rodríguez Morcillo, que ejercerá las funciones indicadas en el pronunciamiento segundo respecto de las materias señaladas en el pronunciamiento quinto, así como, de acuerdo con las directrices establecidas por la Alcaldía, la planificación, dirección y coordinación superiores de las Concejalías-Delegadas en las siguientes materias adscritas: Servicios Sociales, Mujer, Igualdad y Diversidad, y Mayores.

C) Área de Gobierno de Gobierno Abierto y Servicios Públicos, que se asigna al titular de la Concejalía-Delegada de Transparencia y Buen Gobierno, Servicios Tributarios, Patrimonio y Vivienda, y Coordinación de Inversiones, el concejal don Rafael Sánchez Romero, que ejercerá las funciones indicadas en el pronunciamiento segundo respecto de las materias señaladas en el pronunciamiento sexto, así como, de acuerdo con las directrices establecidas por la Alcaldía, la planificación, dirección y coordinación superiores de las Concejalías-Delegadas en las siguientes materias adscritas: Participación Ciudadana, Memoria Democrática, Salud, Consumo, Educación, Juventud e Infancia, Salud, Consumo, Protección Animal, y Cooperación Internacional.

D) Área de Gobierno de Planificación Económica-Financiera, que se asigna al titular de la Concejalía-Delegada de Hacienda, Intervención General, Tesorería y Contratación, el concejal don Federico Sánchez Pérez, que ejercerá las funciones indicadas en el pronunciamiento segundo respecto de las materias señaladas en el pronunciamiento séptimo, así como, de acuerdo con las directrices establecidas por la Alcaldía, la planificación, dirección y coordinación superiores de las Concejalías-Delegadas en las siguientes materias adscritas: Servicios Generales, Limpieza Viaria, RSU, y Parques y Jardines.

E) Área de Gobierno de Agenda Urbana y Desarrollo Económico, que se asigna a la titular de la Concejalía-Delegada de Medio Ambiente, Movilidad, Sostenibilidad e Industria, la concejala doña María Flor de la Paz Reguilón Aguado, que ejercerá las funciones indicadas en el pronunciamiento segundo respecto de las materias señaladas en el pronunciamiento octavo, así como, de acuerdo con las directrices establecidas por la Alcaldía, la planificación, dirección y coordinación superiores de las Concejalías-Delegadas en las siguientes materias adscritas: Formación, Empleo, Recursos Humanos y Deportes.

F) Concejalía-Delegada de Servicios Sociales, Participación Ciudadana y Memoria Democrática, designando como su titular al concejal don Carlos Mario Gutiérrez González, que ejercerá las funciones indicadas en el pronunciamiento segundo respecto de las materias señaladas en el pronunciamiento noveno.

G) Concejalía-Delegada de Cultura, Festejos, Patrimonio Histórico y Turismo, designando como su titular al concejal don Guillermo Portero Ruiz, que ejercerá las funciones indicadas en el pronunciamiento segundo respecto de las materias señaladas en el pronunciamiento décimo.

H) Concejalía-Delegada de Mujer, Igualdad y Diversidad, y Mayores, designando como su titular a la concejala doña Antonia Soguero Fernández, que ejercerá las funciones indicadas en el pronunciamiento segundo respecto de las materias señaladas en el pronunciamiento undécimo.

J) Concejalía-Delegada de Salud y Consumo, Protección Animal y Cooperación Internacional, designando como su titular a la concejala doña María del Valle Martín Medina, que ejercerá las funciones indicadas en el pronunciamiento segundo respecto de las materias señaladas en el pronunciamiento duodécimo.

K) Concejalía-Delegada de Deportes y Recursos Humanos, designando como su titular a la concejala doña Lydia Rupérez Alonso, que ejercerá las funciones indicadas en el pronunciamiento segundo respecto de las materias señaladas en el pronunciamiento decimotercero.

L) Concejalía-Delegada de Educación, Juventud e Infancia, y Formación y Empleo, designando como su titular al concejal don Isaac López Sánchez, que ejercerá las funciones indicadas en el pronunciamiento segundo respecto de las materias señaladas en el pronunciamiento decimocuarto.

M) Concejalía-Delegada de Seguridad y PIMER-Protección Civil designando como su titular al concejal don Alejandro Robles Puertas, que ejercerá las funciones indicadas en el pronunciamiento segundo respecto de las materias señaladas en el pronunciamiento decimoquinto.

N) Concejalía-Delegada de Servicios Generales, Limpieza Viaria, RSU, y Parques y Jardines, designando como su titular al concejal don Pablo Leal Rodríguez, que ejercerá las funciones indicadas en el pronunciamiento segundo respecto de las materias señaladas en el pronunciamiento decimosexto.

Asimismo, todos los miembros del Ayuntamiento podrán ejercer por delegación la atribución prevista en el pronunciamiento decimoséptimo.

Las atribuciones delegadas deberán ejercerse de conformidad con los criterios establecidos en el pronunciamiento decimoctavo.

En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida al titular de una Concejalía-Delegada el ejercicio de sus atribuciones delegadas, su ejercicio corresponderá de forma inmediata a la Alcaldía, como titular de las mismas, hasta que cese el impedimento o designe a otro u otros suplentes.

(…)

Cuarto.—Reservar a la Alcaldía las funciones señaladas en el pronunciamiento segundo en las materias no delegadas a otros órganos municipales, las que le fuesen delegadas por el Pleno, así como en las siguientes:

a) Urbanismo y ordenación del territorio, que comprende las actuaciones y los procedimientos relativos a planeamiento y gestión urbanísticos, incluida la devolución de garantías constituidas para responder por eventuales daños en obras de urbanización públicas por la ejecución de obras derivadas de la aprobación de proyectos de urbanización; licencias, comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia de obra mayor y de primera ocupación o uso; y convenios urbanísticos.

b) Artes Escénicas, que comprende los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a los teatros municipales, así como la promoción y difusión de la Banda Municipal, el Coro Municipal y la Escolanía, y en general, la difusión, realización y promoción de las artes escénicas (danza, teatro, flamenco, etc.) en cualquier espacio público en el ámbito de su competencia municipal y en el marco de la legislación de cultura.

c) Comercio, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones, programas y los procedimientos relativos al comercio del Municipio de Pinto; campañas de promoción y dinamización del tejido comercial, ferial, artesanal o similar de la ciudad; presentación, tramitación y gestión de las ayudas y subvenciones que convoquen la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas, destinadas al desarrollo de actividades o actuaciones para la promoción comercial y ferial en el municipio, y en general, todas aquellas acciones que se refieran a la promoción comercial en el término municipal en el ámbito de las competencias en esta materia.

d) Comunicación Institucional, que comprende, en particular, las actuaciones y los procedimientos relativos a la planificación de la comunicación institucional, de la revista municipal y demás publicaciones; cartelería y campañas informativas; redes sociales; promoción de las tecnologías de la información y comunicación, en el ámbito de competencia y obligaciones municipales en el marco de la legislación reguladora de la materia.

e) Planificación Estratégica, que comprende, en particular, las actuaciones y los procedimientos relativos a la planificación estratégica de la Ciudad, así como todo lo relacionado con la Red INNPULSO, el fomento de la Innovación y el Desarrollo Tecnológico. Además se encargará de aquello que se refiera a la promoción y desarrollo de la Ciudad ya sea a nivel regional, nacional o internacional en el ámbito de la competencia municipal.

f) Nombramiento y cese del personal eventual.

g) Autorizar la celebración de matrimonios civiles, sin perjuicio de lo previsto en el pronunciamiento decimotercero.

h) Resolución de revisiones de oficio, recursos administrativos y requerimientos de anulación o revocación, incluida la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, cuando tales impugnaciones tengan por objeto actos y resoluciones dictados por la Alcaldía o los concejales-delegados titulares de las Áreas de Gobierno.

Asimismo, la Alcaldía conservará las facultades de recibir información detallada de la gestión de las atribuciones delegadas y, en particular, previamente a la adopción de decisiones de transcendencia, así como de avocar, modificar o revocar las delegaciones en todo momento.

Quinto.—Delegar en doña María Dolores Rodríguez Morcillo, como concejala-delegada de Presidencia, Administración General, y Administración Electrónica, las funciones señaladas en el pronunciamiento segundo en las materias siguientes:

a) Presidencia, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a la imagen corporativa y su aplicación a la documentación municipal; símbolos oficiales del Ayuntamiento y marcas de titularidad municipal; protocolo y celebración de matrimonio civiles; relaciones institucionales de la Alcaldía-Presidencia; y, en general, todos aquellos que se refieran a la coordinación de las relaciones institucionales del Ayuntamiento y de la proyección exterior de la actividad municipal.

b) Administración General, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a la dirección y control del personal subalterno de conserjería y conductores; atención a la ciudadanía y gestión de sus sugerencias, quejas y felicitaciones; correo administrativo y registro general; archivo municipal; padrón de habitantes y procesos electorales; protección de datos de carácter personal y relaciones con el/la delegado/a de Protección de Datos del Ayuntamiento de Pinto y las autoridades en materia de protección de datos; y, en general, todos aquellos que se refieran a la simplificación de procedimientos y reducción de cargas administrativas y al establecimiento de circulares e instrucciones de servicio que afecten a toda la organización municipal.

c) Administración Electrónica, que comprende, en particular, los servicios, las infraestructuras, las actuaciones y los procedimientos relativos a la implantación e impulso de la Administración electrónica; web municipal, sede electrónica e intranet; cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad; informática y equipos de telefonía fija y móvil, tablets, ordenadores, o dispositivos similares o análogos y redes de datos municipales; sistemas de comunicación entre dependencias, edificios, autoridades y empleados públicos municipales; control de acceso a las dependencias municipales; formación tecnológica de las autoridades y empleados públicos municipales; y, en general, todos aquellos que se refieran a iniciativas y proyectos relacionados con la promoción y el desarrollo de la tecnología y la sociedad de la información, tanto en su dimensión interna como respecto de la ciudadanía y el tejido económico y empresarial del Municipio de Pinto.

d) Visar los actos de incoación de oficio de procedimientos administrativos suscritos por los concejales-delegados en las materias adscritas al Área de Gobierno de Presidencia y Cohesión Social.

e) Resolver expedientes de revisiones de oficio, recursos administrativos y requerimientos de anulación o revocación, incluida la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, cuando tales impugnaciones tengan por objeto actos y resoluciones dictados por las Concejalías-Delegadas en las materias adscritas al Área de Gobierno de Presidencia y Cohesión Social.

(…)

Octavo.—Delegar en doña María Flor de la Paz Reguilón Aguado, como concejala-delegada de Medio Ambiente, Movilidad, Sostenibilidad e Industria, las funciones señaladas en el pronunciamiento segundo en las materias siguientes:

a) Medio Ambiente, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones, los programas y los procedimientos relativos a sostenibilidad, calidad y protección medioambiental, en ámbitos tales como el de vertidos, residuos, suelos contaminados, energías renovables o eficiencia energética, en consecuencia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas, específicamente los objetivos; 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna; 11: Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles; y 15: Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad; en coordinación con las áreas implicadas y la empresa municipal Aserpinto, llevar a cabo el diseño del Plan de Acción de la Agenda Urbana de Pinto 2030; Agenda 2030 Local; la inspección ambiental y la adopción de medidas para la protección de la legalidad medioambiental; patrimonio natural, en ámbitos tales como caminos y cauces públicos, vías pecuarias o parcelas municipales en suelo rústico; revisión técnica y protección del arbolado, incluidas las autorizaciones de tala, quema, poda y trasplante; sensibilización medioambiental, incluyendo campañas de comunicación y de concienciación ciudadana; eventos y actividades educativas en materias de su competencia; licencias de ocupación de vía pública relacionada con expedientes de su competencia; y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación de medio ambiente y no se encuentren específicamente delegados a otros órganos municipales.

b) Movilidad, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a desarrollo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas, su implantación y gestión; la regulación del uso de las vías públicas, circulación, señalización y estacionamiento en el término municipal; acceso y movilidad de personas con diversidad funcional; tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida; Plan de Movilidad; transportes públicos y relaciones con el Consorcio Regional de Transportes; y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación en materia de movilidad y transportes.

c) Industria, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a la promoción del territorio para la localización de nuevas actividades en el término municipal de Pinto, en consecuencia con las normas básicas de ordenación de las actividades industriales por las Administraciones Públicas, medios y procedimientos de coordinación de las competencias en materia de industria y, en general, todos aquellos que se refieran al desarrollo de la industria en el término municipal en el ámbito de competencia municipal.

d) Visar los actos de incoación de oficio de procedimientos administrativos suscritos por los concejales-delegados en las materias adscritas al Área de Gobierno de Agenda Urbana y Desarrollo Económico.

e) Resolver expedientes de revisiones de oficio, recursos administrativos y requerimientos de anulación o revocación, incluida la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, cuando tales impugnaciones tengan por objeto actos y resoluciones dictados por las Concejalías-Delegadas en las materias adscritas al Área de Gobierno de Agenda Urbana y Desarrollo Económico.

(…)

Décimo.—Delegar en don Guillermo Portero Ruiz, como concejal-delegado de Cultura, Festejos, Patrimonio Histórico y Turismo, las funciones señaladas en el pronunciamiento segundo en las materias siguientes:

a) Cultura y Festejos, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a los espacios culturales municipales, tales como bibliotecas, museos; fiestas patronales; Escuela Municipal de Música; festivales, ciclos, talleres o eventos culturales; agrupaciones musicales, Big Band, y, en general, todos aquellos que se refieran a la detección de las necesidades culturales de la población municipal y su satisfacción, en el ámbito de competencia municipal y en el marco de la legislación en materia de cultura.

b) Patrimonio Histórico y Turismo, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a los elementos integrantes del patrimonio histórico del Municipio de Pinto, tales como la Torre de Éboli, rutas turísticas; y, en general, todos aquellos que se refieran a la conservación y difusión del patrimonio histórico de Pinto, así como los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a programas, ferias y actividades turísticas, su promoción en el Municipio de Pinto y la de este y su patrimonio fuera del término municipal; y en general, la promoción del turismo en el municipio, en el ámbito de competencia municipal y en el marco de la legislación en materia de patrimonio histórico y turismo.

(…)

Decimoquinto.—Delegar en don Alejandro Robles Puertas, como concejal-delegado de Seguridad y PIMER-Protección Civil, las funciones señaladas en el pronunciamiento segundo en las materias siguientes: las instalaciones y equipamientos, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos al Cuerpo de Policía Local en sus competencias de seguridad ciudadana y tráfico, asumiendo su jefatura directa, sin perjuicio del ejercicio de la jefatura superior de todo el personal municipal, como competencia indelegable del alcalde; Protección civil y servicio de Primera Intervención Municipal de Emergencia y Rescate, de conformidad con las estipulaciones del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pinto, para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento de personas, o del contenido de los futuros convenios o acuerdos celebrados entre el Ayuntamiento y organismos o instituciones autonómicos y estatales; Gestión del servicio prestado vía concesión administrativa del Centro de Transporte y del servicio de grúa; educación vial; declaración de vehículos abandonados; autorizaciones en materia de armas; sistemas de seguridad, vigilancia y control de los edificios públicos y de la vía pública; expedientes sancionadores en materia de protección de la seguridad ciudadana y de drogodependencias y otras materias adictivas; y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación de cuerpos y fuerzas de seguridad, y de circulación, tráfico de vehículos y seguridad vial.

Decimosexto.—Delegar en don Pablo Leal Rodríguez, como concejal-delegado de Servicios Generales, Limpieza Viaria, RSU, y Parques y Jardines, las funciones señaladas en el pronunciamiento segundo en las materias siguientes:

a) Servicios Generales, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones y los procedimientos relativos a proyectos de obra, memorias u otros documentos técnicos, incluida su contratación y la aprobación de proyectos de obra previstos en el Presupuesto, en ambos casos dentro de los límites del contrato menor; la preparación de contratos de obras y de concesión de obras; inspección y mantenimiento de edificios municipales; alumbrado público; vías públicas, incluyendo firmes y pavimentos, elementos de protección y seguridad o señalización horizontal o vertical; venta ambulante; cementerios municipales, incluidas las solicitudes de títulos funerarios, el visado de las certificaciones de inhumación de cadáveres y las concesiones administrativas en dichos espacios; y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación en tales materias y no se encuentren específicamente reservados o delegados a otros órganos municipales.

Asimismo, comprende las actuaciones y los procedimientos relativos a licencias, órdenes de ejecución, comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia urbanística y de actividades, salvo las de obra mayor y de primera ocupación o uso, tales como ocupaciones de vía pública, cambios de titularidad y de uso, y segregación, parcelación y agrupación; señalamiento de alineaciones; evaluación ambiental previa al otorgamiento de licencias, garantías constituidas y reembolso de costes de las mismas; inspección urbanística, inspección técnica de edificios e inspección en materia de establecimientos públicos y actividades recreativas respecto de locales y establecimientos públicos; declaración de ruina y protección de la legalidad urbanística y edificatoria, sin perjuicio de las atribuciones legales de la Junta de Gobierno Local; suministro de energía eléctrica; suministros de agua potable, de riego y depurada; suministro de gas; infraestructurales generales y supramunicipales, tales como redes eléctricas y de agua, gas, saneamiento, telecomunicaciones, carreteras o ferrocarriles; y, en general, todos aquellos que deriven de la legislación de ordenación del territorio y urbanística y no se encuentren específicamente reservados o delegados a otros órganos municipales.

b) Limpieza Viaria, RSU, y Parques y Jardines, que comprende, en particular, los servicios, las actuaciones, intervenciones, gestión de incidencias y alertas en coordinación con la empresa municipal Aserpinto, y los procedimientos relativos a las competencias municipales en cuanto al alumbrado público, cementerio, gestión y recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, asfaltado y pavimentación de las vías públicas; la limpieza y mantenimiento del arbolado de la ciudad y de las zonas verdes, incluida la red de riego municipal; limpieza urbana general; limpieza y mantenimiento de áreas infantiles, áreas caninas, biosaludables y work out; limpieza y mantenimiento de fuentes, y de los espacios públicos futuros que se desarrollen como consecuencia del modelo de ciudad que adopte el gobierno municipal”.

Segundo.—Diferir la efectividad de esta resolución al 24 de octubre de 2022.

Tercero.—Notificar esta resolución a los restantes concejales que integran el Equipo de Gobierno para su conocimiento.

Cuarto.—Comunicar esta resolución al departamento de Informática para la actualización de los sistemas y aplicaciones municipales a tenor de lo dispuesto en la misma.

Quinto.—Publicar esta resolución en la intranet municipal, en la página web del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto.—Dar cuenta de esta resolución al Pleno».

Pinto, a 24 de octubre de 2022.—El alcalde, Juan Diego Ortiz González.

(03/20.625/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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