Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
04-11-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221104-87

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

PERSONAL

87
Pinto. Personal. Compensación servicios y horas extraordinarias

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pinto, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de junio de 2022, por el que se aprueba la actualización de las compensaciones por la realización de servicios y horas extraordinarias sobre condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral.

Primero.—Aprobar el acuerdo firmado entre el Ayuntamiento de Pinto y la representación legal de los trabajadores, acordado en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Pinto el 4 de mayo de 2022, relativo a la actualización de la compensación por la realización de servicios y horas extraordinarias.

Segundo.—Establecer los efectos económicos y administrativos a partir de la adopción del presente acuerdo.

Tercero.—Remitir a la oficia pública de registro el acuerdo para su inscripción, depósito y publicación.

Cuarto.—Comunicar la Administración del Estado y a la Comunidad de Madrid los presentes acuerdos.

ACUERDO DE ACTUALIZACIÓN DE COMPENSACIONES POR SERVICIOS Y HORAS EXTRAORDINARIAS DE FUNCIONARIOS Y PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE PINTO

PREÁMBULO

El actual equipo de Gobierno de la Ciudad de Pinto consciente de la necesidad de actualizar el valor y las cantidades que se abonan en concepto de compensación por servicios y horas extraordinarias realizadas por los funcionarios y funcionarias y el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Pinto propone a la Mesa General de Negociación la actualización de dichas cantidades, y para ello se acuerda lo siguiente:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El presente acuerdo específico actualiza el valor por los servicios y horas extraordinarias realizadas por las funcionarias y funcionarios, y el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Pinto, de conformidad con la capacidad de la Mesa general de Negociación para negociar condiciones comunes del personal público, en los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP.

Art. 2. Naturaleza del servicio u hora extraordinaria.—Se entiende por servicio u hora extraordinaria aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria o normal de trabajo. La realización de servicios u horas extraordinarias quedan condicionas a necesidades puntuales de los servicios y no tendrán naturaleza estructural.

Art. 3. Compensación por servicios y horas extraordinarias.—Las horas realizadas por las funcionarias y funcionarios dentro de los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Pinto se compensarán a elección del funcionario/a o del personal laboral en tiempo libre o económicamente. La compensación en tiempo libre en ningún caso podrá suponer el menoscabo del servicio prestado.

Art. 4. Compensación de horas o servicios extraordinarios.—Con carácter general, la compensación de las horas o servicios extraordinarios se realizará a elección del empleado público en tiempo de descanso o compensación económica:

a) Compensación en tiempo de descanso:

— Por cada hora extraordinaria realizada en horario diurno y día no festivo se compensará con una hora y veinte minutos.

— Por cada hora extra realizada en día festivo o en horario nocturno se compensará con una hora y cuarenta minutos.

— Por cada hora extra realizada en día festivo y en horario nocturno se compensará con dos horas.

Dicha compensación se podrá realizar hasta el 31 de diciembre del año siguiente a su realización.

b) Compensación económica: cuando la funcionaria, funcionario o personal laboral opte por la compensación económica por los servicios u horas extraordinarias realizadas, se abonarán en función de su grupo o subgrupo profesional aplicando las siguientes cantidades:

Art. 5. Actualización de cantidades.—Las cantidades señaladas en el artículo anterior, se incrementarán aplicando el porcentaje de aumento a las retribuciones de las funcionarias y funcionarios, que prevea anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 6. Entrada en vigor.—El presente acuerdo será válido y eficaz cuando se produzca su aprobación expresa y formal por los órganos competentes para ello.

Art. 7. Publicidad.—Al presente acuerdo se le dará la publicidad debida a fin de ser conocido por toda la plantilla utilizando para ellos los medios de que dispongan Recursos Humanos y las secciones sindicales.

Art. 8. Incorporación al acuerdo/convenio.—El presente acuerdo se incorporará al texto del acuerdo/convenio de condiciones comunes para todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Pinto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado cualquier pacto o acuerdo anterior que contradiga el presente texto.

Pinto, a 24 de octubre de 2022.—La concejala delegada de deporte y RR HH, Lydia Rupérez Alonso.

(03/20.614/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221104-87