Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
04-11-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221104-90

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

90
Sevilla la Nueva. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la Junta de Gobierno Local, de 25 de octubre de 2022, por la que se convocan subvenciones en materia de convocatoria de subvención para asociaciones y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro de Sevilla la Nueva, para el año 2022, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ).

El código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria es 655831.

Primero. Beneficiarios.—Podrán optar la condición de beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser asociaciones o colectivos sin ánimo de lucro domiciliadas en Sevilla la Nueva y generar actividades propias del ámbito de las competencias del departamento municipal de Cultura, Juventud, Educación y Festejos.

2. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva. El Ayuntamiento de Sevilla la Nueva comprobará que las asociaciones que solicitan la subvención están inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

3. No incurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 de 17 de noviembre).

Segundo. Objeto.—El objeto de las presentes subvenciones es:

1. Favorecer el asociacionismo local como elemento base de participación en la vida cultural del municipio.

2. Potenciar las actividades promovidas por las asociaciones culturales locales, con el fin último de que la ciudadanía pueda disponer de una oferta diversificada y de calidad.

Dichas actividades deberán corresponderse con:

— Fomento de la formación, creación, promoción y difusión cultural en todas sus manifestaciones y formas que tienda a satisfacer las necesidades y aspiraciones culturales de la ciudadanía.

— Organización de certámenes, concursos, talleres, charlas, debates, conferencias, conciertos, dramáticos y exposiciones de índole cultural relacionados con el ámbito de las competencias de las asociaciones o entidades promotoras.

— Organización de actividades y proyectos destinados al fomento, preservación y difusión de aquellas manifestaciones festivas, culturales y/o populares, con especial atención a las tradiciones locales, teniendo prioridad las celebraciones con especial arraigo Sevilla la Nueva: Navidad y Reyes, carnaval, romería de San Isidro, Fiestas Patronales, Santa Bárbara y otras actividades relacionadas con fiestas religiosas o seculares.

— Organización de actividades y proyectos destinados a promover la cultura popular y tradicional de la población, o las tradiciones folklóricas y/o festivas de los diversos colectivos que han arraigado en Sevilla la Nueva.

— Actividades y proyectos socioculturales de ocio y tiempo libre.

— Proyectos que complementen la oferta de la Concejalía de cultura, juventud y festejos.

— Participación desinteresada y altruista a requerimiento del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva en actividades municipales a través de colaboraciones, actuaciones o exhibiciones relacionadas con su objeto.

— Proyectos que fomenten la relación entre las diversas asociaciones culturales de Sevilla la Nueva y promuevan contenidos culturales de carácter interdisciplinar.

— Proyectos culturales de carácter didáctico dirigidos a la población escolar del municipio que se encuentren dentro del ámbito de las competencias de las asociaciones promotoras y estén avalados por los centros docentes en que se imparten.

— Cualquier otra circunstancia que el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva considere de especial relevancia.

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

Tercero. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la ordenanza específica reguladora de la concesión de subvenciones a asociaciones y colectivos sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva. Aprobada en Pleno de 28 de julio de 2022, publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 230, de 27 de septiembre de 2022.

Cuarto. Cuantía de la ayuda.—Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes 334.480 ”Promoción Cultural. A Familias e instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto vigente, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 13.500,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo de la convocatoria. La presentación de solicitudes, junto a los documentos requeridos en las bases, se efectuará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El incumplimiento del plazo establecido para la presentación de las solicitudes determinará automáticamente la exclusión de la solicitud por presentación extemporánea.

Sexto. Otros datos.—Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

— Solicitud debidamente cumplimentada y suscrita por la persona que ostente la presidencia o representación legal de la entidad (anexo I), haciendo constar:

• Datos generales de la entidad: denominación, domicilio social, teléfono, número de registro, CIF y correo electrónico.

• Datos del presidente o presidenta de la entidad.

• Finalidad u objeto de las competencias de la asociación.

• Datos bancarios.

• Composición de la actual junta directiva (nombre y NIF de los cargos actuales).

• Certificado del número de personas asociadas y relación detallada de socios y socias empadronados en Sevilla la Nueva.

• Patrimonio de la entidad: posesión o no de local en régimen de propiedad o alquiler para el desarrollo de sus actividades; presupuesto detallado de la entidad (bienes de la entidad y balance de ingresos y gastos previstos, para el año 2022).

— Proyectos. Información pormenorizada y cumplimentada ficha a ficha de las actividades y/o programas a realizar durante el año 2022 para los cuales se solicita subvención (anexo II), detallando:

• Descripción y objetivos de la actividad o programa.

• Ámbito o capacidad de convocatoria de la actividad o programa.

• Segmento de la población al cual va dirigido la actividad o programa.

• Previsión de participantes/espectadores; fechas y lugar concreto de realización.

• Presupuesto detallado de la actividad o programa y ayuda económica que se solicita al Ayuntamiento para su realización.

• Asociaciones locales adicionales que participaran en su organización.

• Necesidades municipales para su realización.

Estos datos estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Real Decreto 15/1999).

En Sevilla la Nueva, a 27 de octubre de 2022.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/21.039/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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