Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
07-11-2022

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221107-83

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

OFERTAS DE EMPLEO

83
Leganés. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 18 de octubre de 2022, ha adoptado acuerdo de aprobación de las bases de convocatoria que regirán el procedimiento de pública concurrencia para la provisión mediante concurso de méritos de un puesto de Jefe de Sección Gestión Administrativa Económica (con disponibilidad) de la RPT número 9 de personal funcionario con destino al área de Contratación de la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento de Leganés, cuyo texto literal es el siguiente.

BASES DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DE UN PUESTO DE JEFE SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA ECONÓMICA (CON DISPONIBILIDAD) DE LA RPT NÚMERO 9 DE PERSONAL FUNCIONARIO

Primera. Objeto de la convocatoria

1. Es objeto de esta convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de Concurso de Méritos Específico, entre personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Leganés, de un puesto de trabajo de Jefe Sección Gestión Administrativa Económica (con disponibilidad).

2. Dicho puesto de trabajo figura vacante e incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario con el número 9.

3. En la convocatoria figura la descripción del puesto de trabajo así como los méritos específicos adecuados a las características del puesto mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto.

Segunda. Características y retribuciones del puesto

Es objeto de la presente convocatoria la provisión del siguiente puesto de trabajo:

— Denominación del puesto: Jefe Sección Gestión Administrativa Económica (con disponibilidad).

— Número Vacantes: 1.

— Área: Contratación (Hacienda).

— RPT número: 9.

— Nivel de complemento de destino: 24.

— Complemento específico anual: 28.604,66 euros.

— Grupo: A.

— Subgrupo: A1.

— Número de catálogo: 76.

Tercera. Requisitos para participar en la convocatoria

1. Podrán participar en el presente concurso quienes reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión:

a) Funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Leganés incluido en grupo A, subgrupo de clasificación A1 de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Pertenecer a la Escala de Administración General o Especial, subescala técnica.

c) Estar en posesión del Título Universitario de Grado en Derecho o Licenciado en Derecho.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior, los funcionarios que se presenten deberán haber permanecido, como mínimo dos años en su actual puesto definitivo de trabajo, con las siguientes excepciones:

a) Que hayan sido cesados o removidos de su anterior destino obtenido por Libre Designación o concurso antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

b) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar solo podrán participar si al término del plazo de presentación de instancias llevan más de dos años en dicha situación.

Los funcionarios en servicio activo con destino provisional estarán obligados a participar en el presente concurso, en el caso que se convoque el puesto que ocupan provisionalmente, solicitando, al menos, el puesto que están ocupando provisionalmente.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

c) Los funcionarios que no lleven dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido en cualquier Administración Pública por concurso y hasta el día en que finalice el plazo de presentación de instancias salvo que sean titulares de un puesto obtenido por el sistema de Libre Designación, y, en general en los supuestos comprendidos en normativa de aplicación.

4. El Servicio de Salud Laboral expedirá informe médico respecto a los trabajadores con cambio o adecuación de puesto de trabajo que se presenten al proceso selectivo al objeto de ser considerados aptos o no al puesto de trabajo objeto de convocatoria.

Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para participar en los concursos de provisión.

Cuarta. Publicación de las bases de convocatoria

Las bases de convocatoria se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinta. Forma y plazo de solicitudes

A) Forma:

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, se ajustarán al modelo normalizado del Ayuntamiento de Leganés, que se encuentra disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés, en la dirección: https://sede.leganes.org , bien directamente, bien a través del enlace a esa sede que se halla en el Punto de Acceso General: http://www.leganes.org

La solicitud se podrá presentar de las siguientes maneras:

— A través de la sede electrónica de Ayuntamiento de Leganés, accesible desde la siguiente dirección: https://sede.leganes.org , o mediante el enlace a esa sede que se halla en el Punto de Acceso General: http://www.leganes.org

— Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando las solicitudes se cursen por conducto de las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de estas, antes de ser certificadas.

B) Plazo:

El plazo de presentación de la instancia y demás documentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el anuncio de la convocatoria, y en el que se hará referencia al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en que figurarán las correspondientes bases. Los sucesivos anuncios serán publicados en el tablón de edictos de la Casa del Reloj, sin perjuicio de la incorporación a la página web municipal, a título informativo, de los diferentes trámites en que consista el proceso de selección.

C) Acreditación de requisitos y méritos:

1. Los requisitos de participación así como los méritos y la formación recibida se acreditarán mediante informe del Departamento de Recursos Humanos, sin necesidad de solicitud previa. Cualquier otra documentación susceptible de valoración que no conste en el expediente personal deberá ser adjuntada a la solicitud de participación, debiendo posteriormente el candidato propuesto aportar originales para su cotejo por el Secretario/a de la Comisión de valoración, en caso de no ser copia electrónica auténtica de documento en papel.

2. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado información complementaria a la aportada con la solicitud.

Sexta. Admitidos y excluidos

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes se aprobará por Resolución del órgano correspondiente la relación provisional de admitidos y excluidos de la que se dará publicidad en el tablón de edictos de la Casa del Reloj y en la web municipal.

2. La resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos por parte de los aspirantes provisionalmente excluidos o que no figuren en la lista provisional de admitidos.

3. La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentasen peticiones de subsanación o reclamaciones a la misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva resolución por la que se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo, la cual será objeto de publicación en los mismos medios indicados anteriormente.

4. Asimismo, junto a la publicación de las listas provisionales será objeto de publicación la composición de la Comisión de valoración.

Séptima. Comisión de valoración

1. Se designará una Comisión de Valoración (titulares y suplentes) integrada por cuatro miembros designados por la autoridad convocante, esto es, un Presidente/a, dos Vocales y un Secretario, todos ellos, excepto el Secretario/a, con voz y voto, que conforme prevé el artículo 79 del EBEP, tendrá el carácter de órgano colegiado de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.

2. Los miembros de la Comisión deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el puesto convocado y deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Deberán además poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración, de conformidad con lo que se contiene en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus integrantes, ya sean titulares o suplentes, y estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en todo lo no previsto en estas Bases.

6. Respetando la prohibición de que la Comisión apruebe a más aspirantes de los puestos convocados, se establece que con el resto de aspirantes que hayan superado las fases y no tengan cabida en la propuesta, la Comisión de Valoración formará una relación por puntuación, que servirá como propuesta complementaria para ser nombrados en el caso de que alguno de los seleccionados no llegase a formalizar la correspondiente adjudicación.

7. Los acuerdos de las Comisiones de Valoración podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava. Méritos

1. Los méritos de los concursantes se valorarán en dos fases sucesivas conforme se establece en la base novena y décima efectuándose la evaluación con referencia a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2. Las puntuaciones otorgadas deberán reflejarse en las actas que se levanten al efecto. Una vez determinada la puntuación de cada aspirante en los distintos apartados del concurso, la Comisión de Valoración hará público el resultado mediante anuncio en el tablón de edictos de la Casa del Reloj y en la web municipal.

3. Los concursantes que no alcancen la puntuación mínima exigida para superar la primera fase no podrán acceder a la segunda.

4. La calificación de la valoración de méritos se hará pública por la Comisión de Valoración en el tablón de edictos de la Casa del Reloj y en la web municipal.

Novena. Méritos generales. Hasta 20 puntos

Primera fase:

La valoración máxima será de 20 puntos. Para superar esta primera fase y acceder a la segunda, será necesario obtener, al menos, una puntuación mínima de 8 puntos, con arreglo al siguiente baremo: No se valorarán como mérito el tiempo en que se haya desarrollado una adscripción provisional, superior categoría o promoción interna temporal, sino como si se hubiera permanecido en su categoría o puesto de origen.

a) Grado personal consolidado: por la posesión de grado personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de 6 puntos, según la siguiente distribución:

1. Por grado personal superior en hasta seis niveles al del puesto solicitado: 6 puntos.

2. Por grado personal superior en hasta cuatro niveles al del puesto solicitado: 5 puntos.

3. Por grado personal superior en hasta dos niveles al del puesto solicitado: 4 puntos.

4. Por grado personal consolidado igual al puesto solicitado: 3 puntos.

5. Por grado personal consolidado inferior en hasta dos niveles al del puesto solicitado: 2 puntos.

6. Por grado personal consolidado inferior en hasta tres niveles al del puesto solicitado: 1 punto.

b) Valoración del trabajo desarrollado: como funcionario mediante cualquier forma de provisión o adscripción: se valorará hasta un máximo de 4 puntos según la distribución siguiente:

— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino superior en hasta seis niveles al del puesto que se solicita: 4 puntos por cada año de servicio.

— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino superior en hasta cuatro niveles al del puesto que se solicita: 3 puntos por cada año de servicios.

— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino superior en hasta dos niveles al del puesto que se solicita: 2, puntos por cada año de servicios.

— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino igual al del puesto que se solicita: 1 puntos por año de servicio.

— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino inferior en dos niveles al del puesto que se solicita: 0,50 puntos por año de servicios.

— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino inferior en tres niveles al del puesto que se solicita: 0,25 puntos por año de servicios.

— Por el desempeño en puestos de trabajo perteneciente al área funcional a que corresponde el puesto convocado: 1 punto por cada año.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento: únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento profesional que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo: hasta un máximo de 8 puntos de la siguiente forma:

La asistencia de varias veces de un mismo curso solo se valorará una vez.

— Por cada curso de hasta 10 horas: 0,05 puntos.

— Por cada curso de más de 10 horas hasta 20 horas: 0,10 puntos.

— Por cada curso de más de 20 horas hasta 40 horas: 0,25 puntos.

— Por cada curso de más de 40 horas hasta 60 horas: 0,60 puntos.

— Por cada curso de más de 60 horas y hasta 100 horas: 1,25 puntos.

— Por cursos superiores a 100 horas: 2,00 puntos.

d) Antigüedad: se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año completo de servicios hasta un máximo de 2 puntos.

En este apartado se incluirán en todo caso los servicios previos prestados a la Administración Pública por los aspirantes, con carácter previo a su ingreso en la Plantilla del Ayuntamiento de Leganés, siempre y cuando hubieran sido expresamente reconocidos por este Ayuntamiento.

No se valorarán como mérito el tiempo en que se haya desarrollado una adscripción provisional, superior categoría o promoción interna temporal, sino como si se hubiera permanecido en su categoría o puesto de origen.

Décima. Méritos específicos. Hasta 10 puntos

Segunda fase:

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo alegados por los concursantes que hayan superado la primera fase, hasta un máximo de 10 puntos. No se podrá adjudicar ningún puesto de trabajo a quien no obtenga esta segunda fase una valoración mínima de 3 puntos.

a) Titulaciones académicas relacionadas con el contenido del puesto de trabajo. Hasta un máximo de 2 puntos.

— Doctorado: 1 punto.

— Otras titulaciones académicas:

• 0,50 puntos por otras licenciaturas o grados relacionados con el contenido del puesto de trabajo.

• 0,25 puntos por cada diplomatura relacionada con el contenido del puesto de trabajo.

— Máster o Diploma de especialización:

a. Por cada Máster en materias de similar contenido técnico y especialidad del puesto de trabajo convocado: 1 punto.

b. Por cada diploma de especialización en materias de similar contenido técnico y especialidad del puesto de trabajo convocado: 0,50 puntos.

b) Publicaciones, actividad docente: Hasta 2 puntos.

— Actividad docente en materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo convocado: 0,20 puntos por cada crédito.

— Por cursos impartidos, en materias de similar contenido técnico y especialidad del puesto de trabajo convocado: 0,40 puntos por cada curso formación de más de 20 horas lectivas.

— Ponencias, seminarios en materias de similar contenido técnico y especialidad del puesto de trabajo convocado: 0,10 puntos por cada una.

— Por publicaciones realizadas en materias de similar contenido técnico y especialidad del puesto de trabajo convocado: Hasta 1,5 puntos.

— Por publicación de libros/manuales/guías, en materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo:

• 1 punto por cada publicación única autoría con más de 500 páginas.

• 0,50 con menos de 500 páginas y un mínimo de 20 páginas.

• 0,25 por cada libro en colaboración con otros autores con un mínimo de diez páginas.

— Por publicación de artículos en revistas especializadas: 0,20 puntos por artículo de más de 3 páginas.

c) Entrevista: Hasta un máximo de 6 puntos.

1. La entrevista versará sobre las funciones del puesto de trabajo a desarrollar, en particular sobre gestión y tramitación de los expedientes electrónicos de contratación, y gestión de la jefatura de sección de contratación.

2. La valoración de la entrevista deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Undécima. Propuesta de adjudicación

1. La Comisión de Valoración propondrá que se adjudique el puesto de trabajo al candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados de las dos fases, no pudiendo obtener puesto los concursantes que no alcancen la puntuación mínima exigida ni declararse desiertos puestos solicitados por aspirantes que hayan superado dicha puntuación.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos; de persistir el empate se atenderá a los méritos valorados en la primera fase, en el mismo orden de preferencia en que aparecen enumerados. Si persistiese la igualdad se acudirá a la mayor puntuación obtenida en la entrevista; en segundo lugar a la puntuación obtenida en titulaciones académicas y en último lugar a la puntuación obtenida en publicaciones, actividad docente; si aun así persistiese el empate, en la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se concursa y a igualdad de fecha, la de antigüedad reconocida en las administraciones públicas y en último lugar, se resolverá por orden alfabético, a partir del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose la clasificación por la letra que determine el sorteo realizado en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Duodécima. Resolución

1. En la resolución de nombramiento constará el puesto que se adjudica y aquel en el que se cesa y estará motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

3. El escrito de opción se dirigirá al órgano convocante.

Decimotercera. Toma de posesión

El plazo posesorio será el establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puesto de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.

Decimocuarta. Referencias genéricas

Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras de la agilidad lingüística.

Decimoquinta

Las presentes bases y la convocatoria, así como cuantos actos administrativos se deriven de ellas, podrán ser impugnados en los plazos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Leganés, a 25 de octubre de 2022.—La concejala-delegada de Urbanismo, Industrias, Patrimonio y Recursos Humanos (decreto 8109, de 9 de septiembre de 2021), Laura Oliva García.

(03/20.740/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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