Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2022

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221108-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
Griñón. Régimen económico. Ordenanza precio público espectáculos

Según queda acreditado en certificación de 31 de octubre de 2022, expedida al efecto por el Secretario General de esta Corporación, el expediente tramitado para la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por asistencia a espectáculos culturales, musicales, teatrales, artísticos y similares fuera del término municipal de Griñón (expte. 1825/2022) ha sido expuesto al público por plazo de treinta días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 220, de 15 de septiembre de 2022 y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica ( grinon.sedelectronica.es ), sin que durante dicho plazo se haya presentado alegación o reclamación alguna, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del Acuerdo de aprobación inicial de ordenanza fiscal reguladora del precio público por asistencia a espectáculos culturales, musicales, teatrales, artísticos y similares fuera del término municipal de Griñón (expte. 1825/2022) adoptado en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Griñón de 1 de septiembre de 2022, y cuyo texto íntegro se publica en Anexo, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA A ESPECTÁCULOS CULTURALES, MUSICALES, TEATRALES, ARTÍSTICOS Y SIMILARES FUERA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE GRIÑÓN

PREÁMBULO

La presente ordenanza se enmarca dentro de la potestad financiera y tributaria que, para las Entidades Locales, contempla el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y, en particular en la regulación que con respecto a los precios públicos se realiza en el Capítulo VI del Título I de dicho Texto Refundido.

Asimismo, el contenido de la Ordenanza se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De este modo, la norma persigue un interés general al permitir asegurar el correcto funcionamiento de la administración local, dotándose este Ayuntamiento de los recursos adecuados tanto para el normal funcionamiento de los servicios de competencia municipal, como para el cumplimiento del resto de obligaciones que le son propias. La norma no conlleva la restricción de derechos de los particulares, establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo y quedan justificados suficientemente los objetivos que persigue.

Artículo 1.o Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el precio público por asistencia a espectáculos detallados en el artículo 3.o del presente, fuera del término municipal de Griñón, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 2.o Prestaciones del servicio.—El Ayuntamiento de Griñón, a través de su Concejalía de Cultura planifica a lo largo del año una programación de actividades desarrolladas fuera del término municipal de Griñón y dirigidas para todos los públicos. Dichos programas están destinados a la promoción de hábitos de ocio y tiempo libre saludables y promover la cultura en todos los ámbitos.

Art. 3.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este precio público las asistencias a los espectáculos siguientes, fuera del término municipal de Griñón:

Espectáculos teatrales (en todas sus formas y variantes), musicales, culturales, artísticos de toda índole, y similares organizadas por el Ayuntamiento de Griñón.

Art. 4.o Obligados al pago.—1. Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades que se detallan en el artículo anterior y a cuyo nombre se realice la inscripción. Tratándose de menores de edad, vendrán obligados al pago los padres, tutores o responsables legales o de hecho de los menores que se beneficien de los mismos.

2. Solo se devolverá el importe cuando la actividad no se lleve a cabo por causas no imputables al obligado al pago.

3. El obligado al pago deberá:

a) Formalizar cuantas declaraciones o comunicaciones se le exijan para el precio público.

b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.

Art. 5.o Cuantía.—El precio público será el siguiente:

Mediante Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Griñón, se determinará el importe exacto, dentro del intervalo detallado en el cuadro anterior, dependiendo del espectáculo y previo estudio económico al respecto, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Griñón, sin necesidad de tener que hacerlo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 6.o Obligación y forma de pago.—El devengo de este precio público tendrá lugar cuando se efectúe la inscripción correspondiente, naciendo la obligación de pago cuando se confirme la ejecución del servicio. Únicamente accederán al servicio o actividad quienes acrediten la inscripción definitiva y el pago del precio público.

La forma de pago se determinará para cada espectáculo por el Ayuntamiento de Griñón con antelación suficiente dando la publicidad necesaria.

Art. 7.o Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de las posibles infracciones y sanciones que pudieran darse, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

En Griñón, a 3 de noviembre de 2022.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.

(03/21.492/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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