Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
10-11-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221110-18

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

18
ORDEN 3568/2022, de 26 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifican los Epígrafes 9 y 43 del Anexo I y el Epígrafe 25 del Anexo II, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020), hoy Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes Anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, y por tanto, está supeditado, a criterios de estabilidad presupuestaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis. No obstante, el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, considera que el contenido de este plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los casos de subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones.

En estos momentos, la línea de ayuda incluida en el Epígrafe 9 “Ayudas para el fomento de las inversiones en la comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura en la Comunidad de Madrid” del Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva”, del ámbito competencial de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación incluida dentro del Plan Estratégico requiere ser modificada con la finalidad de incrementar su dotación presupuestaria para la anualidad 2023, para poder cumplir con lo previsto en el cuadro financiero del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) para el período de programación 2014-2020, que se ha extendido hasta 2023.

Asimismo, en el marco de la protección de la biodiversidad, y siendo conscientes de la necesidad de compatibilizar la actividad del lobo ibérico (Canis lupus signatus) y los perros asilvestrados con el normal desarrollo de la actividad ganadera en la Comunidad de Madrid, se ha considerado como objetivo de las ayudas promover medidas de carácter preventivo para tratar de evitar o minimizar los ataques de dichas especies y sus efectos perjudiciales en las explotaciones ganaderas.

A estos efectos, es preciso modificar la denominación del epígrafe 43 del Anexo I de dicho plan al objeto de determinar que la línea de subvenciones promueve la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos y perros asilvestrados existentes en la Comunidad de Madrid.

El plazo para la consecución del mencionado objetivo vendrá establecido en la correspondiente orden de convocatoria de ayudas para promover la adopción de las medidas de carácter preventivo señaladas.

Por otra parte, se requiere la modificación de una de las líneas de ayudas en el ámbito competencial de la Dirección General de Urbanismo, en concreto el epígrafe 25: “Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o inferior a 15.000 habitantes para la redacción de instrumentos de planeamiento general de desarrollo y sus modificaciones”, del Anexo II “Líneas de subvención en régimen de concesión directa”.

Los objetivos estratégicos de este Plan se concretarán mediante las correspondientes líneas de subvención a través de las cuales se materializan, desarrollándose en sus correspondientes bases reguladoras y convocatorias de ayudas y en sus procedimientos de concesión directa.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Modificar el apartado 4 “Costes previsibles y fuentes de financiación” del Epígrafe 9 en el Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el objeto de modificar la dotación presupuestaria de la anualidad 2023, quedando redactado como sigue:

9. Ayudas para el fomento de las inversiones en la comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura en la Comunidad de Madrid.

4. “Costes previsibles y fuentes de financiación”:

La participación de la Comunidad de Madrid en el cuadro financiero orientativo del P. O. para España FEMP, correspondiente al período 2014-2020 (regla n + 3) en la prioridad 5 es la siguiente:

El importe previsto para la dotación presupuestaria de 2023 asciende a:

La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria G/411A/79000, “Modernización, dinamización y difusión tecnológica”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Las ayudas son cofinanciadas en un 75 por 100 por el Fondo Europeo y Marítimo de la Pesca (FEMP), y la Comunidad de Madrid, en un 25 por 100.

El gasto solo será subvencionable por el FEMP si la ayuda es efectivamente abonada al beneficiario por el agente de pago antes del 31 de diciembre de 2023.

Artículo segundo

Se modifica el título del epígrafe 43 con la siguiente redacción:

43. Línea de ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos y perros asilvestrados existentes en la Comunidad de Madrid.

Se modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 con la siguiente redacción:

2. Objetivos y efectos perseguidos:

El objetivo es compatibilizar la existencia o aparición ocasional de las poblaciones amenazada de la especie protegida del lobo ibérico (Canis lupus signatus) y perros asilvestrados con el normal desarrollo de la actividad ganadera en la Comunidad de Madrid.

Los efectos perseguidos se corresponden con que las explotaciones ganaderas de extensivo no se vean perjudicadas por la presencia del lobo ibérico (Canis lupus signatus) y perros asilvestrados, y que estas especies puedan seguir su desarrollo en la Comunidad de Madrid.

3. Plazo para su consecución:

Las actuaciones objeto de financiación se deberán realizar en el plazo establecido en la correspondiente orden de convocatoria.

Los efectos de los mismos serán perdurables en el tiempo para las actuaciones preventivas, extendiéndose, como mínimo, al período de garantía que tengan los materiales utilizados en las mismas.

4. Costes previsibles y fuente de financiación:

La distribución anual prevista para los años 2022 y 2023 es la siguiente:

La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la posición presupuestaria G/456A/77306.

5. Plan de acción:

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de evaluación constituida al efecto.

El órgano que resolverá la convocatoria será la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

El procedimiento de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo tercero

Se modifica el Epígrafe 25 “Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o inferior a 15.000 habitantes para la redacción de instrumentos de planeamiento general de desarrollo y sus modificaciones” del Anexo II, “Líneas de subvención en régimen de concesión directa”.

Se procede a eliminar la siguiente precisión:

“El gasto tendrá carácter plurianual y la cuantía de la ayuda podrá alcanzar:

a) El 100 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes.

b) El 80 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar en el supuesto de municipios con población entre 1.001 y 5.000 habitantes.

c) El 70 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar en el supuesto de municipios con población entre 5.001 y 10.000 habitantes.

d) El 60 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar en el supuesto de municipios con población entre 10.001 y 15.000 habitantes.

El límite máximo de la cuantía a conceder será en todo caso:

a) En el supuesto de redacción del Avance del Plan General o documento de Plan General en fase de aprobación provisional: 50.000 euros.

b) En los restantes supuestos: 20.000 euros”.

Artículo cuarto

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de octubre de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/20.980/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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