Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
10-11-2022

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221110-95

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

95
Guadalix de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles

Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, de fecha 19 de octubre de 2022, se ha aprobado provisionalmente la modificación del artículo 10.o de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles, por lo que se expone al público a efectos de que los interesados, a tenor del artículo 49 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas de acuerdo con las siguientes normas:

a) Plazo de presentación de reclamaciones y de examinar el expediente: treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.

b) Lugar donde se encuentra el expediente: Secretaría del Ayuntamiento.

c) Órgano ante quién se reclama: Pleno del Ayuntamiento.

Así mismo se da audiencia a las organizaciones y asociaciones cuyos fines se vean afectados por esta ordenanza o tengan finalidades que coincidan con la misma, a tenor de lo preceptuado en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario ni publicación, entrando en vigor la ordenanza que se adjunta hasta su modificación o derogación expresa.

En Guadalix de la Sierra, a 25 de octubre de 2022.—El alcalde-presidente, Borja Álvarez González.

(03/20.889/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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