Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
11-11-2022

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221111-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

115
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 252/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña Amelia González Tejerina, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que, según los datos obrantes en la aplicación informática de esta Sección en el procedimiento ordinario 252/2020 2020, por los magistrados don José Daniel Sanz Heredero (presidente de Sección y ponente), don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, don José Ramón Chulvi Montaner, don Álvaro Domínguez Calvo y doña María Soledad Gamo Serrano se ha dictado sentencia de 4 de febrero de 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente

FALLAMOS

Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Plenoil, S. L., representada por el procurador don Isidro Orquin Cedenilla, contra la Ordenanza Reguladora de la Instalación de Surtidores de Venta de Combustible del Ayuntamiento de Alpedrete (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, de 5 de febrero de 2020), declaramos la nulidad de pleno derecho de su artículo 19; sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Una vez firme la presente, deberá publicarse su parte dispositiva en la forma prevista en el artículo 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justificando el interés casacional objetivo que se pretenda.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación, expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 26 de octubre de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.111/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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