Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
11-11-2022

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221111-15

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

15
ORDEN 3258/2022, de 28 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por el que se aprueba el plan estratégico de la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente a los cursos 2022-2023, 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, que modificó la Ley 2/1995, de 8 de marzo, recogen la necesidad de que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, concreten con carácter previo en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el artículo 41.I) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, según el cual los Consejeros disponen de las facultades que en cada caso les atribuyan la normativa aplicable, en este caso, el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de la Comunidad de Madrid, y conforme el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, así como el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,

DISPONGO

Aprobar el plan estratégico de la Dirección General de Recursos Humanos, correspondiente a los cursos 2022-2023, 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026, en los términos que figuran en el documento Anexo a esta Orden.

Madrid, a 28 de octubre de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LOS CURSOS 2022-2023, 2023-2024, 2024-2025 Y 2025-2026

1. Ayudas por gastos de desplazamiento a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid.

1.1. Ámbito normativo.

Serán de aplicación a las ayudas por gastos de desplazamiento a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas.

Asimismo, se regirán por el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006, actualmente en vigor; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo que disponga cualquier otra norma que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

1.2. Objetivos.

El objetivo general que se persigue con las ayudas es compensar los gastos producidos por los desplazamientos, con ocasión del trabajo, que realizan los funcionarios docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid, durante el curso escolar.

1.3. Costes presupuestarios.

El gasto se financiará con cargo al crédito consignado en el Programa 322P del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Recursos Humanos, con el límite del crédito presupuestario destinado a esta finalidad en cada ejercicio económico, aprobado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

La cuantía destinada para cada curso escolar será el resultado de aplicar el incremento retributivo establecido para los funcionarios docentes en la Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio económico que corresponda, sobre el crédito consignado para la concesión de ayudas al desplazamiento del curso escolar anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y en la disposición adicional cuarta del precitado Acuerdo Sectorial, con el límite del crédito presupuestario destinado a esta finalidad en cada ejercicio económico, aprobado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Dicha cuantía se distribuye entre ellos, en dos tramos: un importe fijo de 100 euros o cuantía proporcional a la prestación efectiva de servicios cuando ésta fuera inferior al año (tramo I), así como una cantidad variable en función de los gastos efectivamente justificados sin que, en ningún caso, la cuantía percibida por el funcionario pueda ser superior al abono transporte que le pudiera corresponder en función de la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo (tramo II).

1.4. Fuentes de financiación.

La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo al subconcepto 16209 “Otros gastos sociales” del Programa 322P, del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Recursos Humanos (centro gestor 150160000) con el límite del crédito presupuestario destinado a esta finalidad en cada uno de los ejercicios económicos que corresponda.

1.5. Plazo de ejecución.

La convocatoria tiene carácter anual.

1.6. Indicadores del grado de cumplimiento.

Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta línea:

— Número de adjudicatarios del tramo I de las ayudas.

— Número de solicitudes presentadas para el tramo II de las ayudas.

— Número de adjudicatarios del tramo II de las ayudas.

1.7. Sistemas de evaluación.

La evaluación se basará principalmente en la comprobación de que se ha procedido a la distribución total del crédito asignado para cada curso escolar, considerando que a cada adjudicatario se le concede una ayuda, cuya cuantía es proporcional al gasto efectuado por ellos, durante el curso escolar correspondiente.

1.8. Medidas correctoras.

Los cambios que se realicen en cada convocatoria estarán determinados por la variación de los costes de los abonos de transporte que realice el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, con carácter anual.

2. Ayudas por gastos de desplazamiento a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a acuerdo sectorial docente al servicio de la Comunidad de Madrid

2.1. Ámbito normativo.

Serán de aplicación a las ayudas por gastos de desplazamiento a los profesores de religión y otro personal docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente, al servicio de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas.

Asimismo, se regirán por el Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de religión y moral católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004 por el Consejero de Educación y las organizaciones sindicales, actualmente en vigor; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo que disponga cualquier otra norma que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

2.2. Objetivos.

Compensar los gastos producidos por los desplazamientos con ocasión del trabajo, que realiza el personal laboral docente que imparte religión y moral católica o de cualquier otra confesión que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de religión y por los asesores lingüísticos contratados según el Convenio con el British Council, al servicio de la Comunidad de Madrid, durante el curso escolar.

2.3. Costes presupuestarios.

El gasto se financiará con cargo al crédito consignado en el Programa 322P del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Recursos Humanos, con el límite del crédito presupuestario destinado a esta finalidad en cada ejercicio económico, aprobado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

La cuantía destinada para cada curso escolar será el resultado de aplicar el incremento retributivo establecido para los funcionarios docentes en la Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio económico que corresponda, sobre el crédito consignado para la concesión de ayudas al desplazamiento del curso escolar anterior, de conformidad con lo establecido en el punto 4 del apartado b) del epígrafe 6 del citado Acuerdo Sectorial de 27 de julio de 2004, con el límite del crédito presupuestario destinado a esta finalidad en cada ejercicio económico, aprobado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Dicha cuantía se distribuye entre ellos, en dos tramos: un importe fijo de 100 euros o cuantía proporcional a la prestación efectiva de servicios cuando ésta fuera inferior al año (tramo I), así como una cantidad variable en función de los gastos efectivamente justificados sin que, en ningún caso, la cuantía percibida por el personal laboral docente que imparte religión y moral católica o de cualquier confesión que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de la religión y los asesores lingüísticos contratados según el Convenio con el British Council, al servicio de la Comunidad de Madrid pueda ser superior al abono transporte que le pudiera corresponder en función de la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo (tramo II).

2.4. Fuentes de financiación.

La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo al subconcepto 16209 “Otros gastos sociales” del Programa 322P, del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Recursos Humanos (centro gestor 150160000) con el límite del crédito presupuestario destinado a esta finalidad en cada uno de los ejercicios económicos que corresponda.

2.5. Plazo de ejecución.

La convocatoria tiene carácter anual.

2.6. Indicadores del grado de cumplimiento

Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta línea:

— Número de adjudicatarios del tramo I de las ayudas.

— Número de solicitudes presentadas para el tramo II de las ayudas.

— Número de adjudicatarios del tramo II de las ayudas.

2.7. Sistemas de evaluación.

La evaluación se basará principalmente en la comprobación de que se ha procedido a la distribución total del crédito asignado para cada curso escolar, considerando que a cada adjudicatario se le concede una ayuda, cuya cuantía es proporcional al gasto efectuado por ellos, durante el curso escolar correspondiente.

2.8. Medidas correctoras.

Los cambios que se realicen en cada convocatoria estarán determinados por la variación de los costes de los abonos de transporte que realice el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, con carácter anual.

(03/21.307/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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