Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
11-11-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221111-18

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

18
ORDEN de 27 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 6 de marzo de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la contratación de personal temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.

La Orden de 6 de marzo de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la contratación de personal temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios, regula los supuestos habilitadores para la incorporación de personal temporal en el ámbito autonómico, fija los criterios a seguir en los mismos y establece el régimen de autorización previa de la Consejería con competencia en materia de hacienda previsto en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

En relación al personal estatutario temporal, la reciente modificación del artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, supone un cambio significativo en la clasificación del personal estatutario, y contempla la existencia de estatutarios temporales interinos, y sustitutos en diversos supuestos, desapareciendo el personal estatutario eventual, lo que requiere la adecuación de dichas instrucciones a la nueva clasificación del personal.

Asimismo, y en relación con los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud y entes y empresas públicas dependientes del mismo, procede especificar con mayor claridad las competencias que en esta materia ejercen la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y las de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda.

Por cuanto antecede y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas, en materia de personal, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden de 6 de marzo de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la contratación de personal temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios

La Orden de 6 de marzo de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la contratación de personal temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 12

Procedimiento para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario interino y de sustitución en los centros adscritos y dependientes del Servicio Madrileño de Salud según las disposiciones adicionales primera y tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud

1. Solo se autorizarán contratos de personal laboral temporal y nombramientos de personal estatutario interino y de sustitución, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, debidamente justificadas.

2. Requerirán previa y expresa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, los siguientes nombramientos y contratos:

a) El nombramiento de personal estatutario interino, cuando exista plaza vacante, previsto en el artículo 9.1.a) del Estatuto Marco.

b) El nombramiento de personal estatutario interino para ejecución de programas de carácter temporal, siempre que el programa afecte a varios centros de gasto o tenga carácter institucional, previsto en el artículo 9.1.b) del Estatuto Marco.

c) La contratación de personal laboral interino de vacante, en los términos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden.

d) Las contrataciones o nombramientos de sustitución que tengan como causa la liberación sindical con dispensa total de asistencia al trabajo, siempre que quede acreditado que la cobertura resulta absolutamente imprescindible para la adecuada prestación del servicio público y previa emisión del correspondiente certificado de liberación e inscripción en el Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que será solicitado a la Dirección General de Función Pública por la Dirección General de Recursos Humanos.

e) Los nombramientos de personal estatutario de sustitución cuando sean como consecuencia de procesos de intensificación de personal sanitario para realizar labores de investigación.

3. Corresponderán a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud las siguientes autorizaciones, con la limitación de que su coste no supere el presupuesto asignado por la Ley de Presupuestos en los subconceptos correspondientes, de cada centro gestor-programa presupuestario:

a) La contratación de personal laboral temporal para la sustitución de un trabajador con derecho a reserva, en los términos recogidos en el artículo 6 de la presente Orden.

b) Otras modalidades de contratación de otro personal laboral temporal, en los términos recogidos en el artículo 7 de la presente Orden.

c) El nombramiento de personal estatutario interino para ejecución de programas de carácter temporal, cuando el programa solo afecte a un centro de gasto y no tenga carácter institucional, previsto en el artículo 9.1.b) del Estatuto Marco.

d) El nombramiento de personal estatutario interino por exceso o acumulación de tareas, previsto en el artículo 9.1.c) del Estatuto Marco.

e) El nombramiento de personal estatutario de sustitución, salvo los supuestos previstos en las letras d) y e) del apartado anterior.

En el supuesto excepcional de que en algún centro sanitario sea absolutamente imprescindible contratar personal laboral temporal o realizar nombramientos de personal temporal estatutario interino o de sustitución por encima del crédito presupuestado, se requerirá la autorización previa de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda para cada contrato o nombramiento. La solicitud de autorización deberá ser remitida por el Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, justificando, en todo caso, las circunstancias excepcionales que aconsejan la autorización de dicha contratación.

4. En ningún caso se podrá autorizar contratación o nombramiento alguno sin que se haya acreditado previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente.

5. El nombramiento de personal estatutario interino de programas y acumulación de tareas solo podrá realizarse para el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas básicas de cada categoría. Estas autorizaciones de nombramientos, una vez autorizadas, deberán estar claramente identificadas y codificadas.

6. En los nombramientos de personal estatutario interino en plaza vacante deberá constar la identificación de la plaza. En el caso de que por motivos organizativos no fuera posible incluir esta información en el nombramiento se comunicará a los interesados posteriormente. Asimismo, se deberá comunicar la Oferta de Empleo Público a la que está adscrita dicha plaza.

7. Todas las autorizaciones deberán contener la normativa aplicable.

8. Una vez llegada la fecha fin del nombramiento, en todo caso deberá procederse al cese y liquidación de haberes correspondiente al período de servicios prestados.

9. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud remitirá mensualmente a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda una relación de los contratos de personal laboral temporal y nombramientos estatutarios interinos formalizados en el mes anterior, donde conste el centro gestor, el tipo de nombramiento, el código de la plaza, la Oferta de Empleo Público a la que está vinculada la plaza, en el caso de nombramientos interinos en plaza vacante, la fecha de inicio y la fecha fin del nombramiento y los datos del ocupante.

En el caso de que en la fecha de envío de la información se desconozca la Oferta de Empleo Público a la que está vinculada la plaza, esta información deberá enviarse de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud cuando tenga conocimiento de la misma”.

Dos. El apartado primero del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 13

Contratación de personal laboral temporal para la realización de proyectos cuyo objeto sea la investigación médica y la actividad asistencial subvencionada por las fundaciones biomédicas

1. Requerirá previa y expresa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, la contratación de personal laboral temporal para la realización de proyectos cuyo objeto sea la investigación médica y actividad asistencial cuando sean subvencionados por las fundaciones biomédicas, y la formalización de los contratos o nombramientos corresponda a los centros adscritos y dependientes del Servicio Madrileño de Salud, según las disposiciones adicionales primera y tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de octubre de 2022.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/21.128/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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