Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
11-11-2022

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221111-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

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EXTRACTO de la Orden 591/2022, de 28 de octubre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de las subvenciones dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000 habitantes para financiar los gastos de inversión en infraestructuras y equipamientos que resulten necesarios para la gestión municipal.

BDNS (Identif.): 657734

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( https://gestionesytramites.madrid.org ).

Primero

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de estas subvenciones todos los municipios de la Comunidad de Madrid que, a 1 de enero de 2021, tengan una población oficial inferior a 5.000 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE), y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo

Objeto

Financiar a los municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000 habitantes los gastos de inversión que resulten necesarios para la prestación de los servicios de competencia municipal que no hayan sido incluidos en programas o planes de inversiones en obras y municipales aprobados por la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria se regula por las bases reguladoras aprobadas por la Orden 390/2022, de 13 de septiembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 226, de 22 de septiembre de 2022.

Cuarto

Cuantía

La cuantía económica de la subvención podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con un límite de 100.000 euros por Ayuntamiento, y máximo de tres actuaciones por municipio, que deberán presentarse en solicitudes individualizadas, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para cada convocatoria.

La cuantía de las subvenciones convocadas asciende a 10.000.000,00 euros, consignados en el Subconcepto 76309 del Programa 942N de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2022.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de octubre de 2022.

El Consejero de Administración Local y Digitalización, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/21.796/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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