Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
11-11-2022

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221111-92

Páginas: 19


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVAS DEL REY

OFERTAS DE EMPLEO

92
Navas del Rey. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER UNA PLAZA DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE NAVAS DEL REY POR TURNO LIBRE

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Navas del Rey, incluida en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento, grupo C; subgrupo C1, escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, categoría policía local, en turno libre por el sistema de concurso oposición.

Esta plaza se corresponde a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Navas del Rey publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 208 de 1 de septiembre de 2022.

1.2. La cobertura se realizará en turno libre y el sistema selectivo será el de concurso oposición libre, curso selectivo de formación y un período de prácticas de seis meses de duración.

2. Normas generales

2.1. Ámbito de aplicación. Las presentes bases regulan las especificidades de los procesos selectivos para proveer 1 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Navas del Rey, por el sistema de turno libre/ingreso en los cuerpos de Policía Local a la categoría de Policía, que regula el capítulo I, del título III del Reglamento de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

En lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de texto refundido de Régimen Local; Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de Reglamento General de Ingreso; Real Decreto 896/1991, de reglas básicas de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 1/2018, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones aplicables y la Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, a través de la categoría de Policía, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 29 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

2.2. Características de la plaza. La plaza convocadas corresponde al grupo C, subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Estatuto Básico del Empleado Público, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Navas del Rey.

A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en la normativa contemplada en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid; en el artículo 7 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

3. Requisitos de los/as aspirantes

3.1. Requisitos generales. Para tomar parte en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente expedidos con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

h) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.

i) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito será acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en dicha ley orgánica.

3.2. Plazo. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. La acreditación de los mismos deberá efectuase con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas, salvo el permiso de conducir de la clase B, que podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación.

4. Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:

1. Pruebas de oposición.

2. Concurso de méritos.

3. Curso selectivo de formación.

4. Período de prácticas.

4.1. Fase de oposición. Conforme a lo establecido en el artículo 29 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, las pruebas de oposición a superar son las siguientes, todas ellas eliminatorias:

a) Prueba de conocimientos: consistirá en la contestación de un ejercicio relacionado con el temario que figura como anexo III (prueba de conocimientos) de las presentes bases, así como en la realización de un ejercicio de conocimiento de idiomas en el tiempo máximo de noventa minutos.

Ambos ejercicios se realizarán como a continuación se indica:

1. Ejercicio de conocimientos referidos al programa que figura como anexo III de las presentes bases, cuyo contenido y forma será: responder un cuestionario de 90 preguntas, correspondientes al programa que figura como anexo III de estas bases, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.

Cada pregunta correcta tendrá una puntuación de 0,10 puntos y las preguntas incorrectas serán penalizadas con 0,033 puntos. Las respuestas no contestadas no sumarán ni penalizarán. Las respuestas que presenten, tachaduras o doble contestación serán consideradas como no contestadas.

Se tendrán en cuenta solo dos decimales de las puntuaciones obtenidas.

2. Ejercicio de idiomas: los opositores realizarán un ejercicio de conocimientos de idioma inglés, que se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco Europeo de Referencia. El ejercicio consistirá en cumplimentar un cuestionario compuesto de 10 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, sobre cuestiones de gramática y vocabulario.

Se calificará en su conjunto de cero a diez puntos, siendo necesario obtener para superarlas un mínimo de 5 puntos, resultante de la media ponderada de la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos y en la prueba de idioma, calificadas cada una de ellas de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener en ambas, al menos una calificación de 5 puntos, y siendo el porcentaje de ponderación de la prueba de idioma del 10 por ciento respecto a la calificación final del conjunto de estas pruebas.

b) Pruebas de carácter psicotécnico: homologadas mediante resolución de la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinación de policías locales, orientadas a comprobar que las aptitudes, rasgos de personalidad y competencias de los aspirantes son las más adecuadas al perfil profesional de la Policía local. Estas pruebas se calificarán como “apto” o “no apto”.

Se realizarán las siguientes pruebas:

— Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.

— Pruebas de personalidad y capacidades en las que se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, y habilidades interpersonales para el trabajo policial.

c) Pruebas físicas: adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y dirigidas a la comprobación, entre otros aspectos, de las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.

Estas pruebas se calificarán de 5 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Para la realización de una prueba será necesaria la previa superación de la anterior. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

Se realizarán las siguientes pruebas:

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Salto de longitud desde posición de parado.

— Natación (25 metros).

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo I.

Con carácter previo a la realización de las pruebas físicas que figuren especificadas en la correspondiente convocatoria, deberá acreditarse la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones, tanto físicas como sanitarias, necesarias y suficientes para la realización de las mismas.

Este certificado deberá estar emitido durante el procedimiento, deberá ser presentado el día de la realización de las pruebas físicas señaladas en el párrafo anterior y no excluirá la prueba de reconocimiento médico.

En el desarrollo de estas pruebas se podrá realizar el pertinente control antidopaje al número de aspirantes que, previo acuerdo, determine el Tribunal. De obtenerse en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por los órganos con competencia en la materia, el/la aspirante será eliminado/a de las pruebas por el Tribunal.

La participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

d) Reconocimiento médico: en el que se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para garantizar la idoneidad de los aspirantes para la función policial a desarrollar y comprobar que los/as aspirantes no están incursos/as en el cuadro médico de exclusiones que figura en el anexo II. El reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”.

A fin de poder realizar la prueba de reconocimiento médico, será necesario cumplimentar el anexo IV de autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y médicas, se requerirán los servicios de personal especializado, pudiendo igualmente ser solicitado para la prueba de idioma.

4.2. Calificación final de la fase de oposición. Concluido cada uno de los ejercicios de fase de oposición, el Tribunal hará pública, en la web municipal ( https://www.navasdelrey.es/ ) del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan superado la misma, con indicación de la puntuación obtenida. Dicha publicación se efectuará en el plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogado, por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada. La calificación final de las pruebas de oposición de los aspirantes que hayan superado cada una de ellas conforme a lo previsto en el apartado 4.1, será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

4.3. Concurso de méritos. La fase del concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados por los aspirantes y acreditados documentalmente, de acuerdo con el baremo de méritos establecidos en estas bases.

Finalizada la fase de oposición, se accederá a la fase de concurso, en la que tan solo participarán aquellos aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes, y que se posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias consistentes en conocimientos previos.

Todos los méritos alegados deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos, entendiendo por tales certificados, diplomas, hago constar o cualquier otro medio que a juicio del Tribunal Calificador acredite fehacientemente lo alegado.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición para presentar los méritos a valorar. La puntuación máxima que podrá alcanzar el concurso de méritos es de 2 puntos.

En el concurso puntuarán los siguientes méritos:

a) Servicios prestados, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:

1. Como agente auxiliar: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

2. Como agente de movilidad: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

b) Titulaciones oficiales, con una puntuación máxima de 0,90 puntos, entendiéndose como tales las siguientes titulaciones reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, y sin que pueda computarse la titulación exigida para participar en el correspondiente proceso selectivo:

1. Doctorado: 0,80 puntos.

2. Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (en adelante, ECTS): 0,20 puntos.

3. Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,10 puntos.

4. Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,50 puntos.

5. Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,40 puntos.

6. Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

7. Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

Cuando alguna de las titulaciones anteriores verse sobre Derecho o Criminología, se otorgará una puntuación adicional de 0,10 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.

c) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:

1. Nivel C2: 0,40 puntos.

2. Nivel C1: 0,30 puntos.

3. Nivel B2: 0,20 puntos.

4. Nivel B1: 0,10 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.

d) Cursos de interés policial, con una puntuación máxima de 0,30 puntos, impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

1. Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos.

2. Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

La documentación acreditativa de los méritos será la siguiente:

1. Carrera profesional: Certificación de servicios prestados en la administración correspondiente, en la que conste la naturaleza del vínculo funcionarial, categoría, denominación y nivel de complemento de destino de los puestos ocupados, subgrupo de clasificación profesional y fecha de toma de posesión como funcionario de carrera en las categorías ostentadas.

2. Titulaciones oficiales: Títulos expedidos u homologados por el ministerio competente en materia de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado el correspondiente derecho de expedición, indicando, en caso de títulos universitarios y de postgrado, el número de créditos ECTS obtenidos con cada título.

3. Conocimiento de idiomas extranjeros: Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de los correspondientes niveles, conforme al Marco Común Europeo de Referencia.

4. Cursos de interés policial: Diplomas, títulos o certificados expedidos por los organismos a los que se refiere el apartado 4.3.d).

4.4. Curso selectivo de formación. Los aspirantes deberán superar, un curso selectivo conforme se indica en la base 12.

4.5. Período de prácticas. Los aspirantes que hayan aprobado el curso selectivo de formación deberán superar, en una única convocatoria, un período de prácticas conforme se indica en la base 13.

5. Solicitudes

5.1. Forma. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación, y se presentarán de forma electrónica en la sede municipal ( https://www.navasdelrey.es/ ). En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, podrán realizar dicha presentación electrónica a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, sin perjuicio de optar por alguno de los medios señalados en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los/as aspirantes deberán manifestar mediante declaración responsable que:

a) Reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en las presentes bases.

b) Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la constatación del requisito establecido en el apartado 3.1.d) de las presentes bases.

c) Su compromiso de aportar al Ayuntamiento de Navas del Rey la documentación acreditativa de cualquiera de los requisitos o méritos alegados cuando le sean requeridos por la Administración en el plazo máximo de diez días hábiles desde el requerimiento.

d) Su compromiso de aportar previamente a su nombramiento como funcionario/a en prácticas la declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley conforme al modelo recogido en el anexo V.

5.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

6. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ayuntamiento, en el plazo de un mes, dictará resolución el alcalde, que se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento ( https://www.navasdelrey.es/) declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha Resolución deberá constar la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como lo que no figuren en la relación de admitidos ni en la excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya producido su exclusión o su no inclusión expresa. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el concejal-delegado de Personal dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberán exponerse en la sede electrónica del Ayuntamiento ( https://www.navasdelrey.es/ ), en la página web y tablón de anuncios del Ayuntamiento, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal. La publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

7. Órganos de selección

7.1. Composición. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por el Sr. alcalde-presidente y estará constituido por un presidente/a/a, un secretario/a/a y cuatro vocales, entre los que figurará un/a representante de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.

Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, a excepción del secretario que solo tendrá voz. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los/as vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los/as miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes.

7.2. Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte de los Tribunales calificadores, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No podrán formar parte de los Tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Los aspirantes podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.

7.3. Impugnación. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

7.4. Asesores especialistas y personal auxiliar. Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidente/a/a, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras administraciones públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

7.5. Clasificación del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

8. Calificación del concurso oposición

La calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación final de las pruebas de oposición y de la puntuación obtenida en el concurso de méritos. El orden de colocación de las y los aspirantes en la lista definitiva de personas aprobadas en el concurso oposición se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate éste se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso, después en la mejor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos de la fase de oposición referido al temario que figura como anexo III a las presentes bases e idioma extranjero, y solo en último término se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública.

9. Relación de aprobados

Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede municipal ( https://www.navasdelrey.es/ ) la relación de aprobados/as, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al presidente/a de la Corporación, sin que en ningún caso la relación de aprobados/as puedan contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de tales plazas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as antes de su nombramiento como funcionarios/as en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los/as aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal, relación complementaria de quienes habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.

10. Presentación de documentos

10.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de edictos municipal y en la sede municipal ( https://www.navasdelrey.es ) los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad, requisitos y méritos exigidos en las presentes bases:

a) Fotocopia debidamente compulsada del DNI.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido, o del resguardo de pago de los derechos del mismo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido ni obtener remuneración alguna en el sector público ni hallarse incurso en cualquiera de las causas de incompatibilidad establecidas en le Ley 53/1984, de 26 de diciembre y normativa complementaria.

e) Declaración jurada o promesa de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos por la Ley.

f) Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales y no haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

g) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase B. Este permiso podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria y los méritos alegados mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

10.2. Quienes, dentro del plazo indicado, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones en relación con dicho aspirante, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Asimismo, si en dicho plazo no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los méritos alegados en la fase de concurso, verán rectificada su valoración de la fase de concurso, así como la calificación final y en su caso la condición de aspirante propuesto, según proceda, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

10.3. Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la jefatura del organismo del que dependan, acreditativa de su condición y circunstancias que consten en su expediente personal.

10.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 14, la Administración podrá requerir en cualquier momento del procedimiento a cualquiera de los aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos para su participación en el proceso selectivo, o de los méritos alegados. El aspirante deberá aportar dicha documentación en el plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento.

10.5. La falta de presentación de la documentación en el plazo señalado o la imposibilidad de acreditar los requisitos o méritos alegados determinará, según el caso, la exclusión del procedimiento selectivo o la subsanación de errores en la valoración de los méritos para adecuarla a los méritos finalmente acreditados.

11. Nombramiento como funcionario en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos, las personas aspirantes serán nombrado/as Policía “en prácticas” por el órgano competente.

A quienes resulten nombrado/a Policía “en prácticas” se les comunicará en el mismo nombramiento, la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionario/as en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaído/as en su derecho.

Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Navas del Rey en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes.

De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto a tal fin por el correspondiente Tribunal Calificador.

12. Curso Selectivo de Formación

12.1. Requisitos del Curso Selectivo de Formación. Será requisito indispensable superar un Curso Selectivo de Formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid y cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

Los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro.

En estos casos, para la calificación definitiva del proceso selectivo se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación. El aspirante será ordenado en el escalafón de la promoción en que supere el correspondiente curso selectivo.

Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de superar el período de prácticas municipal.

12.2. Calificación del Curso Selectivo de Formación. El Curso Selectivo de Formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

13. Período de prácticas

Durante el período de prácticas, que tendrá una duración de 6 meses, se realizarán prácticas tuteladas en las que desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local de Navas del Rey.

El período de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador, como “apto/a” o “no apto/a”, a la vista del informe razonado que habrá de realizar la Jefatura del Cuerpo, y en el que se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño, en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros, el cumplimiento de órdenes y correcta uniformidad.

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener, en consecuencia, el nombramiento como funcionario/a de carrera, será necesario superar tanto el Curso Selectivo de Formación como el período de prácticas.

14. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación: [(COP × 40) + (CSF × 60)]/100, donde COP es la suma de la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar el orden de preferencia entre los/as aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación. En caso de persistir el empate se atenderá a la puntuación conseguida en la prueba de conocimientos; de persistir el empate, este se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas, iniciándose el desempate por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Navas del Rey y en la sede municipal ( https://www.navasdelrey.es/ ) la relación de aprobados/as por orden de puntuación.

15. Nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados/as por el presidente/a de la Corporación funcionario/a de carrera, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

16. Toma de posesión

La toma de posesión de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha en que sea notificado a los/as aspirantes su nombramiento como funcionarios/as de carrera.

17. Efectos de la falta de toma de posesión

Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado en el apartado 13.1 no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Navas dl Rey, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionario/as quedarán obligado/as a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

18. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que de termine el Tribunal Calificador y por personal especializado en la materia.

1. Carrera de resistencia sobre 800 metros

1.1. Disposición: el/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución: la propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriendo desde la salida por calle libre.

1.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las 2 mediciones.

1.4. Intentos: un solo intento.

1.5. Invalidaciones:

— Obstruir impidiendo el avance o empujar intencionadamente a otro corredor.

— Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar en la prueba.

— Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.

1.6. Marcas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

2. Carrera de velocidad sobre 60 metros

2.1. Disposición: el/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida.

2.2. Ejecución: la propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terrero especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

2.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésima de segundo, con lectura digital, todos los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.

Ejemplos:

— 10 segundos 5 centésimas se convierte en 10 segundos 0 décimas.

— 10 segundos 6 centésimas se convierten en 10 segundos 1 décima.

2.4. Intentos: se efectuará un solo intento.

2.5. Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— De acuerdo con el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo) (artículo 141) se aplicarán las descalificaciones por:

• Obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

• No mantenerse desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

2.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

3. Lanzamiento de balón medicinal

3.1. Disposición: el/la aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

3.2. Ejecución: cuando esté dispuesto el/la aspirante, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

3.3. Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

3.4. Intentos: podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.

3.5. Invalidaciones: serán lanzamientos nulos:

— Cuando el/la aspirante pise la línea.

— Cuando el/la aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

— Cuando el/la aspirante sobrepase la línea o caiga en ella con cualquier parte del cuerpo, una vez ejecutado el lanzamiento.

— Cuando el/la aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

— Cuando el/la aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

3.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

— Mujeres: con balón de 3 kg.

— Hombres: con balón de 5 kg.

4. Salto de longitud desde la posición de parado

4.1. Disposición: el/la aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea, de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

4.2. Ejecución: cuando se halle dispuesto el/la aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

4.3. Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del/la aspirante más cercano a la línea de partida sobre la arena del foso.

4.4. Intentos: podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

4.5. Invalidaciones:

a) Es nulo el salto en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el/la aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el/la aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

4.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

5. Natación sobre 25 metros

5.1. Disposición: el/la aspirante podrá colocarse para la salida sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso contacto con la pared de la misma.

5.2. Ejecución: dada la salida, los aspirantes según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.

5.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

5.4. Intentos: se efectuará un solo intento.

5.5. Invalidaciones: Se considerará que no es válida la realización:

a) Cuando en algún momento del recorrido, el/la aspirante se apoyará para descansar o tomará impulso en algún lugar de la pileta como corcheras o bordes.

b) Cuando en algún momento del recorrido, el/la aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

c) Cuando realice en su totalidad la prueba en inmersión.

d) Cuando realice un/a mismo/a aspirante dos salidas falsas.

e) Cuando no finalice la prueba en la misma calle de salida.

f) Cuando utilice cualquier elemento auxiliar que aumente velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.

5.6. Marcas mínimas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA LOCAL

1. Relación peso-talla

a) El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T – 100) + 20.

b) El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T – 100) – 20.

P = Peso expresado en kilogramos.

T = Talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

2.1. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

2.2. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del/la aspirante, al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

3.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

3.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias que imposibiliten para el desempeño de la labor policial.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa: Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

ANEXO III

PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

Grupo I. Materias comunes

1. La Constitución de 1978: características generales y principios inspiradores. Estructura y contenido. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución: Concepto y clasificación de los mismos. La igualdad ante la Ley: Principio de no discriminación. Garantía de los derechos. Garantías normativas: La reserva de ley. Las garantías jurisdiccionales: Especial referencia al recurso de amparo. La suspensión de los derechos. La institución del Defensor del Pueblo.

3. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

4. Las Cortes Generales: las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa.

5. El Gobierno y la Administración: relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidades del Gobierno.

6. El Poder Judicial y el Consejo General del Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema español. El Ministerio Fiscal: organización y funciones. El Tribunal Constitucional.

7. Las Instituciones de la Unión Europea: El Parlamento Europeo. El consejo de Europa. El consejo. La comisión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Principales Tratados de la Unión Europea.

8. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: concepto y entidades que comprende.

9. La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno.

10. El municipio: concepto, naturaleza y elementos. El principio de autonomía municipal. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Loca y normas de desarrollo. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios, sus competencias principios básicos y elementos.

11. Organización y funcionamiento de los órganos municipales: el Pleno, organización y atribuciones; el alcalde y los tenientes de alcalde; la Junta de Gobierno Local, organización y atribuciones.

12. La organización del Ayuntamiento de Navas del Rey. Órganos de Gobierno. Su actual configuración. Esquema básico de las distintas Áreas.

13. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. Las fuentes del Derecho Administrativo. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo. Breve referencia a sus fuentes.

14. El procedimiento administrativo: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Fases del procedimiento administrativo.

15. El acto administrativo: concepto y clases. La eficacia del acto administrativo. Principios de ejecutividad y ejecutoriedad. Invalidez del acto administrativo.

16. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

17. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación.

18. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales: normativa de aplicación; procedimiento de elaboración y aprobación. La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas y Bandos de la Alcaldía.

19. Legislación sobre función pública, con especial referencia a la específica para la función pública local. Clases de personal al servicio de las Administraciones públicas. Los empleados públicos locales: escalas y subescalas.

Grupo II. Materias específicas

20. La Policía en general. Su función en la sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conducta policial. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía.

21. El Sistema Público de Seguridad y el modelo policial español en la Constitución y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Características, competencias y funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El régimen disciplinario de aplicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: especial referencia a los miembros de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

22. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

23. Reglamento Marco de la organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policías Local. El Servicio de Policía Local de Navas del Rey.

24. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. El Código Penal y las leyes penales especiales.

25. Concepto de delito. Personas criminalmente responsables. Las penas y las medidas de seguridad. Consecuencias accesorias. La extinción de la responsabilidad criminal, formas y efectos. La responsabilidad civil como garantía de reparación de daños. Principales delitos contra las personas, la propiedad, la libertad y la seguridad colectiva.

26. Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación de funcionarios públicos. Nombramientos ilegales. Aceptación de nombramiento ilegal. Abandono de destino. Omisión del deber de perseguir delitos. Abandono colectivo de un servicio público.

27. El delito de maltrato animal en el Código Penal. El bien jurídico protegido en el delito de maltrato animal. Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

28. La detención en general. Concepto: deber de detener y caos en que procede. Instrucción de derechos y asistencia letrada. Garantías contra la detención ilegal: procedimiento de “habeas corpus”.

29. Técnicas de tráfico: concepto, finalidad y aspectos que comprende. Ordenación y regulación. Objetivos principales. Medidas y actividades relativas a la ordenación y regulación de la movilidad. Conceptos básicos en técnicas de tráfico: velocidad, intensidad, densidad, capacidad de una vía, nivel de servicio. Índice de congestión. Control automático del tráfico. Control de una red mediante semáforos en los cruces. Desviaciones automáticas del tráfico. Señalización de la vía.

30. Clasificación funcional de las vías. Función de la red viaria. Especialización de las vías urbanas. Limitación de acceso. Tipos de vías que componen la red viaria en áreas urbanas. Redes primarias y secundarias.

31. Leyes y Normas de circulación en España. Organismos oficiales en materia de tráfico y sus competencias.

32. Autorizaciones administrativas para conducir y las autorizaciones relativas a los vehículos. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Procedimiento sancionador. Recursos. La ejecución y apremio de las sanciones.

33. Señalización de la circulación. La prioridad entre las señales. Tipos y significado de las señales de circulación. Marcas viales.

34. Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico.

35. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes TAS. Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetro. Descripción general. Obligación de someterse a la prueba. Conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes. La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Actuación policial en esta materia.

36. Las multas municipales: concepto y clases. El procedimiento sancionador en materia de tráfico. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

37. El Documento Nacional de Identidad: caracteres, requisitos y obligaciones. Pasaportes: clases, requisitos y órganos competentes para su expedición. El pasaporte comunitario.

38. Las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con la Policía Local. Las Juntas y Consejos Locales de Seguridad.

39. Policía comunitaria: Concepto y su filosofía de trabajo. La gestión policial de la diversidad: concepto. Hechos discriminatorios y delitos de odio. Las normas administrativas para la prevención de la discriminación. La Carta de Roterdam.

40. Actuación policial con menores de edad. Instrucción 1/2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se actualiza el “Protocolo de Actuación Policial con Menores”.

41. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Decreto 184/1998, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones.

42. Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.

43. Género e igualdad. El sistema sexo-género, roles y estereotipos de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.

44. Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

45. Ordenanza reguladora de Convivencia Ciudadana de Navas del Rey. Ordenanza Reguladora de Títulos Habilitantes Urbanísticos de Navas del Rey.

46. El municipio de Navas del Rey: principales calles, plazas, parques, edificios públicos, monumentos, así como principales vías de acceso al término municipal. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura.





Navas del Rey, a 2 de noviembre de 2022.—El alcalde-presidente, Jaime Peral Pedrero.

(03/21.261/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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