Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2022

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221112-2

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

2
CONVENIO de colaboración de 11 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), Think Equal y la Fundación Gomaespuma para el proyecto “Think Equal”.

De una parte, D. Enrique Ossorio Crespo, en representación de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades (en adelante Consejería) de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento aprobado por el Decreto 38/2022, de 15 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y conforme a la atribución de competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de noviembre; el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Leslee Udwin con identificación pasaporte británico número *****6014, en nombre y representación de Think Equal (en adelante TE) entidad con número de registro 10166996 y número de organización benéfica 1174610 y sita en 74 Holland Park, Londres W11 3SL, haciendo uso de las facultades que se le tienen conferidas por poder notarial de fecha 4 de julio de 2021.

De otra parte, D.a M.a Pilar Losantos Santorromán con DNI ****4733M y con domicilio en LA avenida de la Pesadilla, número 21 bis, Madrid (28708), en representación de la Fundación Gomaespuma (en adelante FG), entidad sin ánimo de lucro, con CIF G-83334117, inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Cultura con número 525; haciendo uso de las facultades que se le tienen conferidas en escritura otorgada ante el notario de Madrid don Pablo Nava López el 21 de febrero de 2018, con el número 58/2018 de su protocolo.

Reconociéndose, recíprocamente, competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Segundo

Que el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, recoge en su artículo 1 que el titular de la Consejería tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: educación, universidades, enseñanzas artísticas superiores, investigación científica e innovación tecnológica, apoyada fundamentalmente en el nuevo contexto digital.

Tercero

Que TE es una organización benéfica registrada cuyo objetivo es promover las mejores prácticas de inclusión, empatía, inteligencia social y emocional e igualdad en el desarrollo de la primera infancia (DPI) y colaborar con los gobiernos y los actores globales para asegurar que el aprendizaje social y emocional se convierta en el propósito central de la educación de la primera infancia, dando lugar a un cambio de sistema en la educación.

Cuarto

Que FG es una organización sin ánimo de lucro dedicada a la promoción de la cultura y la educación entre los grupos sociales más desfavorecidos de cualquier parte del mundo. FG ha aceptado ser el socio ejecutor de TE en España. La Fundación financia proyectos de cooperación en diversos países llevados a cabo por sus colaboradores locales, que conocen la realidad local y sus necesidades.

En virtud del acuerdo firmado entre TE y FG el día 1 de febrero de 2021 (se adjunta), ambas aceptan que FG sea socio colaborador de TE para la implementación del programa en España, siendo el principal responsable de organizar la formación de profesores y proveedores de servicios, y supervisar la implementación y fidelidad del programa piloto de TE en los centros educativos españoles.

Asimismo FG también ha aceptado ser el socio de promoción de TE en España, en las relaciones con el gobierno, la radio y los medios de comunicación para llegar a la población en general y defender la importancia del programa para el bienestar y la prosperidad de España.

Quinto

Que la Constitución Española de 1978 establece el derecho a la educación para todos los españoles en su artículo 27 y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos.

Sexto

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su preámbulo la construcción de entornos de aprendizaje abiertos, la promoción de la ciudadanía activa, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, así como la adquisición de los conocimientos y las competencias que permiten desarrollar los valores de la ciudadanía democrática, la vida en común, el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por si mismos. Todo ello, según propuesta de la UNESCO para desarrollar en todas las etapas educativas y en la formación permanente una enseñanza que garantice a toda la ciudadanía capacidades de aprender a ser, de aprender a saber, de aprender a hacer y de aprender a convivir.

Que el Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil, establece en el artículo 3, punto 2, que la acción educativa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado con una visión global y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

Entre los objetivos establecidos en el artículo 5, se indica desarrollar capacidades relacionadas con emociones afecto y relacionarse con los demás en igualdad y adquirir pautas de convivencia y de relación, así como aprender a ponerse en el lugar del otro y la resolución de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia.

En virtud de cuanto antecede, es deseo de las partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, Think Equal y la Fundación Gomaespuma para la implementación de un programa de educación socioemocional en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para proporcionar a los niños de 3 a 5 años las herramientas y las bases para un desarrollo basado en el respeto, la empatía, la equidad, la igualdad y la inclusión.

2. Especificaciones del programa

TE ha desarrollado un programa de 30 semanas que comprende libros, planes de estudio y recursos (“el Programa”).

La implantación del Programa en la Comunidad de Madrid se realizará paulatinamente hasta alcanzar un total de 25 centros, con la progresión que se recoge en el anexo 1. Los criterios para la selección de centros no incurren en discriminación alguna. Se seleccionará el mismo número de centros por cada DAT, cumpliendo los requisitos de ser de línea 2, preferentemente centros bilingües y con el compromiso de todos los tutores de la etapa de Educación Infantil a implantar el programa.

Con carácter previo a la implementación del Programa, y durante el curso 2021-2022, un formador acreditado por TE impartirá cinco sesiones online de dos horas cada una, dirigidas a formar a los docentes de los 10 centros seleccionados durante el primer año.

Para el desarrollo de este programa, los docentes de los centros seleccionados deben inscribirse a través de un enlace de TE, donde deberán incluir nombre y apellidos, centro de referencia y correo electrónico. TE le otorgará una clave alfanumérica para acceder a la plataforma digital externa donde están alojados los materiales didácticos que podrán consultar.

De los docentes formados, la CM seleccionará a dos que serán formados por TE para convertirse en formadores acreditados. Esta formación se desarrollará en dos sesiones online de 3 horas cada una, en una sola vez.

TE recogerá los nombres y apellidos de estos docentes para incluirlos dentro de la base de datos de formadores acreditados.

Los formadores acreditados por TE de la CM (docentes de la CM) impartirán los módulos formativos necesarios, de forma presencial, para los docentes de los centros educativos en los que se lleve a cabo la implementación del Programa, con el objeto de adquirir las destrezas necesarias para el adecuado uso de los materiales y recursos del Programa. La formación consta de 5 sesiones presenciales de dos horas cada una.

Esta formación se impartirá al comienzo de los cursos escolares 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025.

Los docentes ya formados implementarán el programa de forma secuencial, comenzando con los niveles de 3 y 4 años el primer curso escolar, y con el nivel de 5 años el curso siguiente hasta completar todos los niveles de la etapa.

3. Compromisos de las partes

Para el cumplimento del objeto previsto en la cláusula primera, cada una de las partes se compromete a:

3.1. Compromisos de la Consejería:

a) Garantizar y apoyar de forma proactiva la implantación y continuidad del Programa de TE en un total de 25 centros educativos de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, de acuerdo con el calendario y forma de implantación que se establece en el anexo 1 de este Convenio.

b) Seleccionar a los profesores que implementarán el Programa en cada centro y asegurar su formación.

c) Coordinar con FG la selección de los docentes de la CM que se convertirán en formadores acreditados POR TE que formarán a los profesores en los cursos escolares sucesivos, interviniendo en el proceso de selección de los candidatos idóneos entre los docentes que inicien el Programa para constituirse como formadores en los centros TE de la Comunidad de Madrid.

d) Poner a disposición un Aula Virtual (Moodle) para la estructuración y seguimiento del curso de formación y designar uno o varios responsables de la gestión de la misma, facilitando el acceso a representantes de todas las partes. Este Aula Virtual es un espacio de colaboración para los docentes de los centros participantes en la Comunidad de Madrid, que podrá ampliarse con la incorporación de los docentes de nuevos centros en las formaciones subsiguientes.

El Aula Virtual será creada y actualizada por la Subdirección General de Programas de Innovación y Formación y no conlleva un gasto adicional al estar alojada en los servicios ofrecidos por Educamadrid. Asimismo, la Subdirección General de Programas de Innovación y Formación designará a los responsables de la gestión del Aula Virtual, no conllevando ninguna remuneración, ya que será un asesor de la propia Subdirección.

Este Aula Virtual es independiente de la plataforma externa donde TE colgará los materiales a los que tendrán acceso los docentes.

e) Atender todas las necesidades del profesorado durante la ejecución del Programa, en colaboración con FG.

f) Recibir el material proporcionado por FG y asegurar su entrega a los docentes que participen en el programa. Este material inicial es el recogido en el anexo 3, para su uso en el aula, independiente del material para la formación que se encuentra en aula virtual.

g) Observar que los formadores acreditados de la Comunidad de Madrid y la Dirección de los centros educativos participantes firmen el aviso de derechos de autor proporcionado en el anexo 2.

h) Garantizar que los docentes de los centros participantes ejecuten el Programa de acuerdo con su uso previsto y de forma fiel y completa según su diseño, estructura y secuencia. Los centros podrán adoptar las medidas organizativas oportunas acordes a la realidad de su contexto educativo.

i) Organizar acciones formativas e informativas dentro del ámbito de las funciones atribuidas en colaboración con FG para la correcta la ejecución del programa.

j) Garantizar el seguimiento y evaluación de la implantación del programa, participando en las comisiones de evaluación del mismo, utilizando los formularios o herramientas de evaluación/seguimiento acordados, según anexo, que serán anónimos.

k) Asumir el pago de los honorarios del formador acreditado TE para llevar a cabo la adecuada formación de todos los docentes de los centros adscritos al Programa. Un formador acreditado por TE impartirá cinco sesiones online de 2 horas cada una dirigidas a formar a los docentes de los centros seleccionados el primer año. El importe asciende a 1.000,00 euros.

l) Asumir el pago de los honorarios de formación de los dos docentes de la CM para convertirse en formadores acreditados por TE. Esta formación consta de dos sesiones online de 3 horas cada una. Esta formación se realiza una sola vez. El importe ascenderá a 600,00 euros en concepto de pago al formador acreditado TE.

m) Asumir los costes derivados de los honorarios de los formadores acreditados de la CM para llevar a cabo la adecuada formación de los docentes de los centros educativos. Esta formación consta de 5 sesiones presenciales, de dos horas cada una. Estos costes serán incluidos dentro del plan de formación anual de centros de la red de formación.

3.2. Compromisos de Think Equal:

a) Seleccionar un formador acreditado por TE para impartir la formación inicial de los docentes de los 10 centros participantes que comenzarán el Programa durante el curso escolar 2021-2022. Dicha formación tendrá lugar mediante 5 sesiones por videoconferencia y a través del Aula Virtual de Educamadrid.

Para el desarrollo de este programa, los docentes interesados deben inscribirse a través de un enlace de la Fundación, donde deberán incluir nombre y apellidos, centro de referencia, cursos para los que se inscribe y número de alumnos. La Fundación le otorgará una clave alfanumérica para acceder a la plataforma digital donde están alojados los materiales didácticos que podrán descargar.

b) Impartir las Sesiones de Formación y acreditación de los formadores de la Comunidad de Madrid, para que éstos puedan formar posteriormente a los docentes que van a impartir el Programa y llevarlo a escala con éxito. Se seleccionarán dos docentes que serán formados durante dos sesiones online de 3 horas cada una.

c) Proporcionar a FG y a los formadores acreditados de la Comunidad de Madrid un manual de formación y materiales con los que formar a los docentes.

d) Ser responsable de la traducción en español y de la provisión oportuna de los materiales de TE (libros de cuentos, planes de lecciones y recursos didácticos), tal como se describe más particularmente en el anexo 3. TE proporcionará a FG los materiales del Programa en formato papel o electrónico en idioma español.

e) Proporcionar instrumentos para el seguimiento y evaluación de la implantación del programa. Estos instrumentos son los recogidos en el anexo 4.

3.3. Compromisos de la Fundación Gomaespuma:

a) Coordinar con la Consejería la selección de los futuros formadores acreditados de la Comunidad de Madrid que formarán a los docentes en los cursos escolares sucesivos, colaborando en el proceso de selección de los candidatos idóneos entre los docentes que inicien el Programa para constituirse como formadores acreditados en los centros TE de la Comunidad de Madrid.

b) Garantizar que los materiales recogidos en el anexo 3, proporcionados por TE son entregados a la Consejería antes del inicio del Programa para su remisión a los centros educativos.

c) Realizar, en colaboración con la Consejería, el seguimiento y orientación del profesorado para la correcta ejecución del Programa de acuerdo con su uso previsto y de forma fiel y completa según su diseño, estructura y secuencia, orientando a los centros para que puedan adoptar las medidas organizativas oportunas acordes a la realidad de su contexto educativo.

d) Colaborar con la Consejería en la organización de acciones formativas e informativas dentro del ámbito de las funciones atribuidas para la correcta la ejecución del programa.

e) FG será responsable de la obtención y gestión de los fondos para cubrir el coste y el envío de los materiales por cada aula para la implementación del programa TE en los colegios de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el presupuesto establecido en el apartado 4.1.

f) Designar a dos coordinadores en la Comunidad de Madrid cuya función será garantizar la supervisión y la ejecución del Programa en los centros de la Comunidad de Madrid, utilizando los formularios o herramientas de evaluación/seguimiento acordado, según anexo 4, que serán anónimos.

FG para realizar las funciones de coordinador contratará a una trabajadora abonando su salario mensual que asciende a 1.322,26 euros. La segunda coordinadora será voluntaria de la Fundación y trabajará de forma conjunta con la otra coordinadora.

g) Coordinar con la Consejería el acceso a las aulas del coordinador de FG en sus labores de apoyo y seguimiento para la efectiva implementación del Programa.

4. Costes de implementación

4.1. Coste de los materiales:

El coste de los materiales (anexo 3) será de 207,15 euros por aula, con el siguiente coste total, que asume la Fundación Gomaespuma:

4.2. Coste de la formación:

Los formadores acreditados por TE de la CM impartirán los módulos formativos necesarios, de forma presencial, para los docentes de los centros educativos en los que se lleve a cabo la implementación del Programa, con el objeto de adquirir las destrezas necesarias para el adecuado uso de los materiales y recursos del Programa. El coste será de 640 euros (64 euros/hora ponencia), por cada formador acreditado previamente por TE por 5 sesiones presenciales de dos horas cada una.

Esta formación se realiza al comienzo de los cursos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025. Por lo que el coste de estas formaciones asciende a 3.840 euros para los 3 cursos. El coste derivado de la formación del personal docente (3.840 euros), se imputará al subconcepto 29000 del programa 322O que financia los gastos derivados de la formación del profesorado y se incluirá en el plan de formación anual de los centros de la red de formación.

4.3. Imputación presupuestaria:

4.3.1. El coste (1.600 euros), por los honorarios del formador TE para la formación inicial (cinco sesiones online de dos horas cada una, dirigidas a formar a los docentes de los 10 centros seleccionados durante el primer año) y por los honorarios de la formación de dos docentes para convertirse en formadores acreditados (dos sesiones online de 3 horas cada una, en una sola vez) deberá imputarse dentro del concepto 228 “Convenios”, del programa 322O, partida 22809 “Otros convenios, conciertos o acuerdos”, de acuerdo con la naturaleza económica del gasto.

Este coste se liquidará directamente al formador o formadores designados por TE, una vez realizadas las formaciones.

4.3.2. El coste derivado de la formación del personal docente (3.840 euros), se incluirá en el plan de formación anual de los centros de la red de formación.

Los pagos a los formadores se harán una vez finalizada cada una de las formaciones, con cargo en los presupuestos de cada año dentro del plan anual de centros de la red de formación.

Curso 2022-2023: se abonará el coste de la formación de los docentes que asciende a 1.280 euros. Se incluirá en el presupuesto del plan anual de centros de la red de formación y se abonará en 2022, previa factura, una vez que se haya impartido el curso.

Curso 2023-2024: se abonará el coste de la formación de los docentes que asciende a 1.280 euros. Se incluirá en el presupuesto del plan anual de centros de la red de formación y se abonará en 2023, previa factura, una vez que se haya impartido el curso

Curso 2024-2025: se abonará el coste de la formación de los docentes que asciende a 1.280 euros. Se incluirá en el presupuesto del plan anual de centros de la red de formación y se abonará en 2024, previa factura, una vez que se haya impartido el curso

4.4. Régimen de pagos:

El coste de la formación inicial que asciende a 1.000 euros se abonará una vez que dicha formación haya tenido lugar mediante el pago de la correspondiente factura. También se abonará la formación-acreditación de dos docentes de la Comunidad de Madrid, que asciende a 600 euros, una vez que se haya producido, mediante el pago de la factura emitida.

5. Protección jurídica del menor

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su artículo 57, señala que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales

A los efectos de esta ley, son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.

Queda prohibido que las empresas y entidades den ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

En cumplimiento de esta Ley y con ánimo de procurar la protección de los menores que inspira la legislación vigente, y con el ánimo de facilitar esta gestión, FG y TE gestionarán dicho certificado para los formadores o coordinadores que participen en la totalidad de nuestros programas en los centros educativos correspondientes y garantizará que la totalidad de los mismos tengan dicho certificado con anterioridad a la entrada en las aulas.

6. Información sobre las actuaciones

En toda la documentación e información, que se genere en desarrollo del presente convenio se consignará expresamente la referencia a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, Think Equal y Fundación Gomaespuma.

7. Vigilancia y seguimiento

A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que se responsabilizará del seguimiento y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del mismo.

La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:

a) Por parte de Think Equal:

— Directora de TE, o persona en quien delegue.

b) Por parte de Fundación Gomaespuma:

— Directora de FG, o persona en quien delegue.

c) Por parte de la Consejería de Educación:

— Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue.

— Subdirector General de Programas de Innovación y Formación, o persona en quien delegue.

Esta comisión estará presidida por Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue, y se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y en cualquier caso un mínimo de una vez al año para el seguimiento del Proyecto. Los acuerdos y contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

8. Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el anexo 5 del presente convenio.

9. Confidencialidad

Las partes convienen en no revelar o divulgar a ninguna persona física o jurídica la información de carácter confidencial a la que tuvieren acceso los involucrados en el presente Convenio, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente y a utilizarla única y exclusivamente para el propósito o fin para el cual les fue proporcionada.

Consecuentemente, las partes se comprometen, expresa e irrevocablemente, a no divulgar, o utilizar con cualquier propósito distinto del objeto de este convenio, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente, ninguna Información Confidencial que le haya sido revelada por otra de las partes por cualquier motivo, ni durante la vigencia de este convenio ni después de su finalización, cualquiera que sea la causa de la terminación del mismo.

Las partes se comprometen asimismo a adoptar todas las medidas que sean razonables para proteger la confidencialidad de la información y evitar la divulgación o uso de la misma y para evitar que pase a ser de dominio público o a estar en posesión de personas distintas de las autorizadas a tener dicha información en virtud de este convenio. Dichas medidas incluirán, en todo caso, el más alto grado de seguridad que las partes utilicen para proteger su propia Información Confidencial de similar naturaleza.

A estos efectos, “Información Confidencial” significa cualquier información proporcionada por o relativa a este convenio, incluyendo, sin limitación, aquella relativa a datos comerciales o técnicos, científicos, productos, procesos, clientes, proyectos, mercados y campañas promocionales y publicitarias.

Las partes reconocen que la información recibida en el desarrollo de este Convenio no podrá ser utilizada con otra finalidad que la consecución del objeto del presente convenio.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta cláusula estarán en vigor mientras dure la relación entre las partes, así como durante cinco (5) años más una vez extinguida por cualquier causa la citada relación entre las partes.

Las partes reconocen que las obligaciones de confidencialidad acordadas en la presente cláusula lo serán sin perjuicio de aquellas dimanantes de la regulación en materia de transparencia que en su caso pudiera ser de aplicación

10. Cesión

Los derechos y obligaciones asumidas por cada una de las partes bajo este Convenio no podrán ser cedidos a terceras partes sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. A estos efectos se entiende por terceras personas aquellas que no están vinculadas orgánicamente a las partes.

La incorporación de un tercero al convenio requiere una adenda por el que se acuerde tal cesión de derechos y obligaciones a un tercero.

11. Independencia de las partes e inexistencia de relación laboral

El presente Convenio no supone ninguna asociación o dependencia entre las partes que serán absolutamente independientes y autónomas, no alcanzándoles ninguna responsabilidad, ni siquiera subsidiaria, por aquellas obligaciones que puedan contraer las demás partes respecto a terceros y, especialmente, del personal a su cargo.

Las personas destinadas por cada parte para el desarrollo del presente Convenio no se reputarán, en ningún caso y bajo ningún concepto, como personal de la otra parte, y tanto las partes como dichas personas deberán abstenerse de actuar o presentarse como si tal fuera el caso. En particular, corresponderá en exclusiva a cada parte supervisar y dirigir todos los aspectos del trabajo desarrollado por las personas que destinen al Proyecto. En este sentido, será obligación específica y exclusiva de cada una de las partes cumplir con cuantas obligaciones legales le corresponden, especialmente de índole laboral y fiscal, tanto de sí mismo como del personal que pudiera tener a su cargo.

La suscripción del presente Convenio no implicará relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales de la Consejería, Think Equal y la Fundación Gomaespuma.

La calificación de la relación como laboral no depende de las declaraciones de las partes, sino de las características de la propia relación.

12. Comunicaciones

Las comunicaciones de carácter formal entre las partes deberán efectuarse siempre por medios digitales.

No obstante, el resto de comunicaciones, siempre que no contengan datos personales de profesorado ni alumnado, se harán por escrito a través de correo ordinario, correo electrónico, correo privado (mensajería) y/o certificado, siempre que dichos medios permitan obtener un comprobante de la recepción por parte del destinatario.

Las comunicaciones y notificaciones de carácter informal entre las partes deberán ser remitidas a los domicilios y a la atención de las personas que se indican a continuación:

a) En el caso de Think Equal:

Att: Director/a: Leslee Udwin.

Dirección: Flat 3, 74 Holland Park, London W11 3SL.

Teléfono: +447 957 548 232.

e-mail: leslee.udwin@thinkequal.org

b) En el caso de la Fundación Gomaespuma:

Att: Director/a: M.a Pilar Losantos Santorromán.

Dirección: avenida de la Pesadilla, número 21 bis.

Teléfono: 670 881 107.

e-mail: piluca.losantos@fundaciongomaespuma.org

c) En el caso de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía:

Att: Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

Dirección: calle Alcalá, número 32, cuarta planta.

Teléfono: 917 201 262.

e-mail: innovacionyformacion@educa.madrid.org

13. Derechos de propiedad intelectual e industrial

Cada una de las partes es la titular única y exclusiva de sus respectivas patentes, “modelos de utilidad”, diseños industriales, bases de datos, marcas, logotipos, dominios y/o cualesquiera otros bienes protegidos por los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Todos aquellos materiales que las partes faciliten mutuamente como consecuencia del desarrollo del convenio, se entenderán como de propiedad exclusiva de cada una de ellas.

La utilización de nombres, marcas, signos, logotipos u otros distintivos o identificaciones de cada una de las partes, o aquellos que se indiquen propiedad de las mismas, en ningún caso se entenderá como licencia o cesión de uso o constitución de derecho alguno a favor de la otra parte sobre dichos bienes.

Todo esto está sujeto y condicionado a que FG y la Consejería cumplan con sus obligaciones, TE concede por la presente una licencia no exclusiva, intransferible y libre de derechos de autor a FG y la Consejería para utilizar los Materiales del Programa en el/los idioma/s entregado/s por TE a FG el nombre y el logotipo de TE, en cada caso en la implementación del Programa en los centros que participan de la Consejería.

FG y Consejería reconocen que TE es propietaria o tiene licencia (según sea el caso) de todos los derechos e intereses sobre la Propiedad Intelectual de TE en y para el Programa. FG no podrá realizar ninguna alteración, modificación o adición, ni traducir, ni producir obras derivadas basadas en la Propiedad Intelectual de TE sin la aprobación previa de TE. En la medida en que la FG y/o la Consejería realicen cualquier alteración o modificación, o traduzcan, o produzcan trabajos derivados basados en la Propiedad Intelectual de TE según lo dispuesto en este Convenio (independientemente de que TE haya aprobado o no lo mismo), entonces el Licenciatario cede a TE de forma irrevocable e incondicional (mediante la cesión actual de los derechos presentes y futuros) de forma absoluta y libre de todo gravamen todos los derechos, títulos e intereses sobre todas y cada una de dichas obras y todos los materiales que las incorporan, en la mayor medida permitida por la ley, junto con todos los derechos de acción acumulados con respecto a cualquier infracción de dichos derechos. En la medida en que FG y/o Consejería tenga algún derecho moral sobre dichas obras, por la presente acepta renunciar a dichos derechos.

En virtud del presente Convenio, FG y/o Consejería no concederán licencias sobre el Programa o los Materiales del Programa; no subcontratarán la ejecución del Programa; ni cederán, venderán o transferirán de otro modo ninguno de los derechos sobre el Programa o los Materiales del Programa.

FG y/o Consejería notificarán inmediatamente a TE, por escrito y con todos los detalles, si llega a su conocimiento cualquiera de los siguientes asuntos: cualquier infracción real, sospechada o amenaza de infracción de los derechos de autor de la Propiedad Intelectual de TE; cualquier reclamación presentada o amenaza de que la Propiedad Intelectual de TE infringe los derechos de cualquier tercero; y cualquier otra forma de ataque, acusación o reclamación a la que pueda estar sujeta la Propiedad Intelectual de TE.

FG y/o Consejería se asegurarán de que todo el material que haga referencia a la Propiedad Intelectual TE emitido por el Licenciatario, indique de forma clara y destacada el siguiente texto: “El Programa TE está sujeto a la protección de los derechos de autor. Se trata de un programa educativo diseñado, desarrollado y propiedad de TE, y está destinado a ser utilizado en su totalidad y no por partes, y en la secuencia en que el Programa ha sido diseñado”.

TE se reserva expresamente todos los demás derechos sobre el Programa y los Materiales del Programa, incluidos los derechos en otros idiomas y territorios.

14. Difusión de la colaboración

La difusión del Programa se podrá realizar en los diferentes medios de comunicación, previa información a cada una de las partes.

Las partes deberán velar para que el nombre e imagen de cada una de ellas y del Programa no resulten, en ningún caso, dañados por los contenidos y ejecución de las actuaciones y proyectos derivados del Programa.

Asimismo, las partes se autorizan recíprocamente para el uso de su imagen, marca y/o logotipo, y cuantos documentos, memorias e informes se generen con ocasión del cumplimiento del objeto del Programa, mediante comunicación previa a la otra parte y de acuerdo a las restricciones establecidas en el presente Convenio, con el fin de dar la máxima difusión a la colaboración de las partes.

15. Vigencia del convenio

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y se mantendrá en vigor durante cuatro años, pudiendo las partes prorrogar su vigencia mediante acuerdo expreso y escrito. No se entenderá que el mismo ha sido prorrogado o reconducido sin el previo, expreso y escrito consentimiento de todas las partes.

En todo caso la prórroga que se acordase en ningún caso podría superar los cuatro años, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015.

16. Modificación del Convenio

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

17. Extinción y resolución

Según el artículo 51.1 de dicha Ley, serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución, recogidas en el artículo 51.2.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, al que hace referencia el artículo 49.e) y cuyo procedimiento desarrolla el artículo 51.1.c), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

18. Naturaleza jurídica

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y atendiendo al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por la Comisión de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

Y para que conste, las partes firman el presente convenio.

Madrid, a 11 de octubre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Vicepresidente y Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.—Por la Fundación Gomaespuma, la Directora de la Fundación Gomaespuma, M.a Pilar Losantos Santorromán.—Por Think Equal, la Fundadora y Presidenta Ejecutiva de Think Equal, Leslee Udwin.

























(03/20.654/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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