Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2022

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221112-3

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

3
CONVENIO de colaboración de 11 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación María Jesús Soto, para el desarrollo de actuaciones en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 11 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid mediante Decreto 38/2022, de 15 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid; en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, doña María Jesús Soto Barragán, representando a la Fundación María Jesús Soto (G24696619), entidad con domicilio en la calle Lope de Vega, número 9, 1.o N, 24003 León, interviene en calidad de Presidenta del Patronato de la Fundación mediante Escritura de Constitución de fecha 22 de septiembre de 2016, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Castilla y León.

Las partes intervienen en función de sus respectivos cargos y se reconocen mutuamente la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio

EXPONEN

Primero

A la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, le corresponde la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Asimismo, conforme con lo establecido en el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, su titular tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de educación, universidades, enseñanzas artísticas superiores, investigación científica e innovación tecnológica, apoyada fundamentalmente en el nuevo contexto digital.

Para la etapa de educación primaria, el artículo 19 la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge que, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas áreas de la etapa de educación primaria, habilidades y actitudes como el espíritu emprendedor o el consumo responsable y el desarrollo sostenible se trabajarán en todas las áreas. Asimismo, el artículo 24.5 de la citada Ley recoge que, sin perjuicio de su tratamiento específico, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores y la creatividad se trabajarán en todas las materias de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

En el caso de las enseñanzas de bachillerato y de formación profesional, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone, entre los objetivos de estas enseñanzas, afianzar el espíritu emprendedor y desarrollar las competencias de innovación y emprendimiento que favorezcan la empleabilidad y su desarrollo profesional.

Segundo

La Fundación María Jesús Soto tiene por objeto en sus estatutos el cumplimiento del siguiente fin de interés general: Promover la educación y la cultura, principalmente la educación financiera y el emprendimiento, y para ello, realiza actividades de creación, promoción y distribución de material educativo, en cualquiera de los formatos, así como la organización y participación en charlas, cursos y conferencias.

Tercero

Por este motivo, considerando que la Fundación María Jesús Soto es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como fines fundacionales el promover la educación y la cultura, más concretamente, la educación financiera y el emprendimiento y que la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades tiene entre sus competencias el desarrollo de las políticas de educación, y dado que ambas instituciones tienen intereses comunes como es el de promover la educación financiera y el emprendimiento en beneficio de los alumnos y alumnas de la región se considera necesaria la colaboración en el desarrollo de las mencionadas competencias y habilidades.

En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio conforme a las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid y la Fundación María Jesús Soto para la promoción de la educación financiera y las habilidades y actitudes ligadas “al espíritu emprendedor y al consumo responsable” y al desarrollo sostenible entre el alumnado y el profesorado de los centros escolares sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Compromisos de la Fundación María Jesús Soto

La Fundación María Jesús Soto se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Proporcionar y distribuir, de manera gratuita, fondos bibliográficos relacionados con la educación financiera, el emprendimiento, el consumo responsable y el desarrollo sostenible entre los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparta educación primaria o secundaria.

b) Desarrollar acciones formativas entre el profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos que así lo solicite.

c) Proporcionar a los centros sostenidos con fondos públicos el acceso gratuito a los recursos digitales elaborados por la propia Fundación.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones, en función de las competencias que tienen atribuidas cada Dirección General:

a) La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial facilitará a la Fundación María Jesús Soto información para posibilitar la distribución de fondos bibliográficos entre los centros públicos de los niveles de enseñanza de su competencia.

b) La Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial facilitará a la Fundación María Jesús la información para posibilitar la distribución de fondos bibliográficos entre los centros públicos de los niveles de su competencia.

c) La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio facilitará a la Fundación María Jesús Soto la distribución de fondos bibliográficos entre los centros sostenidos con fondos públicos de los niveles de su competencia.

d) La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza podrá acreditar, como actividad de formación, la participación, de un mínimo de 10 horas, de los docentes de la Comunidad de Madrid en un conjunto de actividades y eventos organizados por la Fundación en colaboración con esta Dirección General.

e) Las respectivas direcciones generales se comprometen dentro del ámbito de su competencia a apoyar las acciones que, en ejecución de este convenio, sean desarrolladas por la Fundación María Jesús Soto.

En cualquier caso, la ejecución de este convenio no comporta transferencia de recursos económicos entre las partes, ni obligaciones económicas para la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Comisión mixta de seguimiento

La coordinación y supervisión de las actuaciones derivadas del presente convenio corresponderá a una comisión técnica integrada por tres representantes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y tres representantes de la Fundación María Jesús Soto. Corresponderá la presidencia de la misma a uno de los representantes designados por la Administración educativa y su funcionamiento se regirá según lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se contienen normas de aplicación para órganos colegiados.

Esta comisión técnica se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, según lo establecido en el artículo 49.f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo cuarto, apartado 3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Sexta

Régimen jurídico y jurisdicción

La naturaleza jurídica de este convenio es administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, le será de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las demás normas de derecho público y privado que le sean aplicables.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid, regulada por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptima

Plazos de vigencia

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el momento de su firma. No obstante, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga en los términos del artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Régimen de modificación

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena

Extinción y resolución

De conformidad con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No obstante, las partes convendrán lo necesario para prestar la continuidad del servicio educativo hasta la finalización del curso completo de modo que no se vea perjudicado el alumnado.

Según el artículo 51.1 de dicha Ley, serán causas de extinción de este convenio, el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución recogidas en el artículo 51.2. Los efectos de la resolución del convenio son los contenidos en el artículo 52 de la citada Ley.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio de colaboración.

En Madrid, a 11 de octubre de 2022.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.—La Presidenta de la Fundación, María Jesús Soto Barragán.

(03/20.665/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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