Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221112-8

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

8
CONVENIO de 19 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Natación para colaboración en la utilización de espacios deportivos y gestión del centro especializado de tecnificación deportiva en el Centro de Natación Mundial 86.

En Madrid, a 19 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Benzo Sainz, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, señor don Juan José Dueñas Herruzo, Presidente de la Federación Madrileña de Natación.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes, por el Decreto 13/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación Madrileña de Natación (en adelante, la Federación), inscrita en la Sección de Federaciones Deportivas de este Registro con el número 41, mediante Resolución del Director General de Deportes de fecha 30 de noviembre de 1992, en calidad de Presidente de la misma, en virtud de su nombramiento efectuado con fecha 28 de julio de 2020, de la Asamblea General de la Federación Madrileña de Natación, y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo de 55 los Estatutos federativos.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

Primero

Que la Comunidad de Madrid es propietaria del centro deportivo denominado “Centro de Natación M-86”, cuya gestión tiene adscrita, dedicándose dicha instalación a fines exclusivamente deportivos y de ocio.

Segundo

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.s), del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Dirección General de Deportes, tiene atribuidas entre sus competencias la gestión, directa e indirecta, de las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid, entre las que se encuentra el Centro Deportivo de Natación M-86.

Tercero

Que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, las federaciones deportivas son entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agentes colaboradores de la Administración Pública, para la consecución de sus objetivos.

Cuarto

Que el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, establece como competencia de la Comunidad de Madrid, acordar con las federaciones sus objetivos y programas deportivos, en especial en los deportes de alto nivel, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.

Quinto

Que la Dirección General de Deportes, como instrumento de la política deportiva de la Comunidad de Madrid, debe ajustar sus actuaciones a determinados principios rectores, entre los que se encuentran el apoyo al deporte madrileño de competición y alto rendimiento, así como la promoción de las actividades físicas y deportivas entre todos los sectores de la población.

Sexto

Que la Federación ostenta la representación oficial exclusiva del deporte de la Natación en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos, y concretamente en las disciplinas o modalidades deportivas de natación, waterpolo, saltos y natación sincronizada.

Séptimo

Que la Federación no dispone de una instalación adecuada donde establecer su sede administrativa y oficinas.

Octavo

Que las instalaciones del Centro Deportivo de Natación M-86, catalogadas por el Consejo Superior de Deportes como Centro Especializado de Tecnificación Deportiva (CTN, en adelante), resultan adecuadas para la ejecución y la práctica de programas deportivos, incluidos los de tecnificación, además de ser idóneas para establecer la sede administrativa de la Federación, en el ejercicio de su función como agente colaborador de la Administración.

Por todo lo expuesto, y dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de ambas partes, se acuerda suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones que van a regir la colaboración entre la Dirección General de Deportes y la Federación Madrileña de Natación, para la utilización, por parte de esta, de los locales y espacios deportivos ubicados en las instalaciones en el Centro Deportivo de Natación M-86, descritos en la cláusula segunda, para el desarrollo de la Campaña de Natación, mediante cursos dirigidos al público en general, en general, natación infantil, escuelas deportivas de piscina, natación para centros escolares o grupos organizados, para adultos, de mantenimiento o gimnasia, etc. y la gestión del centro de trabajo de alto rendimiento para la especialización de sus deportistas federados y, en su caso, clubes asociados, que se desarrollarán en las instalaciones.

Segunda

Locales y espacios deportivos

Los locales y espacios deportivos incluidos en el ámbito del convenio son:

1. En el nivel 2 del edificio de piscinas cubiertas:

1.1. Oficinas de la Federación: Contiguas a las oficinas del centro, ocupan una superficie de 114 m2 y constan de una sala diáfana con espacio para varios puestos de trabajo que da acceso a cinco despachos o dependencias independientes, y un habitáculo para archivo.

1.2. Oficinas de la Campaña: Anexas a las oficinas del centro, ocupan una superficie de 120 m2, distribuida en una zona de atención al público, dos despachos y un habitáculo para reprografía.

1.3. Tienda de artículos de natación: Situada a la entrada del centro, ocupa una superficie de 27 m2.

2. En el nivel 1 del edificio de piscinas cubiertas:

2.1. Piscinas:

— Olímpica interior, de 50 ´ 25 m (10 calles) y gradas fijas y desmontables.

— Olímpica exterior, de 50 ´ 21 m (8 calles).

— Foso de saltos, de 25 ´ 16,5 ´ 5,15 m y gradas.

— Calentamiento natación, de 25 ´ 10 m.

— Calentamiento de saltos.

2.2. Vestuarios de usuarios. Constan de 8 salas de cambio de ropa, equipadas con bancos y taquillas, de 42 m2 cada una.

2.3. Zona de duchas. Consta de cuatro salas, de 16 m2 cada una.

2.4. Vestuarios de monitores: Dos vestuarios independientes de 27,63 m2 cada uno, con zona de taquillas a la entrada.

2.5. Dos saunas independientes, de 31,85 m2 cada una, con zona de taquillas.

2.6. Cabinas técnicas: cinco habitáculos acristalados, de forma octogonal, de, aproximadamente, 16 m2 cada uno, contiguos e independientes entre sí, que comunican con la piscina de calentamiento de natación y la piscina olímpica interior.

2.7. Cabina de control de piscina de saltos, de 25 m2.

2.8. Cabina de control de competición y resultados, de 12 m2.

2.9. Almacén de material deportivo, con acceso directo a la piscina de calentamiento de natación, de 30 m2.

2.10. Almacén con puerta de acceso junto a los vestuarios de monitores, de 10 m2.

3. En el nivel 0 del edificio de piscinas cubiertas:

3.1. Sala de musculación, de 160 m2 (20 ´ 8 m) con pequeño almacén de material deportivo.

3.2. Almacén de 9 m2.

4. En el nivel -1 del edificio de piscinas recreativas de verano:

4.1. Gimnasio de 400 m2 (40 ´ 10 m), con almacenes de material deportivo, y oficina de monitores.

4.2. Sala de usos múltiples de, aproximadamente, 100 m2, con almacén y archivo.

5. En el nivel 0 (planta bajo gradas de la piscina olímpica exterior), del nuevo edificio del Centro de Tecnificación:

5.1. Vestuario zona taquillas, de 48,00 m2, equipado con taquillas.

5.2. Vestuario femenino, de 42,52 m2, equipado con bancos y taquillas.

5.3. Vestuario masculino, de 46,66 m2, equipado con bancos y taquillas.

5.4. Pasillo distribución vestuarios, de 15,85 m2.

5.5. Zona spa y relax, de 37,47 m2.

5.6. Sauna, de 7,23 m2.

5.7. Cuarto limpieza, de 2,45 m2.

5.8. Aseos minusválidos, de 18,64 m2.

5.9. Zona entrenadores/administración, de 73,02 m2.

5.10. Despacho 1, de 18,05 m2.

5.11. Despacho 2, de 18,64 m2.

5.12. Zona espera, de 12,94 m2.

5.13. Consulta médica, de 16,00 m2.

5.14. Zona exploración, de 13,87 m2.

5.15. Zona atención/fisioterapia, de 25,62 m2.

5.16. Aseo, de 4,56 m2.

5.17. Pasillo distribución entrenadores/administración, de 143,44 m2.

5.18. Zona acceso piscina olímpica exterior, de 26,52 m2.

5.19. Cuarto cronometraje Omega, de 23,68 m2.

6. Vasos exteriores.

Tercera

Campaña de Natación

La Campaña de Natación incluirá al menos las siguientes actividades:

— Natación infantil.

— Escuelas deportivas de piscina.

— Natación para centros escolares.

— Natación para grupos organizados.

— Natación aprendizaje de adultos.

— Natación de mantenimiento.

— Gimnasia.

La Federación desarrollará técnica y administrativamente, a su riesgo y ventura, las actividades que se deriven de la Campaña de Natación, con los medios y recursos necesarios.

Cuarta

Obligaciones de la Federación

Conforme al presente convenio la Federación se compromete a:

1. Destinar las instalaciones a:

a) La tecnificación de deportistas.

b) La promoción de este deporte mediante la impartición de clases de aprendizaje adecuadas a las demandas y requerimientos del público madrileño, incluidas actividades combinadas de mantenimiento físico (Campaña de Natación).

c) La celebración de campeonatos, torneos y exhibiciones.

d) La celebración de cursos de formación deportiva de técnicos de las disciplinas acuáticas.

La Dirección General de Deportes se reserva expresamente, en los espacios cedidos en el presente convenio, la autorización de actividades no incluidas en los tres apartados anteriores.

2. Definir los objetivos y los programas deportivos que desarrollará la Federación mediante la utilización de los locales y espacios deportivos previstos en la cláusula segunda.

3. Colaborar con la Dirección General de Deportes en la ejecución de programas deportivos propios de la Comunidad de Madrid mediante su apoyo logístico y técnico. La valoración de este servicio será de un máximo anual de 10.000 euros.

4. Dar cuenta a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio de las actividades, los programas de trabajo y los proyectos de participación deportiva desarrollados por la Federación en las instalaciones a través de una memoria anual.

El programa de trabajo deberá contemplar una adecuada distribución de los usos en las piscinas que permita el cumplimiento de los objetivos enumerados en el apartado primero. Además, la Federación deberá aportar los socorristas precisos para el desarrollo de las actividades de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

5. Elaborar y remitir anualmente a la Dirección General de Deportes la programación deportiva de temporada con las fechas y usos previstos para las instalaciones.

6. Elaborar y remitir a la Dirección General de Deportes un informe mensual detallado sobre las actividades deportivas y usos realizados en las instalaciones.

Dicho informe deberá incluir los resultados de la Campaña de Natación y del programa de tecnificación. Deben figurar los deportistas en período de entrenamiento, así como su especialidad, marcas más destacadas y resultados de la participación en los diferentes campeonatos, si los hubiere.

7. Utilizar adecuadamente las instalaciones incluidas en el presente convenio y destinar las mismas a sus fines propios, quedando totalmente prohibidas la cesión o subarriendo total o parcial de las instalaciones, salvo autorización expresa de la Dirección General de Deportes.

8. Mantener en perfectas condiciones de uso todas las instalaciones incluidas en el presente convenio, siendo responsable frente a la Comunidad de Madrid de los daños o deterioros que, como consecuencia de su mal uso, pudieran sufrir, aun cuando tengan su origen en la actuación de terceros; comprometiéndose, igualmente, a entregar a la Comunidad de Madrid en perfecto estado de uso todas las instalaciones previstas en el presente convenio a la finalización de la vigencia del mismo.

9. Ejecutar y abonar las reparaciones que se precisen que puedan derivarse del mal uso de las instalaciones.

10. Solicitar la autorización expresa de la Dirección General de Deportes para la realización de cualquier modificación o reforma de las instalaciones, sin la cual no podrán llevarse a cabo.

11. Realizar las inversiones en las instalaciones de la Dirección General de Deportes que se acuerden en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

12. Abonar los suministros de teléfono, energía eléctrica, gas, agua, y cualquier otro, así como los servicios de limpieza de la sede de la Federación. En caso de que estos suministros estén a nombre de la Dirección General de Deportes esta repercutirá el importe de los suministros a la Federación a través del abono previsto en la cláusula séptima.

13. Elaborar normas de utilización de las instalaciones que deberán de ser acordes con las normas de utilización del Centro de Natación M-86 y ser visadas por la Dirección General de Deportes.

14. Informar a la dirección de la instalación de los horarios de apertura y cierre, usos y actividades de todas las instalaciones. Dichos horarios, usos y actividades estarán condicionados por las normas de utilización del Centro de Natación M-86.

Para la realización de actividades fuera de los horarios del Centro de Natación, la Federación deberá informar anticipadamente y solicitar autorización expresa a la dirección del Centro de Natación M-86.

15. Comunicar a la Dirección General de Deportes la identidad de las personas responsables de las edificaciones y espacios deportivos, que serán los interlocutores con la Dirección de la Instalación.

16. Contratar los seguros previstos en la cláusula décima del presente convenio y aportar copia de los mismos a la Comunidad de Madrid.

17. Permitir en cualquier momento el acceso del personal de la Dirección General de Deportes a las instalaciones previstas en el convenio. A tal efecto, y por razones de seguridad, la dirección de la instalación deportiva deberá disponer de llave de acceso a todas las instalaciones.

18. Incluir los logotipos oficiales de la Comunidad de Madrid en todo el material publicitario que se utilice para promocionar las actividades que se desarrollen en las instalaciones.

19. Solicitar la autorización expresa de la Dirección General de Deportes para la contratación o exhibición de publicidad en las instalaciones, sin la cual no podrán realizarse. En estos casos, la Dirección General de Deportes percibirá el veinte por ciento de los ingresos que la Federación obtenga por este concepto. Dicho importe se acumulará al abono previsto en la cláusula séptima.

20. La gestión de las piscinas exteriores, correspondiendo a la Comunidad de Madrid los gastos derivados de su funcionamiento durante la temporada de verano, salvo el personal de control de accesos que corresponderá a la Federación, en las fechas establecidas por la Dirección General de Deportes. No obstante, la Comunidad de Madrid podrá asumir dicha gestión en el caso de que se considere adecuado.

21. Cumplir con las obligaciones económicas del convenio previstas en la cláusula séptima.

22. Organizar anualmente un campeonato/torneo “Dirección General de Deportes”. Las fechas, categorías, modalidad de competición y demás aspectos relacionados con dicho campeonato/torneo, se fijarán en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Quinta

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

1. Poner a disposición de la Federación los locales y espacios deportivos previstos en la cláusula segunda, colaborando con la Federación en la realización de las actuaciones en la instalación que sean para la celebración de los eventos deportivos programados en los mismos.

2. Mantener la seguridad de las instalaciones del complejo deportivo Centro de Natación M-86.

3. Colaborar con la Federación en el desarrollo de los eventos deportivos que tengan lugar en los espacios deportivos previstos en la cláusula segunda.

4. Colaborar en la difusión de los programas deportivos que desarrolle la Federación en las instalaciones previstas en la cláusula segunda.

5. Facilitar el acceso a los suministros de gas, electricidad y agua necesarios para las instalaciones.

6. Asegurar el mantenimiento corriente de las instalaciones del Centro de Natación M-86 y realizar las reparaciones necesarias que no sean consecuencia de un mal uso por parte de la Federación.

Sexta

Preferencia de la Comunidad de Madrid en el uso de las instalaciones

El uso por la Federación de las instalaciones estará supeditado a las necesidades de la Dirección General de Deportes, que tendrá, en todo caso, preferencia en su utilización para la celebración de eventos deportivos o para cualquier actividad puntual que se estime necesaria.

La Dirección General de Deportes deberá comunicar la reserva del espacio a la Federación con antelación suficiente para que la misma produzca la menor alteración posible en la programación existente. No obstante, esta preferencia no podrá interferir en las actividades deportivas o de enseñanza deportiva de la Federación que se encuentren programadas por la misma, así como a aquellas actividades que sean esenciales para el desarrollo de la actividad de la Federación.

Séptima

Condiciones económicas de la colaboración

En el desarrollo del programa deportivo de la Federación para la utilización de las instalaciones previstas en el convenio, la Federación deberá:

1. Llevar una contabilidad de los ingresos que sean exclusivos de la utilización de las instalaciones previstas en el convenio. Dicha contabilidad deberá estar en todo momento a disposición de la Dirección General de Deportes.

2. Informar trimestralmente a la Dirección General de Deportes de los ingresos derivados de la utilización de las instalaciones previstas en el convenio de acuerdo con el formato que determine la Dirección General de Deportes.

3. Los precios y descuentos a aplicar por la utilización de las instalaciones de Centro de Natación se fijarán en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, los cuales serán revisados por la misma anualmente. Si por cualquier causa la reunión anual de la comisión no pudiera celebrarse, mantendrán su vigencia los precios fijados actualmente o en la última reunión celebrada.

4. Durante la vigencia del presente convenio la Federación deberá abonar a la Dirección General de Deportes un canon anual de 10.000 euros, independientemente de lo establecido en el punto 3, de la cláusula cuarta.

Octava

Personal de la Federación

Todo el personal contratado por la Federación para las instalaciones, incluido el destinado al desarrollo de la Campaña de Natación o Centro de Tecnificación, serán competencia y responsabilidad de la misma, asumiendo todas las obligaciones con la Seguridad Social, fiscales, tributarias y cualesquiera otras responsabilidades de carácter laboral o contractual.

En ningún caso, la relación laboral existente entre la Federación Madrileña de Natación y sus trabajadores, empleados o asalariados, será atribuible a la Dirección General de Deportes ni a cualquier otro organismo dependiente de la Comunidad de Madrid, ni a cualquier otra federación u organismo deportivo que comparta con la Federación la utilización en las instalaciones en el Centro de Natación M-86.

Novena

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Décima

Seguros

La Dirección General de Deportes tiene formalizadas pólizas de seguros de responsabilidad civil para las incidencias en las instalaciones y para cubrir los eventuales riesgos de accidentes de los usuarios.

La Federación formalizará un seguro para la cobertura de responsabilidad civil de los monitores, técnicos, trabajadores y directivos vinculados a la Federación, así como un seguro de accidentes para cobertura de los deportistas federados.

La Federación también suscribirá los correspondientes seguros para aquellas competiciones deportivas que organice en estas instalaciones.

Asimismo, correrán a cargo de la Federación cualquier cobertura de riesgos relacionada con el personal que mantenga en sus oficinas derivada de su relación laboral.

Decimoprimera

Responsabilidades

La Comunidad de Madrid no asumirá responsabilidad alguna por las interrupciones que pudieran producirse en cualquiera de los servicios generales del Centro de Natación M-86.

La actuación de la Comunidad de Madrid se circunscribe única y exclusivamente a la cesión de las edificaciones y espacios deportes, eximiéndose de toda responsabilidad derivada de la actividad para la cual se aprueba dicha cesión.

Correrán a cargo de la Federación todos los gastos derivados de su actividad, sin que pueda imputarse a la Comunidad de Madrid las obligaciones contraídas por la Federación, ni siquiera responsabilidad subsidiaria.

La Federación se responsabilizará de los compromisos que adquiere a la suscripción del presente convenio y, en los supuestos en los que proceda, tales como el destino de las instalaciones a fines distintos de los previstos en el convenio, la Comunidad de Madrid tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los daños y perjuicios causados como consecuencia de los incumplimientos.

Decimosegunda

Grabaciones audiovisuales de carácter comercial en las edificaciones y espacios deportivos

Sin menoscabo de la aplicación de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la realización de grabaciones audiovisuales de carácter publicitario, comercial o similar en las edificaciones y espacios deportivos previstas en el presente convenio requerirá de autorización previa de la Comunidad de Madrid, debiendo proceder al abono del precio público establecido.

Decimotercera

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición: Estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Instalaciones Deportivas, o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la comisión.

— El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes.

— Un representante de la Federación, nombrado por el Presidente.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes, que actuará como Secretario.

2. Funciones:

— Conocer las actividades, los programas de trabajo y los proyectos de participación deportiva desarrollados por la Federación en las instalaciones.

— Evaluar la utilización y estado de las instalaciones que se incluyen en el presente convenio.

— Aprobar anualmente los precios y descuentos a aplicar por la utilización de los espacios deportivos dentro de la programación deportiva que desarrolle la Federación.

— Aprobar anualmente la cuantía a ingresar por la Federación Madrileña de Natación de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima.

— Aprobar anualmente los proyectos de inversión a realizar en las instalaciones de la Dirección General de Deportes.

— El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. Régimen de funcionamiento:

La comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula para su funcionamiento, se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta

Vigencia del convenio

El período de vigencia del presente convenio será de cuatro años, computándose desde el día de su firma.

Decimoquinta

Prórroga del convenio

El convenio podrá ser objeto de una única prórroga, por un período de cuatro años, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimosexta

Causas de extinción

Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

— La finalización de la vigencia del convenio o la denuncia expresa del mismo por alguna de las partes.

— Mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por las partes.

— Incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad prevista. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

— Imposibilidad sobrevenida.

— Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Cualquier otra causa legalmente prevista.

Decimoséptima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.

El artículo 186 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, recoge la figura de los convenios patrimoniales y urbanísticos entre personas jurídicas de derechos público o privado pertenecientes al sector público, los cuales podrán ser suscritos “con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios”. Este tipo de convenios no quedan regulados específicamente en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de la Comunidad de Madrid, más allá de lo dispuesto en su disposición adicional sexta en cuanto a que “La Consejería de Presidencia y Hacienda deberá informar previamente a su suscripción, los convenios que afectan a bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de que sea o pueda ser titular la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos”.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes.

Madrid, a 19 de octubre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, Fernando Benzo Sainz.—Por la Federación Madrileña de Natación, José Dueñas Herruzo.

(03/20.519/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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