Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221115-20

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

20
ORDEN 3841/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se resuelve la cuarta fase del procedimiento de otorgamiento de subvenciones de concesión directa, convocadas mediante Orden de 11 de mayo de 2020, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Mediante Orden de 11 de mayo de 2020, del Consejero de Vivienda y Administración Local, se convocaron las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la citada orden, una vez finalizado el procedimiento de instrucción de las ayudas, procede resolver sobre el otorgamiento de las subvenciones.

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, norma que regula estas ayudas, en su disposición adicional quinta permite la verificación de los requisitos de los beneficiarios con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, y en su caso, al pago, quedando dicha concesión condicionada al cumplimiento de los mismos.

Por otra parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo define el pago anticipado como aquella entrega de fondos realizada con carácter previo a la justificación, “como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención”, por lo que no puede considerarse anticipado el pago correspondiente a un período ya transcurrido, en los que el beneficiario ya dispone de los justificantes requeridos.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes, una vez finalizada la fase de instrucción:

DISPONGO

Primero

Conceder de forma directa las subvenciones convocadas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, cuyos beneficiarios aparecen en el Anexo adjunto a esta Orden, en el que se indica el número de orden de prelación obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Orden de 11 de mayo de 2020, número de expediente de solicitud de ayuda, nombre y apellidos, DNI/permiso de residencia anonimizado y cuantía máxima de la subvención a percibir.

Segundo

La subvención queda condicionada a la verificación del cumplimiento de los requisitos para la concesión.

Si como consecuencia de la comprobación de los requisitos se detectara su incumplimiento, se procederá a resolver la anulación o suspensión de la concesión de la ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y a solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.

Tercero

En el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a la publicación la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, deberá aportar la documentación que acredite el pago de la renta.

A estos efectos, se considerará como documento acreditativo del pago el justificante del ingreso o transferencia realizada a través de entidades bancarias a favor del arrendador, en el que se identifique la persona que realiza el ingreso y el destinatario, a los efectos de poder comprobar que la renta ha sido satisfecha por la persona arrendataria a la persona arrendadora.

El impago de la renta de cualquiera de las mensualidades indicadas en el párrafo anterior, o la no presentación de la documentación acreditativa de su pago en el plazo señalado, determinará la pérdida del derecho a la subvención correspondiente a las mensualidades afectadas.

Cuarto

El pago podrá considerarse anticipado en el caso de existencia de moratoria de la renta arrendaticia, en cuyo caso el importe deberá aplicarse al pago de la renta en la primera mensualidad en que dicha financiación esté a disposición del beneficiario.

Quinto

También podrá considerarse anticipado el pago, en el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, en cuyo caso la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo.

Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de este inferior al de la ayuda concedida en aplicación de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de noviembre de 2022.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D (Orden 369/2022, de 24 de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 03/03/2022), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio-Marchetti Prado.

















(03/21.610/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221115-20