Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2022

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221115-23

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de27 de octubre de 2022, del Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación, por la que se regula la formación de bolsa de candidatos para la adhesión de voluntarios al Equipo de Respuesta Logística Inmediata de Voluntarios de Protección Civil ante Emergencias de la Comunidad de Madrid.

El artículo 39 del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, indica que los voluntarios de protección civil podrán adherirse a los Equipos de Respuesta Inmediata (ERIES) de Protección Civil de la Comunidad de Madrid según las condiciones y requisitos que se establezcan en el reglamento de las mismas.

El Equipo de Respuesta Logística Inmediata de Voluntarios de Protección Civil ante Emergencias de la Comunidad de Madrid (ERIVE) se constituyó por la Orden 855/2020, de 21 de octubre, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas por la que se constituye el Equipo de Respuesta Logística Inmediata de Voluntarios de Protección Civil ante Emergencias.

El dispongo tercero de dicha Orden se regula que el funcionamiento, organización y determinación de medios se realizará de acuerdo con los protocolos correspondientes.

En este sentido, su protocolo de funcionamiento, firmado por el Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, el 30 de octubre de 2020 establece, en su apartado 4, que podrán ser miembros del ERIVE todos aquellos voluntarios de protección civil debidamente acreditados e inscritos en el Registro Especial de Agrupaciones de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

Específica, asimismo, que la selección seguirá criterios objetivos en los que se valorará especialmente la experiencia y formación en el ámbito de la protección civil.

La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación ha programado la adhesión de voluntarios el Equipo de Respuesta Logística Inmediata de Voluntarios de Protección Civil ante Emergencias de la Comunidad de Madrid (ERIVE).

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 22.2 del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior,

RESUELVO

Primero

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto crear una bolsa de candidatos voluntarios para la adhesión al Equipo de Respuesta logística Inmediata de Voluntarios de Protección Civil ante Emergencias de la Comunidad de Madrid, estableciéndose para ello un proceso conformado por dos fases, valoración de méritos y entrevista personal.

Segundo

Destinatarios

Podrán participar en el proceso aquellos voluntarios de protección civil debidamente acreditados e inscritos en el Registro especial de agrupaciones de protección civil de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Presentación de solicitudes: plazo, lugar y forma

1. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la página web: https://tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/proceso-adhesion-personal...

Los solicitantes podrán elegir cualquiera de los siguientes lugares para presentar la solicitud y la documentación que debe acompañarla:

— Tramitación convencional/en papel: Preferentemente en el Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. También se podrán presentar en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, o en cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.

— Tramitación electrónica: En el Registro Electrónico de la Consejería anteriormente referida, así como en los restantes registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

En el caso de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el enlace de la página web: https://www.comunidad.madrid/servicios/administraciondigital-punto-acces...

Los solicitantes que sean personas físicas también podrán recibir notificaciones administrativas referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de la solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través del enlace de la página web: https://tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/proceso-adhesion-personal... en la sección Aportación de Documentos y Consulta de Expedientes.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día de publicación de la presente.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente Resolución.

Cuarto

Fases

El proceso de selección estará constituido por dos fases, una de valoración de los méritos acreditados y otra de entrevista personal.

Quinto

Valoración de méritos

Los aspirantes deberán cumplimentar el formulario de autobaremación facilitado en el Registro Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior al que se podrá acceder de acuerdo a lo reflejado en el resuelvo tercero.

En esta fase solo podrán ser valorados los méritos acreditados hasta la fecha de firma de la presente Resolución.

La valoración de los méritos se realizará de la siguiente manera, siendo la puntuación máxima a obtener 30 puntos:

1. Formación sanitaria: por cada curso y hasta un máximo de 6 puntos.

a) Grado universitario Enfermería o Medicina: 2.

b) Grado Medio Técnico Emergencias Sanitarias: 1,25.

c) Certificado Profesionalidad Transporte Sanitario: 1.

d) TEM Básico o Avanzado: 0,5.

e) Auxiliar Enfermería: 0,5.

f) Certificado Profesionalidad IMV: 0,5.

g) Cursos sanitarios más de 40 horas: 0,5.

h) Cursos sanitarios más de 21 horas: 0,25.

i) Cursos sanitarios menos de 20 horas: 0,1.

2. Formación Especializada en Protección Civil: por cada curso y hasta un máximo de 6 puntos.

a) Grado universitario/máster protección civil: 2.

b) Técnico superior protección civil: 1,5.

c) Grado medio en emergencias y protección civil: 1,25.

d) Cursos más de 40 horas: 0,5.

e) Cursos más de 21 horas: 0,25.

f) Cursos menos de 20 horas: 0,1.

3. Formación especializada en Logística: por cada curso y hasta un máximo de 4 puntos.

a) Grado Superior en Transporte y Logística: 2.

b) Certificado de profesionalidad Logística: 1.

c) Cursos logística más de 40 horas: 0,5.

d) Cursos logística más de 21 horas: 0,25.

e) Cursos logística menos de 20 horas: 0,1.

4. Formación especializada en Comunicaciones: por cada curso y hasta un máximo de 3 puntos.

a) Grado superior en telecomunicaciones: 1,5.

b) Grado medio en instalaciones de telecomunicaciones: 1,25.

c) Grado medio en sistemas microinformáticos y redes: 1,25.

d) Cursos comunicaciones más de 40 horas: 0,5.

e) Cursos comunicaciones más de 21 horas: 0,25.

f) Cursos comunicaciones menos de 20 horas: 0,1.

5. Formación especializada en extinción de incendios: por cada curso y hasta un máximo de 2 puntos.

a) Cursos extinción de incendios más de 40 horas: 0,5.

b) Cursos extinción de incendios más de 21 horas: 0,25.

c) Cursos extinción de incendios menos de 20 horas: 0,1.

6. Formación y experiencia profesional relacionada con la Protección Civil: por cada curso y hasta un máximo de 3 puntos.

a) Formación universitaria relacionada: 1.

b) Formación grado superior relacionada: 0,75.

c) Formación grado medio relacionada: 0,5.

d) Puesto de trabajo relacionado: 1.

e) Experiencia docente relacionada: 1.

7. Otras acciones formativas relacionadas: por cada curso y hasta un máximo de 3 puntos.

a) Grado medio en electromecánica de vehículos: 1,25.

b) Grado medio en instalaciones eléctricas: 1,25.

c) Grado superior en riesgos laborales: 1,5.

d) Director de Seguridad: 1,5.

e) Cursos conducción más de 21 horas: 0,25.

f) Cursos conducción menos de 20 horas: 0,1.

g) Cursos riesgos laborales más de 21 horas: 0,25.

h) Cursos riesgos laborales menos de 20 horas: 0,1.

i) Cursos seguridad más de 21 horas: 0,25.

j) Cursos seguridad menos de 20 horas: 0,1.

8. Permiso de conducción, hasta un máximo de 2 puntos.

a) Clase B: 1.

b) Clase C o superior: 2.

9. Carné de carretillero, 1 punto.

Sexto

Entrevista personal

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se convocará a los solicitantes que cumplan los requisitos a la realización de una entrevista personal, con la finalidad de comprobar la idoneidad del aspirante.

Esta se llevará a cabo por un funcionario de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, el cual podrá contar con el asesoramiento de los especialistas que se estimen necesarios.

Las cuestiones que se planteen en la entrevista irán encaminadas a determinar la idoneidad de los aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones de la ERIVE.

A efectos de valoración de la entrevista, se tomarán en consideración, factores tales como la socialización, comunicación, motivación, rasgos de personalidad o cualidades profesionales, cuya incidencia en la valoración final para cada aspirante será motivada.

La valoración máxima de esta prueba será de 15 puntos.

Séptimo

Calificación final del procedimiento

La calificación final de procedimiento vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases del procedimiento, los méritos aportados y la correspondiente a la entrevista personal, siendo el máximo de puntuación a obtener de 45 puntos.

Octavo

Resolución provisional del procedimiento

El Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación emitirá una resolución provisional en la que se recoja la puntuación obtenida por cada aspirante en la primera fase del procedimiento que se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/servicios/seguridad-emergencias/proteccion-...

Los aspirantes podrán formular alegaciones ante esta Dirección General en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de resolución provisional de los listados provisionales con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

No será admitida a trámite la subsanación de solicitud fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno

Resolución definitiva

Por medio de resolución del Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación se resolverá el procedimiento de creación de bolsa de voluntarios de protección civil adheridos al ERIVE, en la que se recogerá la relación ordenada de aspirantes admitidos para formar parte de la dicha bolsa de voluntarios de la Comunidad de Madrid.

Esta bolsa tendrá validez para la adhesión de los voluntarios al ERIVE durante los años 2023 y 2024, salvo en el caso de agotamiento de la misma en cuyo caso se resolverá la creación de una nueva bolsa.

Contra la resolución que resuelva el procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en el plazo de un mes, en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo

Efectos

Esta Resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Pozuelo de Alarcón, a 27 de octubre de 2022.—El Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación, Luis Miguel Torres Hernández.

(03/21.289/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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