Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221115-28

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

28
CONVENIO de 17 de octubre de 2022, entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en materia de estadística, año 2022.

En Madrid, a 17 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Ernesto Abati García-Manso, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 961/2021, de 2 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, apartado 2, Capítulo II, epígrafe 1.

De otra, la Administración de la Comunidad de Madrid, y en su nombre D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 121/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio de 2021), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 369/2022, de 24 de febrero, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de marzo de 2022).

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31.a de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.

Por otra parte, la Administración de la Comunidad de Madrid ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas de interés para la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.31 de su Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero).

Segundo

Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, cuyo objeto es la regulación de la función estadística para fines estatales, establece en el artículo 41 que los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos. Los citados convenios habrán de fijar, cuando la debida coordinación lo requiera, los procedimientos técnicos relativos a la recogida, tratamiento y difusión de la información, incluyendo los plazos en que han de llevarse a cabo dichas operaciones. En el marco de los convenios podrán establecerse fórmulas de participación de los servicios estatales en la financiación de estadísticas para fines estatales o autonómicos.

Tercero

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid han mantenido una estrecha relación de cooperación mediante la firma de convenios bilaterales en materia de estadística para llevar a cabo, cada año, las funciones precisas en la recogida de información, grabación y validación de los datos en su ámbito territorial para la ejecución del correspondiente programa de estadísticas.

Cuarto

Que las partes consideran conveniente suscribir un convenio para la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como para establecer una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.

Quinto

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé la suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de competencias propias o delegadas. Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este Convenio interadministrativo conforme establece el artículo 47.2 a) de la citada Ley.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes, en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo, durante el año 2022, las funciones precisas en la recogida de información en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios; así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de los Programas de Estadística referidos en la cláusula 4 del presente Convenio.

Segunda

Actuaciones

1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Las operaciones estadísticas precisas para la ejecución de su programa de estadísticas en ejercicio de su competencia sobre las estadísticas para fines agrarios de la Comunidad Autónoma.

b) Realizar durante el año 2022 las operaciones estadísticas acordadas entre ambas partes y posterior entrega de los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el calendario establecido.

c) Disponer de los recursos materiales y humanos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta para realizar las operaciones estadísticas acordadas.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) El tratamiento, depuración, integración y difusión de las operaciones, en materia de estadística, realizadas por la Comunidad Autónoma, según el calendario acordado.

b) Financiar conforme lo establecido en la cláusula tercera aquella parte de los trabajos que debe realizar la Comunidad Autónoma conducentes a la realización del Programa de Estadísticas.

3. El detalle de las actuaciones y el presupuesto para el año 2022 se incluyen en el Anexo.

Tercera

Presupuesto, financiación y forma de pago

El presente Convenio será financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2022.

La contribución máxima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asciende a 14.946,84 euros, que se destinarán a la ejecución de las operaciones estadísticas acordadas por las partes conforme la planificación anual y los calendarios de las operaciones estadísticas que se acuerden.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abonará a la Comunidad de Madrid dicho importe, mediante transferencia a la cuenta bancaria, códigos:

— ES51.2100.5731.7102.0000.8034, una vez comprobados los trabajos realizados, y certificada la conformidad de los mismos por el Ministerio.

La Comunidad Autónoma aportará los medios materiales y humanos necesarios para la realización de las operaciones estadísticas acordadas.

Cuarta

Programas de trabajo

Las operaciones estadísticas, así como los trabajos concretos que se efectúen, a realizar por la Comunidad Autónoma, base de este Convenio, serán las asignadas en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 (PEN) al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en las que figure la Comunidad Autónoma como organismo colaborador, aprobado mediante el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, siendo de aplicación el Real Decreto 97/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2022, así como aquellas operaciones necesarias para la elaboración de las Cuentas Económicas Regionales de la Agricultura de acuerdo con la Metodología publicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Estas operaciones estadísticas son obligatorias por responder a la reglamentación europea o ser fuente de información necesaria para cumplir con los reglamentos europeos.

La entrega de los datos se realizará con la antelación suficiente para poder cumplir con los plazos indicados tanto en la reglamentación europea, como en los calendarios de difusión publicados en los programas anuales referidos en el apartado anterior.

Quinta

Comisión de Seguimiento

Se crea una Comisión de Seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento del presente Convenio, formada por dos representantes de cada parte. Dicha Comisión se reunirá, como mínimo una vez al año y siempre que las necesidades así lo requieran. Una copia del acta, informe o acuerdo se remitirá a los integrantes de dicha Comisión.

Actuará como Presidente de dicha Comisión el Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona en quien delegue y como Secretario/a un/a funcionario/a de la Comunidad Autónoma.

Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se tomarán por consenso entre las partes.

Los representantes de la Comisión de la Comunidad Autónoma serán nombrados por el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

La Comisión de Seguimiento se ocupará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.

Sexta

Eficacia y duración

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y surtirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el “Boletín Oficial del Estado”.

Una vez en vigor el Convenio, la Comunidad Autónoma podrá proceder a su publicación en su portal de Transparencia. Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID).

Séptima

Modificación y extinción

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.

De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Además, según el apartado 2 del mismo artículo, serán causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el caso de resolución anticipada del Convenio las actuaciones en curso continuarán efectuándose hasta su completa finalización, en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.

Octava

Régimen jurídico y resolución de conflictos o jurisdicción

El presente Convenio cumple lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente.

En Madrid, a 17 de octubre de 2022.—El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Subsecretario, Ernesto Abati García-Manso.—La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(03/20.777/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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