Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221115-30

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

30
CONVENIO de colaboración de 27 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Dirección General de Autónomos y Emprendimiento) y la Universidad Complutense de Madrid, para la promoción y desarrollo de la economía social en la Comunidad de Madrid, financiado por la Unión Europea, Nextgeneration EU.

De una parte, D. Manuel Llamas Fraga, Viceconsejero de Economía, nombrado en virtud del Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, y en relación a la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en representación de la Comunidad de Madrid, con domicilio en Plaza de Chamberí, 8, 28010 Madrid.

De otra parte, D. Juan Carlos Doadrio Villarejo, Vicerrector de Relaciones Institucionales, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrado por Decreto Rectoral 32/2019, de 14 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de enero de 2021.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. La Comunidad de Madrid tiene atribuida a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y según el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, las competencias de fomento del desarrollo económico, autónomos, economía social, administración de fondos europeos, trabajo y empleo y prevención de riesgos laborales, entre otras.

II. El artículo 3 de los Estatutos de la UCM, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de marzo de 2017), establece entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, así como favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

III. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, para guiar la ejecución del Fondo de Recuperación Next Generation EU, cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se estructura en torno a cuatro transformaciones: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial.

IV. En el marco del PRTR, dentro del eje transversal de cohesión social y territorial, en la política palanca VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, se encuadra el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”. Entre las inversiones y reformas propuestas en este componente se incluye la Inversión 5 “Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo: Centros” con el objeto de Implantar una Red de Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo.

Asimismo, este Convenio contribuye al cumplimiento del objetivo n.o 347 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de creación de al menos 20 centros públicos de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo.

V. Los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo son espacios de innovación y experimentación para el fortalecimiento e integración de la igualdad de oportunidades en el diseño, desarrollo y evolución de las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo. La Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo se convertirá en un soporte especializado del Sistema Nacional de Empleo (SNE) dirigido a reforzar la dinamización/coordinación estatal en materia de orientación, emprendimiento e innovación para el empleo.

VI. Que en la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, los créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de los proyectos de inversión en el marco del componente 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

VII. Las actividades relacionadas con la Economía Social y las organizaciones de participación vienen siendo desarrolladas por la Escuela de Estudios Cooperativos como centro de formación, investigación y apoyo al emprendimiento de organizaciones de la economía social, adscrita a la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense de Madrid.

Para promover la realización de proyectos de investigación, actividades formativas y de difusión del concepto de economía social, así como la promoción de iniciativas emprendedoras, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de creación de Cátedras Extraordinarias y otras formas de colaboración (Decreto del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2015, BOUC de 12 de enero de 2016) se crea la Cátedra Extraordinaria de Cooperativismo y Economía Social (en adelante la Cátedra) entre la Universidad Complutense de Madrid y la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA) que agrupa y representa a las grandes familias del cooperativismo y la Economía Social en la Comunidad de Madrid.

VIII. Por todo ello, dada la coincidencia de intereses entre ambas entidades, y considerando que tienen unos objetivos coincidentes y complementarios, de clara utilidad pública, deciden unir sus esfuerzos y acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración de ambas entidades para el desarrollo de acciones específicas que favorezcan la promoción y el desarrollo de la Economía Social en la Comunidad de Madrid, dentro del Programa Anual de Trabajo del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo (COE) de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, esta colaboración permite impulsar el fomento de la cultura emprendedora, el espíritu emprendedor y la mejora en la atención y acompañamiento a las personas emprendedoras de la economía social, en el marco del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Segunda

Descripción de la colaboración

Las acciones se desarrollarán en el COE, ubicado en Hacienda de Pavones, 350, 28030 Madrid, mediante acciones específicas que favorezcan la promoción y el desarrollo de la Economía Social en la Comunidad de Madrid, a través de las siguientes líneas de colaboración:

I. Realización de presentaciones y ponencias, con las siguientes temáticas:

— Casos de éxito de innovación social y tecnológica en organizaciones de la economía social de la Comunidad de Madrid, España y Europa.

— Implantación de modelos de innovación social y tecnológica en las organizaciones de la economía social madrileña.

— Conceptualización de la economía social en España y en Europa. Delimitación del ámbito de estudio sobre la base de la definición del concepto de economía social según la Comisión Europea y valoración de políticas públicas desarrolladas.

— Realidad de la Economía Social en la Comunidad de Madrid. Estimación cuantitativa de las principales cifras que representa el colectivo.

— La economía social madrileña ante el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Delimitación de las acciones que pueden llevarse a cabo en aras del cumplimiento de las estrategias definidas por el Plan, en particular las que conlleven innovación social.

— Transmisión de empresas en crisis a través de fórmulas de la economía social. Análisis del potencial de sociedades cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales como salida a empresas en crisis, tanto desde un punto de vista jurídico como económico.

II. Fomento del emprendimiento colectivo a través de fórmulas de la economía social, mediante las siguientes observaciones:

— Análisis del Plan de Acción de para la Economía Social en Europa. Valoración de la estrategia y de las medidas contempladas por Social Economy Europe destinadas a mejorar la inversión social y apoyar a los actores de la economía social para crear nuevas empresas, innovar y generar empleo estable.

— Análisis de nueva Estrategia Española para la Economía Social 2021-2027. Valoración de actuaciones y futuras medidas a adoptar.

— Análisis del impacto que las medidas de autoempleo colectivo contempladas en la estrategia de Madrid por el empleo han tenido en la Comunidad y valoración de la innovación social asociado a las iniciativas emprendedoras.

— Análisis de medidas sobre la economía social de la Estrategia de Madrid por el Empleo. Análisis del impacto que las medidas de economía social contempladas en las dos Estrategias de Madrid por el Empleo, han tenido en la Comunidad.

III. Valoración de los impactos de la Economía Social, desde diferentes perspectivas:

— Contribución de la economía social al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la Comunidad de Madrid a través de acciones innovadoras. Valoración del potencial impacto que la economía social madrileña provoca sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.

— Contribución de la economía social al desarrollo rural en la Comunidad de Madrid. Valoración del impacto que tiene en el medio rural la existencia de sociedades cooperativas y su eventual creación futura en términos de desarrollo territorial, cohesión social y creación de empleo estable sobre la base de la innovación en el medio rural.

— Contribución de la economía social madrileña a la transición energética, a un Madrid verde y la economía circular. Análisis del papel actual y potencial de las organizaciones de la economía social madrileña en lo relacionado con el cambio climático y el mantenimiento de la biodiversidad.

— Contribución de la economía social al proceso de transformación digital de la Comunidad de Madrid. Análisis del grado de digitalización de la economía social madrileña y su capacidad para afrontar el proceso de transformación digital en el que estamos inmersos.

— Contribución de la economía social madrileña a paliar los efectos derivados de la brecha de género. Valoración de la capacidad efectiva de contribución de las organizaciones de la economía social madrileña a la igualdad de género.

IV. Establecimiento de alianzas y coaliciones:

— Actividades colaborativas con entidades públicas y privadas para el intercambio de experiencias en materia de innovación social, actividades conjuntas de promoción de la innovación social, con el fin de establecer un marco de cooperación que impulse la economía social.

V. Elaboración de informes, estudios e investigaciones:

— Elaboración de una Estrategia madrileña por la Economía Social, para el cumplimiento de la medida 60 de la Estrategia Madrid por el Empleo, 2021-2023.

Con el objetivo de actualización y puesta en marcha de instrumentos que impulsen a las entidades de economía social, con especial atención al empleo en los sectores más desfavorecidos, arraigo en el territorio y la igualdad de género.

— Elaboración de un estudio sobre la Internacionalización de las entidades de Economía Social, principalmente de las cooperativas y sociedades laborales.

En concreto, se desarrollarán con una periodicidad mensual las siguientes actividades:

Tercera

Compromisos de las partes

1. Compromisos de la UCM, a través de la Cátedra:

— Desarrollar las actividades descritas en la cláusula segunda en el COE entre los años 2022 y 2023.

— Durante la vigencia de este Convenio se entregará un documento “Estrategia Madrileña por la Economía Social”, como informe, recomendaciones y propuestas de mejora de la economía social, en línea con la medida 60 de la Estrategia Madrid por el Empleo, que permita tanto valorar los servicios y prestaciones que se ofertan desde las instituciones públicas, como desarrollar las políticas de empleo.

Toda la documentación que se tenga que presentar se hará en formato electrónico, siendo propiedad exclusiva de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento. El equipo investigador no podrá hacer uso de ellos para otros fines que no sean los derivados del presente Convenio.

— Difundir las actividades a través de los canales de comunicación de la Cátedra y citar a la Comunidad de Madrid en cualesquiera de los estudios y proyectos que o bien se deriven de las actividades realizadas o bien se requieran para el desarrollo de las mismas.

— Promover las actividades que se desarrollan entre los estudiantes universitarios que tengan interés en el emprendimiento colectivo a través de fórmulas de la economía social.

— Responsabilizarse de la ejecución de los gastos del Proyecto, de acuerdo con los criterios y protocolos recogidos en el presente Convenio.

2. Compromisos de la Comunidad de Madrid:

— Difundir su participación y colaboración en todas las actividades que se realicen en el marco de este Convenio.

Poner a disposición de la Cátedra los espacios del COE, para la presentación de resultados de proyectos, realización de talleres, jornadas y encuentros con emprendedores de la economía social. En el Anexo I se detalla la distribución de los espacios y el equipamiento del COE.

— Velar por el estricto cumplimiento de lo recogido en el Convenio.

— Como contraprestación para la realización del objeto del Convenio, se obliga a abonar a la UCM, los pagos detallados en la cláusula siguiente.

Cuarta

Compromisos económicos

La Comunidad de Madrid contribuirá con 40.000 euros con el apoyo económico de las actividades que desarrolle la Cátedra, objeto de este Convenio. El importe total quedará distribuido en dos anualidades; la primera de 8.000 euros que se devengará durante el año 2022 y la segunda de 32.000 euros en el año 2023.

La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con la partida 22804 de la Sección 12 del programa 241N del Centro 120270000. Estos fondos provienen de los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”) a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Los pagos tendrán la consideración de anticipo a cuenta, suponiendo entrega de fondos con carácter previo a la justificación y se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UCM y de la esta sea titular, previa comprobación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

La falta de pago del importe mencionado facultará a la Universidad Complutense de Madrid para resolver el presente Acuerdo quedando automáticamente y desde ese momento sin efecto alguno los derechos reconocidos al participante en este Acuerdo.

Quinta

Compromisos derivados del mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR)

Las actuaciones reguladas en este Acuerdo estarán sometidas a las actuaciones de control financiero que correspondan, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

Asimismo, las acciones reguladas en este Convenio están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia. Con este fin y para el cumplimiento de hitos y objetivos, la entidad firmante presentará documentación que permita realizar la trazabilidad de cada una de las actuaciones implementadas y el seguimiento del coste estimado de las mismas.

Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

Se espera cumplir con las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo deberá aplicarse el Plan de medidas antifraude aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021.

Sexta

Justificación del gasto y pago

La contribución de la UCM, a través de la Cátedra a este Convenio se justificará mediante la presentación de una memoria explicativa de la actividad desarrollada junto con una cuenta justificativa de los gastos incurridos, como justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados.

La justificación se realizará mediante cuenta justificativa, acompañada de los gastos acreditados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, y los correspondientes pagos realizados, mediante transferencia o tarjeta bancaria.

La justificación se presentará ante la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento con una periodicidad anual, dentro del cuarto trimestre del año, con el fin de comprobar la realización de la actividad y justificar el pago anticipado.

Respecto a las actividades mensuales detalladas en la cláusula segunda, se presentará, dentro del mes siguiente a su realización, una Memoria detallada, con documentación suficiente para posibilitar la trazabilidad de las acciones realizadas.

Séptima

Mecanismos de seguimiento

A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada:

Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:

— Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, o persona en quien delegue.

— Directores de la Cátedra Extraordinaria de Cooperativismo y Economía Social, o persona en quien delegue.

Por parte de la Comunidad de Madrid, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo:

— El titular de la Viceconsejería competente en materia de economía o persona en quien delegue.

— Una persona en representación de la Viceconsejería competente en materia de economía, perteneciente a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, que actuará como Secretario de la Comisión.

El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados por parte de la UCM, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados. Si por cualquier circunstancia cambiara el número de representantes siempre se respetará el régimen de paridad.

El régimen de funcionamiento interno de la referida Comisión será el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo.

Octava

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Las partes firmantes no harán uso de los datos o de la información suministrada por los destinatarios finales del programa fuera del ámbito de este , garantizado en todo caso la privacidad y confidencialidad, velando para que no pueda ser utilizada para ninguna otra finalidad distinta a la expresamente prevista.

Los destinatarios finales del programa podrán ejercer, entre otros los derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación de sus datos dirigiéndose por escrito a los responsables del tratamiento. El Responsable del Tratamiento es la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, de la Comunidad de Madrid.

A fin de dar cumplimiento a la normativa europea que es de aplicación y en particular al artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ambas partes manifiestan, mediante declaración responsable realizada al efecto, acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines establecidos en los apartados dos y tres del citado artículo.

Novena

Transparencia

Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Décima

Publicidad y difusión

La UCM y la CAM se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Las actuaciones objeto de este Convenio, así como cuanta publicidad se haga sobre el mismo deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando las partes obligadas a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Decimoprimera

Vigencia del Convenio

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre de 2023, surtiendo efecto desde la fecha de firma del representante de la Comunidad de Madrid. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

Decimosegunda

Modificación y extinción del Convenio

Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del Convenio.

En caso de resolución del Convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, recayendo en la parte incumplidora el pago de las posibles indemnizaciones como consecuencia de los perjuicios causados.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Decimotercera

Procedimiento por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes

La Comisión Mixta de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio.

Decimocuarta

Naturaleza y resolución de controversias

Este Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En la medida de que éstos proyectos se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 27 de octubre de 2022.—Por la Universidad Complutense de Madrid, el Vicerrector de Relaciones Institucionales, Juan Carlos Doadrio Villarejo.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.

ANEXO I

DISTRIBUCIÓN ESPACIOS Y EQUIPAMIENTO DEL COE

El Centro se configura como un espacio plenamente accesible, polivalente, dinámico y con unas prestaciones tecnológicas y digitales de vanguardia, con cuatro espacios diferenciados, desde el que se desarrollarán las actividades del Plan de Trabajo. Estos cuatro espacios son los siguientes:

1. Coworking.

2. Multifunción.

3. Metaverso/realidad virtual.

4. Plató.

La dotación del COE de la Comunidad de Madrid cuenta con todas las herramientas, sistemas y metodologías necesarias para que sea posible fomentar la digitalización en todas las acciones de orientación, de prospección e intermediación laboral y de fomento del emprendimiento. Las 4 salas de formación disponen del siguiente equipamiento:

— Instalación wifi en los cuatro espacios, cableado por techo.

— Dotación de 30 portátiles para 2 aulas.

— Dotación de 4 cámaras de video.

— Microfonía de techo en los 4 espacios.

— Sistema de Megafonía en los 4 espacios.

— Botoneras de control, presentador inalámbrico, bucle magnético.

— 4 estaciones para cargar móviles y portátiles.

— Pantalla VideoWall.

— Pizarras táctil interactivas en 3 aulas.

— Tótem informativo.

— Herramientas en 1 aula streaming.

— 3 Pantallas táctiles, con Nuc, para conectar a internet.

Las pantallas táctiles disponen de un sistema operativo basado en Android. Por las características de este sistema y la seguridad que se aplica a la red corporativa, no es posible conectar la pantalla directamente a internet, para lo que se debe utilizar un PC (Intel Nuc core i5) que tiene instalado en la parte posterior.

En cuanto al equipamiento de la sala Metaverso cuenta con de 8 “jaulas” o refugios con la intención de generar un espacio seguro y con distancia hacia el resto de alumnado.

Además, cuenta con la siguiente dotación de gafas de realidad virtual:

— 4 gafas HTC Vive Cosmos.

— 4 gafas óculos Rift S.

— 4 gafas óculos Quest 2.

(03/21.236/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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