Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221115-44

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

44
RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, por la que se incoa el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de monumento, del “Edificio Castelar”, en el paseo de la Castellana, número 50 (Madrid).

Con base en el informe recabado por el Área de Catalogación de Bienes Culturales; de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid; visto que el “Edificio Castelar”, en el paseo de la Castellana, número 50 (Madrid), es considerado la obra de madurez más destacada de Rafael de la Hoz Arderius, con la que lleva a cabo una aportación pionera en materia técnica, constructiva y estructural, siendo un modelo mundial de edificios en altura de núcleo asimétrico y estructura colgada para uso de oficinas; en virtud de las competencias establecidas en el artículo 7.2.b) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de octubre de 2021),

RESUELVO

Primero

Incoar el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, del “Edificio Castelar”, en el paseo de la Castellana, número 50 (Madrid), cuya descripción y justificación de los valores que motivan su declaración figuran en el anexo adjunto.

Segundo

Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, y que se solicite informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid que, de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio, de no ser emitido en el mes siguiente a su petición se entenderá en sentido favorable a la declaración.

Tercero

Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual se dará audiencia a los interesados, al Ayuntamiento de Madrid y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico; todo ello a fin de que cuantas personas tengan interés, puedan examinar el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural, calle Arenal, 18, 28013 de Madrid, y presentar las alegaciones que estimen oportuno.

Cuarto

Ordenar que la presente Resolución se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, para su anotación preventiva a los efectos procedentes.

Madrid, a 27 de octubre de 2022.—La Directora General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.

ANEXO

A) DESCRIPCIÓN DEL BIEN OBJETO DE LA DECLARACIÓN

1. Identificación y localización del objeto de la declaración

El “Edificio Castelar” está situado en el paseo de la Castellana, número 50, de Madrid. La referencia catastral del inmueble es 1864013VK4716D0001JM.

La parcela en la que se ubica tiene una superficie de 3.031 m2 y cuenta con una superficie construida de 14.284 m2 según catastro, con uso principal oficinas.

El edificio, de forma sensiblemente triangular en su base, está situado en el cruce de la calle del General Oráa con el paseo de la Castellana. Linda al norte, con su fachada a la calle del General Oráa, al oeste con la fachada principal al paseo de la Castellana y al sur con el número 48 del paseo de la Castellana, ocupado por la Embajada de Estados Unidos. Al este es medianero con el edificio situado en la esquina de la calle del General Oráa y Hermanos Bécquer.

Su topografía se aproxima a un plano inclinado cuya cota inferior se encuentra situada en el paseo de la Castellana y la máxima al lado opuesto, con un desnivel de 10,50 metros.

2. Contexto histórico

Rafael de la Hoz Arderius pertenece a la llamada segunda generación de posguerra, aquellos arquitectos que salen de la Escuela de Arquitectura antes de 1958 y que hasta la publicación de AEC (1961) habían construido alguna obra importante. Muestra de su gran importancia es el hecho de que Carlos Flores, en su obra Arquitectura Española Contemporánea, 1880-1950, lo incluya en una reducidísima lista que elabora de los principales arquitectos de la segunda generación de posguerra; catorces pioneros de la arquitectura contemporánea en Madrid, entre los que se incluyen Sáenz de Oiza, Corrales, Molezún, Carvajal, Cano Lasso o García de Paredes.

Debido a que la guerra tuvo como consecuencia la desaparición prematura de algunos profesionales o el alejamiento de España de muchos arquitectos que no pudieron influir en el pensamiento arquitectónico de la posguerra española, la influencia directa de arquitectos como De la Hoz Arderius vendrá de los arquitectos incluidos en la primera generación de posguerra, como De la Sota, Cabrero, Fisac, Fernández del Amo o Aburto.

En el informe que obra en el expediente administrativo se incluye un extenso análisis de la historia y la historiografía de la arquitectura española del siglo XX, que se considera fundamental para entender el papel de De la Hoz Arderius. Es importante valorar el mérito de generaciones de arquitectos como las de la primera y segunda generación de posguerra, a la que pertenece Rafael de la Hoz Arderius, que tuvieron que trabajar en un contexto de grandes dificultades. La figura de Rafael de la Hoz Arderius fue muy importante dentro de su generación, no solo por su notable obra sino también por sus importantes conexiones internacionales tan escasas en aquel momento.

El “Edificio Castelar” puede considerarse como la obra culmen de uno de los arquitectos más importantes e influyentes de la segunda mitad del siglo XX en España. El proyecto del “Edificio Castelar” se presenta en el Colegio de Arquitectos de Madrid el 14 de agosto de 1974 firmado por el Arquitecto Rafael de la Hoz Arderius, al que se considera como principal autor intelectual del edificio. No obstante, más adelante la obra se publicó añadiendo al arquitecto Gerardo Olivares James, colaborador habitual del estudio de Rafael de la Hoz durante varias décadas.

Rafael de la Hoz Arderius (1924-2000), madrileño de nacimiento, es uno de los principales impulsores de la modernidad arquitectónica en España. Pertenece a una saga de arquitectos que comienza con su padre, Rafael de la Hoz Saldaña, perteneciente a la llamada “generación del 25” y formado también en la escuela de Madrid. A ella también pertenece su hijo, Rafael de la Hoz Castanys, que también ha tenido una participación activa en decisiones de calado y actuaciones sobre el “Edificio Castelar”.

Durante sus años de formación mostró notables dotes matemáticas que le servirían después para cimentar con sólidos estudios técnicos la solvencia técnica de sus edificios. Apoyándose en estas habilidades, recibió una beca para trabajar en el Instituto Torroja y es allí donde exploraría los límites de las estructuras y probablemente comenzaría a familiarizarse con el voladizo. Por aquel entonces ya había entablado una gran amistad con el arquitecto sevillano José María García de Paredes, con el que iniciaría su fructífera y prolífica trayectoria. Ambos arquitectos trabajaron juntos en varios proyectos singulares hasta ganar, de forma conjunta, el importantísimo Premio Nacional de Arquitectura por su obra del Colegio Mayor Aquinas en 1956, apenas a los cinco años de haber terminado la carrera.

A partir del Colegio Mayor Aquinas, la pareja de arquitectos decide continuar su formación por separado. Rafael de la Hoz recibe la beca Fullbright y viaja hacia Estados Unidos donde desarrollaría un espíritu práctico, depurado y culto en el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT). Allí adquiere una amplia perspectiva internacional, conociendo de primera mano las obras más destacadas del debate arquitectónico que estaban realizando los mejores arquitectos europeos y americanos afincados en Estados Unidos. Rafael de la Hoz llegaría a convertirse, probablemente, en el arquitecto más internacional de su generación, y fue conocedor en cada momento de lo que estaba sucediendo en el centro del debate arquitectónico mundial.

Algunos de los proyectos más señalados del arquitecto, aparte del bien objeto de declaración y del Colegio Mayor Aquinas son la Cámara de Comercio de Córdoba (cuando aún era estudiante), las casas Canals, Pericet o la casa Añón; la fábrica de cervezas El Águila (Córdoba), el Palacio de Congresos de Torremolinos, la sede del Imserso en Madrid; la ampliación del Ministerio de Marina (Madrid) o el centro de Telefónica.

Rafael de la Hoz Arderius destaca por su interés por el lugar y la habilidad para aprovecharse de la topografía en beneficio de sus proyectos, su dominio de la técnica, su depuración geométrica y su abstracción volumétrica de carácter atemporal. También sobresale por su experiencia acumulada propia, su amplio conocimiento de experiencias innovadoras de otros arquitectos relevantes, su compromiso con las personas, con la ciudad y por último su arquitectura como respuesta a las necesidades sociales. Durante distintas etapas asume el cargo de director general de Arquitectura del entonces Ministerio de la Vivienda y pone en marcha las Normas Tecnológicas de la Edificación. Fue elegido presidente del Consejo Superior de Arquitectos de España y de la Unión Internacional de Arquitectos.

Ha recibido el reconocimiento de grandes personalidades en el mundo de la arquitectura. Así como multitud de galardones, entre los que se encuentran el Premio Nacional de Arquitectura, Caballero de la Gran Cruz del Mérito Civil, Académico de número de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y de la Academia Française d’Architecture, de la International Academy of Architecture, Honorary Fellow del Américan Institute of Architects, del Royal Institute of British Architects y un largo etc.

3. Descripción del bien inmueble

El edificio comenzó a proyectarse a partir de un encargo del Banco Coca a la oficina de Rafael de la Hoz Arderius. Tras la desaparición del Banco Coca, motivada por su fusión con Banesto, pasó al Banco Español de Crédito a través de su filial Castelar, S. A. En 1985 fue vendido a la Mutua Madrileña Automovilística. Su construcción se lleva a cabo entre 1977 y 1983.

La descripción recogida de las memorias oficiales de 1975 y 2021 muestra las características objetivas del bien objeto de la declaración. De ellas destacamos:

El solar sobre el que se ubica el edificio a rehabilitar tiene forma sensiblemente triangular (…). Se trata de un edificio existente, con una volumetría clara y elemental, condicionada por la normativa de su tiempo y las características del solar. Con un desnivel entre el paseo de la Castellana y las calles General Oráa y Hermanos Bécquer de 10 metros, aproximadamente.

El edifico existente consta de cinco sótanos, planta baja, entreplanta y terraza, de planta trapezoidal. Por encima de la planta de terraza se eleva una torre de planta cuadrada, de lado 16 metros, de nueve plantas, más bajo cubierta y cubierta, hasta la cota +48.82 (cubierta de casetones).

Según la memoria original del proyecto, se dice textualmente:

Las plantas del bloque superior se destinan a la dirección y oficinas sin contacto exterior (…)

El volumen visto por encima del plano superior del jardín está reducido a un prisma cuadrado de nueve plantas voladas y diáfanas destinadas a oficinas.

La sensación de ingravidez que provoca el voladizo contribuirá a minimizar la importancia del bloque a fin de lograr una composición equilibrada y discreta.

Volumétricamente, como se ha descrito anteriormente, en el edificio se destacan tres cuerpos aparentemente independientes, unidos todos ellos por un núcleo de escalera común:

El cuerpo inferior del edificio: consta de cinco sótanos, destinados a plazas de estacionamiento e instalaciones.

La base del edificio o cuerpo intermedio: volumen formado por tres plantas dedicadas al público, comunicadas entre sí por una escalera monumental, iluminadas cenitalmente a través de un gran lucernario, sobre un espacio de triple altura que comunica las tres plantas. El acceso principal del edificio se sitúa en la planta intermedia de esta base.

Este cuerpo intermedio está marcado por su condición de zócalo sobre el que flota el cuerpo superior y tiene un carácter material unitario de piedra Travertino.

El cuerpo superior del edificio está constituido por nueve plantas con uso exclusivo de oficinas, se eleva sobre la cubierta de la base del edificio, constituyendo un cuerpo independiente de la parte inferior.

Su característica principal es la doble fachada de vidrio estructural.

El acceso se produce por las dos alineaciones exteriores del solar, comunicando el espacio público (acera y acceso rodado) con los espacios privados del edificio. Acceso peatonal, a través de la gran plataforma exterior situada en el nivel +3.68, desde el que se accede al interior. El acceso existente desde la Plaza de Emilio Castelar está constituido por una monumental escalinata que, si bien, no cumple con los requisitos de accesibilidad de la normativa vigente, supone un elemento primordial en el proyecto original que se ha conservado. Por ello, en la intervención realizada por el estudio de Rafael de la Hoz Castanys visada en 2010 se han realizado entre otras las obras necesarias para convertir en accesible este edificio desde su alineación a la calle General Oráa.

Esta escalinata está flanqueada por dos jardines en pendiente cubiertos de hiedra tapizante.

En definitiva, se trata de un edificio en altura cuyo elemento torre se resuelve en voladizo, aplicando un sistema estructural asimétrico tipo “pescante” donde el cerramiento de doble vidrio cumple una función estructural fundamental para alcanzar la sensación de ligereza y permeabilidad al prescindir de carpintería metálica en fachada.

En un artículo del número 9 de la revista Trazos de Arquitectura y Construcción el propio arquitecto afirma: “Compositivamente decidimos pues, minimizar la presencia material del edificio, integrando la mayor parte de la edificabilidad bajo superficie, sin alterar la topografía en pendiente de la manzana de 15,5 m de desnivel e inmaterializar el volumen exterior, realizando un prisma ingrávido y flotante. De esta reducción al mínimo del volumen exterior resultaba una planta de tan sólo 300 m2 que exigía funcionalmente una diafanidad y libertad distributiva total.

(…) Así pues, la estructura resultante de nuestras premisas funcional-compositiva era suspendida, excéntrica y de tipo pescante. Solución que, dado que nunca anteriormente se había resuelto tal tipología estructural, constituía un nuevo problema que nos obligó a recurrir a la más avanzada tecnología. Por otro lado, la iluminación natural, problema prioritario de todo edificio de oficinas, condujo inexorablemente fachadas acristaladas suelo-techo.

(…) Para proteger el edificio del calor, empleando este fenómeno, había pues que disponer un escudo térmico de cristal en torno suyo. Un escudo térmico flotante, un halo de cristal que no hiciera perder al prisma su sensación de suspendido en el espacio. En esencia la solución consiste en un sistema de ménsulas de vidrio templado sandwich, fabricado expresamente para este propósito, empotradas en la torre que sostienen en su extremo las láminas de vidrio templado del halo.

Son dos las novedades estructurales en el “Edificio Castelar” que lo distinguen del resto de los construidos hasta aquella fecha. La primera, su estructura colgada totalmente asimétrica; y, la segunda, la fachada de cristal con función estructural resistente.

En el proyecto se pone en práctica la preocupación por integrar adecuadamente el edificio en el territorio en el que se inserta, y reúne los rasgos que caracterizan la obra de Rafael de la Hoz: su depuración formal y abstracción volumétrica, su contrastada atemporalidad, su dominio de la técnica, su innovación estructural y la condición social de la arquitectura. La arquitectura como lugar de acogida para las personas. Su relación con la ciudad es evidente, pues el inmueble pasa inmediatamente a formar parte integrante de una secuencia urbana edificada de primer orden: el eje de la Castellana, donde actualmente se sitúan notables edificios en altura, pero que ofrecen diálogos menos conseguidos con su entorno.

El “Edificio Castelar” constituye uno de los mejores exponentes de la arquitectura española del siglo XX; un volumen sereno, translúcido y atemporal que ha favorecido, con su impronta en la trama urbana de la ciudad, la modernización arquitectónica de Madrid.

4. Enumeración de partes integrantes y pertenencias

— Basamento: conjunto de elementos constituyentes de la base del edificio y de su contacto con el terreno afectados principalmente por la topografía inclinada que salva una diferencia de cota de aproximadamente 10,50 m entre el paseo de la Castellana y la medianera opuesta.

• Escalinata principal exterior

• Gran escalinata exterior adaptada a la pendiente del terreno original que conduce desde el paseo de la Castellana hasta la plataforma de acceso de la logia. Mármol Travertino

• Caminos exteriores.

• Acceso de vehículos rodados al aparcamiento de los sótanos al norte del edificio y camino accesible paralelo al norte del acceso de vehículos y paralelo a este.

• Jardines en pendiente

• Jardines en pendiente tapizantes flanqueando la escalinata de principal exterior, presumiblemente hiedra canaria (Hedera canariensis)

— Zócalo: conjunto de tres plantas situado sobre el terreno y bajo la torre dejando un espacio entre ambas. El acceso se produce por la planta intermedia del zócalo:

• Patio Chillida.

• Espacio a triple altura interior que comunica las tres plantas del zócalo y es iluminado cenitalmente por una serie de lucernarios en pendiente limitados en la cara este por en el gran muro de contención que salva la diferencia de cota entre el paseo de la Castellana y su lindero opuesto.

• Patio contorno.

• Patio adosado a la embajada de EE. UU.

• Logia de acceso.

• Acceso al edificio desde la parte superior del montículo y bajo la planta superior del zócalo. Plataforma que define el espacio semi interior semi exterior que establece una continuidad Visual entre el paseo de la Castellana y el patio Chillida. Suelo de mármol Travertino.

• Escalera institucional interior.

• Escalera ancha de un tramo que salva tres alturas y atraviesa en tres zancas superpuestas el zócalo. Situada adosada a la medianera diagonal norte. Mármol Travertino.

• Fachada.

• Manifestación exterior de la planta superior del zócalo mitad mármol travertino, mitad vidrio.

— Torre:

• Escalera.

• Escalera de distribución a lo largo del fuste de la torre. Mármol travertino.

• Carpintería de vidrio interior.

• Sistema mixto de vidrios y tirantes estructurales.

• Carpintería de vidrio exterior.

• Bandas horizontales de vidrio.

• Costillas de Vidrio intermedias.

• Vidrio estructural que transmite las cargas perpendiculares a fachada de la carpintería exterior a la carpintería interior.

— Plantas sótano:

• Plantas dedicadas a aparcamiento e instalaciones.

5. Enumeración de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico que constituyan parte esencial de su historia

El inmueble no contiene bienes muebles que se puedan considerar parte esencial de su historia.

6. Régimen urbanístico de protección adecuado

La parcela aparece en la hoja 66/3 (559/4-4/3) del PGOUM, en el cuarto Plano Parcelario número 57C. Ámbito de ordenación NZ 3 Grado 1.o. El inmueble se encuentra sin catalogar.

El régimen urbanístico de protección adecuado deberá tener en cuenta lo establecido en la declaración del inmueble como Bien de Interés Cultural, estableciendo en la catalogación su protección como Monumento, de acuerdo con los valores y criterios de intervención establecidos en la declaración.

B) VALORES QUE JUSTIFICAN LA DECLARACIÓN DEL BIEN

El “Edificio Castelar”, en el paseo de la Castellana, número 50 (Madrid), es considerado la obra de madurez más destacada de Rafael de la Hoz Arderius, uno de los mejores arquitectos españoles del siglo XX. El inmueble constituye una aportación pionera en materia técnica, constructiva y estructural.

Presenta un valor tipológico, como modelo mundial de edificios en altura de núcleo asimétrico y estructura colgada para uso de oficinas, así como por la aplicación de técnicas absolutamente innovadoras para su tiempo, como fue el uso del vidrio como instrumento de control climático o el singular planteamiento estructural (estructura suspendida, excéntrica y de tipo pescante), en general, y para uso de oficinas en particular.

A esto se une el valor formal derivado de la habilidosa concatenación de elementos que presenta, y su disposición geométrica.

El inmueble objeto de protección establece también relaciones de equilibrio con el resto de la ciudad, presentando el valor paisajístico de formar parte indisoluble del lugar en el que se inserta, incluida su topografía, zonas exteriores, urbanizadas y vegetales, así como sus perspectivas visuales. Ha entrado a formar parte de la memoria colectiva y de la trama urbana de la ciudad.

Todos los valores descritos anteriormente han contribuido contribuyen al desarrollo y evolución de la ciudad de Madrid, así como al de la arquitectura española.

C) DELIMITACIÓN DEL BIEN Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN

El inmueble objeto de protección coincide con la construcción de la ficha catastral incluida en la parcela con referencia 1864013VK4716D0001JM, incluida la proyección de sótanos y vuelos.

El entorno de protección coincide con el límite de la parcela catastral en la que se encuentra el edificio protegido.

1. Justificación del entorno de protección

No se considera necesario ampliar la delimitación del entorno de protección fuera de la parcela catastral del inmueble, dado el carácter de las edificaciones que lo circundan y el hecho de que éstas se encuentran dentro del Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico del Recinto de la Villa de Madrid.

2. Descripción gráfica del Bien y del entorno

En F) se adjunta plano.

D) COMPATIBILIDAD DEL USO CON LA CORRECTA CONSERVACIÓN DEL BIEN

Al continuar el edificio con su uso terciario de oficinas no presenta incompatibilidad alguna para su correcta conservación. Los usos actuales del inmueble, destinado a oficinas de un bufete de abogados, coinciden en categoría urbanística con los originales de terciario oficinas y se consideran los más adecuados para la conservación del bien.

En todo caso, la utilización del bien quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que justifican su protección como Bien de Interés Cultural, y cualquier cambio de uso en el mismo deberá ser autorizado por la administración competente.

E) ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL BIEN Y CRITERIOS DE INTERVENCIÓN

El edificio se encuentra en buen estado de conservación debido a su correcto uso, que continúa siendo el original de terciario oficinas.

En el año 1986 se realizó una reforma de adaptación a los nuevos propietarios, de la que Rafael de la Hoz Castanys ya aparece como coautor.

Posteriormente, el “Edificio Castelar” requirió de una reforma para la actualización de sus instalaciones y optimización para el uso de oficinas, adecuándose a la vez a las normativas vigentes, básicamente al Nuevo Código Técnico de la Edificación en materia de accesibilidad. El estudio de Rafael de la Hoz Castanys redactó un proyecto visado en 2010 con su correspondiente modificado fechado en 2012. El libro del edificio posterior a la intervención está fechado en 2019. El importante y respetuoso trabajo de rehabilitación coincidió con la implantación en el edificio, como inquilinos, del bufete de abogados Pérez Llorca, que compaginaron su adecuación interior con las obras visadas en 2010 con modificado de 2012.

Las actuaciones realizadas se enumeran en el libro del edificio, y corresponden sintéticamente a una consolidación de la estructura, la adaptación del edificio a las nuevas normativas vigentes Código Técnico de la Edificación, accesibilidad, seguridad en caso de incendios. También sustitución de vidrios interiores deteriorados, consolidación y rehabilitación (revestimientos de mármol travertino romano) y redistribución de espacios.

Los criterios para futuras intervenciones sobre el bien objeto de la declaración irán orientadas a preservar los valores que motivan la declaración del inmueble como Bien de Interés Cultural. En cualquier caso, las posibles actuaciones que se realicen en el edificio y en su entorno deben regirse por los criterios de intervención establecidos en el artículo 20 de la Ley 3/2013 de 18 de junio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

El espíritu de los criterios de conservación será el de preservar o restituir en futuras actuaciones el carácter y los elementos principales del proyecto visado en 1975, prestando especial atención a la permeabilidad del edificio y su relación entre interior y exterior, así como la solución técnica de cerramientos de vidrio. Se deberán mantener las condiciones técnicas, estructurales y de tratamiento y calidad en futuras intervenciones, así como observar cuidadosamente el proceso necesario a seguir de montaje y desmontaje, para no afectar estructuralmente la respuesta del edificio. En general, todos los elementos principales que se intervengan en el futuro deberán conservar las características estéticas, de calidad material y comportamiento estructural de la obra original.

Otras recomendaciones sobre criterios principales de intervención por zonas vienen pormenorizadas en el informe obrante en el expediente.

Además de lo expuesto, será objeto de especial atención cualquier actuación urbanística en los espacios libres que forman parte del entorno del bien en el interior de la parcela, así como cualquier implantación de mobiliario urbano que pudiera alterar la percepción del monumento. Se considera asimismo de especial importancia mantener el carácter de jardín tapizante en pendiente en las dos franjas verdes que flanquean la escalinata principal.

F) PLANO DE DELIMITACIÓN DEL BIEN Y DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN

Se adjunta plano.

(03/21.712/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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