Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221115-48

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

48
RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, por la que se incoa el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Paisaje Cultural, de la Dehesa de Sotomayor y Casa de la Monta, en Aranjuez.

Con base en el informe emitido por los servicios técnicos del Área de Catalogación de Bienes Culturales; de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid; visto que la Dehesa de Sotomayor y Casa de la Monta en Aranjuez constituye un paisaje cultural con destacados valores medioambientales, producto de la evolución histórica desde el siglo XV hasta la actualidad, vinculado al entretenimiento, pero también al desarrollo ganadero y agrícola; en virtud de las competencias establecidas en el artículo 7.2.b) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de octubre de 2021),

RESUELVO

Primero

Incoar el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Paisaje Cultural, de la Dehesa de Sotomayor y Casa de la Monta en Aranjuez, cuya descripción y justificación de los valores que motivan su declaración figuran en el Anexo adjunto.

Segundo

Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, y que se solicite informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y a la Real Academia de la Historia que, de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio que de no ser emitido en el mes siguiente a su petición se entenderá en sentido favorable a la declaración.

Tercero

Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual se dará audiencia a los interesados, al Ayuntamiento de Aranjuez y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico; todo ello a fin de que cuantas personas tengan interés, puedan examinar el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural, calle Arenal, 18, 28013 de Madrid, y presentar las alegaciones que estimen oportuno.

Cuarto

Ordenar que la presente Resolución se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, para su anotación preventiva a los efectos procedentes.

Madrid, a 28 de octubre de 2022.—La Directora General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.

ANEXO

A) DESCRIPCIÓN DEL BIEN OBJETO DE LA DECLARACIÓN

1. Identificación y localización

El bien objeto de la declaración comprende el conjunto formado por la Dehesa de Sotomayor, la Casa de la Monta, la Presa del Embocador, un tramo del río Tajo, un tramo del Canal de las Aves, un tramo de la Calle de las Aves y la Colonia denominada Casas de Sotomayor, en el municipio de Aranjuez.

Quedan afectadas, por tanto, por la presente declaración, las parcelas con las siguientes referencias catastrales:

— 28013A 01200010.

— 28013A 01200011.

— 28013A 01200012.

— 28013A 01200013.

— 28013A 01200014.

— 28013A 01209001.

— 28013A 01209002.

— 28013A 01209004.

— 28013A 01209003.

— 28013A 01209100.

— 28013A 01300001.

— 28013A 01300002.

— 28013A 01309002.

— 28013A 01309001.

— 28013A 01400001.

— 28013A 01400002.

— 28013A 01400003.

— 28013A 01400004.

— 28013A 01400005.

— 28013A 01409002.

— 28013A 01409100.

— 28013A 01509700.

— 28013A 01509701.

— 002300500VK53C.

— 002400100VK53C.

— 002400200VK53C.

— 002400300VK53C.

— 002400400VK53C.

— 002400500VK53C.

— 002400600VK53C.

— 002400700VK53C.

— 002400800VK53C.

— 002401300VK53C.

— 002401000VK53C.

— 002401100VK53C.

— 002401200VK53C.

— 002401400VK53C.

— 002401500VK53C.

— 002401600VK53C.

— 002401700VK53C.

— 002401800VK53C.

— 002401900VK53C.

— 002402000VK53C.

— 002402100VK53C.

— 002402200VK53C.

— 002402300VK53C.

— 002402400VK53C.

— 002402500VK53C.

— 002402600VK53C.

— 002402700VK53C.

— 002402800VK53C.

— 002402900VK53C.

— 002403000VK53C.

— 002403100VK53C.

— 002403200VK53C.

— 002403400VK53C.

— 002403300VK58C

Quedan excluidas, por tratarse de edificaciones de construcción reciente dedicadas a oficinas y labores agropecuarias, las siguientes referencias catastrales:

— 002300100VK53C.

— 002400900VK53C.

— 000300100VK53A.

— 002300600VK53C.

— 002403600VK53C.

— 002300200VK53C.

2. Dehesa de Sotomayor

La Dehesa de Sotomayor, situada en el Valle del Tajo y perteneciente al municipio de Aranjuez, es un espacio natural de gran interés ecológico con gran biodiversidad botánica y notable presencia de aves protegidas. Este espacio es objeto de protección en diferentes ámbitos:

Toda la superficie de la dehesa está incluida en la Red Natura 2000, una red de áreas de conservación de la biodiversidad en la Unión Europea, cuya finalidad es asegurar la supervivencia de las especies y los hábitats más amenazados. Además, está zona fue declarada por la Comunidad de Madrid Zona Especial de Conservación y Plan de Gestión (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (carrizales y sotos de Aranjuez) (ZEPA) (Decreto 104/2014, de 3 de septiembre), en base a su elevado interés faunístico, florístico y geomorfológico.

Forma, asimismo, parte de los denominados “Sotos Históricos de Aranjuez”, entendidos como la zona rústica de la vega del Tajo que alberga la mayor parte de los paseos arbolados, desde la presa del Embocador por el este hasta la zona donde se juntan los ríos Tajo y Jarama por el oeste. Un espacio producto de la ordenación del territorio (jardines, arboledas, pastos, huertas), que ha ido evolucionando desde el siglo XV hasta la actualidad, conservando destacados valores ambientales y arquitectónicos. En este espacio se ubica la Casa de la Monta, la Calle de las Aves, así como parte de la red hidrográfica que riega el municipio, presa del Embocador y Canal de las Aves.

Por otra parte, hay que señalar que la finca Sotomayor se encuentra situada dentro de la zona de protección de la declaración Aranjuez Paisaje Cultural como Patrimonio de la Humanidad, con fecha 14 de diciembre de 2001, en base a sus valores ambientales, la ordenación del territorio (jardines, arboledas), su paisaje agrícola (huertas) y sus valores históricos y arquitectónicos a lo largo de los siglos.

Por último, parte de la parcela 4 del polígono 014 está incoada como Bien de Interés Cultural en la categoría de Zona de Interés Arqueológico, denominada Zona de Protección Arqueológica de Aranjuez (código CM/013/0265), por Resolución del 20 de febrero de 1989.

El espacio de la Dehesa de Sotomayor es un ejemplo del resultado de la acción del hombre sobre la naturaleza, mostrando una evolución histórica de la ocupación y el uso de este territorio que determinan su configuración como paisaje cultural.

Evolución histórica:

Según se desprende de la documentación conservada, una vez reconquistado en 1139 el territorio de la vega del Tajo, donde se asienta Aranjuez, en 1171 fue cedido a los caballeros de la Orden de Santiago, donde el gran maestre D. Lorenzo Suárez de Figueroa (1387-1409) edificó un palacio o casa entre los bosques repletos de caza, convirtiéndose en uno de los cazaderos preferidos en tiempos de los Trastámara.

Históricamente, la dehesa de Sotomayor se cita como tal en un documento fechado en 1478 emitido con ocasión de una visita a la fortaleza de Oreja, constatando que su explotación agrícola se remonta al siglo XV, cuando pertenecía a la Encomienda de Oreja de la Orden de Santiago.

En 1489 el Maestrazgo de Aranjuez fue incorporado a la corona, con lo que el monarca se convertía en el administrador principal de estos bienes acotando una extensa zona para su disfrute personal.

En el reinado de Carlos I comenzaron a incorporarse directamente bienes de las Órdenes militares a la Corona, constituyendo un área de caza y recreo que se convirtió en el Heredamiento de Aranjuez primero y Real Sitio de Aranjuez después. Se trataba de agregaciones encaminadas a la formación de un “bosque para recreo”, dentro del ideal renacentista del gusto por el mundo rústico. Así, hacia 1540 se incorporó la Encomienda de Oreja, destacando las dehesas de Sotomayor y El Parral, tierras ricas en pastos y lugar apropiado para la cría y desarrollo del ganado caballar y mular.

En este momento se iniciaron algunas obras hidráulicas que serán luego desarrolladas. Así, en 1530 se acometió la construcción de la presa del Embocador, para aumentar los riegos de la vega, de donde partía el caz de Sotomayor o de las Aves, que discurría por la margen izquierda del río.

Fue Felipe II quien otorgó la forma definitiva al territorio de Aranjuez, convirtiéndose para el rey en el lugar que ejemplifica los ideales antiurbanos, introduciendo la tradición clásica de la villa como lugar de descanso, de contacto con la naturaleza. Construye un nuevo palacio, huertas, jardines, paseos arbolados, obras hidráulicas, en las que intervinieron arquitectos como Juan Bautista de Toledo y Juan de Herrera, o jardineros como Jerónimo de Algora y Holbeque. Además, se creó toda una infraestructura hidráulica cuyas obras fueron dirigidas por Juan Bautista de Toledo.

Durante el siglo XVII no se llevaron a cabo cambios significativos. Felipe V realizó obras en el palacio, jardines y caballerizas, pero no supusieron cambios sustanciales. Hasta que Fernando VI en 1750 encargó al arquitecto Santiago Bonavía el proyecto de una ciudad de nueva planta configurándose un modelo ideal de urbanismo ilustrado, un ejemplo de ciudad racional y planeada, carácter esencial del sitio. Este núcleo enlazaba con los trazados del resto del territorio, formando un complejo donde se integran las actividades residenciales con las de ocio cortesano y con las productivas.

Bajo la dirección de Carlos III, el conjunto de Aranjuez se orientó hacia su configuración como una explotación agropecuaria ideal según criterios ilustrados, centrándose en la reestructuración del sitio, donde se fundan diversas explotaciones agropecuarias comunicadas mediante calles arboladas, que articulan y unen los cuarteles en que se divide, destinados unos a la cría caballar y otros a la producción agropecuaria. Destaca la construcción de la Casa de la Monta en la dehesa de Sotomayor. Aranjuez, además de Real Sitio, se convirtió en una ciudad agrícola, un centro de experimentación para la botánica, la agricultura y la ganadería, junto a las funciones de ocio y recreo de la Corte.

Desde sus orígenes como Real Sitio para el ocio y el recreo regio, la presencia de caballos tuvo un particular protagonismo, para cuyo desarrollo se destinaron varias fincas, la principal Sotomayor, pero también Villamejor, Campo Flamenco, Legamarejo o Las Infantas. Los maestres de la Orden de Santiago ya criaban caballos, tradición que continuó con Carlos I y fue mantenida por Felipe II, estableciendo la yeguada real bajo la autoridad del caballerizo mayor.

El siglo XVII no fue especialmente bueno para la real yeguada, lo que se agudizó durante la Guerra de Sucesión. Después, Felipe V intentó reorganizarla y recuperarla, pero no resurgió hasta que en 1746 Fernando VI emitió una ordenanza en Aranjuez para proteger y priorizar los pastos y dehesas para los caballos. En 1748 una nueva decisión real destinaba la mayor parte de las dehesas del real sitio para pastos de caballos. Un año después la yeguada de Aranjuez superaba ya 600 animales.

Con la llegada al trono de Carlos III la yeguada recibió un gran impulso, lo que hizo necesaria la ampliación y creación de nuevas instalaciones. Así, el 13 de agosto de 1761 el rey mandó edificar un gran edificio en la dehesa de Sotomayor en sustitución de las antiguas caballerizas edificadas en tiempos de Felipe V. En 1848 se dividió la yeguada en cuatro secciones, quedando la primera y principal en Sotomayor para la reproducción de caballos de silla de pura raza española, lo que dio lugar a nuevas construcciones en la Casa de la Monta.

Con la desamortización de los bienes de la corona llevada a cabo en 1868-1869, el Real Sitio fue declarado desamortizable, aunque finalmente no fue incluido en la subasta, de forma que la corona mantuvo la Dehesa de Sotomayor. Después, tras la abdicación de Amadeo I, Sotomayor salió a licitación pública; sin embargo, el proceso fue interrumpido para salvar la yeguada. Durante la regencia de María Cristina se mantuvo su uso ganadero, pero bajo Alfonso XII la finca transformó su uso en agrícola, introduciéndose una serie de cultivos de regadío y arrendando las tierras.

Cuando en 1907 se reduce la yeguada, se decide introducir nuevos usos agrícolas en el soto, en principio destinado a pastos, para lo cual se hubo de trasvasar el agua desde el río mediante bombas eléctricas. Después, durante la II República se acordó dedicar la finca de Sotomayor a ensayos de explotación colectiva, pero se cancelaron en 1935 para volver a ser arrendadas las tierras a particulares.

Diez años más tarde, en 1943, Patrimonio Nacional expulsó a los arrendatarios para realizar la explotación directa de la finca con sus propios medios, compatibilizando usos agrícolas y ganaderos (yeguada, ovejas y vacas). Para ello se llevó a cabo un proyecto de rehabilitación y reforma de los edificios adaptados a los nuevos usos por parte del arquitecto Diego Méndez. Junto a ello, se construyó un pequeño poblado de viviendas unifamiliares adosadas para las familias de los trabajadores de la finca, conocidas como Casas de Sotomayor.

Desde 1984 Patrimonio Nacional arrendó al Ayuntamiento de Aranjuez la Dehesa. En 1993 la finca fue cedida por Patrimonio Nacional a la Comunidad de Madrid para que fuese destinada “a la transformación económica y social de Aranjuez y de la comarca de Las Vegas”. Actualmente está administrada por el IMIDRA, organismo dependiente de la Consejería de Medio Ambiente.

Los límites de la Dehesa de Sotomayor son difíciles de establecer de una forma precisa. Se sabe que fue anexionada a Aranjuez hacia 1540 por Carlos I, sin que se conozca una descripción de la misma. Ya en el siglo XVIII, el plano topográfico del Real Sitio de Aranjuez realizado por Domingo de Aguirre y fechado en 1775, reproduce un área bajo la denominación “Soto Maior”, limitada al norte por el río Tajo.

En 1804 don Juan Álvarez de Quindós, criado de su Majestad, en su publicación titulada Descripción histórica del Real Bosque y Casa de Aranjuez, dedicada al rey, al tratar sobre la Dehesa de Sotomayor, informa que es de las mejores que hay en la ribera del Tajo, con un soto muy poblado de vegetación a propósito para el ganado caballar, describiendo sus límites.

Unos años más tarde, don Cándido López y Malta en su obra Historia descriptiva del Real Sitio de Aranjuez, escrita en 1868, expone los linderos de la dehesa de Sotomayor de una forma más clara, coincidentes con el plano catastral de 1865 y el Plano de S. M. el Rey en Aranjuez, de 1871: al norte el río Tajo, al oeste el arroyo de Valdecasas y al sur y este los términos municipales de Ontígola, Ocaña y Oreja. El cuartel de Sotomayor encierra la presa del Embocador, la cual da origen al caz de las Aves y sirve para fertilizar la calle de las Aves.

En 1932, don Ángel Arrúe Astiazarán, doctor ingeniero agrónomo y escritor, describe los límites de la dehesa: al norte con el río Tajo, al este y sur con los términos de Oreja y Ontígola y por el oeste con los terrenos de Valdelascasas, con una extensión de 1.192 hectáreas, divididas en 160 hectáreas de regadío, 150 de secano cultivable y 882 de pastos. La divide en tres zonas, una parte situada en el valle lindando con el río, otra llana constituida por una meseta cultivable en secano, y una tercera de transición entre ambas formada por laderas para pastos. Descripción coincidente con un plano de distribución de cultivos en la Finca “Sotomayor” fechado en 1965, cuando pertenecía todavía a Patrimonio Nacional.

Actualmente, la dehesa histórica con los límites anteriormente descritos está compartimentada en polígonos y parcelas propiedad de diversos propietarios, la mayor parte de ella de la Comunidad de Madrid, dedicada a usos agrarios fundamentalmente. Las parcelas más cercanas al río se dedican a labores de regadío, arbolado de ribera y pastos, las parcelas más alejadas del río se dedican a labores de secano, pastos arbustivos y algo de regadío.

3. Casa de La Monta

Evolución histórica:

El proyecto y construcción de la Casa de la Monta se atribuye al arquitecto francés Jayme Marquet. Llegó a la Corte del rey Fernando VI hacia 1752 donde ejecutó su trabajo bajo el título de Arquitecto de la Real Casa. En 1755 ingresó en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y en 1760 sustituyó a Santiago Bonavía como Arquitecto Director de las Obras de Aranjuez hasta 1774 cuando fue relevado por Manuel Serrano, su aparejador.

En el Archivo General de Palacio se conservan dos proyectos para la casa de la Monta. Uno de ellos, firmado por Jaime Marquet, se identifica con un primer proyecto que no fue realizado (AGP plano n.o 564); y un segundo proyecto, que es el que finalmente se ejecutó y que, aunque no está firmado, se atribuye a Jaime Marquet (AGP plano n.o565). Este segundo proyecto, similar pero más simplificado que el primero, coincide en sus estructuras fundamentales con el edificio conservado actualmente y, por tanto, el que fue aprobado por una Real Orden emitida por Carlos III, con fecha 13 de agosto de 1761.

Por la documentación conservada en el Archivo General de Palacio se pueden conocer el desarrollo de las obras y las modificaciones e intervenciones que se han ido sucediendo a lo largo de los siglos. Las obras se iniciaron en 1761 y se prolongaron hasta 1766.

Se trata de un conjunto de planta cuadrangular de grandes dimensiones, constituido por cuatro crujías de una planta, que conforman un gran espacio dividido por una crujía central en dos patios, uno principal cerrado y otro secundario semiabierto. El conjunto albergaba cuadras con sus distintas dependencias, así como las viviendas de los yegüeros, incluidos unos pabellones para los monarcas.

En febrero de 1766 Se puede pensar que por estas fechas estaría ya aposentada la yeguada en la Casa. Las últimas noticias datan de diciembre de ese año, indicando que en la cuadra de caballos padre se ha de solar el piso desde la mitad hacia los pesebres de tablas gruesas de álamo negro y la otra mitad de losas gruesas de piedra de Colmenar.

En 1804, Álvarez de Quindós describe la Casa de la Monta como “el más suntuoso edificio que había en Aranjuez de piedra de colmenar y ladrillo gramil, raspado a la italiana, para el uso de la monta, con buenas quadras para los caballos padres… muy anchas y suntuosas, patios grandes, habitaciones, y todas las comodidades necesarias”.

En 1846 el duque de San Carlos, como director de la yeguada, llevó a cabo importantes obras de reparación en el edificio, y a este momento parecen corresponder las divisiones de madera y hierro forjado, así como el zócalo de azulejería, que dividen el espacio de la cuadra de caballos padres.

Descripción del bien inmueble:

El conjunto está constituido por una estructura de planta rectangular de 109 x 95 metros, formada por tres crujías en la fachada principal (al norte) y laterales (al este y oeste) más unas edificaciones menores adosadas a la fachada posterior (al sur). El espacio interior se divide en dos grandes patios mediante una crujía central.

Las fachadas están construidas con fábrica de ladrillo gramil raspado a la italiana con llagueado resaltado, con cadenas de sillares vistos dispuestos en cremallera en los ángulos. Los muros se asientan sobre un zócalo de mampostería enfoscada, rematados en una cornisa moldurada de piedra caliza de Colmenar, en los que se abren numerosos vanos adintelados. Las cubiertas son a dos y cuatro aguas, con teja curva tendida sobre enripiado de madera sobre una estructura de par e hilera que conforman grandes y diáfanas naves utilizadas como almacenes de grano; al exterior se abren buhardillas.

La fachada principal es la más destacada. Presenta una portada central adintelada, formada por sillares de gran tamaño. Remata en un frontón semicircular desarrollado a la altura de la cornisa, en cuyo interior se representan en alto relieve dos caballos de medio cuerpo flanqueando una cartela con una inscripción en latín: Vento/Gravidas/Ex prole/Putasis (“A juzgar por sus potros os parecerán fecundados por el viento”). Según la documentación fue realizada por el escultor Juan Reina, que pudiera tratarse de Juan Bautista Martínez Reina. A ambos lados de la portada se abren diez ventanas adinteladas a cada lado, actualmente decoradas con un fino recercado enfoscado en blanco; rematan con un dintel de gran tamaño formado por ladrillos dispuestos a sardinel.

El patio principal resulta un rectángulo de 30 ´ 80 metros, en el que se hallan dos pozos de piedra. A él tenían acceso tanto las viviendas de ambas crujías como las cuadras de los caballos padres y napolitanos, así como desde el exterior la entrada principal. El segundo patio, de similares dimensiones, comunicaba con las edificaciones de la fachada sur, la cuadra de destete, la enfermería y el patio pequeño situado en la crujía este de comunicación con al exterior.

La crujía de la fachada principal se divide en dos tramos por medio de un pasaje de acceso en el que se encuentra la fachada principal. En ella se encontraban las viviendas de los yegüeros, constituidas por estancias cuadrangulares de distintas dimensiones. Entre 1939 y 1943, el arquitecto Diego Méndez llevó a cabo algunas obras en estas viviendas para destinarlas a otras finalidades, para lo cual se modificaron las dimensiones y distribución de los espacios; no obstante, se conservan algunas estructuras y chimeneas originales.

La crujía central también se diseñó para viviendas de los empleados, con las mismas características que las de la crujía principal. En los extremos se abrían dos pasajes que comunicaban ambos patios; en el de la derecha una escalera da acceso al bajo cubierta donde se guardaba la paja. Actualmente se encuentran muy modificadas, ya que en los años cuarenta del siglo XX se efectuó una reforma de huecos y construcción de muretes de fábrica para trojes, modificando por completo la distribución original. Sin embargo, se conservan restos de pintura mural en tres de las estancias de la parte este de la crujía. Se trata de representaciones de falsas arquitecturas, como recercados de huecos y reproducciones de galerías o bastidores con caídas de las que penden placas y borlones.

La crujía este está conformada por cuatro estancias. Una primera sala de gran tamaño destinada para cuadra de caballos padre españoles. Está constituida por un espacio rectangular central, iluminado por medio de cinco grandes ventanas en acusado derrame. El acceso desde el patio principal se efectúa por una portada en arco rebajado en cuya clave se enmarca una inscripción “Cuadra de caballos padres”.

La cuadra está provista de pesebres o abrevaderos, realizados en piedra de Colmenar, adosados a lo largo de los muros, formados por un gran pilón corrido, dividido en tramos para cada caballo y soportado por pilares. El espacio se compartimenta en amplios boxes separados por tabiques de madera rematados por motivos de rejería de hierro forjado; en los muros, sobre el pesebre, se localiza un zócalo de azulejos cerámicos con apliques en bronce. El pavimento actualmente está formado por cantos rodados en la zona de boxes y madera en el pasillo central.

A continuación, se encuentra la sala destinada a montadero, que comunican con la cuadra, con las viviendas situada en la crujía central y con un pequeño patio cuadrangular, que a su vez comunica con el segundo patio y con el exterior.

En el extremo sur de esta crujía se sitúa una sala que se destinaba a enfermería o lazareto para caballos, donde se ubicaba un horno como calefactor, actualmente modificada en su distribución interior.

La crujía oeste se divide en dos grandes estancias. La parte que se corresponde con el primer patio se proyectó idéntica al tramo paralelo de la crujía este, destinada a los caballos padres napolitanos o de tiro de coches.

A continuación, se desarrolla una gran nave toda continua, como sala o cuadra de destete, en cuyos muros se abren once ventanas y una puerta de acceso desde el segundo patio. El pavimento y la cubierta son totalmente nuevos, modificados en varias ocasiones a lo largo de los siglos XX y XXI.

La crujía sur, estaba destinada a cuadra de yeguas, presenta menores dimensiones.

4. Otras construcciones vinculadas a la Dehesa

Además de la Casa de la Monta, en la Dehesa de Sotomayor, se localizaban otra serie de construcciones que se fueron levantando a lo largo del tiempo y que actualmente no se conservan, destacando un oratorio construido en época del rey Fernando VI, y unas piaras denominadas “los Porches”, como se puede observar en algunos planos de los siglos XVIII y XXI.

Actualmente destacan los siguientes elementos:

Presa del Embocador:

Carlos I inició la construcción de un sistema de riego que suministraba agua del Tajo a ambos márgenes de la vega de Aranjuez. Hacia 1530-1534 llevó a cabo la construcción de una presa, denominada del Embocador, sobre otra ya rehecha del siglo XVI, ubicada en plena dehesa de Sotomayor.

La presa suministraba agua a dos canales básicos uno por cada lado del rio, el de Sotomayor o de las Aves que discurre por la margen izquierda, y el de Azuda por la margen derecha, ambos iniciados en tiempos de Carlos I y desarrollados por Felipe II, destinados al riego de jardines y arbolado de Aranjuez.

Se trata de una presa de vertedero, que mantiene la configuración del siglo XVI: una presa curva con estructura de pilotaje de maderos y relleno de piedras. En origen, sería de madera, después, a lo largo del siglo XVI, se fueron realizando sucesivas reparaciones realizadas por destacados arquitectos como los Vega y Juan Bautista de Toledo. En 1700 se llevó a cabo una reconstrucción y en 1885 de nuevo se efectuaron importantes obras por los desperfectos sufridos por un desbordamiento. Finalmente, en 1941 se efectuó una reparación por la compañía Canales de Aranjuez.

Tanto la presa como los canales pertenecieron a Patrimonio hasta su traspaso desde el Ministerio de Hacienda al Ministerio de Obras Públicas en 1933. En los años cuarenta el sistema es administrado por los Canales de Aranjuez; actualmente ostenta la propiedad la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Canal de Sotomayor o de las Aves:

Discurre desde la presa del Embocador por la margen izquierda del río, regando bosques, praderas, calles, jardines, huertas a lo largo de su recorrido, actualmente con una longitud de 39 kilómetros, llegando hasta pasada la población de Algodor.

Fue mandado construir por Carlos I hacia 1535, y a lo largo de los siglos ha experimentado sucesivas reparaciones y modificaciones. La acequia se va ciñendo a las ondulaciones del terreno, con pasos inferiores en los encuentros con los barrancos, destacando su paso por el casco histórico de la ciudad bajo una bóveda, y puentes para salvar su acceso a las distintas fincas. Puentes y acueductos están construidos en ladrillo y sillería, constituidos por arcos de sillería de medio punto de escasa luz.

A unos 600 metros de la presa del Embocador se encuentra el “desaguador de la Monta” y cercano a él se localiza el puente sobre el canal que da paso al camino de la Casa de la Monta, construido al mismo tiempo que esta.

El canal presenta un perfil con una sección de paredes verticales o inclinadas, formando cajas abiertas que fueron evolucionando hasta las cubiertas y subterráneas. Actualmente se puede dividir en tres partes: la primera, de 14,6 kilómetros data del siglo XIX; las otras dos partes componen el tramo moderno, realizadas a partir de los años cincuenta del siglo XX.

Calle de las Aves:

La calle de las Aves forma parte de la retícula de paseos arbolados que comunicaban la zona de palacio con los sotos y huertas exteriores. Se desarrolla como continuación de la calle de Juan Prados, siguiendo el antiguo camino desde la población hacia Sotomayor.

Debe su nombre a que el lugar donde se encuentra se dedicaba a la cría de aves denominado “La Pavera”, desde época de Felipe II. Consistía en una olmeda donde se mantenían cientos de pavos en libertad y una pequeña casa para el encargado. Más tarde se levantó la denominada Casa de las Aves, actualmente desaparecida, que incluía corrales para la cría.

Carlos III ordenó la prolongación de la calle hasta la entrada de Sotomayor cuando construyó la Casa de la Monta, a la que se accede a través de un puente que, según la documentación, fue levantado al tiempo que la propia casa, para salvar el canal de las Aves.

Casas de Sotomayor:

En 1950, el arquitecto de Patrimonio, Diego Méndez, proyectó la construcción de un grupo de viviendas para el alojamiento de los obreros de la explotación agrícola que trabajaban en la finca Sotomayor. Se trata de viviendas unifamiliares distribuidas con una construcción lineal, conformando cuatro bloques de dos y cuatro viviendas adosadas, hasta un total de treinta y dos.

En 1954 vuelve a presentar un nuevo proyecto con algunas modificaciones, estableciendo viviendas de tres tipos según tuviesen cuatro, tres o dos dormitorios, construidas con fábrica de ladrillo macizo y mortero de cemento, cubierta de pizarra con un sistema de mansardas donde se alojaba la planta alta. Contaban con una sala de estar-comedor, cocina, aseo y dormitorios en la planta superior.

5. Enumeración de partes integrantes y pertenencias

La Dehesa de Sotomayor comprendida en la parcela 4 del polígono 14, parcelas 1 y 2 del polígono 13 y parcelas 10, 11, 12, 13 y 14 del polígono 12.

— Casa de la Monta.

— Presa del Embocador.

— Puente sobre el canal de las Aves, de acceso a la entrada a la Casa de la Monta.

— Canal de las Aves, tramo comprendido en la parcela 9100 del polígono 12 y parcela 9100 del polígono 14.

— Calle de las Aves, tramo comprendido en la parcela 9003 del polígono 12.

— Camino de Colmenar, tramo comprendido en la parcela 9002 del polígono 13.

— Río Tajo, tramo comprendido en la parcela 9001 del polígono12.

6. Enumeración de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico que constituyan parte esencial de su historia

No se tiene conocimiento de la existencia de bienes muebles de relevancia integrantes del patrimonio histórico que constituyan parte esencial de la historia del bien objeto de protección.

7. Régimen urbanístico de protección adecuado

Dentro del ámbito de la Ordenanza de Edificios de Carácter Monumental, se establece para la Casa de la Monta nivel de Protección Estructural. Los usos permitidos son los correspondientes al Equipamiento Dotacional, con carácter público.

El espacio catalogado, denominado "Sotomayor”, se integra en la catalogación como Espacios de interés forestal y Paisajístico.

El régimen urbanístico de protección adecuado deberá tener en cuenta lo establecido en la declaración del inmueble como Bien de Interés Cultural, estableciendo en la catalogación su protección como Paisaje Cultural, de acuerdo con los valores y criterios de intervención establecidos en la declaración.

Delimitación gráfica del Bien:

Se adjunta plano.

B) VALORES QUE JUSTIFICAN LA DECLARACIÓN DEL BIEN

La Dehesa de Sotomayor aúna diversos valores, distintos, pero estrechamente relacionados. En primer lugar, hay que destacar su valor ambiental y paisajístico, ya que se trata de un espacio natural con sobresaliente interés medioambiental, ecológico, botánico y animal que forma parte de la Red Natura 2000.

Por otra parte, el conjunto presenta un notable interés por su evolución histórica, cuyo origen se remonta a finales del siglo XV como lugar de caza. Carlos I lo incorporó a la Corona, formando parte del Heredamiento de Aranjuez primero y Real Sitio después. Felipe II otorgó la forma definitiva al territorio de Aranjuez con la ordenación del paisaje que incluyó la transformación de los caminos existentes en paseos y plazas arbolados, para comunicar el palacio con el territorio circundante (sotos, huertas), con la consiguiente construcción de una importante red de canales para el riego de estos terrenos.

Esta evolución histórica culminó en el siglo XVIII bajo la dirección de Carlos III, quien orientó la configuración de Aranjuez como una explotación agropecuaria, según criterios ilustrados. Con ello, la yeguada real, que se encontraba en Aranjuez desde tiempo de Felipe II, recibió un gran impulso, lo que hizo necesaria la ampliación y creación de nuevas instalaciones con la construcción de la Casa de la Monta, en sustitución de las antiguas caballerizas.

La “Casa de la Monta”, cuenta asimismo con valores arquitectónicos, pues constituye una interesante construcción mandada levantar para acoger la Yeguada Real y para alojamiento de sus trabajadores, incluyendo algunas dependencias para el rey. Se trata un excepcional ejemplo en su tipología.

El conjunto paisajístico y arquitectónico fue evolucionando y adaptándose a los nuevos usos que la evolución histórica fue demandando. Así, durante el siglo XIX la dehesa, considerada una de las mejores que existían en ribera del Tajo, continuó dedicada al ganado caballar. Sin embargo, a partir de la segunda mitad del siglo XIX y principios del siglo XX, cuando la yeguada comenzó a perder importancia, gran parte de la dehesa se dedicó a usos agrarios de secano, regadío y pastos, actividades que continúan desarrollándose en la actualidad, lo que llevó a modificar también la distribución interior de la Casa de la Monta, para adaptarse a las nuevas necesidades.

C) DELIMITACIÓN DEL ENTORNO AFECTADO

1. Descripción literal de las parcelas catastrales incluidas en el entorno de protección

Del polígono 15, parcelas n.o 10017, 19 y 23 parcialmente.

2. Justificación del entorno de protección

Las parcelas que se encuentran ubicadas en el entorno de protección del bien objeto de incoación, dedicado a usos agrarios, se encuentran incluidas en la Red Natura 2000, así como en la Zona Especial de Conservación y Plan de Gestión (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (carrizales y sotos de Aranjuez) (ZEPA). Por ello no se ha considerado necesario que sean incluidas en el entorno de protección del bien objeto de incoación Dehesa de Sotomayor y Casa de la Monta.

Únicamente se han incluido como zona de protección las parcelas que lindan con la Dehesa por su lado oeste, ya que limitan con un área de construcciones pertenecientes a una colonia de viviendas unifamiliares, por lo que se considera que pudieran ser susceptibles de posible impacto en el bien objeto de declaración.

El entorno afectado por esta declaración de Bien de Interés Cultural se fundamenta en proteger y favorecer al conjunto de bienes afectados en su consideración de hito cultural, histórico y paisajístico, y velar por la adecuación de las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas a favor de la puesta en valor de los mismos. Así como evitar la alteración o pérdida de los valores ambientales y paisajísticos asociados a la percepción de estos bienes y también evitar perturbar su visualización.

3. Descripción gráfica del entorno de protección

En F) se adjunta plano.

D) COMPATIBILIDAD DEL USO CON LA CORRECTA CONSERVACIÓN DEL BIEN

El conjunto de bienes incluido en la presente declaración actualmente se encuentra dedicada a usos agrarios, fundamentalmente labores de secano, regadío, pastos y arbolado. En la actualidad, la mayor parte de la Dehesa se encuentra administrada por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, así como por la Red Hidrográfica del Tajo.

La Casa de la Monta, igualmente administrada por el IMIDRA, actualmente se encuentra sin uso.

Por todo ello se considera que la situación actual de la dehesa es compatible con la correcta conservación de dicho bien, si bien sería aconsejable que la Casa de la Monta estuviera en uso para su mejor conservación.

Futuros usos deberán ser compatibles con los valores del bien objeto de declaración, respetando la configuración descrita en este expediente.

E) ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL BIEN Y CRITERIOS DE INTERVENCIÓN

La dehesa de Sotomayor, como paisaje y zona de cultivos y pastos, con su correspondiente estructura hidráulica histórica (embalse, canal, puente), se encuentra en buen estado de conservación. Evidentemente, el embalse del Embocador y el canal de las Aves, han sufrido numerosas reparaciones a lo largo del tiempo, por lo que el canal actualmente puede datarse fundamentalmente en los siglos XIX y XX. Es de reseñar la reparación proyectada en 1941 por la Compañía Canales de Aranjuez, con motivo asimismo de una crecida particularmente importante que obligo a la ejecución de una serie de diques en distintos tramos del Tajo y del Jarama, afectando al embalse y al canal de las Aves.

Por lo que se refiere a la casa de la Monta, hay que indicar las intervenciones más destacadas que se realizaron durante el siglo XX. Así, el 16 de julio de 1912 se produjo un gran incendio en la sala de destete, debido a la combustión producida por la fermentación de la cebada y heno que se guardaban en esa estancia. Las obras de reconstrucción concluyeron en 1913.

Después, en 1943 Diego Méndez presenta un proyecto para la reparación y reconstrucción de la Casa de la Monta, readaptando los distintos locales del edificio a nuevos usos, lo que dio lugar a una reforma de la distribución interior. En la memoria se hace constar que la obra de fábrica está bien conservada, aunque precisa alguna intervención especialmente en las fachadas, cubiertas, sistema de saneamiento, solados y carpintería.

En diciembre de 1962 se llevaron a cabo nuevas reformas en la estructura de la planta del edificio: reestructuración y ampliación de unas viviendas en el ángulo noroeste. En 1964 se pinta toda la carpintería exterior de fachada y patio. No obstante, en 1966 se recuerda el más estado en que se encuentran los tejados del edificio central.

Desde 1999 se han presentado diversos proyectos de rehabilitación para la Casa de la Monta vinculados a nuevos usos, pero no han llegado a ejecutarse.

Actualmente, su estado de conservación presenta algunas deficiencias, afectando principalmente a las cubiertas; también presenta humedades por capilaridad en los muros y pérdidas de material en algunas zonas como cornisas y carpinterías.

En todo caso, los criterios de intervención sobre el conjunto arquitectónico objeto de la declaración en un futuro irán orientados a preservar los valores que motivan la declaración del inmueble como bien de interés cultural. En cualquier caso, las posibles actuaciones que se realicen en el edificio y en su entorno deben regirse por los criterios de intervención establecidas en el artículo 20 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Además de lo expuesto, será objeto de especial atención cualquier actuación urbanística en los espacios libres y vías públicas que forman parte del entorno del bien, así como cualquier implantación de mobiliario urbano que pudiera alterar la percepción del monumento.

F) PLANO DE DELIMITACIÓN DEL BIEN Y DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN

Se adjunta plano.



(03/21.720/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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