Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
16-11-2022

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221116-25

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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ORDEN de 28 de octubre de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la participación en el concurso de carteles “La Comunidad de Madrid y la Unión Europea”.

La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en el desarrollo del fomento de la cultura y la investigación científica y técnica en virtud del artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Las competencias en materia cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea corresponden a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y atribuye a la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, las funciones de seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las políticas comunitarias.

En el marco de esta competencia, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, siendo consciente de la necesidad existente entre los ciudadanos madrileños de un mayor conocimiento de la Unión Europea, facilita a los ciudadanos madrileños el acceso a la información europea de diversas formas, destacando entre ellas las acciones de divulgación de cuestiones relacionadas con la Unión Europea y en concreto, el conocimiento de la Unión, de sus instituciones, de sus políticas, de su funcionamiento y de las formas de participación en el modelo de construcción del futuro de la UE.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la concesión de subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras, siendo este el objeto de la presente orden, en cuya elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación (necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto de la adecuación al principio de necesidad, debe señalarse que los ciudadanos madrileños como ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea, inmersos además en un entorno de globalización internacional, requieren información sobre las consecuencias de la pertenencia a la Unión como país y cómo ciudadano, necesitando por tanto conocer el significado del concepto de ciudadanía europea. Esta información además debe realizarse de una forma accesible para toda la ciudadanía por lo que la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias, atiende a la necesidad descrita mediante el desarrollo de acciones encaminadas a la divulgación de esta materia, promoviendo, premiando y fomentando el mayor conocimiento y la mayor participación de los ciudadanos en el proceso de integración comunitario.

En cuanto al principio de eficacia, se considera que esta norma, al establecer las bases reguladoras que regirán la convocatoria de una subvención, es un instrumento adecuado y eficaz para responder a la promoción y fomento descritos anteriormente.

Asimismo, la orden respeta el principio de proporcionalidad, adoptando la técnica de la subvención como medio de fomento y permitiendo la concurrencia voluntaria de los solicitantes.

El principio de seguridad jurídica se cumple en cuanto que regula de manera precisa los criterios de concesión, evitando indeterminaciones. Además, también supone una mejora del principio de transparencia y eficiencia y posibilita la impugnación, a través de los recursos oportunos, de las decisiones que los solicitantes consideren contrarias a derecho. Asimismo, se garantizan la transparencia, previsión y seguridad jurídica, mediante la inclusión de este premio en la Orden de 7 de marzo de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior para los años 2022 y 2023.

Por lo que respecta a la tramitación, los informes preceptivos recabados son los siguientes: el informe de impacto por razón de género, de impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Dirección General de Trabajo, la de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano así como tramitación de procedimiento electrónico, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización favorable de la Intervención.

A fin de conseguir la finalidad señalada, estas ayudas tienen por objeto la concesión de premios en metálico para los ganadores de un concurso de carteles denominado “La Comunidad de Madrid y la Unión Europea” que se plantea como una actividad para fomentar el conocimiento de la Unión Europea y sus instituciones, generando un entorno creativo y divulgativo respecto a la presencia y participación de la Comunidad de Madrid y de sus ciudadanos en la Unión Europea.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 2/1995, de 8 de marzo; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la Orden de 7 de marzo de 2022 y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán las convocatorias del concurso de carteles “La Comunidad de Madrid y la Unión Europea», a conceder en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

2. La finalidad del concurso es promover entre los ciudadanos madrileños, mediante su participación en actividades relacionadas con la Unión Europea, un mayor conocimiento de la Unión, de sus instituciones y de la participación de la Comunidad de Madrid en el proceso comunitario.

Artículo 2

Régimen jurídico

En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas que a continuación se indican, que presenten sus candidaturas de conformidad con las presentes bases:

a) Las personas físicas mayores de edad que estén empadronados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, como mínimo, un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con la respectiva convocatoria o tener la última vecindad administrativa en dicho ámbito en el caso de residentes en el extranjero.

b) Emigrantes mayores de edad, inscritos en el Registro de Matrícula Consular y cuya última vecindad administrativa en España sea en la Comunidad de Madrid, así como los emigrantes que hayan adquirido la nacionalidad española por alguno de los medios previstos en la normativa y se encuentren inscritos en el citado Registro de Matrícula Consular, adscritos a la Comunidad de Madrid.

c) Las personas jurídicas, a través de su representante, cuya sede social este fijada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Los requisitos de los beneficiarios deberán reunirse a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente de la subvención y deberán permanecer durante todo el desarrollo del concurso hasta su resolución.

3. La observancia de estos requisitos deberá llevarse a cabo mediante la presentación de los documentos acreditativos que se recogen en el artículo 8.9.

Artículo 4

Contenido y características de las candidaturas

1. Las candidaturas consistirán en la presentación de un cartel en formato digital imprimible que tendrá carácter de obra inédita y original.

2. No se admitirán aquellas candidaturas que hayan sido presentadas en otros certámenes, concursos o convocatorias en desarrollo de las presentes bases anteriores.

3. Cada concursante presentará un único diseño de cartel que estará identificado con un lema y versará sobre una temática relativas a la Comunidad de Madrid y la Unión Europea. La temática podrá determinarse con mayor concreción en cada convocatoria.

4. El cartel a presentar por el solicitante podrá haber sido realizado utilizando cualquier técnica siempre y cuando el resultado sea plano (no tridimensional) e imprimible, posibilitando la obtención de una versión impresa equivalente a la digital. El formato del archivo del cartel deberá ser “pdf” o “jpg” y preferiblemente tendrá una resolución comprendida entre 300 y 150 pt.

5. Los solicitantes conceden de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, a la Comunidad de Madrid, los derechos de mostrar los diseños de carteles presentados que en ningún caso se explotarán comercialmente, por los medios de difusión que la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea estime oportunos, sin necesidad de aviso ni compensación por tal concesión. A este efecto se firmará declaración recogida en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.

Artículo 5

Premios: dotación y pago

1. De entre todas las candidaturas se elegirán un primer, segundo y tercer premio. Las tres candidaturas elegidas recibirán un diploma y diferentes premios dinerarios cuyo importe será determinado en cada convocatoria, adjudicándose siguiendo el orden de valoración obtenido por la Comisión Técnica de Valoración.

2. La convocatoria determinará el total del importe de la subvención y las cuantías económicas correspondientes a cada premio que se financiarán con cargo a la partida 48399 del Programa 921U de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en la fecha de publicación de la convocatoria.

3. El importe los premios estará sujeto a las retenciones fiscales según la legislación tributaria española.

4. El abono de los premios se realizará en un solo pago una vez concedidos y notificados.

5. La Comisión Técnica de Valoración, a la vista de los trabajos presentados, podrá declarar desierto el premio si no reúnen los requisitos exigidos en estas bases o no reúnen la calidad necesaria para ser elegidos.

6. El premio se otorgará con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 6

Comisión Técnica de Valoración

1. Los trabajos serán valorados por una Comisión Técnica de Valoración compuesta por los siguientes miembros que no percibirán retribución alguna por su actividad como tales:

a) Presidente: el titular de la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión Europea y de la Acción Exterior, en calidad de Presidente de la Comisión, o persona en quien delegue.

b) Secretario: un técnico de la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, designado a tal efecto por el titular de la Dirección General.

c) Vocales:

— Un representante de la Oficina en España del Parlamento Europeo.

— Un representante de la Representación en España de la Comisión Europea.

— Un representante de la Dirección General de Promoción Cultural o de la Subdirección General de Bellas Artes.

— Un representante de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

— Dos expertos externos de acreditada experiencia y cualificación en disciplinas artísticas designados por la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

2. La Comisión Técnica de Valoración se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión Técnica de Valoración procederá al análisis y valoración de las solicitudes admitidas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 7, estableciendo un orden de prelación de las candidaturas y relacionando la cuantía del premio a conceder a cada una de las solicitudes, en función de dicha valoración y prelación, de conformidad con las cuantías recogidas en la convocatoria dentro del crédito presupuestario disponible. Una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 7

Evaluación de las candidaturas y criterios de valoración

1. La Comisión Técnica de Valoración examinará las candidaturas y llevará a cabo su evaluación teniendo en cuenta la calidad artística y el grado de relación con la temática que se proponga en cada convocatoria, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Originalidad, creatividad y calidad técnica de la propuesta que ponderará un 50 por 100 del total de la valoración.

b) Adecuación del trabajo con el tema propuesto y a los objetivos previstos para el concurso que ponderará el restante 50 por 100.

2. Si a juicio de la Comisión Técnica de Valoración, alguna o algunas de las candidaturas presentadas no reunieran los méritos suficientes para ser galardonadas con los premios objeto de la convocatoria serán éstas declaradas “no aptas”.

Artículo 8

Presentación de las solicitudes y documentación

1. De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en virtud del apartado 2 del citado artículo, entre los que se incluyen las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. El medio elegido por la persona física para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

2. Los solicitantes presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada, firmada por sí mismo o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello, utilizando en el modelo que se adjuntará como anexo de las correspondientes convocatorias, e irán dirigidas al Director General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, cuyo nombre completo y dirección se recogerá en cada convocatoria.

Los solicitantes podrán habilitar a personas físicas o jurídicas como representantes para la presentación y recepción telemática de las comunicaciones que se intercambien en el procedimiento. Esta habilitación se recogerá, en su caso, en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.

3. La presentación de la solicitud de las personas físicas se realizará en los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto son:

a) El registro electrónico de la Comunidad de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

4. Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. Las personas físicas podrán aportar documentos durante la tramitación del expediente presentándolos en los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recogidos en el precedente apartado 3 y podrán, asimismo, aportarlos a través de la opción “Aportación de Documentos” disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid

Las personas jurídicas podrán aportar documentos, exclusivamente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid

6. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria correspondiente que se publicará en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de cooperación con el estado y asuntos relacionadas con la Unión Europea, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la BDNS.

7. La presentación de las solicitudes de participación implica la aceptación del contenido de estas bases reguladoras. No serán admitidas las candidaturas que incumplan los requisitos establecidos o el plazo de presentación establecido para ello.

8. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío y podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.

De conformidad con en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Si no se prestase este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el solicitante estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de documentos presentados anteriormente por el solicitante, éste deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la Dirección General recabarlos de conformidad con lo establecido en el 28.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al solicitante su aportación.

9. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identificación: DNI/NIF/NIE del solicitante o, en su caso, de su representante legal.

b) Certificado de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento de la localidad donde esté domiciliado el solicitante, para las personas físicas.

c) Certificado justificativo de la ubicación de la sede de la entidad para las personas jurídicas.

d) Documento acreditativo para los emigrantes mayores de edad cuya situación se recoge en el artículo 3.1.b). En concreto, certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, el certificado de Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) siempre que en dichos certificados conste la Comunidad Autónoma de procedencia y está sea la de Madrid.

e) Cartel objeto de la candidatura que habrá de ser presentado en formato electrónico exclusivamente, también en los casos de presentación en registro de la solicitud y documentación por personas físicas, de conformidad con el artículo 8.3.

f) Declaración del solicitante de no percibir ayuda, premio, ingreso o recurso que premie el mismo trabajo presentado a la convocatoria correspondiente, otorgada por cualquier entidad pública o privada, formulada según el modelo que se acompañará en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.

g) Declaración de no incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A este efecto se firmará declaración recogida en anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.

h) En caso de habilitación a personas físicas o jurídicas como representantes para la presentación y recepción telemática de las comunicaciones que se intercambien en el procedimiento. A este efecto se firmará declaración recogida en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.

i) Declaración por la que los solicitantes conceden a la Comunidad de Madrid los derechos de mostrar los diseños de carteles presentados, que en ningún caso se explotarán comercialmente, por los medios de difusión de la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, estime oportunos, sin necesidad de aviso ni compensación por la concesión de tal derecho. A este efecto se firmará declaración recogida en anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.

j) Declaración en la que los solicitantes deberán manifestar y garantizar expresamente la autoría y originalidad de la obra presentada a concurso, así como que la misma no vulnera ni infringe derechos de autor ni otros derechos de propiedad intelectual y/o industrial, así como derechos de terceros de análoga naturaleza. A estos efectos se firmará declaración recogida en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.

10. La Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, podrá solicitar cualquier documentación complementaria que le permita verificar la veracidad de los datos consignados en las declaraciones responsables que deben acompañar a la solicitud de la subvención o, en su caso, aquella documentación complementaria que pudiera determinarse en cada convocatoria.

Artículo 9

Procedimiento de concesión: iniciación, instrucción, concesión y notificación de la resolución del procedimiento

1. La concesión de los premios se efectuará mediante un procedimiento de concesión reglada y en régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas dentro de una misma convocatoria y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. En la tramitación del procedimiento se distinguirán las siguientes fases:

a) Iniciación.

1.o El procedimiento se iniciará de oficio, mediante orden acordada por el titular de la Consejería competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, por la que se convocará la concesión de los premios indicando expresamente la aplicación presupuestaria que le da cobertura, el número de premios convocados y su dotación económica conforme a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio.

2.o La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

b) Instrucción:

1.o La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, que llevará a efecto la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión Europea y de la Acción Exterior.

2.o De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión Europea y de la Acción Exterior, comprobará si la documentación presentada por el solicitante no cumple los requisitos establecidos o no acompaña la documentación establecida, en cuyo caso lo notificará al solicitante, para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

3.o El órgano instructor, una vez analizada la documentación presentada, emitirá un informe técnico de las solicitudes presentadas en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

Quedarán excluidas del proceso de selección y por tanto no se procederá a la valoración de aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en estas bases reguladoras.

4.o El informe técnico se trasladará a la Comisión Técnica de Valoración con las distintas candidaturas que, una vez evaluadas por ésta, procederá a la emisión de informe donde se concretará el resultado de la evaluación, figurando por orden de valoración los premiados y los premios concedidos

5.o El órgano instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución para la concesión de los premios y la elevará para su firma al órgano competente.

c) Concesión y resolución:

1.o La Resolución será motivada y hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, incluirá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención; Esta concesión se realizará por riguroso orden de valoración hasta completar el número de premios a conceder, salvo que se declare desierta la convocatoria de conformidad con el siguiente apartado.

Asimismo, la Resolución hará constar la desestimación expresa de las restantes solicitudes y la no concesión, por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Se indicará, además, la cuantía o características del premio concedido a los ganadores.

2.o Se podrá declarar desierta la convocatoria por no existir concurrencia o si a juicio de la Comisión Técnica de Valoración, ninguno de los trabajos reuniera méritos suficientes para ser galardonado con los premios objeto de esta orden y por tanto declarará como “no apta” a todas estas candidaturas.

3.o Asimismo, y para el caso de que el beneficiario renunciase al premio, desistiese de su solicitud, o por causa sobrevenida no pudiese ser beneficiario, la Comisión Técnica de Valoración establecerá una lista priorizada con los siguientes diez mejores trabajos de entre aquellos que hayan sido declarados aptos. Con el fin de poder practicar a los solicitantes que sean personas jurídicas, las notificaciones relativas a la concesión de premio, deberán éstas inscribirse en el “Servicio de Notificaciones Telemáticas” de la Comunidad de Madrid. La concesión se realizará por riguroso orden de valoración y la Resolución incluirá esta relación priorizada.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por parte de alguno o algunos de los beneficiarios, de conformidad con el artículo 10, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión del premio al solicitante o solicitantes, declarados aptos por la Comisión Técnica de Valoración y que estén incluidos en la citada lista priorizada, siguientes a aquél en el orden de valoración. La competencia para la adjudicación de los premios a los beneficiarios y la determinación del orden de prelación de los beneficiarios suplentes, se formalizará mediante orden de concesión del titular de la Consejería competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea.

d) Notificación y publicación:

1.o Las personas físicas podrán elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema. Si el solicitante es una persona jurídica, se encontrará obligado a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos: https://comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acce...

Las relaciones con los solicitantes que se realicen de forma electrónica por la Administración, se regirán por lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.o El solicitante podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica.

3.o La resolución del procedimiento se notificará a los solicitantes de acuerdo con lo previsto en los artículos en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.o La Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su notificación individual al autor premiado: http://comunidad.madrid/servicios/madrid-mundo/concursos-union-europea

5.o El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde el final del plazo de presentación de instancias. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

6.o La resolución del órgano concedente pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en los términos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los beneficiarios puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

Artículo 10

Desistimiento y renuncia

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, todo participante podrá desistir de su solicitud o podrá renunciar a su derecho al premio concedido.

Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. En el supuesto de las personas jurídicas las firmas corresponderán a su representante legal.

Artículo 11

Obligaciones de los solicitantes y de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) No estar incurso en causa alguna de las contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto previamente a la concesión de la subvención deberá suscribir declaración responsable.

b) Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, entre las que se destacan:

1.o Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2.o Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

3.o Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, en cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, la Administración concedente procederá a recabar de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones, si bien respecto de las obligaciones tributarias es necesario que el beneficiario otorgue consentimiento expreso a la consulta de las mismas.

c) Los concursantes premiados deberán, una vez resuelto el concurso, dar el consentimiento mediante la firma de una autorización para la publicación de las imágenes e identidad del concursante. Esta autorización deberá ser entregada a la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, antes de la entrega de los premios que sean propuestos en cada convocatoria.

2. Son obligaciones de los solicitantes:

a) Los solicitantes deberán manifestar y garantizar expresamente la autoría y originalidad de la obra presentada a concurso, así como que la misma no vulnera ni infringe derechos de autor ni otros derechos de propiedad intelectual y/o industrial, así como derechos de terceros de análoga naturaleza. A estos efectos se firmará declaración recogida en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.

b) Los solicitantes se responsabilizarán de toda reclamación judicial, extrajudicial o de cualquier otra índole, relacionada, directa o indirectamente, con la vulneración de derechos de autor o cualquier otro derecho establecido en esta cláusula, exonerando a la Comunidad de Madrid de cualquier tipo de responsabilidad que se desprenda de dicha vulneración.

Artículo 12

Incompatibilidad y alteración de las condiciones de concesión

1. El premio concedido en virtud de esta orden tiene la naturaleza jurídica de subvención y será incompatible con otros premios, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que premien el mismo trabajo presentado, dado que su carácter tiene que ser inédito, original y no presentado en otras convocatorias tal y como se recoge en el artículo 4.1. A tal efecto se firmará declaración recogida en el anexo correspondiente de las respectivas convocatorias.

2. El solicitante deberá declarar la presentación de la misma candidatura en otras convocatorias de esta subvención o de diferentes subvenciones, tanto al iniciarse el expediente administrativo, como en cualquier momento del procedimiento.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio, la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13

Control, seguimiento e incumplimiento

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidas al control financiero y, en su caso, material de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización de la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el control de subvenciones regulado por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Procederá la revocación total o parcial de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. El tipo de interés de demora aplicable será el que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la correspondiente convocatoria.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14

Resolución de dudas en la interpretación de las convocatorias

En caso de dudas en la interpretación de las convocatorias, éstas se resolverán por la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, como responsable del desarrollo del concurso, y se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid http://comunidad.madrid/servicios/madrid-mundo/concursos-union-europea

Artículo 15

Derechos de la Comunidad de Madrid sobre los trabajos presentados

1. El hecho de participar en la convocatoria implica la autorización a la Comunidad de Madrid para exhibir las obras en exposición, de conformidad con el artículo 48 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

2. Los carteles premiados pasarán a ser propiedad de la Comunidad de Madrid en la fecha en la que el beneficiario de forma expresa autorice la cesión que se articulará con un límite temporal de 10 años y conforme a las previsiones del mencionado Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. La autorización de la cesión se realizará con carácter previo a la firma de la resolución de la convocatoria, una vez propuesta ésta por el órgano instructor.

3. La Comunidad de Madrid, con la concesión de los premios adquirirá la condición de cesionaria de los derechos de la propiedad intelectual de la obra que sean legalmente transmisibles, así como los de explotación, exhibición, difusión y reproducción, entre otros.

De manera expresa, la Comunidad de Madrid se reserva el derecho a reproducir la obra premiada, total o parcialmente, en portadas o ilustraciones de libros, catálogos, láminas o en cualquier otro soporte, físico o digital, que considere de interés. Con la publicidad de los carteles premiados, se hará mención del autor y se comunicará su forma de consulta y/o la descarga “online” de su contenido en cualquier ámbito, por todos los canales disponibles y en cualquiera de las formas, medios y modalidades que la tecnología permita.

4. Los carteles que no hayan sido premiados deberán recogerse durante los tres meses siguientes a la finalización del concurso, en la sede de la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea.

Aquellos trabajos que no hubieran sido recogidos en ese plazo, quedarán a libre disposición de la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea y podrán ser destruidos.

Artículo 16

Protección de datos de carácter personal

Los datos recogidos como consecuencia de las convocatorias publicadas en aplicación de las presentes bases reguladoras serán tratados de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

El órgano responsable es la Dirección de Cooperación con el Estado y la Unión Europea de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición.

La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información relativa a la protección de sus datos personales podrán consultarse en las políticas de privacidad publicada en la página web de la Comunidad de Madrid: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación y gestión del contenido de las bases reguladoras

Se autoriza al titular de la Dirección General competente en materia de cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea, a dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicación y gestión eficaz del contenido de las bases reguladoras.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de octubre de 2022.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

(03/21.392/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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