Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
16-11-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221116-26

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

26
RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Cenicientos (Madrid).

Examinado el expediente de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Cenicientos (Madrid), se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cenicientos (Madrid) fue aprobado por Orden Ministerial de 3 de noviembre de 1972, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de noviembre de 1972 y en el “Boletín Oficial del Estado” de 29 de noviembre de 1972.

Segundo

Con fecha de 25 de mayo de 2017 la propuesta de Deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Cenicientos es informado favorablemente por la Sección de Vías Pecuarias del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3.e) del Decreto 103/1996, de 4 de julio, por el que se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Por Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se acuerda el inicio del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Cenicientos (Madrid), fijándose como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno el día 21 de abril de 2021, a las diez horas, en la unión de la vía pecuaria Colada del Camino Real de Escalona con el Cordel de San Juan, en la colindancia con la parcela 53 del polígono 21 del Catastro de Rústica del término municipal de Cenicientos.

A tal efecto, dicha Resolución de inicio fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 76, de 31 de marzo de 2021, notificándose asimismo a los interesados en el procedimiento con fecha de registro de salida de 11 de marzo de 2021.

Con fecha 23 de septiembre de 2021 se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la corrección de errores de la publicación de la Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Cuarto

Instruido el procedimiento de Deslinde, es sometido al trámite de Información Pública, mediante Resolución de 16 de agosto de 2021, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 215, de 9 de septiembre de 2021.

Con fecha de registro de salida de 13 de octubre de 2021, se procede a dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.5 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento, otorgándoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.

Quinto

Por Resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de 13 de diciembre de 2021 se procede a publicar notificaciones en relación con el procedimiento de deslinde de las vías del término municipal de Cenicientos, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 304 de 21 de diciembre de 2021.

Sexto

Durante estos trámites han sido presentadas alegaciones por José María Blázquez Pérez, la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha y Beatriz Abelló Gallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El dominio público pecuario se encuentra regulado normativamente en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, básica de Vías Pecuarias, así como en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, “El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.

Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, dispone que “Mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las Vías Pecuarias previamente clasificadas”.

Segundo

Los artículos 9 y 11 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid regulan el procedimiento de Deslinde.

Tercero

Durante la tramitación del procedimiento han sido presentadas alegaciones por D. José María Blázquez Pérez, la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla La Mancha y D.a Beatriz Abelló Gallo, debidamente motivada la estimación o desestimación de las mismas en el informe propuesta del Área de Vías Pecuarias.

Cuarto

La tramitación del expediente se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, observando las normas procedimentales contenidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid así como en Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones y demás legislación aplicable.

En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos anteriores y el informe propuesta del Área de Vías Pecuarias, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura

RESUELVO

Primero

Aprobar el Deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Cenicientos (Madrid), de acuerdo a la memoria, anexo I, y planos, Anexo II, de la presente Resolución.

Segundo

Desestimar las alegaciones presentadas por D. José María Blázquez Pérez y la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha y estimar las alegaciones presentadas por D.a Beatriz Abelló en el procedimiento de Deslinde, en el sentido en que figura en el informe del Área de Vías Pecuarias de 2 de septiembre de 2022.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Viceconsejero de Medio Ambiente y Agricultura, conforme a lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 15 de septiembre de 2022.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Enrique de Oteo Mancebo.

DESCRIPCIÓN DE LAS VÍAS PECUARIAS

1. “Cordel de San Juan”

Numerada como vía número 1 en el proyecto de clasificación, la describe en sentido este a oeste, otorgándole una anchura legal de 45 varas que equivalen a 37,61 metros, de los que solo la mitad se encuentran en la jurisdicción de Cenicientos.

Se describe en este deslinde igual que lo hace el proyecto de clasificación, en sentido este a oeste, quedando con un recorrido por Cenicientos, considerado como margen derecha, de 10.185,45, una anchura de 18,805 metros y ocupando una superficie total de 19 hectáreas, 7 áreas y 58 centiáreas (190.758,59 metros cuadrados).

Ha quedado totalmente deslindada con 158 puntos (solamente en el margen derecho del término de Cenicientos) y su descripción es:

Procedente del término de Almorox en la provincia de Toledo, entra la vía pecuaria “Cordel de San Juan” en el término de Cenicientos de la Comunidad de Madrid, por el paraje de “Piedra Escrita”, ocupando el detalle topográfico con referencia catastral 28037A015090120000XU (camino Real de Cenicientos), para ir limitando con las parcelas con referencias catastrales 28037A015002790000XB, 28037A015002800000XW, 28037A015002420000XZ y 28037A015003300000XD por el paraje de “Canto Redondo” hasta llegar al arroyo de la Verezosa. Este tramo queda identificado por los puntos del 2 al 24, llevando la otra mitad de su anchura en el término de Almorox (Toledo).

Cruza el arroyo y pasa al polígono 16 al paraje de “Los Calanchos” o “Cantos de Toledillo” ocupando el descuento 28037A016090100000XR (Cañada Real de Cenicientos), quedando deslindado este tramo con los puntos 26 a 56. Va lindando con las parcelas con referencias catastrales 28037A016001190000XZ y 28037A016001150000XI, llegando al arroyo de las Maulejas, al que cruza para limitar después con la parcela 28037A016001140000XX en el paraje de “Maulejas” y llegar a la carretera M-543.

Rebasada la carretera, se interna en terrenos del polígono 20 ocupando el descuento 28037A020090020000XB (Cañada Real de Cenicientos) por los parajes de “Maulejas”, “Cerro Jornillos” y “Canto Silvano”, hasta llegar al camino de la Aldea, (puntos de deslinde 58 a 100) llevando como limítrofes, siempre en la derecha, las parcelas con referencias catastrales 28037A020000280000XJ, 28037A020000170000XF, 28037A020000160000XT, 28037A020000150000XL, 28037A020000410000XA, 28037A020000390000XB y 28037A020000140000XP.

Pasa al polígono 21 para ocupar el descuento 28037A021090040000XU (Cañada Real de Cenicientos ) y transitar los parajes de “Los Navazuelos” y “El Cardenchal”, limitando con las parcelas con referencias catastrales 28037A021000690000XJ, 28037A021000600000XT, 28037A021001050000XZ, 28037A021001040000XS, 28037A021000580000XF, 28037A021000570000XT, 28037A021000560000XL, 28037A021000680000XI, 28037A021001030000XE, cruza el camino asfaltado de la Aldea y sigue lindando con las parcelas 28037A021001020000XJ y 28037A021000530000XG, hasta llegar a entroncar con la vía pecuaria “Colada del Camino Real de Cenicientos” que se le une por la derecha. Ha quedado este tramo descrito con los puntos de deslinde102 a 152.

Sigue el Cordel avanzando hacia el suroeste, ahora por el polígono 23, instalado sobre el descuento 28037A023090010000XP (Cañada Real de Cenicientos) por el paraje “Cabeza del Pasajo”, lindando con las parcelas con referencias catastrales 28037A023000960000XW, 28037A023002020000XT, 28037A023002030000XF, 28037A023000950000XH, 28037A023001330000XG, 28037A023000940000XU, 28037A023002000000XP, 28037A023002010000XL, 28037A023001980000XQ, 28037A023001970000XG, 28037A023000920000XS, cruza el camino del Pasajo y finaliza su recorrido en este polígono en la parcela 28037A023001910000XU, llegando al camino de La Higuera. Tramo que va desde el punto154 al 194.

Entre los puntos de deslinde 24 a 204 la otra mitad de la anchura del Cordel de San Juan se encuentra ahora en el término de Paredes de Escalona (Toledo).

Pasa el camino y entra en el polígono 25 con igual dirección al suroeste en un primer tramo de 1600 metros, para después tomar dirección al sur, sobre los descuentos 28037A025090080000XA (Cañada Real de Cenicientos), 28037A025090090000XB (arroyo) y 28037A025090050000XU (Cañada Real de Cenicientos), para limitar ahora con las parcelas con referencias catastrales 28037A025000100000XE, 28037A025000110000XS, 28037A025000220000XG, 28037A025000080000XS, 28037A025000070000XE, cruza el arroyo de las Vegas y pasa a hacer límite con la Dehesa del “Encinar de la Parra” en la parcela 28037A025000020000XR, para proseguir por las parcelas 28037A025000250000XL y 28037A025000260000XT y nuevamente con la 8037A025000020000XR hasta el final del recorrido del Cordel de San Juan por Cenicientos, internándose después, ya con toda su anchura, en el término de Nombela de la provincia de Toledo. Queda reconocido este tramo con los puntos de deslinde 196 al 304.

Entre los puntos de deslinde 206 al último 304 la otra mitad de la anchura del Cordel de San Juan se encuentra en el término de Aldea en Cabo (Toledo).

2. “Colada del Camino Real de Escalona”

Numerada como vía número 2 en el proyecto de clasificación, la describe en sentido norte a sur, otorgándole una anchura variable de 6 a 8 metros.

Se describe en este deslinde igual que lo hace el proyecto de clasificación, en sentido norte a sur, quedando con una longitud media por Cenicientos de 6169,9 metros (6.162,8 metros por su margen izquierda y 6.177,0 metros por su margen derecha) y una anchura variable de 6 a 8 metros, ocupando una superficie total de 4 hectáreas, 88 áreas y 51 centiáreas (48.850,68 metros cuadrados).

Ha quedado totalmente deslindada con 318 puntos (159 por cada margen) y su descripción es:

Procedente del término de Rozas de Puerto Real (de la Comunidad de Madrid) entra en el de Cenicientos sobre la carretera M-546 (descuento 9006 del polígono 6), coincidentes la Colada y la carretera, por el paraje de “La Pinarilla del Tío Saro”. Tras recorrer con ella 170 metros toma después la carretera M-545 (descuento 9004 del polígono 6), coincidentes de nuevo Colada y carretera, para recorrer sobre ella 340 metros. Identificado este tramo con los puntos de deslinde 1 a 33 por la izquierda y 2 a 34 por la derecha. En la izquierda limita con las parcelas 31 y 33 del polígono 7 en el paraje “Frontón y Cañadillas” y por la derecha con las parcelas 42, 41 y 40 del polígono 6 en el paraje “Hotel del Hoyo”.

Abandona la Colada la carretera M-545 para tomar el camino de Escarabajosa (descuento 9003 del polígono 6). Queda identificado este tramo con los puntos 35 a 57 por la izquierda y 36 a 58 por la derecha. Linda por la izquierda con la parcela 29 y por la derecha con las parcelas 57, 59 y 58 todas del polígono 6 en el paraje “El Pinillo”.

Llega el camino de Escarabajosa de nuevo a la carretera M-545 pero situándose ahora paralelo a ella, denominándose de aquí en adelante como camino Real de Cenicientos (descuento 9005 del polígono 6), al que seguirá la Colada del Camino Real de Escalona en todo su recorrido hasta el final del término, aunque con distintos números. Este tramo llega hasta el arroyo de Labraza por la derecha (punto 86) y el camino del Sotillo por la izquierda (punto 85). Va limitando con la carretera M-545, parcela 28 del polígono 6 y de nuevo la M-545 en el paraje “El Pinillo” por la izquierda; y con la parcela 27 del polígono 6, cruza el camino del Sotillo y sigue lindando con las parcelas 148 y 21 del polígono 5 en el paraje “El Franquillo” hasta llegar al arroyo de Labranza.

Sigue avanzando por el camino Real de Cenicientos (descuento 9008 del polígono 5) que separa los polígonos catastrales 33 y 5. Tramo deslindado con los puntos 87 a 111 por la izquierda y 88 a 112 por la derecha. Linda por la izquierda, en el paraje “El Gamonal” con las parcelas 7, 11, 461, 13, 17, 18, 19 y 46 del polígono 33; y por la derecha en el paraje “Herren de Elena” con las parcelas 20, 19, 18, 204, 16, 15, 14, 13, 12, 11, 205, 10, 168, 169, 9, 7, 163, 6, 5 y 182 del polígono 5. Llegando hasta la carretera M-547. Casi todas las parcelas enumeradas están cercadas con alambre o muros de piedra, pero siempre queda en su interior espacio suficiente para contener la anchura de la Colada.

Cruza la carretera M-547 y se interna por entre los polígonos 33 a la izquierda y 31 y 32 a la derecha, continuando por el camino Real de Cenicientos (descuentos 9004 del polígono 31 y 9013 del polígono 32). Tramo deslindado con los puntos 111 a 163 en la izquierda y 112 a 164 en la derecha. Va limitando la Colada, por la izquierda, con las parcelas 47, 50, 53, 232, 233, 236, 237, 240, 229, 241 en el paraje “Prado Rosal”, cruza un camino de labor y finaliza con la parcela 248, todo en el polígono 33. Por la derecha y en el paraje de “Las Hijuelas” linda con las parcelas 180, 111, 179, 112, 113, 114, 117, 118, 119, 120, 168 y 126 del polígono 31; cruza el camino del Helecho y pasa al polígono 32 por las parcelas 27, 38, 39, 40, 44, 45, 46, 47 y 51. Llegando este tramo hasta la carretera M-548. Todas las parcelas enumeradas y colindantes con la Colada están cercadas con alambre o muros de piedra, pero siempre queda en su interior espacio suficiente para contener su anchura.

Rebasa la carretera M-548 para seguir avanzando por el camino Real de Cenicientos (ahora nombrado como descuento 9018 del polígono 24) por entre los polígonos 34 a la izquierda en el paraje “Los Llano” y polígono 24 a la derecha en los parajes “La Pinosa” y “Fuertecillo Romero”. Tramo deslindado con los puntos 165 a 195 en la izquierda y 166 a 196 en la derecha. Por la izquierda linda con las parcelas 34, 290, 247, 248, 213, 212, 211, 288, cruza el camino del Venero Horcajo, 209, 205, 206, 207 y 199 del polígono 34. Por la derecha lo hace con las parcelas 53, 52, 46, 221, 43, 42, 41, 40, 295, 36, 27, 26, 22, 21, 20, 19, 18, 16, 15, 14, 218, 216, 7, 6 y 305 del polígono 24.

Hemos avanzado hasta llegar al camino de los Rincones. Todas las parcelas enumeradas están cercadas con alambre o muros de piedra, pero siempre con espacio interior suficiente para contener la anchura de la Colada.

Tras cruzar el camino de los Rincones se interna la Colada por el camino de separación de los polígonos 22 y 23, ocupando el descuento 9009 del polígono 22 (camino Real de Escalona). Deslindado con los puntos 197 a 259 por la izquierda en el paraje de “Navalaviga” del polígono 22 y puntos 198 a 260 por la derecha en los parajes de “Fuertecillo Romero” y “ Los Costeros” del polígono 23. Finalizando en el camino asfaltado de Cenicientos a Aldea.

Va lindando con las parcelas 306, 308, 309, 519, 520, 311, 512, 312, 513, 314, 315, 316, 514, 412, 409, cruza el camino de Navalaviga, 496, 413, 497, 498, 427, 515 y 428 del polígono 22 por la izquierda y con las parcelas 1, 7, 8, 10, 11, 148, 29, 30, 161, 31, 239, 240, 241, 162 y 118 del polígono 23 por la derecha.

Siguen todas las parcelas enumeradas y colindantes con la Colada, cercadas con alambre o muros de piedra, pero siempre queda en su interior espacio suficiente para contener su anchura.

Rebasado el camino asfaltado de Cenicientos a Aldea, se interna la Colada por dos caminos de servicio identificados por los descuentos 9002 y 9003 del polígono 21, en el paraje de “El Cardenchal”.

Limita con las parcelas 96, 95, 94, 93, cruza el camino asfaltado a Aldea, 52 y 53 del polígono 21 por la izquierda. En la derecha linda con la parcela 61 del polígono 21, cruza el camino asfaltado a Aldea y pasa al polígono 23 para limitar con las parcelas 97, 204 y 96.

Llegando así por ambas márgenes al Cordel de San Juan, siendo coincidentes los dos últimos puntos deslindados con el 152 en la izquierda y el 154 en la derecha.

Con estos valores se han determinado la longitud y superficie deslindada de la vía pecuaria, “Cordel de San Juan”, que son:

— Longitud margen derecha = 10.185,45 metros (158 puntos).

— Anchura = 18,81 metros.

— Superficie = 190.758,59 m2 (19 ha, 7 áreas y 58 centiáreas).















(03/21.311/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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