Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
16-11-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221116-29

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria “Descansadero del Norte” del término municipal de Brunete (Madrid).

Examinado el Fondo Documental del Área de Vías Pecuarias en relación con las vías pecuarias del término municipal de Brunete (Madrid), se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Brunete fue aprobado por Orden Ministerial de 24 de mayo de 1935.

Segundo

El deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Brunete fue aprobado Orden de la Dirección General de Ganadería de 18 de noviembre de 1941.

Tercero

Por Resolución de 10 de junio de 2009, de la Dirección General de Medio Ambiente, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de julio de 2009, se aprueba el amojonamiento de las vías pecuarias del término municipal de Brunete (Madrid).

La sentencia número 677, de 28 de julio de 2011, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla anular la Resolución de 10 de junio de 2009, de la Dirección General de Medio Ambiente, exclusivamente en lo referente al “Descansadero Norte”, condenando a la Administración a realizar un nuevo amojonamiento que se ajuste al deslinde, planos y superficie determinados en la orden de deslinde del año 1935, delimitando en dicho amojonamiento cuáles son los lindes de la superficie considerada necesaria y cuáles los de la sobrante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, “el amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno”.

Asimismo, el artículo 16 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “el amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el Deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno. En dicho procedimiento se dará audiencia a los interesados en los términos previstos en el artículo 15, a los solos efectos del acto de amojonamiento”.

Segundo

Los artículos 10 y 11 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid regulan el procedimiento de amojonamiento.

Para redactar el proyecto de amojonamiento se realizarán las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de cada vía pecuaria. En la realización de las operaciones materiales sobre el terreno podrán comparecer los representantes y técnicos que designen los Ayuntamientos afectados, los titulares de derechos reales sobre los predios colindantes y los demás interesados, así como las entidades a las que se refiere el apartado 1 del artículo 11, sin que su ausencia impida la realización de tales operaciones ni invalide su eficacia.

Tercero

El plazo máximo para resolver el procedimiento administrativo de amojonamiento será de un año a contar a partir de la resolución de inicio del expediente, tal y como establece el artículo 9 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

De conformidad con el artículo 2.3 del citado Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, corresponde a la Dirección General competente en materia de Vías Pecuarias, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la aprobación del procedimiento de Amojonamiento.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,

RESUELVO

Primero

La iniciación del procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria “Descansadero del Norte”, del término municipal de Brunete (Madrid).

Segundo

Fijar como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de dicha vía pecuaria, el día 15 de diciembre de 2022, a las 10 horas, en la unión de la vía pecuaria Vereda de la Barranca con el Descansadero del Norte, comenzándose estas operaciones en la colindancia con la parcela 173 del polígono 8 del Catastro de Rústica del término municipal de Brunete.

El presente acto de incoación de este procedimiento administrativo tiene carácter de acto de trámite, sin las consideraciones recogidas en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no es susceptible de impugnación independiente, no procediendo la presentación de recurso administrativo alguno contra el mismo.

Madrid, a 19 de octubre de 2022.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Enrique de Oteo Mancebo.

(03/21.315/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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