Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
16-11-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221116-87

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

87
Miraflores de la Sierra. Organización y funcionamiento. Ordenanza aprovechamiento micológico

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 26 de noviembre de 2021 de la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del aprovechamiento micológico en el término municipal de Miraflores de la Sierra, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

MODIFICACIÓN APROBADA

Artículo 7—Se corrige el párrafo relativo al permiso intensivo, quedando de la siguiente forma:

“Permite a su titular recolectar únicamente las siguientes especies y pesos: 10 kg/persona/día para Seta de cardo (Pleurotus eryngii) y Perrechicos (Calocybe gambosa); 20 kg/persona/día para Boletus gr. Edulis y Lactarius deliciosus; y 30Kg/persona/día para el resto de especies o mezcla de ellas. En ningún caso el volumen total de especies recolectadas podrá superar los 30Kg/persona/día.”

Artículo 9—En relación a las medidas de protección en el punto 1, se corrige el periodo de recogida por temporada, durante el cual se extenderán las correspondientes autorizaciones, fijándose un periodo de:

“… se fija el 1 de agosto al 31 de julio de la temporada siguiente.”

En el punto 3 se añade que, además de portar la correspondiente autorización, deberán portar un documento de identificación personal (DNI o similar).

La documentación exigible para la prestación del aprovechamiento, que será puesta a disposición del Ayuntamiento, del agente de la autoridad que se lo requiera, según proceda, será la siguiente:

— Autorización expedida por el Ayuntamiento.

— DNI o NIF del autorizado.

Disposición adicional tercera—“Las personas que sean sancionadas con carácter leve podrán compensar la sanción con asistencia a actividades informativas sobre las buenas prácticas agroambientales del ecosistema de los montes, o con trabajos de regeneración del monte y de sus ecosistemas, en función de la gravedad de la sanción impuesta.”

En Miraflores de la Sierra a 3 de noviembre de 2022.—El alcalde-presidente, Luis Guadalix Calvo.

(03/21.421/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221116-87