Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
16-11-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221116-97

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En la reunión de la Junta de Gobierno Local del día 31 de octubre de 2022 se aprobó la moción de Alcaldía sobre delegación de competencias, que literalmente dice lo siguiente:

“La disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero en su punto cuarto, señala que en los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las competencias en materia de contratación, se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo.

Con el fin de lograr una gestión más ágil y eficaz de la contratación administrativa, y como complemento a la delegación de competencias aprobada mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 26 de junio de 2019, se considera conveniente que algunos trámites sean efectuados por otro órgano de contratación, que actuará por delegación de la Junta de Gobierno Local.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 127.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, así como en los artículos 8 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se propone a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Delegar en la concejala-delegada de Empleo y Contratación las siguientes competencias:

1. La tramitación y adopción de acuerdos, incluida su preparación, adjudicación y firma del documento administrativo del contrato, de todos los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros, así como los contratos de suministros y servicios, cuyo valor estimado sea inferior a 50.000 euros.

2. Las modificaciones de los contratos, cualquiera que sea su importe original, siempre y cuando dicha modificación no suponga un importe superior a 50.000 euros, así como aquellas modificaciones que no impliquen aumento de presupuesto.

3. La rectificación y subsanación de errores materiales tanto en los pliegos de condiciones como en la adjudicación, así como en el documento administrativo del contrato.

Segundo.—Estas competencias podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por la Junta de Gobierno Local mediante el correspondiente acuerdo motivado.

Tercero.—Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas a que se refiere este acuerdo deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, con mención de la fecha del mismo y la de su publicación.

Cuarto.—Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tabón y página web municipal.

No obstante, la Junta de Gobierno acordará lo que estime oportuno.

Torrejón de Ardoz, a 31 de octubre de 2022.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez Casavilla”.

Torrejón de Ardoz, a 4 de noviembre de 2022.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/21.479/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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