Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2022

Sección 1.2.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221117-1

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

1
RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2022, del Director General de recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de dos puestos de carrera de naturaleza laboral, por el sistema de Libre Designación.

Se hace necesario proveer dos puestos de carrera de naturaleza laboral, adscritos a la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, reservado a personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al servicio de la Comunidad de Madrid (2021-2024), con excepción del personal de las empresas públicas.

La provisión de los puestos, cuyas características figuran en el Anexo I, se realizará mediante el procedimiento de Libre Designación previsto en los artículos 78 y siguientes del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid (2021-2024), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y el Anexo VI del Convenio Colectivo.

Por ello, en virtud del artículo 73.4 del mencionado Convenio, se procede a la aprobación de las siguientes bases de convocatoria:

BASES DE CONVOCATORIA

Base primera

Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de Libre Designación, de los puestos de carrera de naturaleza laboral que figuran en el Anexo I.

Base segunda

Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su organización y desarrollo, por lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

Base tercera

Requisitos y condiciones de participación

1. Ostentar la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluido en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo, con excepción del personal de las empresas públicas.

2. Encontrarse en activo, en excedencia por cuidado de hijos, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o por motivos particulares.

3. No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del derecho a concurrir en convocatorias de provisión de puestos de carrera.

4. Pertenecer al grupo, categoría y área de actividad a que se encuentre adscrito el puesto de trabajo convocado.

5. Reunir el resto de las condiciones específicas establecidas en el Anexo I.

6. Los requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso de cobertura.

Base cuarta

Plazo de presentación, solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, la presentación de la solicitud se realizará exclusivamente de forma telemática.

La solicitud conforme al Anexo II se cumplimentará mediante la aplicación informática en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-laborales-ld-112022. También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Personal de Administración y Servicios”, “Personal Laboral”.

2. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en la sección, “Tramitación electrónica”.

3. Junto a la solicitud los aspirantes deberán aportar la documentación que acredite el perfil profesional y en todo caso:

— Certificado de cumplimiento de requisitos conforme al Anexo III de la convocatoria que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el preste servicios.

— Certificado de Servicios prestados en la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas: certificado original acreditativo de los períodos trabajados, funciones así como de la categoría profesional en la que han sido prestados aquellos, que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que haya prestados servicios, si se trata de experiencia adquirida en la Comunidad de Madrid, así como por el órgano que tenga asumidas las competencias correspondientes cuando se trate de otras Administraciones Públicas.

— Certificado original de funciones desempeñadas en la categoría profesional en la que se preste o se haya prestado servicios, con indicación de las funciones desempeñadas y períodos trabajados, expedido por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste o haya prestado servicios.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos que se señalan en su artículo 66, se podrá requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución.

5. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades/para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a este proceso.

Base quinta

Sistema de provisión

El sistema de provisión de los puestos será el de Libre Designación, entre los candidatos que reúnan los requisitos y méritos establecidos en las presentes bases de convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del convenio colectivo.

Base sexta

Adjudicación de los puestos

Los puestos convocados se adjudicarán, respectivamente, a los candidatos que, reuniendo los requisitos establecidos, sean elegidos libre y discrecionalmente por el órgano competente para la resolución.

La resolución de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los destinos serán definitivos e irrenunciables, salvo que los candidatos propuestos obtengan otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación de aquellos.

El acceso a un puesto de carrera no supondrá en ningún caso la reserva del puesto de procedencia.

Base séptima

Recursos

Contra la presente convocatoria y las actuaciones que se deriven de la misma podrán los interesados interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 8 de noviembre de 2022.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel J. Zurita Becerril.







(03/21.810/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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