Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2022

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221117-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

102
Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 700/2022

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

Don Luis Fariñas Matoni, letrado de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Tercera, de lo Social.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación 700/2022, formalizado por el letrado don FRANCISCO JOSÉ ANDÚJAR RAMÍREZ, en nombre y representación de don LEONEL ROJAS MESA y otros 4, contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social número 23, de Madrid, en sus autos número despidos/ceses en general 932/2021, seguidos a instancia de don LEONEL ROJAS MESA, doña SARA ALI MOHAMED GHANEM BOUMAZZOURH, doña YANIRA LLORENTE TEJEDOR, don ALEJANDRO QUINTERO TEJEDOR y don WALTER GUILCASO BASTIDAS frente a FOGASA y TÉCNICAS DE HOSTELERÍA AZCA, S. L., en reclamación por despido, se ha dictado la sentencia de fecha once de octubre de dos mil veintidós y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña YANIRA LLORENTE TEJEDOR, doña SARA ALI MOHAMED GHANEM BOUMAZZOURH, don LEONEL ROJAS MESA, don ALEJANDRO QUINTERO TEJEDOR y don WALTER GUILCASO BASTIDAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de Madrid, con fecha 18 de junio de 2013, en autos 932/2021, sobre despido, seguidos a instancia de la recurrente contra la empresa TÉCNICAS DE HOSTELERÍA AZCA, S. L., y el Fondo de Garantía Salarial y, en su consecuencia confirmamos la citada resolución. Sin costas.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TÉCNICAS DE HOSTELERÍA AZCA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de octubre de 2022.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/20.742/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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