Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221117-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

104
Madrid número 18. Procedimiento 1831/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Pieza Responsabilidad Civil 1831/2020 - 0002 dimanante de Procedimiento Abreviado, contra D./Dña. RUTH RODRIGUEZ SANCHEZ y D./Dña. ISABEL YOVANA SANCHEZ CANALEJO por un presunto delito de Coacciones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

MAGISTRADO JUEZ D. ANGEL JOSÉ LERA CARRASCO

Lugar: Madrid

Fecha: veintisiete de septiembre de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la causa criminal de la que esta pieza dimana, se ha acordado por auto de fecha 19.7.2022 requerir al encausado D./Dña. ISABEL YOVANA SANCHEZ CANALEJO para que en el plazo de una audiencia prestase fianza en cuantía de 2.600 euros, para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérsele.

Segundo.- La notificación del auto y el requerimiento tuvieron lugar el día 8.9.2022, sin que por el/la requerido/a se haya prestado la fianza.

Tercero.- Se reputan como de pertenencia del/de la requerido/a el/los siguiente/s bien/es:

1°.- Saldo de la cuenta corriente n° 00494289402714008136 que tiene abierta en el Banco Santander.

2°.- 100% de la propiedad del inmueble del que es titular sito en calle Segura, 39 de Villaviciosa de Odón, con referencia catastral 1721206VK2712S0001EY

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 589, 597 y 598, y 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), si el procesado o acusado no presta la fianza en el plazo que el juez señale, procede el embargo de los bienes reputados como de su pertenencia, en cantidad suficiente para cubrir la cantidad fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias. Por lo expuesto y reputado/s como de su pertenencia el/los biene/s anteriormente expresado/s, procede su embargo, así como la/s medida/s de garantía congruente/s con la naturaleza del/de los bien/es embargado/s.

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el embargo, en cuanto sea suficiente para cubrir la cantidad de 2.600 euros, fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias del/de los bien/es que seguidamente se indica/n, como de pertenencia de D./Dña. ISABEL YOVANA SANCHEZ CANALEJO.

BIENES QUE SE DECLARAN EMBARGADOS Y GARANTÍAS DEL EMBARGO:

1°.- La cantidad depositada en la cuenta corriente n° 00494289402714008136 que D./Dña. ISABEL YOVANA SANCHEZ CANALEJO tiene abierta a su nombre en el Banco Santander en cuanto sea suficiente a cubrir las cantidades exigidas, debiéndose ingresar su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Órgano Judicial.

2°.- El inmueble cuya descripción es la siguiente: 100% de la propiedad del inmueble del que es titular sito en calle Segura, 39 de Villaviciosa de Odón, con referencia catastral 1721206VK2712S0001EY

Una vez notificada la presente resolución a la encausada, líbrese oportuno oficio al Banco Santander y procédase la anotación preventiva del embargo causado en el Registro de la Propiedad correspondiente librándose mandamiento por duplicado al Sr. Registrador insertándose la presente resolución, haciendo constar que la resolución es firme a efectos registrales.

Póngase esta resolución en conocimiento del ministerio fiscal y demas partes personadas.

Contra esta resolución cabe recurso de reforma en el plazo de tres días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación a D./Dña. ISABEL YOVANA SANCHEZ CANALEJO expido y firmo la presente.

En Madrid, a 20 de octubre de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/20.681/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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