Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221117-17

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

17
ORDEN 3817/2022, de 8 de noviembre de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos y perros asilvestrados existentes en la Comunidad de Madrid.

La Directiva 1997/62/CE, de 27 de octubre, que adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas precisas para asegurar la protección estricta de las especies señaladas y la designación de zonas especiales de conservación, protegiendo, mediante la inclusión en su Anexo II, únicamente a las poblaciones de lobo localizadas al sur del Duero, disponiendo además la necesidad de designar zonas especiales para la conservación de las poblaciones allí radicadas.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, estableció como uno de sus objetivos la preservación de la diversidad biológica y genética de las poblaciones y de las especies. Para cumplir dicha finalidad, creó el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y, en su seno, el Catálogo español de especies amenazadas, incluyendo especies y poblaciones merecedoras de una protección especial. El apartado 2 del artículo 56 prevé la posibilidad de incluir o excluir especies en ciertos supuestos, por lo que tanto el listado como el catálogo son herramientas dinámicas y sujetas a actualización permanente.

Ambos instrumentos fueron desarrollados por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, norma de carácter básico, de desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas, que recoge en su Anexo las especies merecedoras de protección, y que ha sido objeto de sucesivas modificaciones.

Tras la modificación del Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, mediante la Orden TEC/596/2019, de 8 de abril, realizada para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa comunitaria, solamente las poblaciones de Canis lupus situadas al sur del Duero se hallaban protegidas e incluidas en el Listado.

La nueva actualización del citado listado, producida mediante la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, incluye en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial a todas las poblaciones de lobo ibérico presentes en el Estado español. Cabe destacar, además, que las comunidades autónomas y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico están elaborando una nueva estrategia de conservación y gestión del lobo ibérico (Canis lupus signatus) en España, como instrumento de conservación previsto en el artículo 60 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que actualizará la aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 2005.

En virtud del carácter básico otorgado al Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, que se dicta en uso de la competencia estatal establecida en el artículo 149.1.23.a de la Constitución, y de conformidad con la normativa europea de aplicación en el derecho interno, el lobo es también una especie protegida en la Comunidad Autónoma de Madrid.

En el ámbito autonómico, la materia se reguló en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, de Protección y Conservación de la Flora y Fauna Silvestres de Madrid, a través de la que se recogieron los principios de respeto, defensa y protección, tanto de las especies vegetales como animales silvestres en la Comunidad. En este sentido, el capítulo III relativo a la Fauna Silvestre, consigna en su artículo 14 el grado de protección de las especies catalogadas, así como la prohibición de perturbar los espacios de recuperación, crianza, muda, invernada, reposo y paso.

En paralelo a la expansión de las poblaciones de lobo ibérico en diversos territorios de la Península, se ha comprobado la existencia de un número creciente de ejemplares de lobo ibérico en la Comunidad de Madrid, registrándose correlativamente un aumento en el número de ataques al ganado doméstico en determinadas zonas de la Comunidad de Madrid, producidos presumiblemente tanto por lobos como por perros asilvestrados.

Por tanto, siendo conscientes de la necesidad de compatibilizar la actividad de esta especie amenazada con el normal desarrollo de la actividad ganadera en la Comunidad de Madrid, se ha considerado oportuno promover, a través de la presente Orden, medidas de carácter preventivo para tratar de evitar o minimizar estos ataques y sus efectos perjudiciales en las explotaciones ganaderas.

En la elaboración de estas bases reguladoras se han observado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a que debe ajustarse la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Es competencia de la Comunidad de Madrid el establecimiento de las medidas precisas para garantizar la conservación de la fauna silvestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la potestad reglamentaria en materia de medio ambiente y biodiversidad.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y los reglamentos dictados en desarrollo de la misma, a saber: el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, que regula el del procedimiento para su concesión, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la ley; y en virtud de las atribuciones conferidas a los Consejeros por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y lo recogido en el citado Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Primera

Objeto y finalidad

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para promover la adopción de medidas de protección con la finalidad limitar los posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos ibéricos y perros asilvestrados, producidos en el territorio de la Comunidad de Madrid.

La presente línea de subvenciones tiene como finalidad promover la realización de actuaciones para la prevención de daños producidos por las especies silvestres sobre la actividad ganadera extensiva. Las ayudas persiguen fomentar la adopción de medidas preventivas para evitar o limitar los posibles daños causados por las poblaciones de lobos (Canis lupus signatus) y perros asilvestrados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Régimen jurídico

Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, las siguientes normas:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que constituya legislación básica.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

— Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la normativa dictada en desarrollo de la misma, sin perjuicio de las demás normas que resulten de aplicación.

— Directiva 1997/62/CE, de 27 de octubre, que adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

— Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, norma de carácter básico, de desarrollo del listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del catálogo español de especies amenazadas.

— Ley 2/1991, de 14 de febrero, de Protección y Conservación de la Flora y Fauna Silvestres de Madrid.

— Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva.

— Reglamento n.o 2019/316, de la Comisión, de 21 de febrero, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

Tercera

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, con los límites previstos en las presentes bases, los titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo, de las especies bovina, ovina, caprina y equina, ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que hayan comunicado previamente a la Administración ataques de lobos o perros asilvestrados, salvo la excepción de aquellas explotaciones de nueva creación. Se entiende como explotación ganadera extensiva a aquella que se ajuste a lo expresado en el artículo 2 de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva.

2. Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas privadas, o las entidades sin personalidad jurídica previstas en apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mencionada. No podrán ser beneficiarios de las ayudas la Administración de la Comunidad de Madrid o la Administración General del Estado, ni los entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de las mismas.

Cuarta

Requisitos adicionales

Además de lo señalado en el artículo anterior, los solicitantes de las ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber realizado las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda.

b) Cumplir la normativa de aplicación en materia de identificación animal.

c) Observar los requerimientos señalados en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales para lograr la conservación y fomento de la cabaña ganadera.

d) Mantener ganado en régimen extensivo en una explotación ubicada en la Comunidad de Madrid y hallarse esta inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

Quinta

Financiación

1. La financiación de las ayudas reguladas a través de las presentes bases se realizará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el correspondiente ejercicio económico.

2. El crédito destinado para estas ayudas se determinará en la correspondiente orden de convocatoria.

Sexta

Cuantía de la ayuda

1. La ayuda adoptará la forma de subvención, mediante reembolso de los costes subvencionables en que se haya incurrido efectivamente y hayan sido realmente abonados por la realización de alguna de las actividades preventivas descritas en la base octava de las presentes bases.

2. La cuantía máxima de la ayuda podrá alcanzar el 100 por ciento de los costes subvencionables, con un máximo de 10.000 euros por titular y explotación.

3. Solamente se podrán subvencionar los gastos que conforman las actuaciones descritas en la base octava. El importe subvencionable se obtendrá de conformidad con los módulos de cálculo señalados en la citada base.

4. La puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración de solicitudes establecidos en la base decimotercera determinará el orden de prelación entre los beneficiarios, hasta agotar el presupuesto disponible; si, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el crédito consignado resultara suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario proceder a la priorización de las mismas.

5. Estas ayudas se conceden en régimen de mínimis, por lo que deberán respetar los límites y condiciones establecidos en el Reglamento n.o 2019/316, de la Comisión, de 21 de febrero, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola. El Reglamento 2019/316 citado establece que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas a cada beneficiario no excederá de 20.000 euros, en un período de tres ejercicios fiscales, con independencia de la Administración pública que las conceda.

Séptima

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Octava

Gastos subvencionables y período subvencionable

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con las actuaciones preventivas objeto de la ayuda, sirvan al objetivo de prevenir o evitar potenciales daños en la cabaña ganadera extensiva derivados de la presencia de perros asilvestrados o ejemplares de lobo ibérico (Canis lupus signatus), los gastos hayan sido contraídos durante el período subvencionable y efectivamente abonados con anterioridad a la finalización de dicho período. Las equivalencias de cada tipo de ganado en Unidades de Ganado Mayor, en adelante U. G. M., quedan descritas en el anexo I de esta orden. Constituyen gastos subvencionables los que figuran a continuación:

a) Instalación de nuevos vallados fijos, o arreglo de los ya existentes, que tengan por objeto la mejora de la seguridad de los corrales y apriscos ganaderos, haciendo inaccesible su interior frente a intrusiones de lobo ibérico o perros asilvestrados. Se subvencionará una cerca por cada rebaño de hasta 20 U. G. M. y un máximo de 2 cercas por explotación cuando se supere el número de dichas U. G. M. El importe máximo de la ayuda será de 5 euros por metro lineal hasta un máximo de 5.000 euros por vallado, IVA excluido.

b) Instalación de nuevos vallados fijos electrificados, o arreglo de los ya existentes, que tengan por objeto la mejora de la seguridad de los corrales y apriscos ganaderos, y que hagan inaccesible su interior frente a posibles ataques. Se subvencionará un vallado o el arreglo del mismo por cada rebaño de 10 U. G. M. y un máximo de 2 cercas por explotación cuando se supere el número de dichas unidades. El importe máximo de la ayuda será de 5 euros por metro lineal hasta un máximo de 2.000 euros por vallado, IVA excluido.

c) Inversiones en vallados portátiles para el ganado (teleras) susceptibles de ser combinados con pastores eléctricos. Se subvencionará la adquisición de cercas móviles de malla electrificada, pudiéndose cubrir la totalidad del coste de la adquisición de cercas móviles de malla electrificada, IVA excluido. La cuantía máxima de dicha ayuda será de 150 euros por malla de 50 m, hasta un máximo de 8 mallas por explotación.

d) Inversiones en pastores eléctricos. Las ayudas relativas a la adquisición de los pastores eléctricos podrán cubrir la totalidad de su coste de adquisición, IVA excluido, hasta un máximo de 3 pastores eléctricos por explotación.

— La cuantía máxima de la ayuda por explotación será de 600 euros.

— El importe máximo de las ayudas para la adquisición de cada pastor eléctrico será de 150 euros por pastor eléctrico alimentado por batería o conectado a la red eléctrica, y de 300 euros por pastor eléctrico cuya batería se alimente con panel fotovoltaico.

— El número de pastores eléctricos que podrá subvencionarse por explotación ganadera se asignará de acuerdo con la siguiente tabla:

e) Adquisición de elementos de geoposicionamiento a tiempo real de las distintas cabañas ganaderas (collares GPS). IVA excluido. La cuantía máxima de la ayuda por explotación será de 600 euros. El número de collares GPS que podrá subvencionarse por explotación ganadera se asignará de acuerdo con la siguiente tabla:

f) Adquisición de perros protectores y defensores del ganado con una edad inferior o igual a los cuatro meses, de las siguientes razas: mastín español y mastín del Pirineo, puros o cruzados, incluidos los gastos veterinarios iniciales y de inscripción en los registros correspondientes. La persona interesada deberá aportar la documentación relativa a los controles sanitarios realizados según la legislación vigente, y la documentación acreditativa de la identificación del animal. Estas ayudas podrán cubrir la totalidad del coste de adquisición de los perros protectores y defensores del ganado, así como los gastos veterinarios iniciales y de inscripción en los registros correspondientes. El número de perros subvencionables por explotación estará en función del número de reses de la explotación ganadera y podrá subvencionarse el mantenimiento de un perro protector y defensor del ganado por cada 15 U.G.M existentes en la explotación hasta un máximo de tres perros por explotación (45 U.G.M.). El importe máximo de las ayudas para la adquisición de los perros protectores y defensores del ganado, así como los gastos de su identificación no excederá de 400 euros por perro.

g) Mantenimiento de perros protectores y defensores de ganado de raza mastín español y mastín del Pirineo, puro o cruzado. Se consideran gastos de mantenimientos a aquellos relacionados con su alimentación, los gastos veterinarios (incluidos microchips y vacunas), los gastos por defunción y el coste anual del seguro de perro. El número de perros subvencionables por explotación estará en función del número de reses de la explotación ganadera y podrá subvencionarse el mantenimiento de un perro protector y defensor del ganado por cada 15 U.G.M existentes en la explotación hasta un máximo de tres perros por explotación (45 U.G.M.). El importe máximo de las ayudas no excederá de 300 euros por perro.

h) Otros no incluidos en los apartados anteriores, que sirvan a la finalidad de la presente Orden y que puedan ser determinados en cada orden de convocatoria.

2. No se considerarán subvencionables:

a) Vallados portátiles, si no van combinados con pastor eléctrico. En caso de no solicitar ayuda para la adquisición de pastor eléctrico, el solicitante deberá acreditar estar en posesión del mismo, así como comprometerse a su uso junto a las teleras solicitadas.

b) El transporte de los materiales; la mano de obra necesaria para la instalación y mantenimiento de los pastores eléctricos, de las cercas de malla electrificada y de los vallados fijos; así como todos aquellos que figuren en la normativa estatal y autonómica de subvenciones como no subvencionables.

c) Gastos de adquisición de edificios y terrenos, gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes, o cualquier otro gasto que no sea propio de esta ayuda.

d) Los contratos o tarifas relacionados con la transmisión de datos emitidos por los elementos de geoposicionamiento.

e) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

3. Los períodos subvencionables serán los indicados en cada orden de convocatoria.

4. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena

Compatibilidad con otras ayudas

1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda, si bien deberá comunicarse a la Dirección General competente en materia de biodiversidad la concesión de las mismas, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Décima

Convocatoria

1. Las ayudas serán convocadas mediante orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Undécima

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes y la documentación que debe acompañarlas se presentarán en el plazo y de conformidad con lo establecido en la convocatoria correspondiente. Se cumplimentarán en los formularios anexos a la convocatoria, a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica https://tramita.comunidad.madrid

2. Los solicitantes que sean personas físicas podrán presentar su solicitud en el registro general de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrán elegir si se comunican en la tramitación de estas subvenciones a través de medios electrónicos o no, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la misma ley, pudiendo modificar el medio elegido en cualquier momento.

3. Los solicitantes que sean personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica estarán obligadas a relacionarse con esta Administración a través de medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En el caso de que el solicitante presente la solicitud y documentación por medios electrónicos, su presentación se realizará preferentemente a través del registro electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, o bien en los demás registros electrónicos, según se prevé en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En caso de tramitación electrónica, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y estén expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

6. En la solicitud constará la aceptación de los siguientes compromisos:

a) De aportación, en fase de instrucción, de la documentación complementaria o aclaratoria que sea necesaria para la comprobación de los requisitos recogidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

b) Que, de resultar beneficiario, autorizará y facilitará el acceso a la explotación para las actuaciones de comprobaciones por el órgano concedente y otros órganos competentes en materia de control financiero, o del personal contratado para estos fines.

Duodécima

Documentación a aportar con la solicitud

1. La solicitud, suscrita por el titular de la explotación o quien ostente su representación, deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que será presentada según los modelos anexos a cada convocatoria.

Documentación general:

a) NIF/NIE/DNI del solicitante.

b) En el caso de representación del solicitante, además del DNI/NIE/NIF del representante, deberá presentarse poder acreditativo de su representación bastanteado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

c) Documentación que acredite la titularidad de la explotación ganadera.

d) Certificado de cumplimiento de los requerimientos señalados en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, así como de lo establecido en la legislación vigente en materia de identificación animal.

e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, si hay oposición expresa a su consulta por la Administración.

f) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, salvo autorización expresa del interesado a la Administración para realizar la consulta.

Al respecto, según lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en el apartado 3 del mismo artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

Documentación económica:

a) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes a los gastos subvencionables facturados durante el período subvencionable, indicando concepto del gasto, fecha, número de factura, nombre y NIF del expedidor-proveedor y el importe de las mismas.

b) Certificado actualizado emitido por la entidad bancaria en la que se solicite el ingreso de la ayuda, en el que conste el código de la cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección y del titular de la misma, que deberá coincidir con el expresado en la solicitud presentada.

Declaraciones responsables:

a) Declaración responsable sobre otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, procedentes de otros organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales, conforme al modelo que estará contenido en los anexos de la Orden de Convocatoria correspondiente, si las hubiera.

Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud y en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida la mencionada concurrencia.

b) De no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Declaración responsable con todas las ayudas de mínimis recibidas por el beneficiario en el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, conforme al modelo que estará contenido en los anexos de la Orden de Convocatoria correspondiente, si las hubiera.

Documentación relacionada con los criterios de valoración de solicitudes:

a) Documentación justificativa (declaración de la renta del último año u otras formas) de que el titular sea ganadero a título principal.

b) Copia de la póliza del seguro de la explotación que incluya como riesgo asegurable los ataques al ganado por animales silvestres.

c) Relación de instalación o instalaciones y su localización (polígono y parcela) u otra documentación que permita demostrar que la explotación es extensiva, o con sistema de cría semi-estabulado.

d) Copia certificada del libro genealógico de la raza que permita identificar que la explotación posee ejemplares pertenecientes a razas catalogadas por la Comunidad de Madrid como en peligro de extinción (Ganado ovino: Rubia de El Molar y Colmenareña. Ganado caprino: Cabra del Guadarrama. Ganado bovino: Berrenda en negro y Berrenda en Colorado) o de la raza de fomento en la Comunidad de Madrid Avileña Negra Ibérica.

e) Documentación de la explotación o consulta de los registros ganaderos (REGA o RIA) que justifique que la explotación tiene más de un 50 por ciento de los animales comprendidos en alguna de las razas mencionadas en el apartado anterior.

f) Documentación acreditativa de estar incluido en el registro de operadores gestionado por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid (CAEM).

2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, pudiendo la administración actuante consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Excepcionalmente, si no se pudieran recabar de oficio los documentos, se podrá requerir al interesado su presentación.

Decimotercera

Criterios de valoración de las solicitudes

1. Se tendrán en cuenta los criterios y la puntuación aplicable a cada solicitud que a continuación se enumeran:

a) Explotación ganadera extensiva cuyo titular sea ganadero a título principal, entendiéndose como tal a la persona titular de la explotación cuando al menos el 50 por ciento de su renta total se obtenga de actividades ganaderas: 20 puntos.

b) Explotación ganadera extensiva cuyo titular tenga contratada una línea de aseguramiento ganadero para la misma que incluya como riesgo asegurable los ataques al ganado por animales silvestres: 20 puntos.

c) Explotación con sistema de cría semi-estabulado: 30 puntos.

d) Explotaciones de ganado con más de un 50% de ejemplares pertenecientes a razas catalogadas por la Comunidad de Madrid como en peligro de extinción (Ganado ovino: Rubia de El Molar y Colmenareña. Ganado caprino: Cabra del Guadarrama. Ganado bovino: Berrenda en negro y Berrenda en Colorado): 20 puntos.

e) Explotaciones de ganado bovino con más de un 50% de ejemplares pertenecientes a la raza de fomento en la Comunidad de Madrid Avileña Negra Ibérica: 15 puntos.

f) Existencia de ataques anteriores a la explotación. A cada solicitud se le otorgará 3 puntos por cada ataque de lobo sufrido por su ganado en los 12 meses precedentes a la fecha de publicación de cada convocatoria de ayudas. Estos ataques deberán haber sido notificados a la Comunidad de Madrid, que comprobará de oficio dichos ataques. Se sumará 1 punto más por Unidad de Ganado Mayor (U. G. M.) muerta en dichos ataques. Las equivalencias de cada tipo de ganado en U. G. M. quedan descritas en Anexo I de esta orden. Valor máximo en total que se puede alcanzar es de 30 puntos.

g) Explotación situada en zona con el riesgo de sufrir el ganado ataques del lobo. A cada solicitante cuya explotación ganadera se encuentre radicada en municipios incluidos en el Anexo de puntuación en función del riesgo de ataques de cánidos de las explotaciones según municipios, que se publicará en cada convocatoria, se le otorgará la puntuación establecida en el mismo, establecida en función del número de ataques cánidos registrados desde el año 2015 en adelante. En caso de explotaciones ubicadas en varios municipios, se tendrá en cuenta únicamente aquel con mayor puntuación de los acreditados por el solicitante.

h) Titulares de explotaciones ganaderas que no hayan recibido ayudas por los mismos conceptos en convocatorias de años anteriores: 5 puntos.

i) Explotación ganadera extensiva ecológica incluida en el registro de operadores gestionado por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid (CAEM): 5 puntos.

j) Explotación situada en Red Natura 2000: 2 puntos.

La Consejería competente en materia de biodiversidad comprobará de oficio las localizaciones de las explotaciones a través del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que permite identificar geográficamente las parcelas declaradas por los ganaderos y los municipios donde se encuentran.

2. La puntuación total de cada solicitud se calculará como la suma del valor resultante en cada uno de los criterios de selección cumplidos.

3. De existir empate, se dará prioridad a la solicitud con mayor puntuación otorgada en el criterio descrito en el apartado c) del primer punto de esta base, aplicándose sucesivamente los criterios descritos en los apartados a), b), d), e), f) y g); por último, se dirimirá el empate según el orden de registro de entrada de las solicitudes, y en este último caso, si la solicitud estuviera incompleta, la fecha a considerar será la de la presentación de la documentación que subsane dicha omisión.

Decimocuarta

Instrucción

1. El órgano instructor para la concesión de estas ayudas será la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

2. Una vez recibidas las solicitudes y la documentación correspondiente, el instructor comprobará y verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas, de conformidad con lo establecido en estas bases.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, o la documentación presentada resultase incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá exigir documentación complementaria cuando de la requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.

3. La valoración de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en la base anterior y en la convocatoria correspondiente, se realizará por el comité técnico de evaluación, órgano colegiado regulado en la base decimoquinta.

4. Tras la evaluación y examen de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base decimotercera, el citado comité emitirá un informe técnico, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, el orden de prelación de las solicitudes y el importe de la ayuda asignada.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del comité, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar los beneficiarios y las cuantías propuestos para la concesión de la subvención, que será notificada a los interesados por el medio señalado por estos en su solicitud.

Las personas interesadas tendrán un plazo de diez días hábiles para realizar alegaciones, a contar a partir del día siguiente al de la notificación. Transcurrido el plazo sin recibir alegaciones, se entenderá aceptada la propuesta de resolución.

6. Cuando por falta de disponibilidad presupuestaria el importe de la subvención en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se permitirá la reformulación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La solicitud de reformulación deberá presentarse ante el órgano instructor en un plazo de cinco días desde la publicación de la propuesta de resolución provisional. En este caso, el último seleccionado podrá, bien adecuar las inversiones al importe subvencionable propuesto, respetando en todo momento el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, y no pudiendo modificar la reformulación los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes, o bien renunciar a la subvención.

7. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que deberá constar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los resultados de la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Asimismo, en la propuesta de resolución definitiva se hará constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Decimoquinta

Comité técnico de evaluación

1. El comité técnico de evaluación es un órgano colegiado formado por cinco miembros, designados por resolución del titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, compuesto por:

— Presidente: el Director General competente para la instrucción de estas ayudas, o persona en quien delegue.

— Dos vocales, funcionarios de la misma Dirección General.

— Un representante de la Secretaría General Técnica.

— Secretario: un funcionario de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, con voz, pero sin voto.

2. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Decimosexta

Resolución y notificación

1. El órgano competente para conceder las ayudas es la titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación a los interesados será el establecido en la correspondiente convocatoria. Recibida la notificación de concesión de la ayuda, en el plazo de cinco días el beneficiario deberá comunicar por escrito la aceptación o la renuncia a la ayuda.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

El plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La orden de concesión contendrá, como mínimo, la relación de los beneficiarios de la subvención, los gastos subvencionables, la puntuación obtenida, el importe concedido y las condiciones técnicas que se establezcan. Además, deberá constar de manera expresa en la misma la desestimación del resto de solicitudes.

4. La notificación de la concesión se realizará por el medio señalado en la solicitud de la ayuda. Asimismo, se procederá a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a través del dominio https://tramita.comunidad.madrid, dando debida cuenta también de los beneficiarios a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Si algún beneficiario renunciara a la subvención se estará a lo dispuesto en la base decimoctava de esta orden.

6. Contra la orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses, computados ambos plazos a partir del día siguiente al de su notificación.

Decimoséptima

Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas

Son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas las siguientes:

a) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Que la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda sirva al objetivo establecido en las presentes bases.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación, inspección y control financiero que correspondan a los órganos competentes, aportando cuanta información sea requerida.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar la documentación justificativa de los gastos y pagos realizados, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Comprometerse a realizar el mantenimiento de las instalaciones o inversiones objeto de la ayuda.

h) Cumplir los deberes de información, publicidad y comunicación establecidos en estas bases reguladoras y el artículo 18 de la ley General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta orden.

j) Observar de forma estricta la normativa, europea, estatal y autonómica, referente a los conflictos de intereses, contenida principalmente en el Reglamento 2018/1046, de 18 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo; así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimoctava

Renuncia

1. La renuncia a la ayuda concedida deberá ser comunicada expresamente al órgano concedente.

2. En caso de renuncia, el órgano concedente podrá acordar, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, previa aceptación por los mismos.

Decimonovena

Comprobación y pago de la ayuda

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención y el cumplimiento de la finalidad que determinen su concesión.

2. El pago de la subvención se realizará en la cuenta señalada por el beneficiario y de la que sea titular, produciéndose la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

3. El pago de la subvención se realizará mediante un pago único, mediante transferencia bancaria de la Tesorería General de la Administración de la Comunidad de Madrid, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario.

4. No se realizará ningún pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley General de Subvenciones.

Vigésima

Pérdida del derecho a percibir la subvención y reintegro

1. En los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora resultante desde el momento del pago de la ayuda.

2. En los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades que hubieran sido percibidas.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título III de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

Vigesimoprimera

Control de la subvención

1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes de la Administración concedente, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

3. Los canales de comunicación implementados por la Comunidad de Madrid para informar sobre las posibles sospechas de fraude son el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, el buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía, así como el canal público de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos.

4. Los intervinientes en las diferentes fases, en particular los miembros del órgano colegiado regulado en la base decimosexta, deberán tener en cuenta las causas de abstención y recusación previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Vigesimosegunda

Régimen sancionador

Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituya legislación básica, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Vigesimotercera

Publicidad

1. El texto íntegro de la presente Orden se publicará en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas. Asimismo, esta orden será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

2. Las convocatorias se publicarán en forma de extracto en el citado boletín oficial, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), estando condicionada su eficacia jurídica a la publicación de dichos extractos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las ayudas concedidas en virtud de las presentes bases se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la subvención, la cantidad concedida y su finalidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Además, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. La relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas a las mismas se publicará en la página web oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los adjudicatarios y su publicación.

Vigesimocuarta

Confidencialidad y protección de datos

1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, así como los beneficiarios, se comprometen a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en el desarrollo de las funciones objeto de la presente Orden, y a la aplicación de las medidas de seguridad necesarias, en virtud de lo estipulado en la normativa vigente aplicable.

2. Los datos de carácter personal que se puedan recabar o que las partes obtengan en el desarrollo de los proyectos objeto de esta orden, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Impugnabilidad de las bases reguladoras

Contra la presente Orden podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución y aplicación de la orden, así como para modificar los Anexos de la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden, en la que se definen y establecen las bases reguladoras de esta línea de ayudas, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/21.925/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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