Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221117-58

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

58
CONVENIO de 25 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Espeleología, para el desarrollo de la séptima edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, cofinanciado por la Unión Europea, NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En Madrid, a 25 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Fernando Benzo Sainz, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. César Nieto Barrantes, Presidente de la Federación Madrileña de Espeleología.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 13/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación Madrileña de Espeleología, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 13, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 9 de diciembre de 2020 y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en sus Estatutos Sociales.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2, apartados a), h) y j) establece, como principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Madrid, “la efectiva integración de la educación física y el deporte en el sistema educativo, la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre éstas y la organización deportiva privada”. Además, el artículo 15 prevé que “la Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos”.

Como consecuencia de lo anterior el artículo 21.3 d) del citado texto legal establece la posibilidad de acordar con las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.

II. Que de conformidad con el artículo 13 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte corresponde a la Dirección General de Deportes, entre otras, el impulso, organización, en su caso, y colaboración en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria, así como en categorías inferiores, y la implementación de los programas de actividad física y deporte para toda la población determinados en el plan estratégico, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

III. Que las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid ejercen por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.

En relación con ello, el artículo 36.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye a sus federaciones deportivas la promoción, con carácter general, de su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y la tutela del órgano competente de la Administración Deportiva.

Por último, el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, les otorga la representación de ese deporte a efectos públicos y su colaboración con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, recibiendo para ello las subvenciones y ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.

IV. Mediante Orden de 5 de mayo de 2022, conjunta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, se aprobó la séptima edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid” (en adelante, Programa) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2022).

Este Programa constituye un instrumento idóneo de difusión de la cultura física, pues facilita el cumplimiento de los siguientes objetivos:

— Que el deporte se convierta en un hábito en la vida diaria de los jóvenes.

— Integrar la práctica deportiva en la rutina escolar de los institutos de educación secundaria.

— Fomentar la práctica de una amplia gama de deportes fuera del horario lectivo, coadyuvando a disminuir el riesgo de abandono escolar.

— Incrementar la socialización e integración de alumnos de los distintos institutos participantes en el Programa.

— Difundir los valores asociados al juego limpio y a la no discriminación de cualquier clase.

En la citada orden se establece, además, que la colaboración de la Comunidad de Madrid y las federaciones que participen en este Programa, se formalizará a través de convenios jurídicos-administrativos con cada una de ellas.

V. Los fondos europeos provenientes del “Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia del Gobierno de España”, contemplan dentro del componente 26 “Fomento del sector deporte”, reformas e inversiones orientadas a la dinamización, reestructuración y modernización del sector adaptándolo a la nueva realidad socioeconómica mediante los procesos de transformación digital y de transición ecológica.

Una de las líneas definida y aprobada es la referida al Plan Social del Deporte, C26.I03.P02 centrada en el fomento de la igualdad en dos vertientes: igualdad de género e inclusión.

En la Comisión Sectorial de Deporte celebrada el 01/06/2022 se aprobaron los criterios de reparto de los fondos asignados a este proyecto.

Posteriormente, la Conferencia Sectorial de Deporte, en su reunión celebrada el día 5 de julio de 2022, al abordar el punto 2 del Orden del día relativo a la “Aprobación, en su caso, de los criterios de reparto y distribución territorial de los créditos correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023 para los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del proyecto C.26.I03.P2 Promoción de la Igualdad en el Deporte”, actuando en uso de sus atribuciones, acordó por unanimidad la aprobación de “los criterios de reparto y distribución territorial de los créditos correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023 para los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del proyecto C.26.I03.P2 Promoción de la Igualdad en el Deporte”.

Mediante Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dentro del Plan Social del Deporte, la promoción de la igualdad en el deporte está especialmente dirigida a la reducción de la desigualdad en este ámbito, en una clara acción directa por la igualdad de género y de las personas con discapacidad en este ámbito, oportunidades, cohesión social y mejoras laborales en el sector con vocación de permanencia, vinculada al deporte base, captación del talento, protección e integración de los jóvenes y los colectivos en riesgo de exclusión en el deporte.

Se proyectan diversas acciones para aumentar la presencia y visibilidad de las mujeres en el ámbito deportivo, así como la promoción de la inclusión e igualdad de las personas con discapacidad en el deporte.

El objetivo perseguido con la distribución territorial de créditos es promover la igualdad de género y la inclusión de personas con discapacidad. Se perfilan tres áreas básicas de actuación pública en cada uno de los ejes: promoción, formación y sensibilización. La transferencia de los fondos se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El plazo de ejecución de las actividades previstas a ejecutar con cargo a estos créditos deberá de estar finalizado antes del 30 de septiembre de 2023.

A través del Programa IPAFD se aborda tanto la igualdad de género como la inclusión de personas con discapacidad con el consiguiente desarrollo estructural del programa como así consta en el apartado cuarto de la citada Orden de 5 de mayo de 2022.

VI. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid existe dotación económica en el subconcepto 22802 con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, entre otros, en los centros educativos.

Dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, dentro de los respectivos marcos competenciales de cada una de ellas, con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para el desarrollo de la séptima edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte” y en virtud de todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Espeleología (en adelante, la Federación) para el desarrollo en el medio natural de modalidades deportivas propias de la Federación en la séptima edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte”, que se desarrollará desde la firma del presente convenio y que se extenderá hasta la finalización del curso escolar 2022/2023.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid se obliga a realizar todas las actuaciones que para el correcto desarrollo del Programa han sido establecidas en la Orden de 5 de mayo de 2022, conjunta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se aprueba la séptima edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, entre ellas:

— Valoración de la documentación aportada por los centros para poder participar en el Programa.

— Selección de los centros participantes en el Programa.

— Elaboración y planificación del calendario de actuaciones que permita el desarrollo, seguimiento y evaluación del Programa.

— Realizar reuniones de coordinación e información con los colectivos implicados.

— Informar a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio de las decisiones tomadas para el desarrollo del Programa y de las incidencias y memorias recibidas a lo largo del curso.

— Garantizar la cobertura de riesgos a los participantes mediante la suscripción del seguro obligatorio deportivo.

— Recepción y tramitación de cuantas reclamaciones se pudieran producir.

Además, la Comunidad de Madrid se compromete a poner a disposición de la Federación tres cursos de formación en materia de deporte y discapacidad, uno específico de discapacidad intelectual, otro en discapacidad física y un tercero en parálisis cerebral. La Comunidad de Madrid dará acceso a un técnico de la Federación a la formación de cada uno de estos cursos.

Asimismo, la Comunidad de Madrid aportará a la Federación a través de la Dirección General de Deportes, una cantidad económica para sufragar el coste que la misma para el correcto desarrollo del Programa.

Así, se abonará hasta un máximo de 17.250 euros, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:

— 2022: 6.210 euros.

— 2023: 11.040 euros.

Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, proyecto 2022/001246, fondo 2022/00100, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello. La distribución entre financiación con cargo a fondos propios de la Comunidad de Madrid y con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Residencia, C26 Fomento del Sector del Deporte-C26.I03.P02, es la siguiente:

Las actuaciones previstas en el convenio no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Los créditos trasferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones descritas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 26 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Comunidad de Madrid asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRR (artículo 46 RD-L 36/2020).

Dado que el coste estimado del PRR deberá ser actualizado a los dos años, en caso de revisión de dicho PRR, la contribución financiera queda supeditada a su posible modificación (así como los hitos y objetivos consecuentemente), haciéndose notar que una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del PRR.

La Comunidad de Madrid y la Federación cumplirán con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR y su normativa de desarrollo, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo.

Todas las actuaciones que se lleven a cabo respetarán el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 26, así como en la medida I3 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID.

Asimismo la Comunidad de Madrid cumplirá con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR relativas a conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de C26.I03.P2 Conferencia Sectorial de Deporte Subvenciones (“BDNS”) y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público (“PLACSP”), transferencia de datos, entre otros.

La Comunidad de Madrid estará obligada a aportar las declaraciones previstas en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control a las que se encuentra sometida.

Asimismo deberá recabar, a efectos de auditoría y control de uso de los fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de las reformas y proyectos de inversión en el marco del PRTR, en formato electrónico, las categorías armonizadas de los datos contemplados en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) número 2021/241.

La Comunidad de Madrid estará asimismo obligada al cumplimiento de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Por ese motivo, si de las actuaciones ejecutadas con cargo a estos fondos se derivara la existencia de Ayudas de Estado, en base al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán cumplir con los requisitos de la normativa y los requisitos procedimentales de notificación y comunicación, cuando proceda, a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea y la REPER de España.

En cumplimiento del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 que regula la identificación del perceptor final de fondos, la información del beneficiario último, en este caso la federación, deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

La Comunidad de Madrid deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Comunidad de Madrid tiene la condición de entidad ejecutora conforme a lo previsto en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, con las obligaciones que ello conlleva según las dos normas, y por tanto se deberán abrir los subproyectos que corresponda a partir del proyecto proveniente de la Administración General del Estado.

Tercera

Justificación y forma de pago

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:

— Coordinación federativa: 1.500 euros.

Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de las escuelas deportivas.

— Monitores deportivos: 15.750 euros.

Esta cantidad corresponde a un máximo de 750 sesiones de una hora y media de actividad, con un coste por sesión y monitor de 21 euros.

— Total: 17.250 euros.

Estas cantidades están calculadas teniendo en cuenta que deberían celebrarse 270 sesiones antes del fin de 2022 y 480 durante 2023. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del Programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas y cumplir los objetivos previstos en el Programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.

El número máximo de sesiones de entrenamiento por cada escuela deportiva será de 21 en 2022 y 38 en 2023. Adicionalmente, podrán desarrollarse hasta 6 sesiones de competición en 2022 y otras 10 en 2023.

La suma de las cantidades previstas constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y que durante el desarrollo del Programa existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, producidas por el número de inscripciones, que afecten al número de sesiones, u otros gastos indispensables para el adecuado funcionamiento del Programa, la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula cuarta, siempre que quede justificada la necesidad, cuente con el consentimiento de la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y no exceda de la cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación.

La Federación podrá presentar justificación de su actividad por períodos de uno o más meses siempre que presente, como mínimo, una justificación al concluir la actividad correspondiente a 2022, y en todo caso antes del 21 de diciembre de 2022 y otra al concluir el Programa en 2023, a la finalización del curso escolar, respetando en todo caso las cantidades máximas de cada anualidad establecidas en la cláusula segunda. Esta última se acompañará de una memoria explicativa de la actividad desarrollada y de los gastos sufragados durante todo el Programa. Asimismo la Federación presentará declaración en la que reflejará, en su caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de su participación en esta edición del Programa. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad.

Cada una de las justificaciones de gasto que presente la federación deberá diferenciar, por un lado, la cantidad imputable al Mecanismo de Recuperación y Residencia y, por otro, la cantidad imputable a fondos propios de la Comunidad de Madrid. Así, el coste correspondiente al primer 35,40 por 100 de las sesiones justificadas en cada período, incluyendo el gasto tanto de monitores deportivos como de coordinación federativa, se abonarán con cargo al MRR. El resto de la cantidad justificada se abonará con cargo a fondos propios de la Comunidad de Madrid.

En el caso de los monitores se presentará relación nominal, firmada por el presidente, secretario general o gerente de la Federación, de los que hayan participado en el Programa en ese período, reflejando el número de sesiones, día en que se hayan llevado a cabo y los centros escolares en los que hayan desarrollado su actividad, indicando el gasto efectivo individualizado por cada monitor, no siendo necesario presentar justificación del pago. La Subdirección General de Programas Deportivos deberá confirmar la veracidad de dicha relación, elevándola a la conformidad del Director General de Deportes. En caso de que existan discrepancias en los datos, deberá reunirse la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, que decidirá cuál ha sido la actividad efectivamente realizada en ese período. El acta que a tal efecto se levante de dicha reunión, servirá igualmente a efectos de justificación de la actividad.

Los gastos de coordinación federativa se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El IVA podrá computarse como gasto en el caso en que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.

En caso de que la coordinación del Programa la realicen trabajadores de la Federación, se presentarán las nóminas junto con el documento de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el de Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y un certificado del presidente, secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde a la actividad desarrollada para el Programa y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del convenio.

Del total previsto en el concepto de coordinación federativa podrá aplicarse hasta un máximo del 10 por 100 para gastos de gestión ordinaria directamente imputables al desarrollo del Programa, que podrá consistir únicamente en material de oficina, reprografía, teléfono fijo o móvil. Cuando del examen del justificante de gasto no se desprenda claramente su dedicación en exclusiva al desarrollo del Programa o se trate de justificantes de gasto por períodos de tiempo, deberán acompañarse de un certificado del presidente, secretario general o gerente de la Federación en el que se señale que dicho justificante en su totalidad o, en su caso, qué parte del mismo corresponde directamente a la actividad del Programa y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del convenio.

La Dirección General de Deportes podrá exigir a la Federación justificación del pago a todos los monitores participantes en el Programa de las cantidades abonadas por este concepto en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada período por este concepto. Una vez notificada, la Federación tendrá quince días hábiles para presentar la justificación exigida. En caso de no hacerlo o de hacerlo de forma incompleta, se exigirá el reintegro de las cantidades que correspondan, así como de los intereses de demora.

Cuarta

Obligaciones de la Federación

La Federación se obliga a realizar las siguientes actuaciones concretas para el desarrollo del programa:

— Gestión federativa, que incluye:

• El personal que designe la Federación para realizar las labores de coordinación de todo el desarrollo del programa. Entre sus funciones se encuentran las siguientes: nombramiento de los monitores, coordinación de los mismos, visitar los institutos de educación secundaria y a las escuelas deportivas durante los días de actividad.

• Gestión ordinaria de las escuelas, que incluye los gastos generales de administración y otros gastos corrientes que conlleve el desarrollo del Programa.

— Monitores deportivos: que cubran las necesidades inherentes al número y distribución de alumnos inscritos, estableciendo el programa deportivo de entrenamientos y de competición en caso de inscribirse en alguna.

En cuanto al desarrollo de la actividad, la Federación deberá observar las siguientes reglas:

— Cada escuela deberá estar integrada en el Proyecto Deportivo de Centro dentro del Programa de Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de alguno de los institutos de educación secundaria incluidos para el curso escolar 2022/2023.

— Cada una de las escuelas deberá tener una participación mínima de 12 alumnos/as y máxima de 23 de forma simultánea para poder incluir su coste en la justificación del gasto que presente la Federación ante la Dirección General de Deportes. Aquellas que no alcancen el mínimo de alumnos se podrán mantener, pero su coste no será cubierto con cargo a este convenio hasta que cumplan este requisito. Los alumnos/as con algún tipo de discapacidad o los alumnos/as con necesidades educativas especiales contarán como dos a la hora de llegar a estas cifras.

— El número de Escuelas Deportivas que se formen deberá decidirse de común acuerdo en la comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, respetando el número máximo de sesiones de entrenamiento y de competición previsto para cada anualidad en la cláusula tercera.

— En el supuesto de que en algún momento del curso escolar se suspendieran las clases presenciales por circunstancias excepcionales, las sesiones divulgativas del Programa se podrán realizar de forma on-line, siempre que así se decida en la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

— La Federación tendrá la obligación de que un técnico deportivo asista a cada una de las formaciones en discapacidad programadas por la Comunidad de Madrid a tal efecto.

La Federación estará sometida al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

La Federación deberá cumplir con los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recogidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/202.

Asimismo, deberá garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para lo cual aportará la correspondiente declaración responsable (anexo I).

Será de aplicación el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021. Por ello, deberá aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de las actuaciones del proyecto. Deberá, asimismo, cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (anexo II).

La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento financiero), los perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los mismos, incluidos los documentos electrónicos por un período de cinco años desde el pago, si el importe supera la cuantía de 60.000 euros. Este período será de tres años si es de un importe inferior o igual a dicha cantidad. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido.

Los perceptores finales deben comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias (anexo III).

La federación deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecidas en el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (tales como identificaciones gráficas, carteles informativos, etc.). En el caso de que se determine la identificación mediante alguno de estos medios, dichas identificaciones deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, y ajustarse al manual de estilo y diseño oficiales (tales como logo con el emblema de la Unión Europea, textos tales como “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, consultables en http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y ejemplos en https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download-

Quinta

Otras aportaciones de la Federación

Además de las obligaciones señaladas en la cláusula anterior, la Federación con sus propios medios materiales y personales, se obliga a realizar las siguientes actuaciones concretas para la consecución del objeto de este convenio:

1. Realización de campañas de promoción y captación de alumnos en cada uno de los institutos de educación secundaria donde se desarrollará el Programa, mediante clases prácticas de divulgación de la modalidad deportiva, desarrolladas por monitores de las federaciones, con el fin de captar el mayor número posible de alumnos.

2. Formación de los monitores deportivos en estrategias y metodologías que les permitan desarrollar el Programa de manera acorde a sus fines sociales, educativos y deportivos.

3. Comprometerse a hacer cumplir dentro de su colectivo (deportistas, directivos, árbitros, técnicos) las normas básicas que presiden el juego limpio y la no discriminación de cualquier clase, que transmiten asimismo los valores por los cuales se regirán las competiciones.

4. La Federación se responsabilizará de que los monitores y el resto de personas que participen en el Programa o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

A la firma del convenio, la Federación deberá aportar declaración responsable de haber recabado, antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados de todo el personal que participe en la misma.

La comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio velará por el cumplimiento de estas obligaciones e informará a la Dirección General de Deportes, en su caso, de su incumplimiento.

Sexta

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición:

Estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos, que actuará como presidente.

— El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.

— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva.

— Un técnico de la Dirección General de Deportes, que actuará como secretario.

— Un técnico de la Federación nombrado por el presidente.

2. Funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio. En especial la emisión de certificaciones.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. Funcionamiento:

La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Séptima

Vigencia del convenio

El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta la finalización del curso escolar 2022/2023, a efectos de que la Federación pueda concluir el trabajo desarrollado y que la Dirección General de Deportes pueda llevar a cabo la comprobación de la actividad efectivamente realizada y proponer el pago de las cantidades correspondientes. No existe posibilidad de prórroga.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán realizar las modificaciones que consideren apropiadas mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Octava

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el Programa. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio, lo que podría dar lugar, en su caso, a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Novena

Personal del convenio

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que a través de la Federación colabore en el desarrollo de los campeonatos.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, se informa a las partes firmantes del presente convenio, así como a aquellas otras que hubieran de intervenir para la gestión de la relación convencional y comunicación entre las partes, que sus datos personales serán tratados en los siguientes términos:

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada “convenios administrativos”, cuyo Responsable es la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y cuya finalidad es “Tramitación, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado, dentro del ámbito competencial de la Dirección General”. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud por Registro al Responsable del tratamiento, teniendo a su disposición el formulario https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicio-derechos-pr... . Disponen de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Federación: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada convenios entidades públicas o privadas cuyo responsable es la Federación Madrileña de Espeleología y cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de los convenios suscritos con entidades de carácter público o privado. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud al Responsable del tratamiento, fmespeleo@gmail.com . Disponen de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.fmespeleologia.org/aviso-legal/

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley.

En la medida de que éstos proyectos se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación lo establecido Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los REVs del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 25 de octubre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, Fernando Benzo Sainz.—Por la Federación Madrileña de Espeleología, César Nieto Barrantes.

(03/21.024/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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