Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221117-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcorcón. Régimen económico. Ordenanza fiscal terrazas veladores

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local (epígrafe terrazas veladores), aprobado inicialmente por acuerdo plenario de fecha 28 de julio de 2021 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 203, del día 26 de agosto de 2021), se publica a continuación el texto íntegro de la modificación de la ordenanza sobre la que, dentro de plazo de exposición pública, no se ha presentado reclamación o alegación alguna y, por tanto, dicho acuerdo queda elevado a definitivo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra el referido acuerdo los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL: EPÍGRAFE TERRAZAS VELADORES

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por COVID-19 ha dado lugar a la adopción de medidas de carácter extraordinarias para hacer frente a esta gravísima situación, ocasionando la declaración del estado de alarma mediante el RD 463/2020, de 14 de marzo, que ha sido objeto de sucesivas prórrogas aprobadas por el Congreso de los Diputados, la última, con la convalidación del RD 926/2020, de 25 de octubre.

En la actualidad, levantado el estado de alarma con fecha 9 de mayo de 2021, son las Comunidades Autónomas las competentes en dar continuación a las medidas sanitarias especiales, en función del desarrollo de la pandemia.

A la vista de las positivas perspectivas en el ámbito sanitario, gracias al plan de vacunación puesto en marcha, las perspectivas de salida de la crisis económico y social son más lentas. En este ámbito, para acompañar y coadyuvar a la recuperación económica, al tiempo de dar garantías y seguridad jurídica a los empresarios y empresarias, es aconsejable dar continuación al sistema de pago de terrazas y veladores recientemente puesto en marcha.

Por todo lo anterior, se propone la suspensión de la aplicación del artículo 18 de la citada ordenanza para los dos siguientes ejercicios, esto es, hasta 31 de diciembre de 2023, así como a las disposiciones contrarias a las reglas que a continuación se enumeran:

— Las licencias de terrazas y veladores que se soliciten se liquidarán por el departamento de patrimonio al final del ejercicio correspondiente, conforme al aprovechamiento realmente disfrutado y posible, conforme a las limitaciones sanitarias eventualmente impuestas, siendo el período de abono los seis primeros meses del ejercicio siguiente.

Alcorcón, a 2 de noviembre de 2022.—La concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio, Candelaria Testa Romero.

(03/21.595/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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