Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221117-65

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AMBITE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Ambite. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo, siendo la fecha de entrada en vigor el 29 de octubre de 2022, el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación Ordenanza Fiscal Reguladora del l impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El artículo 6 (Bonificaciones), apartado 4, queda redactado de la siguiente forma:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

Artículo 6 (Bonificaciones), apartado:

4. Se establece una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se acredite suficientemente la implantación y puesta en marcha de instalaciones de energías renovables: eólica, solar, termoeléctrica, solar-fotovoltaica, hidráulica, geotermia y biomasa.

Para la aplicación de esta bonificación se necesitará el informe favorable de los servicios técnicos municipales.

La bonificación en ningún caso será superior al importe de la inversión y solo se concederá para tres ejercicios.

Documentación que debe presentarse para solicitar el incentivo:

Solicitud según modelo oficial debidamente cumplimentado y firmado, tanto por el solicitante del incentivo como por un responsable de la empresa instaladora adherida, acompañado de originales, o fotocopias para su cotejo, de la siguiente documentación:

a) General:

— DNI/NIF/NIE/CIF del solicitante. En el caso de entidades que no precisan los documentos citados, documentación acreditativa de su personalidad jurídica.

— En su caso, documentación acreditativa de la representación con la que actúa el firmante de la solicitud.

— Documentación justificativa de que el solicitante es titular del número de cuenta indicado en la solicitud.

— Certificados de que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Autonómica, así como, en su caso, con la Seguridad Social, o, en su defecto, tiene concedido aplaza- miento o moratoria.

— Alta y último recibo liquidado del impuesto sobre actividades económicas, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto o, en su caso, declaración de exención, para todos los epígrafes en que la empresa esté dada de alta.

— Memoria sucinta descriptiva del proyecto, que incluya los cálculos energéticos de la instalación.

— Presupuesto desglosado debidamente aceptado.

— Facturas y justificantes bancarios de pago de las inversiones realizadas.

b) Específica según tipo de instalación:

1. Instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura.

• Certificado de garantía del fabricante de los captadores solares térmicos por tres años.

• Certificado de garantía de la instalación por dos años.

• Contrato de mantenimiento por tres años.

• Certificado de instalación diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) (modelos 3.1.7 o 3.1.8, según proceda).

• En el caso de las instalaciones solares térmicas en edificios de nueva construcción se aportará la licencia de obras del Ayuntamiento. En caso contrario se aportará el último recibo del impuesto de bienes inmuebles.

2. Instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada o mixta fotovoltaica-eólica.

1) Certificado de garantía de potencia del fabricante de los paneles fotovoltaicos por diez años y, en su caso, del fabricante del aerogenerador por tres años.

2) Certificado de garantía de la instalación por dos años.

3) Contrato de mantenimiento por tres años.

4) Certificado de instalación diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).

5) Documentación acreditativa de la legalidad del inmueble en que se ubica la instalación: copia de cédula urbanística expedida por el Ayuntamiento, o copia de cédula o certificación catastral, o copia del último recibo del impuesto de bienes in- muebles liquidado.

3. Instalaciones mixtas:

• Para cada tipo de instalación se presentará la documentación correspondiente, según lo establecido en los puntos anteriores.

Se excluyen de la presente ordenanza aquellas instalaciones mínimas que con arreglo a la Ley sean exigidas por la normativa técnica vigente en el momento de la solicitud de la ayuda.

Ambite, a 4 de noviembre de 2022.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Carmona Sánchez.

(03/21.507/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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